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Orden de 16 de enero de 1992, del Conseller de Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1734 de 28.02.1992) Ref. Base Datos 0463/1992

Orden de 16 de enero de 1992, del Conseller de Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 11/1992, de 16 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana.
En uso de las facultades que me han sido conferidas por el Consell de la Generalitat Valenciana, mediante el Decreto 11/1992, de 16 de enero de 1992, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana,
DISPONGO:
CAPITULO I
Artículo primero-
Las pruebas que convoquen los municipios de la Comunidad Autónoma Valenciana para la provisión de puestos de trabajo de la escala técnica de la policía local, categoría suboficial, se regirán por las bases de la convocatoria que apruebe la corporación, que deberán adaptarse a los contenidos y programas mínimos que se establecen en el anexo I de la presente orden.
CAPITULO II
Turno de movilidad
Artículo segundo
La provisión dé plazas de suboficial de la referida escala por turno de movilidad, se ajustará a las bases y baremo que se establecen en el anexo II de la presente orden, y con arreglo a los siguientes criterios:
a) Los méritos alegados y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
b) Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las que fueran formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse tal circunstancia al ayuntamiento convocante de la plaza ofertada y adjudicada.
c) En cualquier momento del proceso de provisión podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones, o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados así como aquellos otros que se consideren precisos para una correcta valoración.
d) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas vendrá dado por la mayor puntuación total obtenida a la vista de los méritos alegados. En caso de empate, se acudirá para dirimirlo, a la mayor puntuación de los cursos realizados. En caso de persistir el empate se acudirá a la fecha de nacimiento, adjudicándose la plaza, al solicitante de mayor edad.
e) Las convocatorias y los actos derivados de las mismas podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo tercero
1. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. El cómputo de los plazos de cese y toma de posesión, se iniciarán cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidas a los interesados. Todo participante en el concurso de movilidad estará obligado a dar traslado por escrito de dichos permisos o licencias al ayuntamiento convocante. En este caso el ayuntamiento convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos. El ayuntamiento al que pertenezca el policía local podrá prorrogar su cese en el mismo a dicho policía local, por necesidades del servicio, por un período de tiempo no superior a veinte días hábiles, comunicando dicha prórroga al ayuntamiento convocante.
3. A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como de servicio activo.
CAPITULO III
Promoción interna
Artículo cuarto
1. Los concursos- oposición de promoción interna para la provisión de puestos vacantes en los cuerpos de policías locales, escala técnica, categoría de Suboficial, que convoquen los municipios de la Comunidad Valenciana, se regirán por las bases de la convocatoria que apruebe la corporación, que deberá adaptarse a las bases y programas mínimos contenidos en el anexo I de la presente orden y al baremo de méritos que se establece en el anexo II de la misma.
2. El proceso selectivo deberá garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Artículo quinto
Para ser admitido al concurso de promoción interna deberán reunirse los siguientes requisitos:
1) Ser funcionario de carrera, integrado en la subescala de servicios especiales, escala ejecutiva, categoría Sargento del ayuntamiento convocante.
2) Estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
3) Haber permanecido, al menos, dos años en el puesto desde el que se concursa y tener dicho puesto en propiedad.
4) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala y categoría a que aspira.
5) No hallarse suspendido en firme, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
6) Estar en posesión de los permisos de conducción de vehículos de las clases A-2 y B-2.
Artículo sexto
1. El proceso de selección de los aspirantes, por promoción interna, constará de las siguientes fases: oposición, concurso y curso selectivo.
2. La fase de oposición consistirá en realizar los ejercicios que se establezcan en la convocatoria, precisándose una puntuación mínima de cinco puntos para superarla. A la puntuación obtenida en la fase de oposición se añadirá la que se obtenga en la fase de concurso.
Artículo séptimo
El número de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas no podrá exceder del número de plazas convocadas, al que podrán agregarse las vacantes que se hubieren producido entre la publicación de la oferta de empleo público y la convocatoria de que se trate, si así lo estableciera la misma, dentro de los límites señalados en el artículo 18 de la Ley 30/1984.
Artículo octavo
1. Los aspirantes que superasen las fases de oposición y concurso, previa la presentación de la documentación exigida en las bases de la convocatoria, se incorporarán al Instituto Valenciano de Seguridad Pública para realizar un curso teórico- práctico de dos meses de duración y de carácter selectivo. Durante la realización del curso, los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas, percibiendo las retribuciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 11/92, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de los policías locales, escalas superior, técnica y ejecutiva, categorías inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos.
