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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el período 2020. [2019/12323]

(DOGV núm. 8703 de 23.12.2019) Ref. Base Datos 011165/2019

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el período 2020. [2019/12323]
La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 87.1, que los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable.
Por Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, se aprueba el reglamento que regula los requisitos, procedimiento, contenido y condiciones básicas para la implantación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de acción concertada.
De acuerdo con el artículo 13 de dicho decreto, corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales efectuar la convocatoria de conciertos con entidades de iniciativa social, mediante resolución, que ha de recoger aquellos aspectos y elementos que establece dicha norma, delimitando el objeto y, en su caso, número de plazas y características de las prestaciones susceptibles de concierto; así como los criterios de valoración de entidades, centros y servicios para la resolución del procedimiento de selección y adopción de acuerdos de acción concertada, tanto en función de las disponibilidades presupuestarias, como de la necesaria continuidad y garantía de calidad del servicio que vienen prestando las entidades de iniciativa social, bajo los principios de transparencia, publicidad y no discriminación.
La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha desarrollado el primer régimen de acción concertada en el sector de atención a personas con diversidad funcional, con arreglo a dichos principios y efectos en este área, mediante las siguientes resoluciones:
Por Resolución de 15 de marzo de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el año 2018.
Por Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se prorrogan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el año 2019.
Por Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el año 2019.
Ante la próxima expiración de los conciertos actuales y la creciente demanda de servicios y plazas en centros de atención social a personas con diversidad funcional, se hace necesaria una nueva convocatoria de acuerdos de acción concertada.
Dentro de la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de una parte la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental conoce las necesidades de atención a las personas con diversidad funcional para favorecer su autonomía y garantizar los servicios de atención primaria de carácter específico y de atención secundaria o residencial, de otra la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema es la dirección competente para el impulso y armonización de la acción concertada para las entidades de iniciativa social tal y como establece el artículo 40 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat ejerce la función de la implementación de la acción concertada y dispone del programa presupuestario 311.20 «Gestió i Organització del Sistema».
La presente convocatoria está prevista para un período de un año, prorrogable a otros dos.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que confiere el artículo 40 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en relación con el citado artículo 13 del citado Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, a propuesta de la persona que ocupe el puesto de director/a general Gestión y Organización del Sistema, resuelvo:

Primero
Aprobar la convocatoria pública de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el año 2020, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de Condiciones generales de la convocatoria y los modelos de los Anexos II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la presente resolución, ordenando su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La presente convocatoria se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, una vez presentado el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2020 y antes de su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en los art. 41, 166 y 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Segundo
La presente convocatoria, con el fin de garantizar la estabilidad en la prestación de los servicios sociales, será de aplicación a los conciertos sociales que se celebren en dicho ámbito y sector de acción social, para el período 2020, con cargo al programa presupuestario 311.20 Gestión y Organización del Sistema, Capítulo IV, código S6738, de la Sección 16 del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, recogido en el proyecto de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2020, por un importe máximo estimado de 113.800.000 euros para esta actuación.
La resolución de la presente convocatoria queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2020.
Procedencia y cuantía de los fondos:
Propios no condicionados: 2.974.920 €
Propios condicionados: 53.787.460 €
Externa: Tasa por la prestación de servicios de atención social: 2.854.100 €
Transferencia del IMSERSO: 54.183.520 €
Una vez aprobados los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una resolución especificando las líneas presupuestarias con el importe definitivo que se destina a las mismas.
En caso que, tras el oportuno procedimiento de selección, quedara un remanente de crédito sin disponer en la línea, la Conselleria podrá fijar nuevos servicios y número de plazas a concertar para atender las necesidades sociales.

Tercero
Se delega en la persona que ocupe el puesto de director/a general de Gestión y Organización del Sistema la resolución del procedimiento de acción concertada a que se refiere esta convocatoria.

Cuarto
Por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales se podrá proceder, por razón de interés público y con anterioridad a la fecha de finalización, a la ampliación del período de vigencia del acuerdo de acción concertada, mediante prórroga, de mutuo acuerdo, de los servicios concertados por un máximo de dos años.

Quinto
Se delega y se faculta a la persona que ocupe el puesto de director/a general Gestión y Organización del Sistema, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias, tanto para la ejecución y aplicación de la presente resolución, como para la adecuada gestión de los conciertos en su ámbito funcional.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

València 18 de diciembre de 2019.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque



ANEXO I
Condiciones generales de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional

Índice
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Objeto del concierto
Artículo 3. Servicios a concertar: número de plazas y tipología de servicios
Artículo 4. Duración del concierto
Artículo 5. Cobertura de plazas y acceso a los servicios por las personas usuarias
Título II. Del procedimiento de concertación
Capítulo I. Requisitos
Artículo 6. Solicitantes
Artículo 7. Requisitos generales
Capítulo II. Iniciación del procedimiento
Artículo 8. Iniciación de oficio
Artículo 9. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes
Artículo 10. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud
Capítulo III. Ordenación e instrucción del procedimiento
Artículo 11. Órgano competente para la tramitación e instrucción del procedimiento. Subsanación
Artículo 12. Criterios de selección y valoración de entidades
Artículo 13. Comisión de Evaluación
Artículo 14. Propuesta de resolución
Capítulo IV. Finalización del procedimiento de selección
Artículo 15. Resolución de concesión
Artículo 16. Contenido de la resolución en relación con las plazas y servicios concertados
Artículo 17. Publicación de la resolución
Artículo 18. Recursos
Capítulo V. Formalización de los conciertos
Artículo 19. Formalización del concierto social
Título III. Financiación de la acción concertada
Artículo 20. Módulos económicos. Cálculo del importe de la anualidad del concierto social
Artículo 21. Revisión de los módulos
Artículo 22. Prohibición de cobro a personas usuarias
Artículo 23. Justificación de la prestación del servicio
Artículo 24. Pago del coste del concierto
Artículo 25. Comprobación y control del gasto
Título IV. Ejecución de los conciertos
Artículo 26. Obligaciones de la Administración concertante
Artículo 27. Obligaciones de las entidades titulares de los centros y servicios concertados
Artículo 28. Calidad de los servicios: actuaciones de control y seguimiento
Artículo 29. Contratación de actividades accesorias con terceros
Artículo 30. Resolución de conflictos
Artículo 31. Inspección y control ordinario
Título V. Condiciones técnicas para la realización de las prestaciones y servicios
Artículo 32. Centros de Atención Temprana
Artículo 33. Centros de Rehabilitación e Integración Social
Artículo 34. Centros ocupacionales
Artículo 35. Centros de Día para personas con diversidad funcional física o intelectual
Artículo 36. Centros de Día para personas con trastorno mental grave
Artículo 37. Residencias para personas con diversidad funcional física o intelectual
Artículo 38. Residencias-Centros Específicos (CEEM) para personas con trastorno mental grave
Artículo 39. Viviendas Tuteladas
Artículo 40. Actividades y servicios complementarios
Artículo 41. Condiciones generales de alojamiento, limpieza y manutención
Artículo 42. Estructura básica de los órganos de participación de los centros concertados
Artículo 43. Normativa sectorial de aplicación
Título VI. Concertación de servicios adicionales o de nueva creación.
Artículo 44. Procedimiento
Título VII. Modificación y revisión de conciertos
Artículo 45. Modificación conciertos
Artículo 46. Revisión y modificación de las condiciones económicas



TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación
Por la presente convocatoria, la Conselleria competente en materia de servicios sociales podrá encomendar a entidades de iniciativa social, mediante acuerdos de acción concertada, a través del procedimiento de concertación, la provisión de los servicios susceptibles de acción concertada previstos en el apartado IV) del anexo del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.

Artículo 2. Objeto del concierto
1. Constituye el objeto del concierto:La reserva y ocupación de plazas en centros de atención social a personas con diversidad funcional, para su ocupación por las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, sin necesidad de cubrir la totalidad de plazas autorizadas del recurso o servicio, según se determina en la presente convocatoria.
2. Las plazas de los servicios que sean concertados se integrarán en el Sistema Público Valenciano de servicios sociales

Artículo 3. Servicios a concertar: número de plazas y tipología de servicios
1. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, las necesidades de atención social, la población que actualmente se encuentra atendida y la demanda de plazas de nueva creación en determinadas áreas geográficas, constituye el objeto específico de la convocatoria los servicios correspondientes a 7.919 plazas, que en el ámbito de la Comunitat Valenciana a continuación se detallan:
a) Servicios de atención temprana para la atención de niños/as con trastorno del desarrollo o riesgo de padecerlo, de 0 a 6 años: 2.092 plazas.
b) Servicios de Centros de Rehabilitación e Integración Social (C.R.I.S) para personas con trastorno mental grave: 763 plazas.
c) Servicios de Centros Ocupacionales para la integración socio-laboral de personas con diversidad funcional: 2.351 plazas.
d) Servicios de Centro de Día para personas con diversidad funcional intelectual, física y orgánica: 950 plazas.
e) Servicios de Centro de Día para personas con trastorno mental grave: 160 plazas.
f) Servicios de Residencias para personas con diversidad funcional intelectual, física y orgánica: 950 plazas.
g) Servicios de Residencias-Centros Específicos para Enfermos Mentales Crónicos (CEEM): 148 plazas.
h) Servicios en Viviendas Tuteladas para personas con diversidad funcional física o intelectual: 347 plazas.
i) Servicios en Viviendas Tuteladas para personas con trastorno mental grave: 158 plazas.
2. Las plazas de los servicios de centros de atención diurna para personas con diversidad funcional en situación de dependencia y de centros atención residencial para personas con diversidad funcional en situación de dependencia están asimiladas como servicios de centro de día o de residencia para personas con diversidad funcional o trastorno mental, conforme a la tipología de los usuarios.

Artículo 4. Duración
1. Los conciertos sociales que se suscriban al amparo de la presente convocatoria tendrán una duración de un año, desde la fecha de efectos fijada en la resolución de concesión y el documento de formalización.
2. Conforme a lo previsto en el apartado cuarto de la presente resolución, por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales se podrá proceder por razón de interés público, con anterioridad a la fecha de finalización y siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 35 del Decreto 181/2017, a la ampliación del período de vigencia del acuerdo de acción concertada, mediante prórroga anual, de mutuo acuerdo, de los servicios concertados por un máximo de dos años, mediante una o sucesivas prórrogas anuales

Artículo 5. Cobertura de plazas y acceso a los servicios por las personas usuarias
1. El acceso a las plazas concertadas será siempre a través del procedimiento y órgano administrativo que designe la Administración para la ocupación de las mismas.
2. Mediante resolución de la Dirección Territorial de la Conselleria se asignarán las plazas o servicios concertadas a las personas residentes en su provincia, que deberán reunir los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente.
3. El centro o servicio concertado admitirá a la persona con diversidad funcional designada para su atención, siempre que esta cumpla los requisitos técnicos.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las personas que se encuentren ya atendidas en cualquiera de los recursos existentes, dentro del Sistema Público Valenciano de servicios sociales para la atención a personas con diversidad funcional, podrán continuar en la misma plaza.
5. Para garantizar la continuidad de los servicios, tendrán carácter preferente para la concertación y la financiación pública las plazas que estuviesen siendo ocupadas por personas usuarias mediante resolución administrativa de concesión de plaza en el recurso y/o aprobación de programa individual de atención (PIA) en caso de personas en situación de dependencia, conforme vengan reflejadas mediante la aplicación corporativa Simetta, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.


