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ORDEN 10/2017, de 29 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social. [2017/11081]

(DOGV núm. 8182 de 01.12.2017) Ref. Base Datos 010641/2017

ORDEN 10/2017, de 29 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social. [2017/11081]
ÍNDICE

Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Actuaciones subvencionables
Artículo 3. Entidades beneficiarias
Artículo 4. Régimen para las corporaciones locales
Artículo 5. Régimen para las entidades del tercer sector de acción social
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 7. Condiciones para que los gastos sean subvencionables
Artículo 8. Subcontratación de las actividades subvencionadas
Capítulo II. Procedimiento administrativo y resolución de las solicitudes
Artículo 9. Procedimiento de concesión
Artículo 10. Solicitudes y documentación
Artículo 11. Ordenación e instrucción del procedimientos
Artículo 12. Comisión de evaluación
Artículo 13. Resolución de la convocatoria y plazo
Capítulo III. Pago, justificación y control de las subvenciones
Artículo 14. Régimen de pago de la subvención
Artículo 15. Justificación de la subvención
Artículo 16. Plan de controles
Artículo 17. Reintegro y minoración de la subvención
Artículo 18. Régimen sancionador
Artículo 19. Política de la competencia de la Unión Europea
Disposiciones adicionales
Primera. No incidencia presupuestaria
Segunda. Régimen jurídico aplicable
Disposiciones finales
Primera. Habilitación
Segunda. Entrada en vigor


PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo 49.1.24ª, establece como competencia exclusiva de la Generalitat los Servicios Sociales.
En cumplimiento y desarrollo de la anterior previsión, la Generalitat aprobó la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana que, en su artículo 13, define los Servicios Sociales Especializados como aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad, país de origen u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional que la prestada por los Servicios Sociales Generales.
La Comisión Europea, mediante la Decisión de Ejecución de 17 de diciembre 2015, aprobó determinados elementos del programa operativo «FSE Comunitat Valenciana 2014-2020» para el que se solicita ayuda del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinada a la Comunitat Valenciana.
La Generalitat Valenciana, a través de la dirección general con competencias en materia de inclusión social, lleva a cabo el seguimiento de las subvenciones adscritas al fomento de la inclusión social y a la mejora de la empleabilidad de calidad de los colectivos más vulnerables o en riesgo de exclusión social.
En este marco normativo, las presentes bases regulan las subvenciones destinadas a corporaciones locales y entidades del tercer sector de acción social para la realización de proyectos destinados a la inserción sociolaboral de personas en situación de especial vulnerabilidad a través del desarrollo de itinerarios integrales de inserción sociolaboral.
Los colectivos que tradicionalmente han tenido difícil el acceso al mercado laboral como un problema estructural endémico han visto incrementadas sus dificultades en la actual coyuntura de crisis económica, y ha provocado que sectores a los que anteriormente podían tener acceso por no requerir cualificación profesional, hayan disminuido su oferta y esta sea cubierta por personas que antes no estaban interesadas en dichos puestos de trabajo.
En esta situación es necesario impulsar iniciativas y proyectos centrados específicamente en la potenciación de la inclusión activa de las personas que por situación personal o social se encuentran en situación de desventaja para acceder al mercado laboral en igualdad de condiciones. En definitiva, se dirige a potenciar la empleabilidad de los colectivos vulnerables que presentan un elevado índice de exclusión social que les impide o dificulta acceder a los sistemas normalizados o de formación/empleo, ya sea por desconocimiento, desconfianza o la inexistencia de recursos apropiados, fomentando su inclusión y participación activa y mejorando sus posibilidades a la hora de encontrar empleo.
Se financiarán itinerarios básicos, integrales y personalizados que fomenten estrategias orientadas a potenciar sus capacidades, disminuir sus obstáculos personales y del entorno, favoreciendo su autonomía, y dotarles de los recursos necesarios para conseguir su integración social. Para ello se hará especial incidencia, en la atención social encaminada a la mejora de la empleabilidad.
Estas actuaciones, que se desarrollan en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
El 8 de agosto de 2016 se publicó en el DOGV la Orden 16/2016, de 1 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, habiéndose convocado y resuelto hasta la fecha dos convocatorias. La puesta en marcha de los proyectos, así como los informes y recomendaciones del FSE para las actuaciones que se desarrollan en el marco del programa operativo 2014-2020, han hecho necesaria la revisión y modificación de la misma, con el fin de agilizar trámites, optimizar recursos y adaptarse a la realidad social.
Las subvenciones de estas bases no se encuentran dentro del marco previsto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la ayuda pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros. En consecuencia, está excluida del régimen de notificación de ayudas públicas de la Comisión Europea.
La elaboración y aplicación de la norma proyectada se ajusta a los principios establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante Ley 1/2015) y el Decreto 5/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto
La presente orden establece las bases que han de regir el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a la realización de actuaciones que favorezcan la inclusión activa de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de itinerarios integrales de inserción sociolaboral.
Las actuaciones deberán cumplir con lo establecido en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana y deberán ajustarse a:
– Eje prioritario 2A: Objetivo temático 9. Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación.
– Prioridad de inversión 9.1. La inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo.
– Objetivo específico 9.1.1. Mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción.
A los efectos de esta orden, serán objeto de atención las personas en riesgo o situación de exclusión social o especial vulnerabilidad.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables
Las subvenciones que se convoquen al amparo de estas bases se destinarán a la financiación de los gastos derivados de la realización de itinerarios individualizados de inserción sociolaboral. Cada actuación deberá comprender las siguientes actividades:
1) Acogida y diagnóstico sociolaboral individualizado.
Consistirá en realizar el diagnóstico individualizado, centrado en la detección de las necesidades, carencias, actitudes, competencias y otros factores relacionados con el acceso al empleo, observando las inquietudes que manifiesta la persona partícipe del proyecto y en la valoración del historial profesional y formativo de la persona. Todo ello al objeto de establecer su perfil de empleabilidad.
2) Diseño y desarrollo del itinerario individualizado. Se establecerán los objetivos, la relación de acciones de promoción personal y mejora de la empleabilidad, así como los apoyos personalizados necesarios. Deberá comprender al menos, todas o parte de las siguientes actividades:
a) Atención social. Atender y orientar a las personas participantes con carencias sociales manifiestas y activar sus recursos personales o derivarlas, en caso necesario, a recursos normalizados complementarios.
b) Desarrollo competencial. Se trabajará desde una triple vertiente la potenciación de los conocimientos, aptitudes y actitudes necesarias para el desarrollo de cualquier actividad sociolaboral:
– Competencias básicas
– Competencias conductuales
– Competencias funcionales o técnicas
c) Orientación sociolaboral. Encaminada a familiarizar a las personas participantes con las diversas técnicas de búsqueda de empleo y a proporcionar un conocimiento del mercado laboral.
d) Prospección e intermediación sociolaboral. Enfocada en la detección y generación de oportunidades en el mercado de trabajo como elemento facilitador de la empleabilidad.
e) Apoyo en el empleo. En aquellos casos en que el itinerario consiga la inserción sociolaboral, se podrá realizar un apoyo periódico para consolidar el su mantenimiento.
f) Alfabetización digital. Desarrollo de competencias digitales y de habilidades técnicas, sociales y éticas relativas al uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para localizar, organizar, entender, evaluar y analizar información.
3) Acompañamiento. En forma de tutorías individuales y/o colectivas a lo largo de todo el proceso, al objeto de potenciar el empoderamiento de la persona participante, de forma que se implique activamente en el diseño y la evaluación de las distintas fases del itinerario.
4) Prácticas de aprendizaje e inserción en empresas. Podrían darse para aquellas personas que hayan alcanzado un nivel competencial adecuado en el desarrollo de su itinerario de inserción sociolaboral.

Artículo 3. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente orden, las entidades locales, y las entidades del tercer sector de acción social, de acuerdo con el concepto recogido en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social.