2. Superado el curso selectivo, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública formulará propuesta de nombramiento al órgano competente de la corporación local. En el supuesto de que el aspirante no haya superado el curso selectivo, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, comunicará ésta circunstancia al órgano competente de la corporación.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 16 de enero de 1992.
El Conseller d’Administració Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ
ANEXO I
Contenido mínimo de los ejercicios y programas de las pruebas selectivas de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de la escala técnica de la policía local, categoría Suboficial. Turno libre y turno de promoción interna.
A) Pruebas selectivas
Las pruebas de la fase de oposición para la categoría de Suboficial, constarán como mínimo de las siguientes pruebas:
1) Pruebas previas. Antes de dar comienzo a las pruebas físicas y a las de conocimiento del temario, se practicará un ejercicio o prueba psicotécnica de aptitudes y de personalidad, y el reconocimiento médico.
Tanto la prueba psicotécnica como el reconocimiento médico serán eliminatorios.
2) Primer ejercicio. Exclusivamente para los aspirantes que concurran por el turno libre. Consistirá en superar pruebas de aptitud física que ponga de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán, al menos, las siguientes:
- Trepa de cuerda con presa de pies: hombres, 4 metros; mujeres, 3 metros.
- Salto de longitud con carrera: hombres, 4 metros; mujeres, 3'80 metros.
-Salto de altura: hombres, 1,10 metros; mujeres, 1 metro.
- Carrera de velocidad en 60 metros: hombres, 10 segundos; mujeres, 12 segundos.
- Carrera de resistencia en 1.000 metros: hombres, 4 minutos; mujeres, 4 minutos 10 segundos.
Si el ayuntamiento decidiese establecer una prueba de natación, el contenido y marca mínimos serán:
- Natación, en 50 metros: hombres, 57 segundos; mujeres, 1 minuto.
La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo cuatro de las pruebas para ser calificado como apto.
3) Segundo ejercicio. Supuesto policial. De carácter obligatorio.
Consistirá en la realización de una prueba práctica, con una duración máxima de 90 minutos, que fijará el tribunal antes de la realización del ejercicio, que versará sobre planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se oposita. Se valorará el desarrollo y exposición de cuantas actuaciones y medidas policiales deban adoptarse en materia de distribución de personal, medios materiales, seguridad ciudadana y vial, y actuaciones complementarias, y otras que sean necesarias para la realización del supuesto.
Se podrán acompañar o fijar sobre plano, que aporte el Tribunal y cuantos datos gráficos o representativos de las actuaciones policiales, o de distribución de medios, sirvan para su mejor resolución.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.
4) Tercer ejercicio. Test de cultura policial. De carácter obligatorio.
Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 100 preguntas tipo test, relacionado con temas profesionales de policía, y cuyo temario se explícita en el apartado B) de este anexo (derecho constitucional, derecho administrativo, bandos y ordenanzas municipales, policía local, derecho penal, derecho procesal, policía de tráfico y circulación, psicología y sociología).
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.
5) Cuarto ejercicio. De carácter obligatorio. Los municipios de predominio lingüístico valenciano, según la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, incluirán un ejercicio consistente en traducir del valenciano al castellano, y viceversa, un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo a determinar.
Este ejercicio se calificará de 0 a 2 puntos y no será eliminatorio.
B) Temario
El programa que elabore cada corporación deberá incluir al menos el contenido básico de las siguientes cuestiones:
Derecho constitucional
Tema 1 Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. Organización territorial del Estado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 2. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.
Tema 3. La Constitución española de 1978. Estructura, contenido y principios básicos. Reforma de la Constitución.
Tema 4. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.
Tema 5. Las Cortes Generales: las cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa.
Tema 6. El poder judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los tribunales en el sistema español.
Tema 7. La organización territorial española. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía, órganos y competencias. Las administraciones públicas: estatal, autonómica y local.
Tema 8. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las competencias. Administración de justicia.
Derecho administrativo
Tema 9. La administración local. Carácter natural de la administración local. La administración local como instrumento de descentralización. La administración local en la Constitución española de 1978. Entidades que comprende la administración local.
Tema 10. El derecho administrativo: fuentes. La ley. Normas no promulgadas por el parlamento con rango de ley. El reglamento: concepto y clases.
Tema 11 El municipio: órganos unipersonales de gobierno. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Los concejales.
Tema 12. Organos colegiados de gobierno. El ayuntamiento pleno. La comisión de gobierno. Organos consultivos y participativos: las comisiones informativas. Las juntas de distrito.
Tema 13. La función pública en general y los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local.
Tema 14. El personal al servicio de las administraciones locales: concepto y clases. Derechos y deberes de los policías locales. Adquisición y perdida de la condición de funcionario.