TÍTULO II
Del procedimiento de concertación

CAPÍTULO I
Requisitos

Artículo 6. Solicitantes
1. Con arreglo al marco normativo vigente en la Comunitat Valenciana, podrán solicitar y participar en el régimen de acción concertada de servicios sociales las entidades de iniciativa social, que cumplan los requisitos legales y reglamentarios establecidos.
2. Se considera como entidad de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales. Asimismo se consideran incluidas las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica.

Artículo 7. Requisitos generales
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana podrán solicitar y acceder al régimen de acción concertada las entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales que cumplan los requisitos:
a) Estar debidamente inscritas en el sector de servicios sociales correspondiente a personas con discapacidad o diversidad funcional en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la conselleria competente en materia de servicios sociales.
b) Contar con acreditación administrativa, conforme exige la normativa sectorial, considerando acreditados a efectos de la atención en centros y servicios, conforme establece la disposición adicional quinta del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, todos los centros y servicios para personas con diversidad funcional, que se encuentran autorizados y que se ajusten a lo previsto en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana; Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
c) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
d) Disponer el centro de autorización de funcionamiento, conforme a la normativa general de servicios sociales y la normativa sectorial, a fecha de la publicación de la presente convocatoria.
e) Acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del centro o servicio, antes de la fecha de finalización del concierto social o su prórroga.
f) Acreditar la titularidad del centro (espacio físico en el que se prestan los servicios) o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra ubicado el centro y/o se prestan los servicios.
g) No estar incurso en las prohibiciones que establece el artículo 8 del citado Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell.


CAPÍTULO II
Iniciación del procedimiento

Artículo 8. Iniciación de oficio
El procedimiento de concertación se inicia de oficio, con la publicación de la resolución que aprueba la convocatoria pública, y se impulsará de oficio en todos sus trámites, respetando los principios de transparencia, publicidad y no discriminación, así como el resto de principios generales establecidos en el artículo 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana y en el artículo 4 del decreto que la desarrolla.

Artículo 9. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. La solicitud de participación en el procedimiento de concertación se efectuará mediante modelo que figura en el anexo II de la presente resolución, debidamente formalizada y suscrita por la persona que ostente la representación de la entidad titular del centro o servicio objeto del concierto.
2. El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de 30 días naturales, a partir del siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. Se presentará una solicitud por cada centro o servicio cuyas plazas la entidad ofrece para concierto.
4. La presentación de solicitudes y documentación anexa se realizará de forma telemática, a cuyo fin las personas y entidades interesadas utilizarán la aplicación diseñada y que estará disponible en el Catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través de la sede electrónica (portal https://sede.gva.es, apartado «Servicios online»), indicando en el pie la Dirección Territorial de la Conselleria (que va a ser el órgano instructor de acuerdo con la localización del centro).
5. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de concierto social por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:
– Solicitar el oportuno concierto social.
– Permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.
– Autorizar la consulta interactiva de documentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del interesado, el órgano gestor del procedimiento está autorizado para obtener directamente los datos de los documentos preceptivos elaborados por cualquier administración y que para este procedimiento son los señalados a continuación:
– Documento de identidad (DNI) del representante legal de la entidad solicitante.
– Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda estatal. AEAT).
– Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda autonómica. Generalitat Valenciana)
– Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
6. Asimismo, al estar prevista la tramitación de este procedimiento por medios telemáticos, todos los trámites que afecten a los interesados para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por este medio.

Artículo 10. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud
1. La documentación que tienen que presentar las entidades para cada centro o servicio que soliciten participar en el procedimiento de concertación será la siguiente:
a) Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad en el que se autorice al representante legal la participación en el procedimiento de selección y la solicitud del concierto social (apartado E del anexo II).
b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social, en caso de que no autoricen la consulta interactiva de esta documentación (apartado F del anexo II).
c) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna causa de prohibición para concertar (apartado G del anexo II).
d) Ficha Técnica de funcionamiento del servicio y actividades del centro (apartado A del anexo III).
e) Relación de profesionales y personal de atención directa con que cuenta el centro o servicio, con indicación del nombre y apellidos de sus componentes, puesto de trabajo, titulación, tipo de relación laboral de los mismos con la entidad titular, antigüedad, número de horas diarias o semanales de dedicación de cada uno de ellos y funciones que realizan (apartado B del anexo III) y, en su caso, relación de personas usuarias del centro (apartado C del anexo III).
f) Declaraciones responsables correspondientes a las cláusulas sociales, con arreglo al apartado H del anexo II y, en su caso, apartado A.6 del anexo IV.
g) Documento de autobaremación, con arreglo al anexo IV.
h) En caso de cambio de domiciliación bancaria, así como para centros nuevos, documento de alta de domiciliación bancaria con la cuenta designada para la percepción de conciertos sociales, conforme al modelo que consta como anexo V.
2. Durante la fase de instrucción la Administración incorporará de oficio:
a) Certificado o documento acreditativo de la inscripción de la entidad titular en el Registro de Entidades Titulares de Actividades Sociales de la conselleria competente en materia de servicios sociales, con fecha de inscripción en el mismo, para acreditar la antigüedad.
b) Certificado o documento acreditativo de la inscripción de autorización de funcionamiento del centro o de la inscripción en el Registro de Centros y Servicios de la conselleria competente en materia de servicios sociales, con fecha de autorización o de inscripción.
CAPÍTULO III
Ordenación e instrucción del procedimiento

Artículo 11. Órgano competente para la tramitación e instrucción del procedimiento. Subsanación
1. La instrucción de los procedimientos de concertación corresponde a los órganos competentes de las Direcciones Territoriales de la conselleria competente en la materia de servicios sociales, que se encargará de verificar la documentación presentada en el procedimiento y su baremación, así como evaluación técnica.
2. Una vez revisada la documentación, cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva, el órgano de instrucción le requerirá para que, de conformidad con lo exigido en la ley y en sus disposiciones de desarrollo, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera en el plazo de 10 días hábiles, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
3. Para tal fin, en cada Dirección Territorial de la Conselleria se constituirá una comisión técnica instructora, que estará integrada por al menos tres miembros designados por la persona titular de la Dirección Territorial, ostentando la presidencia la persona encargada de la jefatura de servicio competente por razón de la materia o persona que la sustituya, como vocal la persona titular de la jefatura de sección y una técnica o técnico de la misma, como secretario/a.
4. Una vez finalizada la instrucción de todos los expedientes correspondientes a su ámbito territorial, las comisiones técnicas instructoras elevarán a la Comisión de Evaluación la relación de entidades cuyos centros y servicios cumplen los requisitos, con la propuesta de puntuación.

Artículo 12. Criterios de selección y valoración de entidades
1. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración de entidades:
a) Los años de experiencia acreditada en la prestación de servicios a personas con diversidad funcional.
Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos, a razón de un punto por año acreditado a contar desde la inscripción de cualquier servicio dentro de este ámbito funcional en el Registro de entidades, centros y servicios de la Conselleria competente en materia de servicios sociales de la Comunitat Valenciana o departamento análogo de cualquiera otra Comunidad Autónoma.
b) La continuidad en la atención en relación con la calidad prestada. Este criterio se valorará con un máximo de 15 puntos.
La continuidad en la atención se valorará con arreglo al número de protocolos que desarrolla el centro o se establece en el proyecto de gestión, en caso de centros de nueva creación, para garantizar la atención integral, especializada o ambulatoria: a razón de tres puntos por protocolo de atención a necesidades específicas de las personas con diversidad funcional, siempre que cumplan los adecuados criterios para su aplicación.
Para su valoración, cada protocolo deberá llevar asociado las correspondientes hojas o documentos de registro, y su adscripción a uno de los programas que desarrolla el centro; no siendo objeto de valoración los protocolos básicos, que a continuación se señalan:
1. Protocolo de acogida, ingreso y alta/baja de una persona en el centro.
2. Protocolo de alimentación.
3. Protocolo de higiene y aseo.
4. Protocolo de acompañamiento a consultas sanitarias y urgencias sanitarias.
c) El trabajo desarrollado en el ámbito comunitario y el grado de inserción de la entidad, centro o servicio en el territorio, desarrollando acciones y programas en colaboración con otros centros y servicios sociales, culturales, sanitarios, de empleo, municipales o de la Generalitat.
Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos, debiendo la entidad acreditar documentalmente las acciones y programas en régimen de colaboración que desarrolla o pretende desarrollar. Serán objeto de puntuación:
– Las entidades que aporten una estructura de centros organizados en red, para la actuación en un entorno social determinado (área metropolitana, comarca o departamento de salud). Este criterio se valorará con un máximo de 10 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

Puntos
Centros que trabajan con dos o más centros en red 10
Centros que trabajan con otro centro en red 5


– Las acciones coordinadas y programas comunes con otros centros y servicios sociales, sanitarios, de empleo, culturales o deportivos, se valorarán con un máximo de 10 puntos, a razón de dos puntos por cada programa de actuación conjunta, que se acreditará mediante informe de la propia entidad o declaración responsable en el que conste las actuaciones que se llevan a cabo.
d) Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, en relación con las cláusulas sociales de creación de empleo para personas con dificultades, planes de igualdad entre mujeres y hombres, y otras de carácter social, especialmente establecidas en la ejecución de las prestaciones objeto de la acción concertada.
Este criterio se valorará con un máximo de 15 puntos, de la siguiente forma:
– Tener incorporados trabajadores con discapacidad o diversidad funcional en la entidad que vaya a ejecutar el acuerdo de acción concertada en porcentaje superior a la cuota legalmente establecida:

Puntos
Más del 3 % 6
Más del 2,5 % 4
Más del 2 % 2


– Tener establecido un Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres, que asegure la igualdad de género y la eventual mejora de los mínimos en materia de igualdad y de conciliación laboral establecidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y normativa autonómica (Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat): 4 puntos.
– Tener establecido una carta de servicio, con compromisos de gestión, indicadores detallados para su seguimiento, sistema de gestión de quejas y reclamaciones, y medidas de subsanación ágiles en caso de incumplimiento (en documento de carta de servicios, que se facilite a las personas usuarias, con independencia del reglamento de régimen interior): 5 puntos.
e) Implantación de procesos de participación y decisión de las personas usuarias en los planes de centros o servicios y en sus proyectos de vida.
Este criterio se valorará con un máximo de 10 puntos, de la siguiente forma:
– Tener establecido o previsto un programa o protocolo de información a la persona usuaria y/o al familiar responsable, con los mecanismos adecuados para la información, orientación e implicación de las personas usuarias en su programa terapéutico dentro del centro o servicio: 5 puntos.
– Tener establecido o previsto una programación de actividades, sujeta a aprobación de órganos de participación para la prestación de los servicios, con la adecuada periodicidad y sistemas de seguimiento de los acuerdos: 5 puntos.
f) Nivel de necesidad de las plazas.
Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos, a razón de dos puntos por año de subvención acreditada para el mantenimiento del centro o servicio, en caso de centros en funcionamiento, y a razón de un punto por persona registrada que se encuentre en lista de espera en la tipología del recurso y ámbito comarcal del centro, en caso de centros de nueva creación no concertados en el ejercicio anterior.
2. Se faculta a las entidades para que, con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, cumplimenten el documento de autobaremación, que consta como Anexo IV de la presente resolución, sin perjuicio de la potestad y obligación de la Administración de verificar y comprobar los datos, otorgando la puntuación que corresponda en los diferentes apartados.
3. La puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada se establece en 50 puntos. De acuerdo con dichos criterios de selección, podrá exigirse una mayor puntuación para la adopción de acuerdos de acción concertada, cuando resulte esta necesaria en función de las limitaciones presupuestarias o del número o características de las prestaciones susceptibles de concierto.
En estos casos, se establecerá la correspondiente propuesta de concierto con aquellas entidades y servicios que resulten con mayor puntuación, hasta cubrir el importe de la consignación presupuesta existente; debiendo establecer de modo preferente el concierto que garantice el número de plazas ocupadas durante el año anterior en aquellos centros o servicios que fueron concertados, y con la posibilidad de restringir el número de plazas financiadas en cada centro o centros y servicios de nueva creación, siempre que a juicio de la Comisión de Evaluación, el número de plazas ofertadas no se corresponda con la necesidad de plazas o demanda social registrada de dicho tipo de recurso en una determinada área geográfica de actuación.
4. En caso de producirse un empate de puntuación por parte de dos entidades y centros, la Administración procederá a cubrir, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las plazas nuevas otorgando preferencia a los que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.d del presente artículo y, en caso de persistir este, se tomará como criterio de desempate, la fecha (día y hora) de la presentación de la solicitud, teniendo prioridad la presentada con mayor antelación.

