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ORDEN de 5 de diciembre de 1994, de la Conselleria de Administración Pública por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2413 de 23.12.1994) Ref. Base Datos 2815/1994

ORDEN de 5 de diciembre de 1994, de la Conselleria de Administración Pública por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.
La adecuación de la Ley 2/90 de Policías Locales de la Comunidad Valenciana y normas posteriores de desarrollo de las pruebas selectivas, de promoción, formación y movilidad, así como la introducción de las mejoras que la práctica ha aconsejado y la exigencia de dotar a los responsables de las Policías Locales de los instrumentos precisos para que ocupen los puestos objeto de concurso los funcionarios policiales que con mayor eficacia puedan desempeÑarlos, hacen necesaria la aplicación del presente baremo.
Esto viene a establecer un mayor equilibrio que los anteriores baremos contenidos en las Ordenes de desarrollo de los Decretos 152/91, de 29 de agosto, y 11/92, de 16 de enero, de modo que ninguno de sus apartados prime con respecto a los otros y haga todavía más objetivo el proceso.
Por lo tanto, en uso de las facultades que me han sido conferidas por el Consell de la Generalitat Valenciana, mediante el Decreto 152/91, de 29 de agosto, y 11/92, de 16 de enero y previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Generalitat Valenciana,
DISPONGO:
Artículo único
Los Concursos de Méritos que convoquen los Municipios de la Comunidad Valenciana para la provisión de puestos de trabajo de todas las Escalas y Categorías de la Policía Local ofertadas por promoción interna y turno de movilidad se regirán por las bases de la convocatoria que apruebe cada corporación, que se ajustaron a las bases y baremos que se establecen en el Anexo I de la presente Orden.
Disposición Transitoria
Los concursos cuya convocatoria se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se resolverán aplicando el baremo aprobado en la Orden del Conseller de Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 152/91, de 29 de Agosto, en su Anexo III para la Escala Básica, Policías y Cabos, y el baremo aprobado en las Ordenes que desarrollan el Decreto 11/92, de 16 de Enero, en los Anexos correspondientes a los Baremos para la valoración de méritos en los Concursos para la provisión de plazas de los cuerpos de la Policía Local ofertadas por promoción interna y turno de movilidad para las Escalas Ejecutiva, Técnica y Superior, Categorías Sargento, Suboficial, Oficial, Subinspector e Inspector.
Disposición Derogatoria
Quedan derogados los Anexos de las Ordenes que a continuación se expresan:
- Anexo III de la Orden del Conseller de Administración Pública, de 9 de septiembre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 152/91, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat (Escala Básica).
- Anexo II de las Ordenes del Conseller de Administración Pública, de 16 de enero de 1992, por las que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana (Escalas Superior, Técnica y Ejecutiva).
Disposicion Final
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 5 de diciembre de 1994
El Conseller de Administración Pública
Luis Berenguer i Fuster
ANEXO I
Baremo para la valoración de los méritos en los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos de la Policía Local, ofertadas por promoción interna y turno de movilidad
En los concursos para la provisión de puestos de trabajo de la Policía Local, ofertados por turno de movilidad o promoción interna, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Legislación aplicable.
Será la prevista en el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Formación Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, de aplicación supletoria en la Administración Local. Lo previsto en el Decreto 117/1991 de 26 de junio del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba, el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo y asimismo lo dispuesto en la Ley 2/1990 de 4 de abril de la Generalitat Valenciana, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
2. Titulación académica
Hasta un máximo de 15 puntos.
Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean superiores a las que se les exigió para acceder a la escala y categoría a la que pertenezcan, conforme a la siguiente escala:
a) Grupo A: doctor 8 puntos
licenciado o equivalente 6 puntos
b) Grupo B: diplomado universitario
o equivalente 5 puntos
c) Grupo C: bachillerato, Formación Profesional
de 2º grado, acceso a la Universidad
para mayores de 25 aÑos o equivalente 3 puntos
Otras titulaciones.
Diplomado Superior Criminología 4 puntos
Título de Criminología (3 aÑos) 3 puntos
No se valoraran como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior. En la puntuación de acceso a la Universidad solo se computarán una de ellas.
3. Grado Personal.
Se adjudicará un máximo de 3 puntos por la posesión de un determinado grado personal consolidado dentro de la carrera administrativa de la siguiente forma:
a) Por poseer un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
b) Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
c) Por poseer un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
4. Antigüedad.
Hasta un máximo de 20 puntos:
En concurso de movilidad y concurso-oposición
- Por cada aÑo de antigüedad en la misma escala y categoría de la Policía Local o superior: 1'50 puntos
- Por cada aÑo de antigüedad y categoría inferior de la Policía Local: 1 punto
- Por cada aÑo de antigüedad prestado en cualquier Administración Pública: 0'50 puntos por aÑo completo, hasta un máximo de 10 puntos.
5. Otros méritos.
Hasta un máximo de 15 puntos.
Conocimiento del valenciano acreditado con Certificado Oficial de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià:
- Coneixements Orals: 0'75 puntos
- Certificado de Grado Elemental: 1'25 puntos
- Certificado de Grado Medio: 2'50 puntos
- Certificado de Grado Superior 3'00 puntos
Conocimiento de uno o más idiomas acreditados documentalmente, mediante certificación expedida por Facultad o escuela oficial reconocida 3 puntos por cada uno.
6. Cursos organizados por el IVASP u Organismos análogos.
Hasta un máximo de 50 puntos
Por realización de cursos organizados por el Ministerio del Interior (u otros Ministerios, relacionados con la función policial y ajustados al siguiente baremo), el IVASP u organismo análogos o en escuelas de policía de las Corporaciones Locales y reconocidos por el IVASP, ajustados al siguiente baremo.
Número de Diploma de Certificado de Certif.Aprov.
horas Asistencia Aprovechmto. Sobresaliente
De 20 a 50 h. 0'50 1 2
De 51 a 100 h 1 2 4
de 101 a 150 h 2 3 6
De 151 a 200 h 3 4 8
De 201 a 250 h 4 5 10
Más de 250 h. 5 7 14