Tema 15. Responsabilidad de los funcionarios. Reglamento de régimen disciplinario. Incoación de expedientes.
Tema 16. El procedimiento administrativo. Estudio de la legislación general vigente en la materia, con especial consideración de la ley de 17 de julio de 1958. Fases del procedimiento. Notificaciones y audiencias de los interesados.
Tema 17 La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimientos y límites de la revisión. Recursos: reposición, alzada y revisión. El recurso contencioso- administrativo.
Bandos y ordenanzas municipales
Tema 18 Obligaciones y competencias de los ayuntamientos. Las ordenanzas municipales. Los bandos de alcaldía.
Tema 19. Ordenanzas municipales: concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Principales infracciones a bandos y ordenanzas.
Tema 20. Fuegos artificiales, clases de artificios pirotécnicos. Montaje de espectáculos. Distancia de los fuegos y protección personal. (Reglamento de Explosivos, Real Decreto 2114/1978, y Orden Ministerial de 20 de octubre de 1988)
Tema 21. Normativa sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Tema 22. Reglamentación en materia de auto taxis y auto turismos. Documentación necesaria de estos vehículos, requisitos, tarifas, competencia.
Tema 23. Vía pública: verbenas, vados, toldos, instalación de mesas y sillas, contenedores, grúas y material de construcción. Organo competente para su autorización. Sanciones.
Tema 24. Venta ambulante. Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio. Modalidades de venta ambulante. Requisitos.
Tema 25. Normativa relacionada con usos y actividades.
Tema 26. Ordenes ministeriales de mendicidad. Lugares de recogida. Obligación de las administraciones públicas. Aspectos legales.
Policía local
Tema 27. La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la policía local según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Actuaciones de la policía local en colaboración con el resto de las fuerzas y cuerpos. Policía gubernativa y judicial.
Tema 28 La policía local: conceptos previos. Misiones y objetivos. Estructura orgánica y funcional.
Tema 29. El binomio policía local- ciudadano: conceptos previos, relación, finalidad. Soportes éticos. Normas de actuación.
Tema 30. Ordenamiento legislativo de la policía local. Principios básicos de actuación. Disposiciones comunes estatutarias. Régimen disciplinario.
Tema 31 La Ley 2/1990, de Coordinación de Policía Local de la Comunidad Valenciana. Disposiciones generales. La estructura y organización. De la selección, promoción y movilidad. De los derechos y deberes.
Tema 32. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Regulación Legal. Fines y funciones. Los cursos de formación, básicos o selectivos, de capacitación, de integración de auxiliares de policía local. El Registro de Policías Locales.
Derecho penal
Tema 33. El Código Penal. Concepto de delito y falta. Grados de ejecución del delito. Acciones y omisiones. Dolo y culpa. Autores, cómplices y encubridores.
Tema 34. Delitos contra las personas: homicidio, infanticidio, aborto, lesiones y disposiciones en general.
Tema 35. Delitos contra la libertad sexual: violación y agresiones sexuales; exhibicionismo y provocación sexual; estupro; rapto; prostitución.
Tema 36. Delitos contra la propiedad. Robos y hurtos, definición y principales diferencias.
Tema 37. Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos: de la prevaricación, de la infidelidad en la custodia de presos, en la custodia de documentos. Violación de secretos.
Tema 38. Desobediencia y denegación de auxilio; anticipación, prolongación y abandono de funciones públicas, cohecho, malversación de caudales públicos.
Tema 39. De las faltas: contra el orden público, contra los intereses generales y régimen de poblaciones, contra las personas, contra la propiedad.
Tema 40. Las penas. Concepto y clases. Causas de exclusión y modificación de la responsabilidad penal. Organos jurisdiccionales.
Derecho procesal
Tema 41. Ley Orgánica Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus (6/1984, de 24 de mayo). De la denuncia y la querella. Del ejercicio del derecho de defensa. De la asistencia de abogado.
Del tratamiento de presos y detenidos (articles 520 al 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Tema 42. El proceso: concepto, objeto, fin, tipos o sistemas. Derecho procesal penal: concepto, características, origen y fuentes.
Tema 43. De la entrada y registro en lugar cerrado (arts. 545 al 548 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). De la comprobación del delito y averiguación del delincuente.
Tema 44. Prisión provisional, libertad provisional. La fianza. Recursos contra las resoluciones de los jueces de instrucción o contra las de los tribunales superiores de justicia. Revisión. El embargo.