Artículo 13. Comisión de Evaluación
1. Para la evaluación del procedimiento de acción concertada que establece la presente convocatoria, se crea una Comisión de Evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Subdirección General de Gestión y Organización del Sistema, que ostentará la presidencia.
b) Seis vocales constituidos por:
– La persona titular de la Subdirección General de Personas con Diversidad Funcional.
– Un/a jefe/a de servicio de la Dirección General con competencia en acción concertada
– Un/a jefe/a de servicio de la Dirección General con competencia en Diversidad Funcional.
– Las personas titulares de las Direcciones territoriales de la Conselleria, que podrán delegar en la jefatura de servicio o de sección de cada dirección territorial.
c) Un técnico/a de Dirección General de Gestión y Organización del Sistema o de la Dirección General de Diversidad Funcional, que actuará como secretario/a de la comisión.
2. La Comisión de Evaluación ejercerá sus funciones, actuando como órgano colegiado, levantando acta de sus reuniones, de conformidad con lo previsto en la legislación de régimen jurídico del sector público.

Artículo 14. Propuesta de resolución
1. La Comisión de Evaluación, previa remisión por las comisiones técnicas instructoras, es la encargada de elaborar una relación ordenada de participantes en el procedimiento de selección, que han acreditado la experiencia mínima y solvencia técnica exigidas, con su puntuación en el procedimiento de selección, de acuerdo con los criterios de valoración, que establece la Ley, que vienen desarrollados y ponderados en la presente convocatoria.
2. Con base a dicha relación, se elaborará la propuesta de resolución, que debe remitirse a la persona que ocupe el puesto de director/a general Gestión y Organización del Sistema, en la que deberá determinarse el número de plazas y servicios a concertar con cada entidad de iniciativa social, las cuales deberán de quedar a disposición de la Conselleria a partir del momento en que se formalice el correspondiente concierto social.
3. En la misma propuesta de resolución se dejará constancia de las plazas y servicios ofertados por entidades de iniciativa social, que procede denegar el concierto, motivando la causa: por no cumplir requisitos, por no haber superado la puntuación mínima establecida en la convocatoria, por venir impuesta por la limitación de créditos presupuestarios o por no existir demanda social.


CAPÍTULO IV
Finalización del procedimiento de selección

Artículo 15. Resolución de concesión
1. La persona que ocupe el puesto de director/a general Gestión y Organización del Sistema, por delegación de la persona titular de la Conselleria, a propuesta de la Comisión de Evaluación y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, resolverá sobre la concesión o denegación de conciertos sociales en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Dicha resolución será única conteniendo la decisión adoptada en relación con todas las solicitudes de concertación de plazas presentadas.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haberse dictado y publicado la resolución expresa, deberán entenderse desestimadas las solicitudes formuladas por las entidades participantes en el procedimiento de concertación, por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 16. Contenido de la resolución en relación con las plazas y servicios concertados
1. Las plazas concertadas, que vengan determinadas en la resolución de concesión, quedarán a disposición de la Conselleria competente en materia de servicios sociales desde la fecha que se fije en la misma, con arreglo a las siguientes reglas:
a) La resolución de concesión de concierto extenderá sus efectos a 1 de enero de 2020, para la atención y cobertura de todas aquellas plazas de centros y servicios que en esta fecha se encuentren ocupadas por usuarios/as, siempre que el acceso de las personas usuarias se hubiese llevado a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria.
b) La resolución de concesión de concierto deberá fijar, en su caso, la fecha en que surtirá los efectos para ampliación de plazas no financiadas en el ejercicio anterior y los centros y recursos sociales de nueva creación, la cual vendrá determinada desde la fecha de puesta a disposición de las plazas para la atención a nuevas personas usuarias.
2. El importe de la anualidad del concierto se determinará, para cada centro en que se establezca la reserva y ocupación de parte o la totalidad de plazas de centros de atención social a personas con diversidad funcional, en función del número de plazas concertadas, el módulo económico aplicable y número de días de prestación del servicio.
3. La resolución de concesión de concierto a las entidades de iniciativa social que no acrediten el requisito de contar con un certificado de calidad del centro o servicio, que establece el artículo 7.2.e del decreto 181/2017, del Consell, de 17 de noviembre (recogido en el artículo 7.e del presente anexo), con anterioridad al plazo de resolución del procedimiento de concertación, dejará constancia de esta circunstancia, de forma que dicha resolución estará condicionada al cumplimiento de dicho requisito en el plazo máximo de dos años desde la formalización del concierto social, quedando la entidad obligada a someterse a la evaluación de calidad del centro o servicio y presentar un certificado de calidad homologado por alguna entidad acreditada en materia de evaluación, pudiendo la administración proceder a la extinción del concierto si no se cumple con esta obligación en el plazo establecido en el plazo establecido, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del citado decreto.

Artículo 17. Publicación de la resolución
La resolución que se dicte de concesión y denegación de conciertos pone fin al procedimiento de selección, y será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo esta los efectos de la notificación a los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 18. Recursos
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.


CAPÍTULO V
Formalización de los conciertos

Artículo 19. Formalización del concierto social
1. Los conciertos sociales, producto de los acuerdos de acción concertada, se formalizarán en un documento administrativo, de acuerdo con el modelo fijado como anexo VII, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión.
2. En el referido documento de concierto se hará constar de forma expresa, los derechos y obligaciones de las partes, número de plazas y tipología de los servicios concertados, régimen económico (financiación por parte de la Administración, importe del módulo o módulos económicos unitarios correspondientes al coste de las plazas e importe anual), forma de pago, duración, posibilidad de prórrogas y causas de extinción del mismo.
Asimismo, deberá dejar constancia del requisito de certificación de calidad, en los términos previstos en la disposición transitoria quinta del decreto 181/2017, del Consell, de 17 de noviembre.
3. El concierto suscrito entre la Administración y la entidad de iniciativa social recogerá en un único documento todas las plazas y centros concertados, con la financiación correspondiente, de forma singularizada a las diferentes unidades o centros concertados de la entidad.
4. El concierto social será suscrito, en representación de la Administración concertante, por la persona que ocupe el puesto de director/a general Gestión y Organización del Sistema, como órgano facultado para resolver el procedimiento de concertación.
Una vez formalizado se anotarán de oficio en la correspondiente sección del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.
5. El documento administrativo en el que se formalice el concierto social podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el titular del servicio o centro concertado, siendo, en este caso, a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.


TÍTULO III
Financiación de la acción concertada

Artículo 20. Módulos económicos. Cálculo del importe de la anualidad del concierto social
1. La financiación de las plazas concertadas por la Generalitat, a que se refiere esta convocatoria, se efectuará de acuerdo con los módulos económicos (euros/plaza/día) fijados por plaza ocupada por personas con diversidad funcional o trastorno mental grave (TMG) de acuerdo con sus características y apoyos que requiere.
a) Se aplicará en la valoración el módulo A cuando las plazas se encuentren cubiertas por personas con un grado discapacidad reconocida inferior al 75 %.
b) Se aplicará el módulo B si se encuentran cubiertas por personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
c) En el caso de los centros ocupacionales para personas con diversidad funcional se aplicará el módulo C a las plazas cubiertas por personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 89 %.
Asimismo, se aplicará el módulo C específico a la totalidad de las plazas de residencias y centro de día para daño cerebral (1), trastorno de espectro autista (2) y parálisis cerebral (3), a los que se aplicará un importe de módulo específico, según viene fijado en el cuadro del baremo.
En viviendas tuteladas se aplicará un módulo único (A) para todo tipo de personas usuarias, aplicándose el módulo específico C en viviendas para personas con trastorno de espectro autista y viviendas para enfermos mentales con atención residencial 24 horas (4) y un módulo específico (5) en viviendas para personas con trastorno de conducta de atención residencial 24 horas.
d) En los Centros de Atención Temprana y Centros de Rehabilitación e Integración Social (C.R.I.S.) se aplicará un módulo único, siendo este el coste máximo garantizado que contempla todos los gastos necesarios para su funcionamiento.
e) Cuando un centro de atención residencial o residencia no disponga de espacio para la realización de las actividades rehabilitadoras y/o terapéuticas, de forma que un usuario/a utilice los servicios de atención diurna (centro ocupacional o de día) compatibles, en otros recursos gestionados por la misma entidad, se aplicará únicamente el módulo económico que corresponda al coste de servicio de atención residencial.
2. El cuadro de módulos a aplicar, con arreglo a la tipología del centro o recurso y la modalidad de usuario, es el siguiente:

A
€/plaza/día B
€/plaza/día C
€/plaza/día
Centros de Atención Temprana 24,50 € – –
Centros de Rehabilitación e Integración Social (C.R.I.S.) 29,69 € – –
Centros Ocupacionales (sin servicio de transporte) 34,16 € 38,72 € 63,63 €
Centros de Día para Personas con Diversidad Funcional Física o Intelectual 63,63 € 65,84 € 79,00 € (1)
94,50 € (2)
99,75 € (3)
Centros de Día para Personas con Trastorno Mental Grave (TMG) 57,63 € 59,84 € –
Residencia para Personas con Diversidad Funcional 96,39 € 123,00 € 134,00 €
Residencia-Centro Específico para Personas con TMG (CEEM) 96,39 € 123,00 € _
Vivienda Tutelada para Personas con Diversidad Funcional 64,05 € – 76,86 € (4)
124,99 € (5)
Vivienda Tutelada para Personas con TMG 64,05 € – 76,86 € (4)


3. Los módulos establecidos cubren la totalidad de los costes variables, fijos y permanentes de prestación de cada tipo de servicio, sin incluir el beneficio industrial, y comprenden el coste de todos los servicios exigibles de prestación obligatoria que ha de prestar el centro, con arreglo a la normativa vigente, y que debe abonar la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
En los centros ocupacionales con servicio de transporte, este se financiará a través de un módulo adicional de 1320 €/usuario/a/año, que será de aplicación exclusivamente a personas usuarias que no residan en el municipio donde estuviese ubicado el centro y la totalidad de los usuario/as que tengan reconocida movilidad reducida.
4. Para el establecimiento de la anualidad del concierto social y a efectos exclusivamente económicos, se tendrá en cuenta que el cálculo de los módulos económicos se realiza:
a) Por 220 días, en caso de centros de atención ambulatoria y centros de atención diurna.
b) Por 365 días o 366 en caso de año bisiesto, en caso de residencias y viviendas tuteladas.
5. La financiación de las plazas objeto de concierto correspondientes a ampliación de plazas y recursos sociales de nueva creación no concertados en el ejercicio anterior, se efectuará siempre con arreglo al módulo A establecido para la tipología del recurso.
Cada anualidad, el módulo correspondiente a estas plazas se actualizará de acuerdo con el grado de discapacidad de las personas usuarias que hayan ocupado estas en el ejercicio anterior.
6. La financiación por plazas no efectivamente ocupadas, por causa ajena a la entidad, será el 50 por 100 de la correspondiente al módulo A establecido para la tipología del recurso de que se trate.