Artículo 4. Régimen para las entidades locales
1) Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención:
a) Criterios relacionados con el ámbito territorial de actuación:
1.º Presencia de colectivos en situación o riesgo de exclusión social en el ámbito territorial de la actuación. Se valorará con un máximo de 15 puntos.
2.º Indices de desempleo, de personas migrantes, de personas procedentes de minorías étnicas, de personas en situación de o riesgo de exclusión social, e indicadores municipales de Servicios Sociales. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
3.º Recursos existentes de los Servicios Sociales municipales en la zona de actuación. Se valorará con un máximo de 5 puntos.
4.º Existencia de Plan de Inclusión Social y mecanismos de participación y coordinación intersectoriales y comunitarios existentes en el municipio y ámbito territorial de actuación. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
b) Criterios relacionados con la actuación:
1.º Perfil y número de las personas beneficiarias del proyecto. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
2.º Perfil profesional de los recursos humanos adscritos a la ejecución del proyecto y que estas personas vengan a reforzar las plantillas existentes en Servicios Sociales. Se valorará con un máximo de 15 puntos.
3.º Planteamiento de los itinerarios de inserción, metodología y coherencia entre objetivos, indicadores y resultados. Continuidad de proyecto, análisis y justificación de necesidad. Se valorará con un máximo de 20 puntos.
4.º Cronograma, mecanismos de seguimiento, evaluación y medición de impacto. Se valorará con un máximo de 5 puntos.
5.º Prácticas de innovación social en el proyecto. Se valorará con un máximo de 5 puntos.
6.º Existencia de un protocolo de actuación para la no discriminación e igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Se valorará con un máximo de 5 puntos
Para que la actuación se considere susceptible de ser subvencionada, será necesario obtener al menos 20 puntos en los criterios relacionados con el ámbito territorial de actuación y 30 puntos en los criterios relacionados con la actuación.
2) Criterios para la determinación de la subvención.
a) Cada actuación se subvencionará con hasta 150.000,00 €.
b) Se subvencionarán aquellas actuaciones que hayan obtenido mayor puntuación, en caso de empate primará por el siguiente orden la mayor puntuación de los siguientes criterios valorados:
1.º Perfil profesional de los recursos humanos adscritos a la ejecución del proyecto y que estas personas vengan a reforzar las plantillas existentes en Servicios Sociales.
2.º Situación de colectivos en situación o riesgo de exclusión social en el ámbito territorial de la actuación.
3.º Planteamiento de los itinerarios de inserción, metodología y coherencia entre objetivos, indicadores y resultados. Continuidad del proyecto, análisis y justificación de necesidad.
c) En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotara la respectiva partida presupuestaria, el órgano competente para resolver, podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
d) En la convocatoria se establecerá el número máximo de actuaciones a presentar por una misma solicitante.
3) Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos directos de personal:
Se subvencionarán un máximo de 107.142,86 € de los costes salariales brutos, incluidos los de seguridad social, correspondientes a la contratación laboral del personal directamente relacionado con la ejecución de la actuación y que realicen y acrediten las actuaciones descritas en el artículo 2 de la presente orden.
Se entiende por personal directo, a las personas contratadas para la ejecución material de los itinerarios de mejora de la empleabilidad para la inserción sociolaboral, las cuales deberán acreditar la vinculación contractual y el porcentaje de dedicación conforme a lo establecido en la presente orden. Se podrá imputar al programa los gastos directos de personal del:
1.º Personal técnico encargado de la atención psicosocial integral, seguimiento y acompañamiento.
2.º Personal técnico encargado de realizar la orientación laboral, y/o intermediación durante cada una de las actividades que conforman el itinerario.
3.º Personal técnico docente encargado del desarrollo de la capacitación ocupacional.
4.º Personal de coordinación del proyecto.
Los costes del personal imputable a la subvención estarán limitados por las cuantías anuales recogidas en la tabla salarial establecidas para cada ejercicio en la correspondiente convocatoria, para el grupo o categoría profesional en que se encuadre el puesto de trabajo, siendo a cargo de la entidad beneficiaria la parte que exceda de dichos límites.
b) Otros gastos:
Los otros gastos podrán suponer hasta un máximo de 42.857,14 €; no superando en ningún caso el 40 % de los gastos directos de personal.

1.º Gastos de becas y ayudas que faciliten la asistencia y participación en los itinerarios de los participantes con dificultades de inserción labora la asistencia a las actividades de mejora de la empleabilidad podrá incluir el abono a las personas participante de becas diarias de asistencia cuando resulte necesario.
2.º Materiales: se subvencionará el coste de cualquier material didáctico, fungible, de oficina u otro necesario para el desarrollo del programa, incluyendo el material de protección y seguridad.
3.º Seguros: Se subvencionarán los seguros de accidentes y responsabilidad civil a favor de las personas participantes, así como, en su caso, del personal voluntario que participe; seguros que se consideren necesarios para la adecuada cobertura de las actuaciones previstas.
4.º Otros gastos de funcionamiento: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, y otros costes no especificados anteriormente, asociados a la actividad subvencionada y adecuados para la realización de las actividades previstas.

