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RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el período 2020. [2020/3135]

(DOGV núm. 8802 de 30.04.2020) Ref. Base Datos 003384/2020

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el período 2020. [2020/3135]

Antecedentes de hecho
I. Por Resolución de 18 de diciembre de 2019 (DOGV núm. 8703, de 23.12.2019), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el período 2020, que tiene como objeto específico concertar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, los servicios correspondientes a 7.919 plazas, que en el ámbito de la Comunitat Valenciana a continuación se detallan:
a) Servicios de atención temprana para la atención de niños/as con trastorno del desarrollo o riesgo de padecerlo, de 0 a 6 años: 2.092 plazas.
b) Servicios de Centros de Rehabilitación e Integración Social (CRIS) para personas con trastorno mental grave: 763 plazas.
c) Servicios de Centros Ocupacionales para la integración socio-laboral de personas con diversidad funcional: 2.351 plazas.
d) Servicios de Centro de Día para personas con diversidad funcional intelectual, física y orgánica: 950 plazas.
e) Servicios de Centro de Día para personas con trastorno mental grave: 160 plazas.
f) Servicios de Residencias para personas con diversidad funcional intelectual, física y orgánica: 950 plazas.
g) Servicios de Residencias-Centros Específicos para Enfermos Mentales Crónicos (CEEM): 148 plazas.
h) Servicios en Viviendas Tuteladas para personas con diversidad funcional física o intelectual: 347 plazas.
i) Servicios en Viviendas Tuteladas para personas con trastorno mental grave: 158 plazas.
II. Durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes, por parte de las entidades se han solicitado para ser concertadas un total de 8.544 plazas para las 7.919 convocadas, aperturándose 279 expedientes, de los cuales corresponden 146 expedientes a València, 93 expedientes a Alicante y 40 a Castellón, que se distribuyen del siguiente modo según sus tipologías:
III. En cada Dirección Territorial de la Conselleria se ha constituido una comisión técnica instructora, que ha tramitado y ha instruido los expedientes, integrada por tres miembros designados por la persona titular de la Dirección Territorial, de conformidad con el artículo 11 de la citada resolución.
Éstas han sido las encargadas de comprobar lo siguiente: Las solicitudes presentadas por las entidades cumplen los requisitos que establece el artículo 7 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como el artículo 7 del anexo I de la resolución de convocatoria, para optar y acceder al régimen de acción concertada.
Asimismo, consta informe que recoge las entidades y centros que han acreditado disponer de un certificado de calidad del centro o servicio con anterioridad al plazo de resolución del procedimiento de concertación, indicando aquellas que no lo han acreditado, por lo que quedarán obligadas a disponer del mismo en el plazo establecido en la disposición transitoria quinta del decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, que aparecerá reflejado en el documento de formalización del concierto social.
IV. Una vez subsanadas las deficiencias detectadas en la documentación, y por lo tanto finalizada la instrucción de todos los expedientes correspondientes a su ámbito territorial, por las comisiones técnicas instructoras de las direcciones territoriales de la Conselleria se ha elevado a la Comisión de Evaluación la relación de entidades cuyos centros y servicios cumplen los requisitos, con la puntuación obtenida conforme al baremo establecido en el artículo 12 (Criterios de selección y valoración de entidades) del anexo I de la resolución de convocatoria.
V. La Comisión de Evaluación, en sendas reuniones celebradas en fecha 07.04.2020 y 15.04.2020 ha cuantificado la totalidad de plazas ofertadas de las solicitudes de entidades de iniciativa social, que superan la puntuación mínima de 50 puntos, para cubrir los servicios correspondientes a las plazas establecidas en la convocatoria pública, conforme a la tipología de los recursos y módulos económicos correspondientes, de modo que se ha podido garantizar la continuidad de los servicios, la concertación y la financiación pública de las plazas que estuviesen siendo ocupadas por personas usuarias, conforme establece el artículo 5.5 del anexo de la resolución de convocatoria.
En cuanto a la fecha de efectos de plazas a concertar, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1. a) de la Resolución de convocatoria (contenido de la resolución en relación con las plazas y servicios concertados), la resolución de concesión de concierto extenderá sus efectos a 1 de enero de 2020, para la atención y cobertura de todas aquellas plazas de centros y servicios que en esta fecha se encuentren ocupadas por usuarios/as, siempre que el acceso de las personas usuarias se hubiese llevado a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria.
VI. Existe crédito adecuado y suficiente para la adopción del presente acuerdo, con cargo al programa presupuestario 311.20 Gestión y Organización del Sistema, Capítulo IV, código S6738, de la Sección 16 del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, recogido en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2020 por importe 114.300.000 euros