Artículo 21. Revisión de los módulos
En caso de prórroga de los conciertos, las cantidades correspondientes a los módulos plaza/día podrá ser revisada conforme al incremento anual del índice general del IPC respecto al ejercicio anterior y en todo caso, al alza.

Artículo 22. Prohibición de cobro a personas usuarias
El centro o servicio concertado no podrá cobrar a las personas cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancia o por cualquier otra prestación que deba ser atendida en virtud del concierto, siendo este motivo o causa de resolución del concierto.

Artículo 23. Justificación de la prestación del servicio
Las entidades firmantes de los conciertos estarán obligadas a justificar la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto, para su abono.
A tal efecto deberán presentar, con carácter mensual, en los cinco primeros días del mes siguiente, la documentación por vía telemática o medios electrónicos:
– Relación de personas usuarias atendidas con indicación de su nombre y apellidos, D.N.I., grado de discapacidad, y, en su caso, las fechas de alta y baja, suscrita por el titular del centro o persona que actúe en representación del mismo, conforme al modelo que consta como anexo VI.
– Certificación del director/a del centro, que acredite que se ha prestado el servicio con arreglo a las obligaciones que establece el concierto y, en su caso, el número de plazas no ocupadas, por causa ajena a la entidad.

Artículo 24. Pago del coste del concierto social
1. La conselleria competente en materia de servicios sociales tramitará mensualmente la orden de pago del coste del concierto social por plaza o servicio concertado, de acuerdo con los módulos económicos fijados en la convocatoria y el correspondiente documento de formalización, con arreglo a las plazas efectivamente ocupadas y no ocupadas durante el mes anterior.
2. En caso de producirse vacantes durante el ejercicio, las plazas serán ocupadas por personas con diversidad funcional con arreglo a su grado de discapacidad. No obstante, en caso de necesidad de ingreso urgente, podrá ser una plaza ocupada por persona con un mayor grado de discapacidad, abonándose en todo caso con arreglo al módulo económico establecido para plaza vacante.
3. El abono del coste del concierto se efectuará, mediante transferencia bancaria, a la cuenta específica para conciertos sociales designada por la entidad correspondiente.
4. El pago correspondiente a la mensualidad de diciembre, se librará de forma anticipada con la relación nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, sin perjuicio de la regularización correspondiente, que se efectuará en todo caso antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicará la exigencia, en su caso, de reintegro del importe indebidamente percibido, conforme establece la Ley de Presupuestos anual.

Artículo 25. Comprobación y control del gasto
1. El órgano competente en cada Dirección territorial, comprobará la veracidad de los datos aportados y si existe alguna incidencia o reclamación relativa a la atención a las personas usuarias, siempre que esta haya sido atendida adecuadamente o se encuentre en plazo pendiente de resolución, para dar conformidad, en su caso, a la documentación.
2. La entidad titular del centro deberá presentar, antes del 15 de enero del ejercicio siguiente, al órgano de participación del centro la cuenta anual, en la que aparecerán reflejados todos los ingresos (abono de mensualidades por la Administración) y gastos incluidos en su cuenta de explotación, que deberá estar detallada e identificada por: gastos de personal, gastos generales (suministros, tributos, contratos de mantenimiento, servicio de comedor, transporte, trabajos y servicios exteriores) y otros gastos (gastos diversos: alquiler u otros).
3. Asimismo, una vez aprobado por el órgano de participación del centro, el resumen económico del ejercicio, la entidad deberá remitir por vía telemática, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, a la Dirección Territorial, a la Dirección General de Diversidad Funcional y a la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema una memoria de justificativa de las actuaciones y el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el concierto social.
4. En la memoria se hará constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos:
– Entidad, denominación del servicio y número de plazas concertadas.
– Resultados obtenidos: número de personas atendidas y características de las personas usuarias.
– Objetivos y actividades realizadas.
– Evaluación de los servicios prestados.
– Resumen económico del ejercicio.
– Conclusiones respecto de los objetivos, evaluación y resultado económico.
5. La entidad titular del centro estará obligada a conservar las facturas y los documentos justificantes de gastos, por un período de cuatro años, para su control económico y financiero.

TÍTULO IV
Ejecución de los conciertos

Artículo 26. Obligaciones de la Administración concertante
Constituyen obligaciones de la Conselleria de Igualdad y Políticas Incluivas, como Administración concertante las siguientes:
a) Abonar a la entidad titular del centro o servicio concertado, mensualmente, el importe del concierto conforme al módulo económico fijado en la convocatoria y en el documento de formalización del concierto social.
b) Resolver mediante acto administrativo expreso las altas de personas usuarias, que deberán acceder al servicio, así como cualquier circunstancia: baja o traslado, que se adopte sobre estos en relación con servicio concertado.
c) Facilitar al centro toda la información disponible relativa a la persona con diversidad funcional en el momento de ingreso en el centro o acceso al servicio, sin perjuicio de la obligación de su actualización durante su estancia, que corresponderá a la entidad titular del mismo.
d) Comunicar al titular del centro concertado, con la suficiente antelación, cualquier circunstancia que afecte a las plazas concertadas y al concierto suscrito.
e) Dictar las directrices técnicas e instrucciones precisas para el desarrollo de la actividad, asegurar la calidad del servicio y que se proporcione a las personas con diversidad funcional el recurso más idóneo a su situación y circunstancias personales, dentro de un entorno social adecuado.

Artículo 27. Obligaciones del titular de los centros y servicios concertados
1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones de las entidades titulares de los centros y servicios concertados, las siguientes obligaciones específicas como consecuencia del acuerdo de acción concertada y formalización del concierto:
a) Poner a disposición de la Generalitat el número de plazas previstas en el concierto, así como admitir al servicio a todas las personas usuarias que se le designen por los órganos competentes de la Conselleria.
b) Mantener los requisitos y ratios de personal en relación con las prestaciones y número de personas atendidas, según se determina en la tipología de cada recurso y en el presente anexo, durante el período de vigencia del concierto.
c) Prestar el servicio gratuitamente a las personas, de forma que no puede percibir cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto, salvo, en su caso, por servicios complementarios, siempre que estén autorizados.
d) Hacer constar en su documentación y en su publicidad, junto a la denominación de la entidad, centro o servicio, la condición de centro o servicio concertado, integrado en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
A estos efectos, de acuerdo con la disposición adicional novena del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, deberán hacer constar en su documentación y en su publicidad la condición de centro o servicio concertado, en el plazo máximo de quince días desde la formalización del concierto social; e igualmente, los centros cuya totalidad de plazas estén sujetas al régimen de acuerdo de acción concertada harán constar en su denominación y en su publicidad la condición de centro concertado, teniendo el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la formalización del concierto social, para hacer constar esta circunstancia modificando, en su caso, su rotulación y publicidad exterior.
e) Cumplir, en todo momento, las condiciones técnicas a las que se sujeta el concierto y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial.
f) En los conciertos de Centros de Atención Temprana, el servicio será incompatible con otra prestación pública para un mismo usuario/a con la misma finalidad.
g) Adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno ágil de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudiera presentarse por las personas usuarias.
h) Cumplir y seguir las instrucciones y directrices técnicas que formulen los órganos competentes de la Conselleria para el desarrollo de la actividad y garantizar la adecuada prestación del servicio.
i) Disponer de un órgano de participación del centro o servicio y mantener un régimen de funcionamiento con participación y representación por parte de la entidad, profesionales y personas usuarias o sus representantes legales, conforme establezca la normativa sectorial y en el artículo 42 de la presente disposición.
2. Como condiciones técnicas obligatorias, la entidad concertante deberá:
a) Suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil resultante de las acciones de su personal y de las personas usuarias del centro o servicio, así como las contingencias derivadas de lesión o defunción de dicho personal y personas usuarias en caso de accidente o como consecuencia de la prestación del servicio, con un mínimo de 30.000 euros por defunción y de 60.000 euros para invalidez por siniestro, sin que exista limitación por anualidad del seguro, conforme establece la disposición adicional octava del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell.
b) Desarrollar las actuaciones de control y seguimiento de las actuaciones concertadas, que se estipulan en el artículo 29 de la presente disposición, con el fin de garantizar en todo momento la calidad del servicio.
c) Asimismo está obligada al deber de confidencialidad respecto a las características e identidad de las personas usuarias, frente a terceros, conforme establece la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

d) Asimismo deberá comunicar inmediatamente, en el plazo máximo de 24 horas, por cualquier medio escrito o telemático, cualquier incidencia grave acaecida durante la estancia de la persona en el centro o servicio.
A estos efectos el órgano competente de la Administración concertante es la sección correspondiente de la Dirección Territorial.
3. Igualmente las entidades están obligadas a cumplir con la legislación laboral vigente y las obligaciones que conlleva el convenio colectivo de aplicación sectorial.
4. Asimismo, están obligadas a facilitar la función inspectora por parte de los Servicios de Inspección de Servicios Sociales y asumir las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat.

Artículo 28. Calidad de los servicios: actuaciones de control y seguimiento
1. En virtud del acuerdo de acción concertada, con el fin de garantizar en todo momento la atención y la calidad del servicio durante el período de ejecución del concierto, será preciso:
– Que se elabore un programa individualizado de atención a cada persona usuaria, con su valoración y seguimiento por el equipo profesional del centro.
– Que los centros dispongan de sistema de obtención periódica de la satisfacción de las personas usuarias respecto de la atención recibida.
– Que exista una evaluación de los resultados y servicios prestados.
2. Para ello, se establecen, como obligaciones y exigencias a las entidades titulares de los centros y servicios concertados, las siguientes actuaciones:
a) Elaborar, en el plazo de un mes desde el acceso al servicio, un programa individualizado de atención y seguimiento de las personas usuarias.
Dicho programa se deberá comunicar a las personas usuarias o su representante legal, así como a la Administración concertante.
b) Someter anualmente el servicio a la valoración de las personas usuarias.
c) Al final del ejercicio, la entidad deberá cumplimentar la memoria justificativa de la actuación con el resumen de las personas atendidas, programas y actividades desarrolladas.