Artículo 5. Régimen para las entidades del tercer sector de acción social
1) Las entidades del tercer sector de acción social deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Desarrollar las actividades objeto de esta orden en la Comunitat Valenciana.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.
c) Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunitat Valenciana, o en todo caso, disponer y acreditar documentalmente la existencia de sede en la Comunitat Valenciana, a estos efectos se entiende por sede la presencia de estructura organizativa y admnistrativa de la Entidad desde la que desarrolle su relación con la Conselleria comptetente en materia de inclusión social.
d) Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiarias señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante Ley 38/2003).
2) Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención:
a) Criterios relacionados con la entidad solicitante:
1.º Implantación y base social en el ámbito de actuación territorial. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
2.º Especialización en el trabajo con el colectivo objeto del proyecto. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
3.º Experiencia en proyectos de inclusión e inserción sociolaboral con colectivos en riesgo o exclusión social. Se valorará con un máximo de 15 puntos.
4.º Transparencia y buenas prácticas. Se valorará con un máximo de 5 puntos.
5.º Capacidad operativa, solvencia y sostenibilidad. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
b) Criterios relacionados con la actuación:
1.º Perfil y número de personas beneficiarias del proyecto. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
2.º Perfil profesional de los recursos humanos adscritos a la ejecución del proyecto y que estas vengan a reforzar las plantillas existentes. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
3.º Planteamiento de los itinerarios de inserción, metodología y coherencia entre objetivos, indicadores y resultados. Continuidad del proyecto, análisis y justificación de necesidad. Se valorará con un máximo de 20 puntos.
4.º Cronograma, mecanismos de seguimiento, evaluación y de medición de impacto. Se valorará con un máximo de 5 puntos
5.º Prácticas de innovación de social, análisis del impacto de género y contar con un protocolo de actuación para la no discriminación e igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Se valorará con un máximo de 5 puntos.
Para que la actuación se considere susceptible de ser subvencionada, será necesario obtener al menos 25 puntos en los criterios relacionados con la entidad solicitante y 25 puntos en los criterios relacionados con la actuación.
3) Criterios para la determinación de la subvención.
a) Cada actuación se subvencionará con hasta 60.000,00 €

b) Se subvencionará aquellas actuaciones que hayan obtenido mayor puntuación en caso de empate primará por el siguiente orden la mayor puntuación en:
1.º Perfil profesional de los recursos humanos adscritos a la ejecución del proyecto y que estas vengan a reforzar las plantillas existentes.
2.º Especialización en el trabajo con el colectivo objeto del proyecto..
3.º Planteamiento de los itinerarios de inserción, metodología y coherencia entre objetivos, indicadores y resultados.
c) En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotara la respectiva partida presupuestaria, el órgano competente para resolver, podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
d) En la convocatoria se establecerá el número máximo de actuaciones a presentar por una misma solicitante.
4) Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos directos de personal:
Se subvencionarán un máximo de 42.857,14 € de los costes salariales brutos, incluidos los de seguridad social, correspondientes a la contratación laboral del personal directamente relacionado con la ejecución de la actuación y que realicen y acrediten las actuaciones descritas en el artículo 2 de la presente orden.
Se entiende por personal directo a las personas contratadas para la ejecución material de los itinerarios de mejora de la empleabilidad para la inserción sociolaboral, las cuales deberán acreditar la vinculación contractual y el porcentaje de dedicación conforme a lo establecido en la presente orden. Se podrá imputar al programa los gastos directos de personal del:
1.º Personal técnico encargado de la atención psicosocial integral, seguimiento y acompañamiento.
2.º Personal técnico encargado de realizar la orientación laboral, y/o intermediación durante cada una de las actividades que conforman el itinerario.
3.º Personal técnico docente encargado del desarrollo de la capacitación ocupacional.
4.º Personal de coordinación del proyecto.
Los costes del personal imputable a la subvención estarán limitados por las cuantías anuales recogidas en la tabla salarial establecidas para cada ejercicio en la correspondiente convocatoria, para el grupo o categoría profesional en que se encuadre el puesto de trabajo, siendo a cargo de la entidad beneficiaria la parte que exceda de dichos límites.
b) Otros gastos:
Los otros gastos podrán suponer hasta un máximo de 17.142,86 €; no superando en ningún caso el 40 % de los gastos directos de personal.