Fundamentos de derecho
Primero. Corresponde a la persona que ocupe el puesto de directora general Gestión y Organización del Sistema, por delegación de la persona titular de la Conselleria y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, la resolución del procedimiento de acción concertada convocado por Resolución de 18 de diciembre de 2019 (DOGV núm. 8703, de 23.12.2019), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el período 2020 de conformidad con el artículo 15.
Segundo. El artículo 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, establece la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, aclarando que los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable.
Tercero. Por Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, se aprueba el reglamento que regula los requisitos, procedimiento, contenido y condiciones básicas para la implantación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de acción concertada.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 13 de dicho Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales efectuar la convocatoria de conciertos con entidades de iniciativa social, mediante resolución, que recoge aquellos aspectos y elementos que establece dicha norma, delimitando el objeto y, en su caso, número de plazas y características de las prestaciones susceptibles de concierto; así como los criterios de valoración de entidades, centros y servicios para la resolución del procedimiento de selección y adopción de acuerdos de acción concertada, tanto en función de las disponibilidades presupuestarias, como de la necesaria continuidad y garantía de calidad del servicio que vienen prestando las entidades de iniciativa social bajo los principios de transparencia, publicidad y no discriminación.
Quinto. El procedimiento de concertación se ha llevado a cabo con arreglo a las condiciones generales que se establecen en la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional, habiéndose analizado las solicitudes presentadas por la Comisión de Evaluación, dejando constancia de la relación ordenada de participantes en el procedimiento de selección, que han acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, con su puntuación en el procedimiento de selección, de acuerdo con los criterios de valoración, que han sido ponderados conforme se establece en el artículo 12 del anexo I de la resolución de convocatoria.
Sexto. El contenido de la resolución en relación con las plazas y servicios concertados viene regulado en el artículo 16 del anexo I de la resolución de la convocatoria, por lo que procede determinar las plazas de los centros que son objeto de concierto, en que se establece la reserva y ocupación de parte o la totalidad de plazas, con el importe de la anualidad determinado para cada centro en función del número de plazas concertadas, el módulo económico aplicable y número de días de prestación del servicio. Asimismo, en anexo II se recogen las plazas y servicios ofertados por entidades de iniciativa social, que procede denegar, motivando la causa.
Séptimo. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 establece en su disposición adicional tercera que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas de este.
Asimismo en su apartado cuarto establece que la presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones cuando estos vengan referidos a situaciones vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
La Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas por la que se establecen las directrices para organizar los servicios esenciales de atención primaria con motivo del estado de alarma provocado por la pandemia de Covid-19 (DOGV núm. 8775 de 28 de marzo de 2020), establece que se habrá de mantener los servicios y prestaciones esenciales de manera que los servicios sociales de la atención primaria deberán continuar garantizando las prestaciones sociales profesionales, económicas y tecnológicas del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Así pues, ante la necesidad de continuar prestando ciertos servicios del ámbito social y garantizar la prestación de servicios esenciales es por el que se acuerda la continuación del procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social, por la cual se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de personas con diversidad funcional
Por todo lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, resuelvo:

Primero
Aprobar el acuerdo de acción concertada y el concierto de servicios y plazas de centros de atención social a personas con diversidad funcional, que constan en el Anexo 1 de esta resolución, con la identificación de la entidad titular, C.I.F, tipología de centro, número de plazas concertadas e importe de la anualidad 2020.
La aprobación de la concesión de conciertos sociales para el año 2020, por importe total de 113.969.710,68 euros € se efectúa con cargo al crédito consignado en el programa presupuestario 311.20 Gestión y Organización del Sistema, Capítulo IV, aplicación presupuestaria S6738 (conciertos de plazas en centros de atención social para personas con diversidad funcional), de la Sección 16 del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
La concertación de servicios y plazas aprobadas por esta resolución queda sujeta a la suscripción del documento administrativo de formalización de concierto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del anexo I de la resolución de convocatoria.
Los conciertos sociales que se suscriban, tendrán una duración de un año, conforme a lo establecido en la convocatoria, desde la fecha de efectos fijada en la resolución y el documento de formalización, finalizando el día 31 de diciembre de 2020. Conforme a lo previsto en la resolución de convocatoria, por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales se podrá proceder por razón de interés público, con anterioridad a la fecha de finalización y siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 35 del Decreto 181/2017, a la ampliación del período de vigencia del acuerdo de acción concertada, mediante prórroga anual, de mutuo acuerdo, de los servicios concertados por un máximo de dos años, mediante una o sucesivas prórrogas anuales.

Segundo
Desestimar parcialmente y denegar a las entidades de iniciativa social y centros que constan en el Anexo 2 el número de plazas ofertadas que se indican en el mismo, por las causas que asimismo aparecen relacionadas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

València, 24 de abril de 2020.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, p. d. (art. 15 R 18.12.2019), la directora general de Gestión y Organización del Sistema: Patricia Ramón Galindo.

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