Artículo 29. Contratación de actividades accesorias con terceros
1. Se establece como actividades que, por su carácter accesorio, puede contratarse con terceros:
a) servicio de manutención, de transporte, limpieza o análoga consideración;
b) aquellas actividades que correspondan a prestación de servicios profesionales, que no requieran exclusividad o que tengan naturaleza de servicios generales, que sean necesarios para cubrir las necesidades de atención integral o ejecución del servicio.
2. Cuando dichas actividades accesorias se vengan ya realizando con terceros, antes del inicio del procedimiento de concertación, la entidad deberá ponerlo de manifiesto en dicho procedimiento, facilitando la información y cumplimentando los apartados oportunos del modelo de solicitud (apartado A del anexo III. Datos generales de instalaciones y servicios).
3. La entidad podrá contratar con terceros un porcentaje máximo del 40 % del importe total del coste de concierto. En este porcentaje, siempre quedarán excluidos los gastos necesarios en materia de suministros, coste de servicios de agua, teléfono, calefacción y otros consumibles.
4. Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad titular del centro o servicio concertado, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución y de la prestación del servicio frente a la Administración.
5. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad titular del centro o servicio concertado será responsable de que en la ejecución de la actividad accesoria contratada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa de conciertos sociales en cuanto a la naturaleza y cuantía máxima, y los contratistas estarán sujetos igualmente al deber de colaboración previsto en el apartado siguiente.
6. En todo momento, durante el período de vigencia del concierto, la Administración podrá requerir la información económica, financiera, laboral o de cualquier tipo justificativa de dichas contrataciones de actividades accesorias, con el fin de garantizar que no se rebasa dicho porcentaje.

Artículo 30. Resolución de conflictos
1. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de acción concertada y, en concreto, de las obligaciones señaladas al titular de los centros y servicios concertados, serán resueltas por la Administración competente sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la persona que ocupe el puesto de director/a general Gestión y Organización del Sistema es el órgano competente para interpretar los conciertos sociales, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, así como acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
3. Contra los actos que se dicten por dicho órgano durante la ejecución del concierto, que no pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 31. Inspección y control ordinario
1. La Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas podrá inspeccionar los Centros concertados cuando lo estime conveniente, para comprobar el buen funcionamiento de las instalaciones y servicios.
2. Las Direcciones Territoriales de la conselleria competente efectuarán el seguimiento ordinario del cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto.

TÍTULO V
Condiciones técnicas para la realización de las prestaciones y servicios

Artículo 32. Centros de Atención Temprana
1. Los centros de atención temprana deberán realizar las actividades y funciones en régimen ambulatorio que establece la normativa vigente, para el tratamiento asistencial y preventivo de niñas y niños con problemas de desarrollo, de 0 a 6 años, teniendo carácter prioritario la atención de 0 a 4 años y las acciones de seguimiento que se establezcan a criterio del centro, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios:
– Tratamiento especializado (fisioterapia, logopedia, estimulación precoz, etc.).
– Apoyo psicológico.
– Apoyo y orientación familiar.
– Atención y seguimiento de acuerdo con las necesidades individuales.
– Articulación de recursos y coordinación con otros dispositivos y recursos comunitarios.
2. Los centros de atención temprana tienen como función desarrollar actuaciones de prevención, rehabilitación, asesoramiento y apoyo personal con carácter periódico con el objetivo de contribuir a la autonomía personal de las personas, conforme a una atención primaria de carácter específico (art. 18.2.e) de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana).
Sus actuaciones se engloban en un marco de atención que integra las intervenciones realizadas por los servicios profesionales de los sectores sanitario, social y educativo, para asegurar la prevención y el tratamiento de las niñas y niños de 0 a 6 años que presentan trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos, conforme a los artículos 15, 20.2 y 37.2 a) de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad.
La intervención profesional en estos centros vendrá guiada por los principios de carácter general y de carácter metodológico: de orientación centrada en la persona, para garantizar la atención social personalizada, integral y continua, interdisciplinariedad de las intervenciones y calidad y profesionalidad en la provisión de los servicios, que establece el artículo 6.3 de Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana. Asimismo, al estar establecidos para la edad infantil más temprana, se garantizará el criterio de proximidad territorial. A este fin, la Conselleria competente podrá marcar un área de referencia geográfica o territorial para acceder a los centros.
2. Los centros deberán garantizar los módulos de personal suficiente en relación a las prestaciones y número de niñas y niños atendidos. Estos centros dispondrán de profesionales con especialización en el desarrollo infantil y atención precoz, formado, al menos, por las figuras de: psicólogo o pedagogo, fisioterapeuta, estimuladores y logopeda.

El estimulador deberá tener una titulación, como mínimo, de grado medio en el área terapéutica.
3. Las ratios mínimas del personal para un centro de 35 plazas, serán de:
a) 1 psicólogo/a/pedagogo/a.
b) 0,5 fisioterapeuta.
c) 2 estimuladores.
d) 0,5 logopeda.
4. En todo caso, el incremento de plazas del centro tendrá como consecuencia un aumento de personal de atención directa en una ratio que no debe ser inferior al 0,10.
La plantilla podrá flexibilizarse en cuanto a los técnicos de grado medio, fisioterapeutas y estimuladores, dependiendo de las patologías mas frecuentes atendidas en el centro, pero ello no alterará la ratio.
5. Asimismo deberán cumplir el calendario y horario de atención a los usuarios, que será de 220 días en horario comprendido entre las 09.00 y 18.00 horas.
No obstante, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente, dicho horario podrá prolongarse previa autorización del director general competente.

Artículo 33. Centros de Rehabilitación e Integración Social
1. Los centros de rehabilitación e integración Social (CRIS) para personas con trastorno mental grave deberán realizar las actividades y funciones en régimen ambulatorio que establece la normativa vigente, para el tratamiento asistencial y preventivo de personas adultas con enfermedad mental grave, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios:
– Desarrollo de programas de intervención y rehabilitación.
– Apoyo psicológico e intervención familiar.
– Psicoeducación, promoción de la autonomía personal y de hábitos de vida saludable.
– Atención y seguimiento de acuerdo con las necesidades individuales.
– Articulación de recursos y coordinación con otros dispositivos y recursos comunitarios.
2. Los centros deberán garantizar los módulos de personal suficiente en relación a las prestaciones y número de personas atendidas.
La plantilla mínima de atención directa para un CRIS de 50 plazas está formada por: 1 director-a/psicólogo/a, 2 psicólogos/as, 1 trabajador/a social, 1 terapeuta ocupacional o técnico/a superior de integración social y 2 educadores/as/monitores.
La plantilla mínima de atención directa para un CRIS de 70 plazas está formada por: 1 director-a/psicólogo/a, 3 psicólogos/as, 1 trabajador/a social, 1 terapeuta ocupacional o técnico/a superior de integración social y 3 educadores/as.
3. El centro tendrá que garantizar los servicios generales de gestión, administración, limpieza, mantenimiento y vigilancia con medios propios o externos, que aseguren su adecuación al número de plazas y correcta prestación de estos servicios.
4. Los titulares y responsables de los centros procurarán la formación ética específica en materia de derechos humanos y formación continua de todos los trabajadores de atención directa e indirecta para garantizar los derechos de las personas con trastorno mental grave y su atención integral dentro del modelo de atención social.
5. Asimismo deberán cumplir el calendario y horario de atención a los usuarios, que será de 220 días en horario comprendido entre las 9 y 18 horas.
6. Los servicios del CRIS trabajarán y establecerán propuestas de actuación conjunta entre la Unidad de Salud Mental (que deriva a la persona usuaria) y otros recursos comunitarios, contando con la persona usuaria para su definición y que desde la perspectiva de la interdisciplinariedad, globalidad, coordinación, información y participación se consiga una adecuada atención a sus necesidades.
7. El programa individual de atención a personas con trastornos mentales graves y crónicos tendrá en cuenta, para la organización de las actividades y programas a desarrollar, la problemática psiquiátrica concreta, así como su funcionamiento psicosocial, su participación en la comunidad y sus diferentes necesidades sociales, evitando situaciones de deterioro y marginación, procurando oportunidades, medios y posibilidades efectivas de rehabilitación, integración e inclusión social.

Artículo 34. Centros ocupacionales
1. Los centros ocupacionales deberán realizar las actividades y funciones que establece la normativa vigente para la integración sociolaboral y atención integral diurna, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios:
– Terapia ocupacional, a través de talleres ocupacionales pre-laborales.
– Formación y orientación laboral.
– Actividades de socialización, ocio y tiempo libre, formación de hábitos de autonomía, promoción de la autonomía personal y apoyo a la autodeterminación y vida independiente.
– Apoyo psicológico y orientación familiar
– Servicio de comedor.
– Servicio normalizado y/o de transporte adaptado, de acuerdo con las Instrucciones que, en su caso, dicte la Dirección General de Diversidad Funcional para la prestación de este servicio.
2. Los centros deberán garantizar los módulos de personal suficiente en relación a las prestaciones y número de usuarios, con una ratio mínima reglamentaria de 015 y una ratio consolidada de 0,19 por persona usuaria atendida correspondiente a personal técnico y de atención directa.
Contando con figuras profesionales: 1 psicólogo/a, pedagogo/a o psicopedagogo/a por 40 usuarios/as, 1 fisioterapeuta, 1 auxiliar ocupacional, así como 1 monitor por 8 o 10 usuarios/as, en función de que se atienda a personas con trastornos asociados en un 15 % como mínimo.

3. El centro tendrá que garantizar los servicios generales de gestión, administración, limpieza, mantenimiento, comedor y cocina con medios propios o externos, que aseguren su adecuación al número de plazas y correcta prestación de estos servicios.
Las personas usuarias, en la medida de lo posible y como un elemento más del programa socioeducativo, deben colaborar en la realización de las tareas de limpieza y comedor.
4. Asimismo deberán cumplir la obligación de prestación de todos los servicios de atención a las personas usuarias (incluido el de comedor y de transporte) durante 220 días al año, con un horario preferentemente entre las 9 y las 17 horas, de acuerdo con lo determinado por la propia entidad en la documentación de solicitud de concierto.
5. Los centros ocupacionales tienen como finalidad asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a las personas con diversidad funcional con el objeto de lograr su máximo desarrollo personal y, en los casos en los que fuera posible, facilitar su capacitación y preparación para el acceso al empleo.
6. El programa individual de atención estará adaptado a la edad, vocación, formación, habilidades y circunstancias personales con el fin de conseguir una adaptación satisfactoria en el centro y su acceso, en la medida de lo posible, a un empleo con apoyo o protegido de acuerdo a sus competencias.