1.º Gastos de becas y ayudas que faciliten la asistencia y participación en los itinerarios de los participantes con dificultades de inserción laboral: La asistencia a las actividades de mejora de la empleabilidad podrá incluir el abono a las personas participante de becas diarias de asistencia cuando resulte necesario.
2.º Materiales: Se subvencionará el coste de cualquier material didáctico, fungible, de oficina u otro necesario para el desarrollo del programa, incluyendo el material de protección y seguridad.
3.º Seguros: Se subvencionarán los seguros de accidentes y responsabilidad civil a favor de las personas participantes, así como, en su caso, del personal voluntario que participe; seguros que se consideren necesarios para la adecuada cobertura de las actuaciones previstas.
4.º Otros gastos de funcionamiento: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, y otros costes no especificados anteriormente, asociados a la actividad subvencionada y adecuados para la realización de las actividades previstas.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Además de las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015; se establecen las siguientes:
1) Desarrollar las actuaciones conforme a los objetivos y requisitos establecidos en la presente orden.
2) Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y asegurar la no discriminación por motivos de sexo, origen étnico, religión o creencia, diversidad funcional y orientación sexual en la ejecución de la actuación, así como velar por que se respete la dignidad de las personas.
3) Registrar las actuaciones realizadas con las personas participantes conforme a los indicadores de resultado y ejecución que se establecerán en la convocatoria y facilitar dicha información cuando sea requerida.
4) Llevar cuenta contable separada o código contable específico de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada actuación subvencionada, y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la actuación subvencionada. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes.
5) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control durante un período mínimo de seis años.
6) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención
7) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la conselleria competente en materia de inclusión social, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003.
8) Dar amplia difusión a las actividades desarrolladas e informar de la financiación de las mismas por el Fondo Social Europeo, con los requisitos y características técnicas establecidas en las normas reguladoras de las intervenciones financiadas con cargo a los fondos estructurales, justificando documentalmente que las personas participantes en las actividades son efectivamente informadas sobre la financiación de las mismas por el Fondo Social Europeo. Las responsabilidades relativas a las medidas de información y comunicación dirigidas al público se encuentran recogidas en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (EU) número 1303/2013, del Parlamento Europeo u del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
9) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de inclusión social. A tal efecto, deberán incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la convocatoria el logotipo de la conselleria competente en la materia, así como el logotipo del Fondo Social Europeo.
10) Notificar de forma inmediata a la dirección general competente en materia de inclusión social, cualquier sospecha de fraude que se detecte en el desarrollo del proyecto.
11) Comunicar a la dirección general competente en materia de inclusión social en el plazo más breve posible cualquier cambio que se produzca en sus datos.
12) Cumplir y hacer cumplir con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
13) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
14) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, en caso de no haber otorgado la autorización a que se hace referencia en el artículo 10.2.b.
15) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, pudiendo utilizar a tal efecto la declaración contenida en el modelo de solicitud que se adjunte en la correspondiente convocatoria.
16) No minorar ni anular la consignación que se haya previsto inicialmente en su presupuesto para este fin.
17) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, si la beneficiaria recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
18) Respecto del resto de gastos se justificarán por el mecanismo de costes simplificados, en todo caso las entidades deberán de:
a) Tener reflejados dichos gastos en su contabilidad, además de los del punto anterior, debiendo utilizar una codificación contable adecuada, o bien, en una contabilidad específica del proyecto y custodiar la documentación acreditativa del gasto y pago (facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa).
b) Guardar la acreditación del pago de las becas y de las ayudas a las personas participantes.
c) Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En el caso de que la entidad reciba subvenciones de otros organismos públicos o privados con la misma finalidad que la contemplada en estas bases, deberá comunicarlo a la dirección general competente en la materia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 7. Condiciones para que los gastos sean subvencionables
Para que los gastos sean elegibles y consecuentemente se puedan imputar al presupuesto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad desarrollada y ser necesarios para el desarrollo de las actuaciones seleccionadas.
2) Las actividades subvencionables deberán ser realizadas a lo largo del período de ejecución establecido para cada actuación en la resolución de concesión de la subvención.
3) Ajustarse a la normativa local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables, y en concreto, la orden por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos FSE para el periodo de programación 2014-2020.
4) Ser reales y abonados con cargo y para el desarrollo de la operación aprobada en las líneas de actuación para las que se hayan concedido las ayudas.
5) Exista constancia documental sobre su realización mediante factura o documento contable de valor probatorio equivalente, de modo que puedan ser verificables.
6) Exista constancia documental de la efectividad del pago realizado y que dichos pagos se hayan hecho efectivos en el periodo de ejecución establecido. No se considerará gasto subvencionable el IVA o cualquier otro impuesto indirecto, cuando sea susceptible de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria.
7) El carácter subvencionable del gasto se determinará conforme con lo establecido en el capítulo III (art. 65 y siguientes) del Reglamento (UE) número 1303/2013. En lo no previsto, conforme establece el artículo 65.1, la subvencionalidad del gasto se determinará sobre la base de normas nacionales de desarrollo.

