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RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2021, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se prorrogan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el año 2022. [2021/13197]

(DOGV núm. 9247 de 31.12.2021) Ref. Base Datos 011988/2021

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2021, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se prorrogan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el año 2022. [2021/13197]
Antecedentes de hecho

I. Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (publicada en el DOGV Núm. 8703 de 23.12.2019) se convocaron los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el año 2020. En el apartado Cuarto de dicha resolución, se establece que «Por Resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales se podrá proceder, por razón de interés publico y con anterioridad a la fecha de finalización, a la ampliación del periodo de vigencia del acuerdo de acción concertada mediante prórroga, de mutuo acuerdo, de los servicios concertados por un máximo de dos años».
II. Por Resolución de 24 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (Publicada en el DOGV Núm. 8802 de 30.04.2020) se resolvió el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdo de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional. En el punto resolutivo primero de esta resolución se establece que «Conforme a lo previsto en la resolución de convocatoria, por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales se podrá proceder por razón de interés público, con anterioridad a la fecha de finalización y siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 35 del Decreto 181/2017, a la ampliación del período de vigencia del acuerdo de acción concertada, mediante prórroga anual, de mutuo acuerdo, de los servicios concertados por un máximo de dos años, mediante una o sucesivas prórrogas anuales».
En el DOGV Núm. 8813 de 18.05.2020 se corrigen errores de la Resolución de 24 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (Publicada en el DOGV Núm. 8802 de 30.04.2020) por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdo de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el período 2020.
III. Mediante Resolución de 22 de octubre de 2020, de la directora general de Gestión y Organización del Sistema, se resuelve iniciar de oficio el procedimiento de prórroga de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el período 2021.
IV. Por Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Vicepresidencia y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, (DOGV 8970, 07.12.2020) se resuelve ampliar el régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el año 2020.
V. Por Resolución 16 de diciembre de 2020, de la directora general de Gestión y Organización del Sistema, se resuelve iniciar de oficio el procedimiento de prórroga de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional de aquellos centros nuevos o con ampliación de plazas que entraron en la Acción Concertada en diciembre del presente año.
VI. Por Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, (publicada en el DOGV Núm. 8986 de 30.12.2020) se prorrogan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el año 2021.
En el DOGV Núm. 9025 de 22.02.2021 se corrigen errores de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se prorrogan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el año 2021.
VII. Mediante Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (publicada en el DOGV Núm. 9097 de 01.06.2021) se convocaron los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el año 2021. En el apartado Cuarto de dicha resolución, se establece que «Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, la resolución del procedimiento de acción concertada a que se refiere esta convocatoria, así como, por razón de interés público y con anterioridad a la fecha de finalización, la ampliación del período de vigencia del acuerdo de acción concertada, mediante prórroga, de mutuo acuerdo, de los servicios concertados.».
VIII. Por Resolución de 23 de julio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (Publicada en el DOGV Núm. 9139 de 30.07.2021) se resolvió el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdo de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional. En el resuelvo primero de esta resolución se establece que «Conforme a lo previsto en la resolución de convocatoria, por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales se podrá proceder por razón de interés público, con anterioridad a la fecha de finalización y siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 35 del Decreto 181/2017, a la ampliación del período de vigencia del acuerdo de acción concertada, mediante prórroga anual, de mutuo acuerdo, de los servicios concertados por un máximo de dos años, mediante una o sucesivas prórrogas anuales».
IX. Por Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la directora general de Gestión y Organización del Sistema, se acuerda el inicio del procedimiento de prórroga de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el período 2022, con todas las entidades y centros incluidos en la Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, (publicada en el DOGV Núm. 8986 de 30.12.2020) por la que se prorrogan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el año 2021 y en la Resolución de 23 de julio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (Publicada en el DOGV Núm. 9139 de 30.07.2021)por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el periodo 2021
Las entidades de iniciativa social, que han suscrito y formalizado conciertos sociales en este sector en el ejercicio 2021, fueron notificadas del inicio de oficio del procedimiento de prórroga, concediéndoles el oportuno trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles.
Las entidades de iniciativa social han mostrado su conformidad a la propuesta de prórroga del concierto social por seis meses, habiéndose acreditado por informe de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que cumplen los requisitos para la prórroga.