Artículo 35. Centros de Día para personas con diversidad funcional física e intelectual
1. Los centros de día para personas con diversidad funcional física e intelectual y centros de atención diurna para personas dependientes de estas características deberán realizar las actividades, programas y prestaciones que establece la normativa vigente para ofrecer atención integral diurna, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios:
– Tratamiento especializado, de acuerdo con el tipo de discapacidad o diversidad funcional.
– Cuidados asistenciales, mantenimiento y promoción de la salud.
– Fisioterapia, adaptada al programa individualizado de atención.
– Actividades ocupacionales y rehabilitadoras.
– Actividades socioculturales y recreativas, de convivencia, cooperación y promoción de la autonomía personal.
– Apoyo psicológico y orientación familiar
– Servicio de comedor.
– Servicio de transporte adaptado.
2. Los centros deberán garantizar los módulos de personal suficiente en relación a las prestaciones y número de usuarios/as, con una ratio reglamentaria de 022 y una ratio consolidada de 0,30 por persona usuaria atendida correspondiente a personal técnico y de atención directa. En centros de día para personas con diversidad funcional con plazas de personas usuarias con un grado de discapacidad igual o mayor a 75 %, así como en los centros de día específicos (daño cerebral, trastorno de espectro autista y parálisis cerebral), la ratio no debe ser inferior a 0,38.
Contando como mínimo con las siguientes figuras profesionales: 1 psicólogo/a, pedagogo/a o psicopedagogo/a, 1 fisioterapeuta y 1 cuidador por 6 personas usuarias.
En caso de estar unido a residencia, se integrarán los módulos de personal.
3. El centro tendrá que garantizar los servicios generales de gestión, administración, limpieza, mantenimiento, comedor, cocina y vigilancia con medios propios o externos, que aseguren su adecuación al número de plazas y correcta prestación de estos servicios.
4. Asimismo deberán cumplir la obligación de prestación de todos los servicios de atención a personas usuarias (incluido el de comedor y transporte) durante 220 días al año, con una jornada de 8 horas diarias y un horario preferentemente entre las 9 y las 17 horas, respetando en cualquier caso el cómputo horario laboral de las personas trabajadoras en su convenio laboral de referencia, de acuerdo con lo determinado por la propia entidad en la documentación de solicitud de concierto.
5. Los servicios de centro de día ofrecen una atención integral durante el periodo diurno a las personas usuarias, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias.
6. El programa individual de atención estará adaptado a las necesidades específicas de las personas usuarias en orden a la promoción de la autonomía personal, mejora o conservación de sus condiciones físicas o cognitivas, apoyo a la autodeterminación y fomento de la participación en los diversos programas y actividades que se desarrollen.


Artículo 36. Centros de Día para personas con trastorno mental grave
1. Los centros de día para personas con trastorno mental grave y centros de atención diurna para personas dependientes de estas características deberán realizar las actividades, programas y prestaciones que establece la normativa vigente para ofrecer atención integral diurna, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios:
– Tratamiento especializado, de acuerdo con la patología.
– Cuidados asistenciales, mantenimiento y promoción de la salud.
– Actividades ocupacionales y rehabilitadoras.
– Actividades socioculturales y recreativas, de convivencia, cooperación y promoción de la autonomía personal.
– Apoyo psicológico y orientación familiar
– Servicio de comedor.
2. Los centros deberán garantizar los módulos de personal suficiente en relación a las prestaciones y número de personas usuarias, con una ratio consolidada de 0,30 por persona usuaria atendida correspondiente a personal técnico y de atención directa.
La plantilla mínima de atención directa para un centro de día con una capacidad de 20 plazas estará formada por: 1 director/a (psicólogo/a), a un tercio de jornada, 1 psicólogo/a, 1 trabajador/a social (a media jornada), 1 terapeuta ocupacional, 1 técnico/a superior de integración social (a media jornada) y 2 educadores-as / monitores.
3. El centro tendrá que garantizar los servicios generales de gestión, administración, limpieza, lavandería, mantenimiento, comedor y cocina y vigilancia, con medios propios o externos, que aseguren su adecuación al número de plazas y correcta prestación de estos servicios.
4. Los titulares y responsables de los centros procurarán la formación ética específica en materia de derechos humanos y formación continua de todos los trabajadores de atención directa e indirecta para garantizar los derechos de las personas con trastorno mental grave y su atención integral dentro del modelo de atención social.
5. Asimismo deberán cumplir la obligación de prestación de todos los servicios de atención a los usuarios durante 220 días al año, con una jornada de 8 horas diarias y un horario preferentemente entre las 9 y las 17 horas, de acuerdo con lo determinado por la propia entidad en la documentación de solicitud de concierto.
6. Los servicios de centro de día ofrecen una atención integral durante el periodo diurno a las personas usuarias, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias.
7. El programa individual de atención estará adaptado a las necesidades específicas de las personas con trastornos mentales graves y crónicos en orden a la promoción de la autonomía personal, mejora o conservación de sus condiciones cognitivas y mentales, apoyo a la autodeterminación para tomar sus propias decisiones y fomento de la participación en los diversos programas y actividades que se desarrollen.
8. Para avanzar hacia una adecuada atención integral e integración, este se basará en la colaboración entre el sistema sanitario, a través de los servicios de salud mental y, en su caso, los servicios de formación y empleo, así como la utilización de cualquier otro tipo de recurso comunitario.

Artículo 37. Residencias para personas con diversidad funcional física e intelectual
1. Las residencias para personas con diversidad funcional física e intelectual y centros de atención residencial para personas dependientes de estas características deberán realizar las actividades, programas y prestaciones que establece la normativa vigente para ofrecer atención integral residencial, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios:
– Prestaciones completas de alojamiento y manutención.
– Tratamiento especializado, de acuerdo con el tipo de discapacidad o diversidad funcional.
– Cuidados asistenciales, mantenimiento y promoción de la salud.
– Actividades ocupacionales y rehabilitadoras.
– Actividades socioculturales y recreativas, de convivencia, cooperación y promoción de la autonomía personal.
– Apoyo psicológico y orientación familiar
2. Los centros deberán garantizar los módulos de personal suficiente en relación a las prestaciones y número de personas usuarias, según se determina en la tipología de cada recurso.
En Residencias de personas con diversidad funcional física o intelectual gravemente afectados la ratio mínima de personal será de 075 por residente. La proporción será de 70 % de personal cualificado de atención directa y 30 % de personal auxiliar de servicios.
En Residencias para personas con diversidad funcional con plazas de personas usuarias con un grado de discapacidad igual o mayor a 75 %, así como en las residencias específicas (daño cerebral, trastorno de espectro autista y parálisis cerebral), la ratio no debe ser inferior a 0,98 por residente, con 70 % de personal cualificado de atención directa y 30 % de personal auxiliar de servicios.
3. Asimismo deberán cumplir el calendario y horario de atención a los usuarios, que será de 365 días (366 en año bisiesto) y atención continuada las 24 horas del día.
4. Las residencias tienen como objetivo atender a las necesidades básicas de las personas con diversidad funcional que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, promover la autonomía y favorecer su inclusión social a través de los programas que desarrollan. Las actividades deportivas, socioculturales, de ocio y tiempo libre se desarrollarán, siempre que sea posible, de acuerdo con el principio de integración y accesibilidad universal en las instalaciones y con los medios ordinarios puestos al servicio de la ciudadanía.

Artículo 38. Residencias-Centros Específicos (CEEM) para personas con trastorno mental grave
1. Las residencias-centros específicos de enfermos mentales (CEEM) para personas con trastorno mental grave y centros de atención residencial para personas dependientes de estas características deberán realizar las actividades, programas y prestaciones que establece la normativa vigente para ofrecer atención integral residencial, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios:
– Prestaciones completas de alojamiento y manutención.
– Tratamiento especializado, de acuerdo con el tipo de trastorno y su evolución.
– Cuidados asistenciales, mantenimiento y promoción de la salud.
– Actividades ocupacionales y rehabilitadoras.
– Actividades socioculturales y recreativas, de convivencia, cooperación y promoción de la autonomía personal.
– Apoyo psicológico y orientación familiar
2. Los centros deberán garantizar los módulos de personal suficiente en relación a las prestaciones y número de personas usuarias, según se determina en la tipología de este recurso.
3. El centro tendrá que garantizar los servicios generales de gestión, administración, limpieza, lavandería, mantenimiento, comedor y cocina con medios propios o externos, que aseguren su adecuación al número de plazas y correcta prestación de estos servicios.
4. Los titulares y responsables de los centros procurarán la formación ética específica en materia de derechos humanos y formación continua de todos los trabajadores de atención directa e indirecta para garantizar los derechos de las personas con trastorno mental grave y su atención integral dentro del modelo de atención social.
5. Asimismo deberán cumplir el calendario y horario de atención a los usuarios, que será de 365 días (366 en año bisiesto) y atención continuada las 24 horas del día.
6. Los CEEM tienen como objetivo atender a las necesidades básicas de las personas con trastorno mental grave que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, promover la autonomía, la integración y la convivencia en el recurso, así como favorecer las salidas, el programa de rehabilitación psicosocial y su inclusión social.
7. A través del CEEM se prestará una atención continuada y una asistencia integral apoyando a la persona atendida y su familia, para su más pronta recuperación e inclusión social, promoviendo la información, orientación, educación y consejos de vida saludable y control de la enfermedad, así como la atención continuada de sus necesidades. A tal fin, el centro desarrollará programas, actividades y talleres relacionados con las diferentes necesidades del perfil de las personas usuarias.


Artículo 39. Viviendas Tuteladas para personas con diversidad funcional física, intelectual y trastorno mental grave
1. Las viviendas tuteladas para personas con diversidad funcional física, intelectual o con trastorno mental grave deberán realizar las actividades, programas y prestaciones que establece la normativa vigente para ofrecer alojamiento y servicios de apoyo a la promoción de la autonomía personal, incluyendo las siguientes prestaciones y servicios:
– Prestaciones de alojamiento y manutención, con la participación de las personas usuarias, en régimen parcialmente autogestionado.
– Asistencia, apoyo o supervisión, de acuerdo con el régimen de la vivienda tutelada.
– Servicios específicos de movilización, atención social y supervisión en actividades de la vida diaria, según el tipo de discapacidad o diversidad funcional.
– Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda, y de apoyo a la integración en el entorno comunitario.
2. Las viviendas con apoyo para personas con diversidad funcional física, viviendas supervisadas y viviendas asistidas para personas con diversidad funcional intelectual o trastorno mental grave (TMG) deberán garantizar los módulos de personal suficiente en relación a las prestaciones y número de personas usuarias, según se determina en la tipología de cada recurso.
3. Los titulares o responsables de las viviendas tuteladas coordinarán su actuación, atención especializada, servicios y prestaciones con los recursos de atención diurna, sociales, sociosanitarios y formativos existentes en su entorno social.
4. Asimismo deberán cumplir el calendario y horario de atención a los usuarios, que será de 365 días (366 en año bisiesto) y atención continuada las 24 horas del día, de forma presencial o a través de dispositivos de teleasistencia o telealarma.
5. En las viviendas tuteladas específicas para personas con trastorno de espectro autista (TEA) y personas con trastorno mental grave (TMG) con graves problemas de conducta la atención a los usuarios/as se prestará de forma presencial continuada, en régimen de atención residencial 24 horas.
6. En todo caso, el horario deberá adaptarse a las horas de descanso y a las características de los propios usuarios/as, teniendo en cuenta los horarios de los centros y programas asistenciales, centros formativos y de trabajo, a los que acudan.
7. Las prestaciones que se ofrecen en las viviendas tuteladas estarán orientadas a promover opciones de vida independiente y alojamiento más autónomas y normalizadas, promover el autocuidado y actividades de la vida diaria al objeto de habilitar para el mayor grado de autonomía, fomentar la responsabilidad individual y apoyar otras intervenciones sociales en centros especializados en los que se trabajan destrezas, hábitos y capacidades funcionales en aras de la consecución de la autonomía personal.
En viviendas tuteladas para personas con enfermedad mental (TMG) sus objetivos son asimismo incrementar la calidad de vida de la persona con trastorno mental atendiendo sus necesidades y recursos de forma que adquiera un cierto grado de competencia social, proporcionar las destrezas necesarias para el adecuado tratamiento farmacológico, la normalización y el desempeño de roles sociales como persona autónoma, el manejo de situaciones nuevas y la prevención de recaídas.