Artículo 8. Subcontratación de las actividades subvencionadas
No se permite la subcontratación en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, entendiendo que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.



CAPÍTULO II
Procedimiento administrativo y resolución de las solicitudes

Artículo 9. Procedimiento de concesión
La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva al que hace referencia el artículo 164 de la Ley 1/2015; y el artículo 22 de la Ley 38/2003.
Las subvenciones serán convocadas por resolución de la conselleria competente en materia de inclusión social y publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 10. Solicitudes y documentación
1) Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en las correspondientes convocatorias.
2) Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, las solicitantes deberán presentar:
a) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. La dirección general competente en materia de inclusión social se reserva el derecho de requerir a la solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.
c) Asimismo, las solicitantes podrán autorizar la consulta de sus datos de identidad y residencia mediante el sistema de verificación y consulta de datos de identidad y residencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar copia compulsada del DNI de la persona que ostente la representación legal de la entidad.
3) Cada entidad local o entidad del tercer sector de acción social podrá presentar una única solicitud conteniendo tantas actuaciones como se establezca en las respectivas convocatorias.

Artículo 11. Ordenación e instrucción del procedimiento
1) El órgano encargado de la ordenación e instrucción del expediente será la dirección general competente en materia de inclusión social.
2) Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
3) En cualquier fase de la tramitación de los expedientes, a la vista de la documentación obrante en cada uno de estos y de las obligaciones que se adquieren por la concesión de la ayuda, se podrán recabar informes de los organismos y de las entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

Artículo 12. Comisión de evaluación
1) En la dirección general competente en materia de inclusión social se creará una comisión de evaluación compuesta por:
a) Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión social o persona que le sustituya.
b) Vocalías:
1.º La persona titular de la subdirección general competente en materia de inclusión social o persona que le sustituya.
2.º La persona titular del servicio competente en materia de inclusión social o persona que le sustituya.
3.º La persona titular del servicio competente en materia de voluntariado social o persona que la sustituya.
4.º La persona titular del servicio competente en materia de renta garantizada o persona que la sustituya.
5.º Un técnico designado por la dirección general competente en materia de inclusión social, que ejercerá las funciones de secretariado.
A la citada comisión de valoración podrá convocarse al personal gestor de las subvenciones de las direcciones territoriales que se estime procedente.
2) Dicha comisión elaborará una relación ordenada de solicitudes de las ayudas convocadas de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases y las condiciones de concesión que se establezcan en la correspondiente convocatoria, proponiendo al órgano competente para la concesión de las ayudas la relación priorizada de beneficiarias de acuerdo con el límite del crédito existente para cada convocatoria. Asimismo elaborará una relación de las solicitudes que se proponga denegar o desestimar por falta de crédito.
3) En aquello no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo que establece la legislación de procedimiento administrativo común sobre órganos colegiados y la Ley 40/2015, de 1 de octubre que establece el régimen jurídico del sector público.

Artículo 13. Resolución de la convocatoria y plazo
1) Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión social la resolución de las solicitudes que se presenten al amparo de la convocatoria de las subvenciones reguladas en las presentes bases.
2) La resolución se motivará de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
3) La resolución, además de contener a quienes se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
4) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
5) La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas ajustándose a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.
6) La resolución de concesión agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.


CAPÍTULO III
Pago, justificación y control de las subvenciones

Artículo 14. Régimen de pago de la subvención
1) Para el régimen de libramientos de transferencias corrientes para el pago de las subvenciones contempladas en esta orden, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 171.3.a de la Ley 1/2015.
Se podrán realizar pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 171.2 de la Ley 1/2015. Este anticipo será de un 30 % del importe anual de la subvención concedida, según el régimen establecido en el artículo 171.3 de la Ley 1/2015 para las transferencias corrientes.
En el caso de que la legislación de la Generalitat establezca un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto al previsto en el párrafo anterior, el régimen de pago de las subvenciones podrá sujetarse al mismo.
En la correspondiente resolución de convocatoria de la subvención se concretará el régimen de libramiento del pago.
2) No obstante, con carácter previo al pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.
3) En el caso de la entidades locales deberán estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, tal como indica el artículo 68 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes, publicado el 15 de junio de 2015 en el DOGV.
4) En ningún caso, podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia de un convenio, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
5) La entidad beneficiaria estará exenta de la constitución de garantías por pagos anticipados, en virtud de lo dispuesto por el artículo 171.5.a) y f) de la Ley 1/2015.