Fundamentos de derecho

I. La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de políticas de prestación social, servicios sociales y personas con diversidad funcional, entre otros sectores de la acción social, conforme establece el artículo 1 del Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. (DOGV 8959 / 24.11.2020).
II. En virtud de las competencias que el artículo 40 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. (DOGV 8590, 12.07.2019) atribuye a la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema en materia de la implementación de la acción concertada.
III. El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, regula la prórroga de los conciertos en el Título VII (art. 34 a 36), estableciendo la posibilidad de prórroga a solicitud de las entidades o el inicio del procedimiento de prórroga, de oficio, por parte del correspondiente centro directivo.
IV. Conforme establece el artículo 35 del citado Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, constituyen requisitos y circunstancias habilitantes de la prórroga: que el servicio se esté realizando de conformidad, la entidad concertada sigue cumpliendo los requisitos necesarios para la acción concertada y que existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para ello.
V. La prórroga de plazas y servicios concertados para el año 2021 se realiza manteniendo los módulos económicos, importe de plazas concertadas, importe por transporte en caso de centros ocupacionales, e importe total concertado con cada entidad y centro, aprobadas por Resolución de 24 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que fué objeto de publicación en el DOGV como acuerdo de acción concertada para el año 2020, con la actualización realizada por tratarse de un año no bisiesto y Resolución de 24 de noviembre de 2020 DOGV Núm. 8970 de 07.12.2020.
Cabe indicar que las plazas de centros y servicios correspondientes a ampliación de plazas y servicios de nueva creación, que fueron objeto de concesión por Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve ampliar el régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el año 2020 (Publicada en el DOGV Núm. 8970 de 07.12.2020), han sido objeto, en su caso, de actualización del módulo económico, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 20.5, párrafo segundo, del anexo I de la Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el periodo de 2020, que establece «La financiación de las plazas objeto de concierto correspondientes a ampliación de plazas y recursos sociales de nueva creación no concertados en el ejercicio anterior, se efectuará siempre con arreglo al módulo A establecido para la tipología del recurso», añadiendo en el segundo inciso que «Cada anualidad, el módulo correspondiente a estas plazas se actualizará de acuerdo con el grado de discapacidad de las personas usuarias que hayan ocupado estas en el ejercicio anterior.
VI. El artículo 33 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social (DOGV 8197 / 23.12.2017) señala que «La conselleria competente podrá revisar las condiciones técnicas y los módulos económicos como consecuencia de cambios normativos».
El acuerdo de la comisión paritaria de interpretación y aplicación del Convenio colectivo recogido en la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2021 de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación del acuerdo de la comisión paritaria del VII Convenio colectivo laboral autonómico de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana (DOGV 9196 / 18.10.2021) establece una revisión de las tablas salariales vigentes. Además se indica expresamente que «(…) estas tablas tendrán los efectos retroactivos del 1 de julio de 2021.»
El artículo 31 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, en su apartado tercero, establece que el centro directivo competente podrá iniciar de oficio el procedimiento de modificación del concierto.
Por este motivo, la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema inicia de oficio el procedimiento de modificación de la cuantía de los módulos económicos de la prórroga de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de diversidad funcional, con todas las entidades y centros a los que se refiere la Resolución de 28 de diciembre de 2020, (DOGV 8986 / 30.12.2020), así como de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de diversidad funcional, con todas las entidades y centros incluidos en la resolución de 23 de julio de 2021 (DOGV 9139 / 30.07.2021).

Por todo lo cual, conforme a lo dispuesto en el procedimiento de prórroga de conciertos sociales, que está regulado en los artículos 34 a 36 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, se eleva a la consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas la siguiente resolución,

Primero
Aprobar la prórroga para el año 2022 del acuerdo de acción concertada y el concierto de servicios y plazas de centros de atención social a personas con diversidad funcional, que han sido concedidas y formalizadas en documento de concierto social con las entidades y centros a los que se refiere la Resolución de 28 de diciembre de 2020, (DOGV 8986 / 30.12.2020) y que vienen relacionadas en el anexo I.

Segundo
Aprobar la prórroga para el año 2022 del acuerdo de acción concertada y el concierto de servicios y plazas de centros de atención social a personas con diversidad funcional, que han sido concedidas y formalizadas en documento de concierto social con todas las entidades y centros incluidos en la resolución de 23 de julio de 2021 (DOGV 9139/ 30.07.2021) y que vienen relacionadas en el anexo II.

Tercero
Aprobar el mantenimiento del número de plazas y servicios concertados en el ejercicio 2021, para el año 2022, con arreglo a los módulos económicos que constan en el anexo de esta resolución, con la identificación de la entidad titular, CIF, tipología de centro, número de plazas concertadas e importe de los primeros seis meses del 2022.
La aprobación de la prórroga de conciertos sociales para el año 2022, por importe total de 68.298.451,99 € se efectúa con efectos de 1 de enero al 30 de junio de 2022, con cargo al crédito consignado en el programa presupuestario 311.20, Gestión y Organización del Sistema, capítulo IV, línea S6738000, previsto en el proyecto de Ley de Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2022, quedando condicionado el gasto e importe de los conciertos sociales a la aprobación y la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto.

Cuarto
La formalización de la prórroga acordada se realizará dentro del plazo de 30 días, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente resolución en el DOGV, mediante una adenda al documento de formalización de concierto social suscrito en el año 2019 y 2021.

València, 29 de diciembre de 2021.– La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque, p. d. (art. 17.2.e. Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell), la directora general de Gestión y Organización del Sistema: Patricia Ramón Galindo.

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