Artículo 40. Actividades y servicios complementarios
1. Los centros concertados gozan de autonomía para establecer actividades y servicios y complementarios a los servicios y prestaciones establecidos como obligatorias en la normativa vigente, según la tipología del centro, que se encuentran incorporadas dentro del concierto.
2. Las actividades y servicios a que se refiere la Disposición Adicional Séptima del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, podrán establecerse sin menoscabo del horario lectivo de atención social a las personas usuarias arriba indicado.
3. La participación de los usuarios en dichas actividades y servicios complementarios será voluntaria y, por tanto, no implicará discriminación alguna para aquellos que no deseen participar en las mismas.
4. Al inicio de cada semestre deberá facilitarse a las personas usuarias y a sus familiares la información detallada sobre el programa de actividades complementarias establecidas para dicho período, en la que se hará constar expresamente el carácter voluntario y no lucrativo de las mismas, el importe de gastos que conlleva cada una de estas actividades y las cantidades aprobadas por el órgano de participación del centro para los participantes, en caso de que conlleven gastos que sean sufragables por los interesados.

5. Asimismo, una vez aprobado el programa por el órgano de participación del centro, este será puesto en conocimiento de la Dirección Territorial de la Conselleria, para su autorización por la Administración concertante.

Artículo 41. Condiciones generales de alojamiento, limpieza y manutención
Los centros garantizarán la correcta prestación de los servicios generales de manutención (comedor y cocina), alojamiento, limpieza y mantenimiento, con medios propios o externos, con arreglo a las siguientes condiciones generales:
1. Manutención.
Se garantizará la correcta nutrición de las personas atendidas en centros de atención diurna y residencial, conforme a lo dispuesto por la Conselleria y el Programa de atención nutricional en centros sociosanitarios.
1.1. Diseño de las dietas
Deberá cumplir los siguientes objetivos:
– Ser completa y equilibrada
– Tener una presentación atractiva
– Ser variada adaptándose a las necesidades de las personas usuarias
– Estar convenientemente realizada y condimentada
– Estar adaptada a la gastronomía local y a la época del año
Para ello se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Se debe disponer, al menos, de las siguientes dietas:
Dieta basal o normal
Dieta diabética
Dieta de protección gástrica, especial o triturada, si fuera preciso.
Dieta de fácil masticación (triturada o turmix).
Además, se deben prever dietas especiales para diversas patologías y/o pruebas exploratorias (insuficiencia renal, hepatopatías, patología biliar, líquida o semilíquida, dieta con modificación del aporte de proteínas u otras).
Los criterios para la indicación de una de las dietas a cada residente serán establecidos por el médico de atención primaria o nutricionista, tras la valoración oportuna.
b) La dieta basal/normal constará de dos platos y postre tanto en la comida como en la cena
c) Los alimentos deben tener una correcta conservación, manipulación y preparación.
La dieta BASAL tendrá un aporte calórico medio de 2.000 Kcal /día (1.900-2.200 Kcal) que se repartirán en:
· Proteínas 15-20 % del valor calórico total
· Grasas 30-35 % del valor calórico total
· Hidratos de carbono 50-55 % del valor calórico total
En la dieta se debe evitar el exceso de grasa (sobre todo grasa saturada) y de colesterol y reducir el aporte de azúcares refinados.
d) En las Residencias se realizará un número de comidas/día adecuado, que se estima en desayuno, comida, merienda y cena. En los casos en los que haya que incluir una a media mañana o una comida de refuerzo, se hará siempre bajo criterios médicos. En centros de atención diurna: la manutención se reduce a: comida con posibilidad de alguna acción de refuerzo a mediodía o durante la tarde a aquellas personas que lo requieran.
e) Los menús abarcarán, al menos, 2 opciones para cada uno de los platos del almuerzo y cena; se elaborarán y servirán con arreglo a las prescripciones de un médico nutricionista, o dietista.
f) Se presentarán menús especiales para fiestas señaladas y tradicionales.
g) Los menús diarios detallados, de forma clara y sencilla, serán conocidos y expuestos de forma semanal en el comedor, tablón de anuncios u otro lugar público del centro. Se proporcionará junto con la dieta unas fichas/listados en los que se recojan los ingredientes con gramaje de los diferentes platos, así como el valor calórico y la cantidad de nutrientes que aporta.
1.2. Calidad de las materias primas, adquisición y conservación de mercancías
Todas las materias primas y los productos servidos tendrán que estar sujetos a la normativa legal y en particular al Código Alimentario Español. El almacenamiento de las materias primas y su conservación se efectuará cumpliendo la normativa vigente. En cualquier caso, los víveres serán de calidad extra o primera.
La composición ordinaria de los menús contendrá alternativas para acomodarse a las convicciones culturales o religiosas de los usuario/as.

2. Alojamiento:
2.1. Habitaciones.
El alojamiento se realizará siempre en habitación individual o doble, permitiéndose la personalización de esta en consonancia con la libertad de elección y responsabilidad de las personas usuarias, asegurando una estancia en condiciones de seguridad e higiene, así como respeto a la intimidad. Se trabajarán los aspectos de autocuidado de la propia habitación y entorno propio del centro.
2.2. Lavado y limpieza de ropa y enseres.
Las personas usuarias de centros residenciales aportarán su ropa de uso personal, debiendo estar esta debidamente marcada a fin de garantizar, en todo caso, el uso exclusivo por su propietario. El cambio de ropa y su limpieza se observará con la periodicidad necesaria; si bien el cambio de ropa interior de los usuarios/as atendidos en régimen de atención residencial, se efectuará diariamente, o si fuese preciso con mayor frecuencia. Los procedimientos de lavado se ajustarán a la tipología de las prendas a fin de garantizar su buen estado de higiene y conservación, seguidos de planchado y repasado de ropa, antes de proceder a su entrega.
Al menos semanalmente (y con especial intensidad cuando así se requiera), se procederá al cambio y lavado de sábanas, fundas, cobertores, etc.
3. Limpieza del edificio y de las instalaciones.
Las funciones de limpieza incluirán la totalidad del edificio e instalaciones. El horario será compatible y adaptado a los programas y necesidades de atención a los usuarios/as, e incluye obligatoriamente los siguientes servicios:
3.1. Diariamente:
– Barrido y fregado de todas las habitaciones.
– Barrido y fregado de los pavimentos de material plástico o terrazo.
– Limpieza de todo el mobiliario general, incluido papeleras y ceniceros.
– Limpieza total y escrupulosa de lavabos y aseos (con especial intensidad cuando así se requiera en cuartos de aseo de usuarios).
– Reposición de papel higiénico, jabón, etc.
– Recogida en bolsas cerradas de basuras, para su depósito en zona habilitada y traslado hasta la zona que se determine para la recogida de residuos urbanos.
3.2. Semanalmente:
– Aspirado de polvo en profundidad.
– Desempolvado de mesas, estanterías, etc. y limpieza de persianas.
– Barrido y fregado de todas las dependencias
3.3. Quincenal/Mensualmente:
– Encerado de pavimentos de pasillos, vestíbulos y dependencias, cuyos materiales lo permitan.
– Limpieza de cristales por ambos lados.
– Desempolvados de zócalos, puertas y superficies situadas a altura superior a 1,80 m.
3.4. Semestralmente:
– Limpieza de cortinas, visillos y moquetas.
4. Mantenimiento.
Se establecerá un sistema que garantice, con medios propios o externos, el mantenimiento de las instalaciones en adecuadas condiciones de funcionamiento, así como la reparación o sustitución de aquellos elementos del inmueble y del mobiliario o equipos que se encuentren deteriorados.

Artículo 42. Estructura básica de los órganos de participación de los centros concertados
1. Con arreglo al art. 87.2 h) de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, se establece la participación activa y efectiva de las personas que utilizan los servicios, por ellas mismas o a través de sus representantes legales, junto con las personas profesionales y la estructura de dirección, desde la planificación de las actividades hasta la evaluación de la atención prestada; así como lo dispuesto en el art. 59.c) de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, a fin de que en el funcionamiento del centro se garantice la participación de los usuarios/as y/o familiares o tutores, según las características de la discapacidad o diversidad funcional, la organización de los centros será de carácter democrático.
2. El órgano u órganos de participación de los centros concertados estará formado y constituido por:
a) Representantes de la entidad titular del centro o servicio.
b) Representantes de los y las profesionales y personas de atención directa.
c) Representantes personas usuarias.
d) Representantes padres y familiares que tengan encomendadas funciones tutelares.
3. La representación de estos en dicho órgano u órganos será equilibrada y su selección se llevará a cabo mediante procedimiento democrático entre miembros de cada uno de los sectores representados.

Artículo 43. Normativa sectorial aplicable
La normativa sectorial de aplicación a los servicios concertados y obligación de cumplir el convenio colectivo sectorial de aplicación viene referido a las siguientes normas:
a) Normativa general:
Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, del Estatuto de las personas con discapacidad.
Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales.
b) Normativa específica de centros:
– Centros de Atención Temprana
Orden de 21 de septiembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones y requisitos de funcionamiento de los Centros de Estimulación Precoz (hoy Centros de Atención Temprana), en DOGV núm. 4106, de 15.10.2001.
Modificada en su definición y beneficiarios, que pasan a ser niños/as de 0 a 6 años, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, y art. 37.2.a) de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, según redacción dada por Disposición Adicional Segunda de la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana.
– Centros de Rehabilitación e Integración Social (C.R.I.S.)
Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se modifica la Orden de 9 de abril de 1990 (DOGV 1291) sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, con el fin de atender los nuevos servicios que se van a prestar a enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana (según redacción por Corrección de errores publicada en DOGV núm. 2937, de 24.02.1997).
Modificada en punto 1. Definición y 2. Personal por Orden de 9 de mayo de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social (DOGV 5255, 10.05.2006).
– Centros ocupacionales
Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Treball i Seguretat Social por la que se desarrolla el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre Registro, Autorización y Acreditación de los Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana (DOGV 1291, 26.04.1990).
Anexo IV. 3. Centro ocupacional para personas con discapacidad.
– Centros de Día para personas con discapacidad física e intelectual
Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Treball i Seguretat Social por la que se desarrolla el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre Registro, Autorización y Acreditación de los Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana (DOGV 1291, 26.04.1990).
Anexo IV. 2. Centro de Día para personas con discapacidad.
– Centros de Día para personas con trastorno mental grave
Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se modifica la Orden de 9 de abril de 1990 (DOGV 1291) sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, con el fin de atender los nuevos servicios que se van a prestar a enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana (según redacción por Corrección de errores publicada en DOGV núm. 2937, de 24.02.1997).
Modificada en punto 7. Personal por Orden de 9 de mayo de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social (DOGV 5255, 10.05.2006).
– Residencias para personas con discapacidad física e intelectual
Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Treball i Seguretat Social por la que se desarrolla el Decreto 40/1990, de 26 defebrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre Registro, Autorización y Acreditación de los Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana (DOGV 1291, 26.04.1990).
Anexo V. 2. Residencia de personas con discapacidad.
– Residencias para personas con trastorno mental grave (Centros Específicos de Enfermos Mentales – C.E.E.M.)
Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se modifica la Orden de 9 de abril de 1990 (DOGV 1291) sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, con el fin de atender los nuevos servicios que se van a prestar a enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana (según redacción por Corrección de errores publicada en DOGV núm. 2937, de 24.02.1997).
Modificada en punto 1. Habilitabilidad y 2. Personal por Orden de 9 de mayo de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social (DOGV 5255, 10.05.2006).
– Viviendas tuteladas para personas con discapacidad física, intelectual o trastorno mental grave.
Decreto 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica (DOGV 5402, 05.12.2006).
– Centros de atención diurna y de atención residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia.
Orden 1/2010, de 18 de febrero, de la Conselleria de Bienestar Social, de modificación de la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana (DOGV 6214, 25.02.2010).
c) Convenio colectivo sectorial de aplicación
VII Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana, publicado por Resolución de 17 de septiembre de 2014, de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social (DOGV, núm. 7388, de 24.10.2014).