Artículo 15. Justificación de la subvención
1) Las entidades beneficiarias están obligadas a presentar la justificación ante la dirección general competente en materia de inclusión social relativa a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención. El plazo de justificación del libramiento del anticipo de la subvención será en el último cuatrimestre del año de la concesión y del restante, junto con la memoria técnica, durante el mes de enero de la anualidad siguiente a la que fue concedida la subvención, tal y como se concretará en la correspondiente convocatoria.
2) Conforme a lo establecido en el artículo 67.6 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, el método para determinar los costes subvencionables del proyecto es el previsto en el artículo 14.2 del Reglamento del FSE, que establece la utilización de un importe a tanto alzado sobre los costes directos de personal para financiar el resto de los costes subvencionables del proyecto de hasta el 40 %, el cual quedará finalmente fijado en la Resolución de convocatoria de la subvención.
3) Declaración responsable. Todo gasto debe quedar vinculado al proyecto mediante documentación que justifique su relación con la ejecución de las actividades del mismo. En virtud del modelo de costes simplificados elegido (importe a tanto alzado de hasta el 40 % de los costes directos de personal subvencionables), todos los documentos acreditativos de costes directos de personal deberán ser originales y quedarán en posesión del órgano responsable de la justificación, mientras se realiza el cotejo con la correspondiente contracción del gasto en los mismos.
La documentación justificativa relativa al resto de costes en que se haya incurrido para el desarrollo del proyecto deberá quedar en posesión de la entidad beneficiaria para posibles auditorías y controles financieros, siendo necesario adjuntar en el momento de la justificación la declaración responsable de que efectivamente se han realizado dichos gastos.
4) Junto con la documentación citada en el apartado anterior, deberá presentarse una memoria técnica relativa a la actuación subvencionada.

5) Los gastos a justificar deberán corresponderse con los contenidos de los proyectos objeto de subvención, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contemplados en la descripción de los mismos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado, con carácter general, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
6) Los gastos directos de personal se justificarán presentando la siguiente documentación:
a) Nóminas: originales firmados para su cotejo. Si el pago se realiza mediante transferencia bancaria no será imprescindible que las nóminas estén firmadas por la persona trabajadora.
b) Originales del modelo 111 y del modelo 190 del ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Recibos originales de liquidación de cotizaciones y copia de los documentos TC2.
d) Acreditación original del pago de los documentos relacionados en los tres puntos anteriores.
e) Hoja de control semanal de actividades y hoja de control mensual de dedicación de horas al proyecto, según anexos a publicar con la convocatoria, cumplimentado por cada uno de las personas trabajadoras imputadas al proyecto.
7) Las corporaciones locales justificarán los gastos de personal presentando aquellos documentos relacionados en el anterior apartado que les sean obligados conforme a la legislación vigente.
8) Respecto del resto de gastos se justificarán por el mecanismo de costes simplificados, en todo caso las entidades deberán de:
a) Tener reflejados dichos gastos en su contabilidad, además de los del punto anterior, debiendo utilizar una codificación contable adecuada, o bien, en una contabilidad específica del proyecto y custodiar la documentación acreditativa del gasto y pago (facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa).
b) Guardar la acreditación del pago de las becas y de las ayudas a las personas participantes.
c) Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En el caso de que la entidad reciba subvenciones de otros organismos públicos o privados con la misma finalidad que la contemplada en estas bases, deberá comunicarlo a la dirección general competente en la materia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar.
9) Las corporaciones locales y entidades del tercer sector de acción social beneficiarias de las subvenciones están obligadas a mantener y aportar cuando sea requerido la siguiente documentación:
a) Evaluación del proyecto, incluyendo la valoración, del grado de cumplimiento de los indicadores previstos en el proyecto por el cual fue concedida la subvención.
b) Relación de actividades realizadas por el personal directamente adscrito al proyecto, incluyendo las de coordinación, así como las realizadas por cada profesional respecto a la acogida y diagnóstico, diagnóstico sociolaboral, atención social integral, habilidades pre-laborales, capacitación profesional básica, orientación e intermediación laboral, capacitación ocupacional y tutorización.
c) Relación de participantes en el proyecto, detallándose las personas participes en cada una de las fases del itinerario, conforme a lo establecido en la convocatoria.
d) De cada una de las actuaciones, deberá detallarse lo siguiente: denominación, duración, calendario de ejecución, núm. de participantes, identificación del equipo docente, materiales utilizados y entregados, contenido, metodología y evaluación de la acción formativa. Además, deberá aportarse la justificación de la asistencia diaria de quien imparte la acción formativa y de quienes participan, debiendo constar sus nombres, DNI, y firmas y una certificación, de la persona representante de la entidad sobre cada una de las fases del proyecto, de acuerdo al modelo de anexo que se publique en la resolución de convocatoria.
e) Relación nominal de las personas que han abandonado el itinerario individualizado de inserción a lo largo del periodo de ejecución del proyecto, así como las que han logrado finalizarlo.
f) Relación de las actividades de información, difusión y sensibilización realizadas en el marco del proyecto, acompañada de la acreditación documental de los soportes utilizados: páginas web, folletos, carteles y similares.
g) Cualquier otra documentación acreditativa de la realización de las actividades que se determine en la convocatoria.
10) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, teniendo en cuenta los distintos conceptos de las actuaciones subvencionadas comprendidas en el artículo 2 según el siguiente detalle:
a) Desglose de costes globales del proyecto en el anexo que se publique con la convocatoria, reseñando que corresponden a la justificación.
b) Certificaciones contables correspondientes a los conceptos que se determinen en convocatoria.
c) Declaración responsable de otros ingresos referidos al proyecto subvencionado: declaración responsable sobre otras subvenciones.
d) Cualquier información complementaria que se considere oportuna en relación con el desarrollo del proyecto.
11) Certificado o declaración responsable de haber incurrido en otros gastos directos hasta el limite del 40 % de los gastos directos de personal.
12) La memoria técnica o descriptiva de la ejecución de los programas subvencionados habrá de permitir conocer el número de personas beneficiarias, desagregadas por sexo, del programa, las actuaciones realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales y metodología empleada y cuantos otros datos se considere de relevancia. Dicha memoria se realizará de acuerdo con el modelo que figura en el enlace «Servicio de Inclusión» de la página web de la conselleria con competencias en materia de inclusión social y en el enlace de la misma página al Fondo Social Europeo.