Policía de tráfico y circulación
Tema 45. El Código de Circulación vigente tras la publicación de la Ley de Seguridad Vial: nociones previas. Tipificación de las principales infracciones.
Tema 46. Cuadro de infracciones más habituales en materia de circulación urbana. Infracciones de tráfico que son constitutivas de delito. Procedimiento sancionador actualizado.
Tema 47. Normas generales de circulación: seguro obligatorio (Ley 122/1962 modificada por Decreto 632/1§82, y Real Decreto Legislativo 1301/1986, de 28 de junio, actualizado por Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre). Código de Circulación (arts. 16, 90, 103, 132.2, 133, 149.1 y 151).
Tema 48 Niveles sonoros permitidos en vehículos, así como infracción a los mismos. (arts. 90 y 210). Inspección técnica de vehículos (Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre, y art. 253 del Código de la Circulación). Vehículos especiales (art. 305 Código de Circulación). Otras infracciones al Código Circulatorio, como los arts. 212, 216, 230 y 238 del mismo.
Tema 49. La circulación. Organos competentes. Vigilancia y regulación de la circulación. Ordenación del tráfico.
Tema 50. La circulación urbana: normas generales de circulación. La señalización. Permisos y licencias de conducir.
Tema 51 El transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercaderías o mixtos. El servicio privado. Mercancías peligrosas. Condiciones técnicas de transporte y otros requisitos principales. Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte de Automóviles Ligeros (Real Decreto 773/1979, de 6 de marzo, modificado por Real Decreto 263/1983, de 9 de febrero).
Tema 52. El transporte escolar (Ley 16/1987, Real Decreto 2344/1985, y art. 253 Código Circulación, Real Decreto 2296/1983, de 25 de agosto, y Decreto 77/1984, de 30 de julio del Consell de la Generalitat Valenciana). Disposiciones legales sobre transporte 1983-1987, publicado por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Tema 53. Los accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Sus causas. Clases y fases.
Tema 54. Alcoholemia. Concepto de alcoholemia. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes tasas de alcoholemia. Normas para la realización de la prueba de alcoholemia. Alcoholímetros: descripción general y forma de actuar.
Tema 55. Personas obligadas a someterse a la prueba de detección. Infracción a la Ley de Seguridad Vial, que lleva aparejada la obligación de la prueba.
Tema 56. Recopilación legislativa: Real Decreto Legislativo 3390/1990, de 2 de marzo. Texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Psicología
Tema 57. El mando. Concepto. Cualidades. Rasgos (integridad, competencia, energía, autoridad, confianza en sí mismo, iniciativa, decisión ... ). Reglas básicas para el ejercicio. del mando. Actividades más características del mando.
Tema 5& Características del mando. Funciones del mando (planificar, ejecutar, organizar, coordinar ... ). Estilos de mandar. Aspectos que distinguen al buen jefe. Metodología del mando.
Tema 59. Toma de decisiones. El proceso de decisión. Poder y autoridad.
Tema 60. Técnicas de dirección. El factor tiempo. Selección de tareas. Utilización de medios. Horarios y programas. Relación mando- subordinado. Las reuniones.
Tema 61. Técnicas para controlar situaciones difíciles. La reunión esta a punto de ser incontrolable. La reunión se aparta de su objetivo. El grupo no habla. El grupo, o parte de él, rehusa aceptar las conclusiones del director. Los participantes discuten firmemente entre sí.
Tema 62. Principios de disciplina efectiva. Responsabilidad del mando. Como representante del mando director. Como instructor. Como técnico. Como administrador. Deberes por razón de cargo con los subordinados. Deberes con su organización.
Tema 63. Tipo de ordenes. Orden terminante, tipo solicitud, orden sugerida, escrita, verbal, petición de voluntarios, causas de la mala interpretación de ordenes, comprobación de la ejecución de las ordenes.
Tema 64. Cualidades o atributos de un buen mando. Como actuar un buen mando. Como se hace una amonestación. Como se atienden las quejas. Método de los ocho pasos.
Sociología
Tema 65. Comportamientos colectivos. Concepto y clasificación. Tipología de las masas según el modo de producirse el comportamiento colectivo. Teorías psicológicas explicativas del comportamiento colectivo. Posibilidades de intervención en los fenómenos colectivos.
Tema 66. El comportamiento en los desastres. Conductas en las distintas fases de una catástrofe. Efectos y consecuencias en los desastres en las personas. El pánico. Reacción ante una situación de desastre.
Tema 67. Los grupos sociales. Grupo de pertenencia, de referencia, pequeños. Los grupos ante la frustración. Características del grupo. Técnicas del grupo.