TÍTULO VI
Concertación de servicios adicionales o de nueva creación.

Artículo 44. Procedimiento
1. El acuerdo de acción concertada se someterá a los requisitos y procedimiento previstos en el Título II de esta resolución.
2. Durante el plazo de vigencia de la presente convocatoria, el órgano facultado para resolver el procedimiento de concertación, podrá, si existe crédito adecuado y suficiente para ello y las necesidades del servicio lo justifican:
a) Concertar, sin necesidad de nueva solicitud, los servicios que pese a haber alcanzado la puntuación mínima, hubieran quedado excluidos por falta de crédito presupuestario, siguiendo el orden de prelación resultante del procedimiento de selección, previa comprobación de que la entidad sigue reuniendo los requisitos exigidos.
b) Abrir nuevo plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria para concertar tanto los servicios que hubieran quedado desiertos, como aquellos otros servicios adicionales o de nueva creación que precise para atender necesidades sobrevenidas.


TÍTULO VII
Modificación y revisión de conciertos

Artículo 45. Modificación conciertos
1. Los conciertos acordados al amparo de la presente convocatoria, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, podrán modificarse conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto 181/2017.
2. De manera específica, a propuesta conjunta de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema y la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental, se determinará si la demanda social justifica el incremento o reducción del número de prestaciones, atendiendo, entre otros parámetros, al mapa de necesidades y a la existencia de lista de espera a la vista de la documentación justificativa.
3. El incremento del número de plazas requerirá de su previa autorización y únicamente será posible si la dirección general competente determina que las necesidades lo justifican y el interés de las personas acogidas en el centro no se ve perjudicado por el mayor número de personas usuarias.

Artículo 46. Revisión y modificación de las condiciones económicas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 181/2017, se podrán revisar y modificar las condiciones técnicas y económicas de los conciertos, dentro de las disponibilidades presupuestarias y con las siguientes especificaciones: la revisión de los módulos económicos requerirá de un estudio previo de la dirección general competente en materia de diversidad funcional que determine que los costes variables, fijos y permanentes de prestación del servicio son inferiores o superiores a las contraprestaciones económicas recibidas. Los módulos se fijarán en una cuantía que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, permita restablecer el equilibrio entre costes y contraprestaciones.


ANEXO VII
Modelo de documento de formalización de concierto social de servicios de atención social para personas con diversidad funcional

En …, a … de … de 20…

REUNIDOS
De una parte, Dª…, directora general de Gestión y Organización del Sistema, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, nombrada por Decreto 111/2019, de 5 de julio, del Consell (DOGV 8592, 16.07.2019),
De otra, D / Dª. …, con DNI núm. …, que actúa en representación de … con domicilio en …, núm. …, C.P. …, y CIF…
Actuando ambas partes en la representación en que concurren, y con la capacidad legal necesaria para la firma del presente concierto de servicios de atención social a personas con diversidad funcional.

EXPONEN
1º Que la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es el departamento del Consell al que le corresponde ejercer las competencias relativas a políticas de prestación social, servicios sociales y, en concreto, las referentes a personas con discapacidad o diversidad funcional.
2º Que la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, establece en los artículos 28.1.j, 34.1.b) y Título IV (art. 87 a 91) la regulación de la acción concertada en materia de servicios sociales.
3º Que por Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell (DOGV 8197, 23.12.2017), se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, regulando las convocatorias y procedimientos de selección, así como el contenido esencial de los conciertos de servicios sociales.
4º Mediante Resolución de … de … de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se han convocado los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el año 2020, que tienen por objeto la reserva y ocupación de plazas en centros de atención social a personas con diversidad funcional, para su ocupación por las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, sin necesidad de cubrir la totalidad de plazas autorizadas del recurso o servicio.
5º Que habiéndose evaluado por la Comisión de Evaluación todas las solicitudes presentadas por entidades de iniciativa social, que cumplen los requisitos y condiciones exigidos para la acción concertada, por resolución de la directora general de Gestión y Organización del Sistema, de fecha …-… 2020 (publicada en DOGV núm…. de fecha …-… 2020) ha resuelto conceder el concierto de plazas con la entidad …, estableciendo el siguiente número y plazas concertadas en centros de titularidad de aquesta entidad.

A INSERTAR LISTADO SUGUS
A) Denominación del centro …,
Tipología: …
Localidad: …
Plazas concertadas: …
Importe total (año 2020): … €
Desglose:

Núm. plazas Módulo € /plaza/ día Importe Fecha efectos





TOTAL TOTAL


Transporte (solo para centros ocupacionales):

Núm. plazas Módulo € / plaza Importe
Adicional


B), C), D), E), F), etc.
6º Que, tal como se hace constar en la resolución de concesión del concierto, la entidad no ha acreditado en el procedimiento de concertación disponer de un certificado de calidad de los centros o servicios sociales que son objeto de concierto, quedando, por tanto, obligada a disponer de los mismos en el plazo establecido.
7º Que, habiendo cumplido la entidad las condiciones previas que se exigen para la formalización del concierto social, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del anexo I de la Resolución de convocatoria, y, estando ambas partes conformes en la realización del mismo, lo llevan a efecto conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto
Constituye el objeto del presente concierto y acuerdo de acción concertada:
La reserva y ocupación de … plazas de los centros de atención social a personas con diversidad funcional de la entidad …, relacionados en el apartado expositivo 4º, de acuerdo con el detalle de plazas, que aparece en la resolución del director general de Diversidad Funcional de concesión de conciertos y subsiguientes acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el año 2020.
En virtud del presente concierto, las plazas y servicios concertados de los referidos centros de atención social se integrarán en la Red Pública Valenciana de Servicios Sociales y de atención a las personas en situación de dependencia para la atención a personas con diversidad funcional.

Segunda. Obligaciones de la Administración.
Constituyen obligaciones de la Generalitat (Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas), como Administración concertante, las que se establecen en la ley, en el artículo 27 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; así como en el artículo 25 del anexo I de la resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el año 2020.

Tercera. Obligaciones de la entidad en relación con la atención a personas usuarias y cobertura de las plazas
1. El presente concierto social obliga a la entidad que concierta a prestar a las personas los servicios de carácter social en las condiciones que establezca la normativa sectorial aplicable y el propio acuerdo de concertación (art. 21.2 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell).
2. No podrán percibirse de las personas usuarias de los servicios ninguna cantidad por los servicios concertados (art. 21.3 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell).
3. La percepción de los usuarios de cualesquiera retribuciones por la prestación de servicios complementarios, y su importe, deberá ser previamente autorizada por la Administración concertante (art. 21.4 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell).
4. Constituyen obligaciones de las entidades titulares de los centros y servicios concertados, como consecuencia del acuerdo de acción concertada y de formalización del concierto, las que se establecen en el artículo 11 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, así como en los artículos 5, 26, 27, 28 y concordantes del anexo I de la resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el año 2020, para la ejecución del concierto y para la realización de las prestaciones y servicios.
5. Asimismo, están obligadas a facilitar la función inspectora por parte de los Servicios de Inspección de Servicios Sociales y asumir las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat.
6. En el presente caso, la entidad, además, queda obligada a someterse a la evaluación de la calidad de los centros o servicios y presentar un certificado de calidad homologado, en el plazo máximo de dos años desde la formalización del concierto.

Cuarta. Financiación. Importe unitario de las plazas
1. El módulo económico que se establece como precio plaza/día para la financiación del presente concierto social será el que viene establecido en el apartado expositivo 4º para cada centro de la entidad.
En el caso de centro ocupacional con servicio de transporte, el módulo adicional será de 1.320 €/usuario/a/año, que viene establecido en el artículo 20 de la resolución de la convocatoria.
2. La financiación por plazas no efectivamente ocupadas será del 50 % del importe establecido como módulo económico para la plaza ocupada.
3. Se considera plaza ocupada la asignada a un beneficiario, desde el momento en que se produce su ingreso en el centro.

Quinta. Importe máximo del concierto
El importe máximo del concierto social correspondiente a la totalidad de plazas concertadas con la entidad se fija, de acuerdo con los módulos económicos establecidos y lo dispuesto en la resolución de concesión, en la siguiente cantidad:

Anualidad de 2020: … euros (en cifra) (… euros) (en letra)

Su financiación se efectúa para el ejercicio 2020 con cargo al programa presupuestario 311.20 Gestión y Organización del Sistema, aplicación presupuestaria 16.04.01.0000.311.20.4, y línea S6738 o programa equivalente para los ejercicios siguientes, si se produjese la prórroga del concierto.

Sexta. Forma de pago.
La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas tramitará mensualmente la orden de pago del coste del concierto social por plazas y servicios concertados, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y en el artículo 44.1.d, punto 3, de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.
El pago del coste de las plazas y servicios concertados se realizará mensualmente, conforme a los módulos económicos fijados en la convocatoria y el número de plazas concertadas, que constan en el presente documento de formalización del concierto social.
El pago de las mensualidades se realizará a mes vencido con la presentación por la entidad de la relación nominal de personas atendidas, en las que deberá detallarse las plazas concertadas no ocupadas, conformada por la Dirección Territorial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
El abono del coste del concierto se efectuará, mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada para el centro por la entidad titular del mismo.
El pago correspondiente a la mensualidad de diciembre se librará de forma anticipada con la relación nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, sin perjuicio de la regularización correspondiente, que se efectuará en todo caso antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicará la exigencia, en su caso, de reintegro del importe indebidamente percibido, conforme establece la Ley de Presupuestos.

Séptima. Duración
El presente concierto social tendrá una duración de un año, desde la fecha de efectos fijada en la resolución y el documento de formalización, finalizando, en todo caso, el día 31 de diciembre de 2019, conforme a lo previsto en la resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el año 2020.

Octava. Resolución del concierto
1. Son causas de extinción de los conciertos sociales las que establece la ley y el artículo 40 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.
2. En especial, constituye causa de extinción del concierto social no hacer efectivo el requisito de presentación de certificación de calidad, en el plazo establecido por la administración, o no mantener la vigencia del certificado de calidad, durante el plazo de duración del concierto social.
3. Extinguido el concierto, la Administración competente garantizará la continuidad de la prestación del servicio de que se trate.

Novena. Régimen jurídico aplicable
El concierto de plazas tiene naturaleza administrativa, por satisfacer de forma directa e inmediata una finalidad pública, estando sujeto a lo previsto en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Inclusivos de la Comunitat Valenciana; Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; Ley de Presupuestos de la Generalitat y normas básicas de procedimiento administrativo y de gestión presupuestaria.

Décima. Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de acción concertada serán resueltas por la Administración competente sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y así lo acuerdan, otorgan y en prueba de conformidad, lo firman, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

(Firma de las partes)

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