Cuando se trate de cursos de duración inferior a la mínima antedicha la puntuación de estos vendrá dada por la suma del computo de horas y/o asistencia de los mismos. En el caso de haber impartido horas como profesor en los cursos. Se puntuarán con el baremo correspondiente al Certificado de Aprovechamiento.
Los Cursos Básicos de Formación Inicial y los Cursos de Capacitación no serán objeto de puntuación.
Los Cursos de Dispensa en un grado del requisito de titulación se puntuarán como Cursos con Certificado de aprovechamiento o de Aprovechamiento Sobresaliente según los casos, no serán puntuables si ya se tuvieron en cuenta a efectos de titulación académica para promoción interna.
7. Asimismo, se valorarán los conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática. Del mismo modo se valorarán los títulos de Socorrista Acuático, Primeros Auxilios, Curso de Submarinismo, Artes Marciales, Defensa Personal y otros, debidamente acreditados y libremente apreciados por el tribunal calificador. Publicaciones, Conferencias, Seminarios, Felicitaciones, etc. La puntuación máxima total de este apartado no podrá superar los 4 puntos.
8. Entrevista personal.
Se realizará ante el tribunal calificador valorándose hasta un máximo de 9 puntos con el contenido y puntuación que se seÑala:
A) Conocimientos del término municipal, callejero, organización y administración municipal y otros de particular interés para la población local del Ayuntamiento convocante, 3 puntos.
B) Valoración y comprobación de la aptitud, eficacia, iniciativa y experiencia profesional del concursante en actividades anteriores hasta un máximo de 6 puntos.
Serán citados para celebrar la entrevista mediante la convocatoria correspondiente y con la mención expresa de las puntuaciones alcanzadas aquellos aspirantes cuya puntuación sumados los méritos con el máximo posible de la entrevista alcancen como mínimo 15 puntos.
MODELO A UTILIZAR EN CONCURSOS DE MERITOS
Concurso
Ajuntamiento
Aspirante: Apellidos
Nombre
Puntuación Puntuación
Titulación académica
Otras titulaciones (hasta 15 puntos)
Grado Personal (hasta 3 puntos)
Antigüedad: Movilidad
Concurso Oposición (hasta 20 puntos)|
Otros Méritos (hasta 15 puntos)
Cursos IVASP o análogos
- De asistencia
- De aprovechamiento
- De aprovechamiento Sobresaliente
- Otros(Informática, Socorrismo, etc (hasta 4 puntos)
(hasta 50 puntos)
Entrevista Personal:
A) (hasta 3 puntos)
B) (hasta 6 puntos)
Total puntuación

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