Tema 68. Proceso de socialización. Disposición a asumir un papel. Rasgos de personalidad en la dinámica de grupos. Recomendaciones. Liderazgo, papel del lider, factores, funciones.
Tema 69. La comunicación y la información. Proceso de comunicación, ascendente, descendente, horizontal. Escrita y oral. La distorsión. Problemática de la comunicación.
ANEXO II
Baremo para la valoració de los méritos en los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos de la policía local, escala técnica, categoría Suboficial, ofertadas por promoción interna y turno de movilidad.
En los concursos para la provisión de puestos de trabajo de la policía local, escala ejecutiva, ofertadas por turno de movilidad o promoción interna, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1) Criterios a seguir
Serán los previstos en el Real Decreto 28/1990, de 15. de enero, Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Formación Profesional de los Funcionarios Civiles, de la Administración del Estado, de aplicación supletoria en la Administración local. Asimismo, los contenidos en la Ley 2/1990, de 4 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
2) Titulación académica
Hasta un máximo de 15 puntos.
- Título de doctor o estudios universitarios de postgrado: 15 puntos
- Carrera universitaria superior: 14 puntos
- Carrera de grado medio o diplomado: 9 puntos
- Primer ciclo de carrera superior: 8 puntos
- Selectivo: 5 puntos
- Acceso universidad: 4 puntos
- BUP, Bachiller Superior o FP 2: 4 puntos
- Diplomado superior en criminología: 6 puntos
- Título de criminología (3 años): 5 puntos
No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior. En la puntuación de acceso a la universidad sólo se computará una de ellas.
Sólo se tendrán en consideración los títulos no exigidos para poder concursar.
3) Antigüedad
En concurso de movilidad categoría de Suboficial
- Por cada año de antigüedad en las categorías de Suboficial o Superior de la Policía Local: 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.
- Por cada año de antigüedad en la categoría de Sargento, Cabo y Policía: 0,5 puntos por año completo, hasta un máximo de 5 puntos por categoría.
En concurso- oposición categoría de Suboficial
- Por cada año de antigüedad en las distintas escalas y categorías de los cuerpos de policía local: 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos por categoría.
- Por cada ario de antigüedad prestado en cualquier administración pública: 0,50 puntos por año completo, hasta un máximo de 10 puntos.
4) Otros méritos
Hasta un máximo de 15 puntos.
- Conocimiento del valenciano acreditado con certificado oficial de la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano.
- Certificat de Coneixements Orals: 1 punto
- Certificat de Grau Elemental: 2 puntos
- Certificat de Grau Mitiá: 3 puntos
- Certificat de Grau Superior: 4 puntos.
- Conocimiento de un idioma comunitario acreditado documentalmente, mediante una certificación expedida por un centro oficialmente reconocido, máximo 2 puntos.
- Por realización de cursos organizados por el Ministerio del Interior, el IVASP u organismos análogos o escuelas de policía de las corporaciones locales y reconocidos por el IVASP, ajustados, al siguiente baremo:
- De 20 a 50 horas de asistencia: 0,5 puntos
- De 51 a 100 horas de asistencia: 1 punto
- De 101 a 150 horas de asistencia: 2 puntos
- De 151 a 200 horas de asistencia: 3 puntos
- De 201 a 250 horas de asistencia: 3,5 puntos
- De más de 250 horas de asistencia: 4 puntos.
La puntuación de los cursos vendrá dada por la suma del cómputo de horas de asistencia o aprovechamiento de los cursos. El mismo tratamiento tendrá en el caso de haber impartido horas como profesor.
- Asimismo, se valorarán los conocimientos en administración y gestión de recursos humanos, e informática. Del mismo modo, se valorará el conocimiento de otros idiomas comunitarios no valorados con anterioridad, a la vez que los títulos de socorrista acuático, primeros auxilios, curso de submarinismo, artes marciales, defensa personal, debidamente acreditados, que el tribunal calificador considere. La puntuación máxima no podrá superar los 2 puntos.
5) Entrevista personal
Se realizará ante el tribunal calificador valorándose hasta un máximo de 4 puntos con el contenido y puntuación que se señala:
a) Conocimientos del término municipal, callejero, organización y administración municipal y otros de particular interés para la policía local del ayuntamiento convocante, 3 puntos.
b) Valoración y comprobación de la aptitud, eficacia, iniciativa y experiencia profesional del concursante en actividades anteriores, hasta un máximo de 1 punto.
No serán citados para celebrar la entrevista aquellos aspirantes cuya puntuación sumados los méritos con el máximo posible de la entrevista no alcancen como mínimo 8 puntos.

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