Artículo 16. Plan de control
La comprobación material de la efectiva realización de las actividades subvencionadas se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle el órgano gestor de las ayudas.
1) La dirección general competente en materia de inclusión social establecerá un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente la totalidad de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y actividades que se estén llevando a cabo.
2) La dirección general competente en materia de inclusión social podrá designar el personal necesario destinado a la comprobación de la adecuada realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3) Una vez iniciado el proyecto, la entidad beneficiaria facilitará el seguimiento y control de su desarrollo colaborando con quien designe la Dirección General de Inclusión Social para las tareas de verificación de las actividades y actuaciones previstas en el proyecto.
4) La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en la Ley 1/2015, que se realicen por parte de la Intervención General. Del mismo modo, la entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en la citada ley.

Artículo 17. Reintegro y minoración de la subvención
1) Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 172 de la Ley 1/2015.
2) La tramitación del procedimiento garantizará la audiencia a la entidad interesada.
3) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de notificación.
4) La resolución de este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que los hubiese dictado o ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 18. Régimen sancionador
El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a quienes sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015.

Artículo 19. Política de la competencia de la Unión Europea
Las presentes bases están exenta de comunicación a la Comisión Europea porque no es de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las ayudas van dirigidas a entidades que no ejercen actividades económicas y, por tanto, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incidencia presupuestaria
La presente orden no tiene incidencia presupuestaria.

Segunda. Régimen jurídico aplicable
1) Además de la presente orden, por tratarse de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, serán aplicables los reglamentos que a continuación se relacionan y sus normas de desarrollo, así como cualquier otro que le pueda ser de aplicación:
a) El Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
b) Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
c) El Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.
2) A su vez, será de aplicación la Ley 38/2003, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
3) Será también aplicable la Ley 1/2015.

Tercera. Tramitación electrónica
Las subvenciones que se convoquen al amparo de la presente orden podrán contemplar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, la obligación de comunicarse exclusivamente por medios electrónicos.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única
La presente orden deroga la Orden 16/2016, de 1 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación
Se autoriza a la dirección general competente en materia de Inclusión Social para elaborar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 29 de noviembre de 2017

La vicepresidenta del Consell
y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,
MÓNICA OLTRA JARQUE

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