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RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social. [2019/3162]

(DOGV núm. 8520 de 02.04.2019) Ref. Base Datos 003028/2019

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social. [2019/3162]
Mediante la Orden 10/2017, de 29 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (DOGV 8182, 01.12.2017).
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de proyectos de desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana reguladas por la Orden 10/2017, de 29 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (en adelante, Orden 10/2017).
Podrán ser objeto de esta subvención los proyectos de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social desarrollados por:
1. Entidades locales.
2. Entidades del tercer sector de acción social.
Los proyectos objeto de financiación deberán ser ejecutados en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2019.

Segundo. Condiciones de la concesión de las subvenciones
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las entidades locales.
b) Las entidades del tercer sector de acción social que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la Orden 10/2017.
3. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 6 de la Orden 10/2017.

Tercero. Cuantía de la subvención
1. La dotación del crédito disponible para el 2019, se distribuirá entre los diferentes proyectos subvencionables atendiendo a los máximos fijados en el artículo 4.2.a de la Orden 10/2017 en el caso de las entidades locales, y en el artículo 5.3.a en el caso de las entidades del tercer sector de acción social de la misma orden, entre aquellas cuyo proyecto haya superado la puntuación mínima exigida en la citada orden.
La presente convocatoria para el ejercicio 2019 la cuantía total máxima a conceder asciende a 6.614.411,97 euros, repartidos de la siguiente manera:
a) Entidades locales un máximo de 4.553.571,04 euros, a razón de 133.928,56 euros por proyecto como máximo.
b) Entidades del tercer sector de acción social un máximo de 2.060.840,93 euros, a razón de 53.571,43 euros por proyecto como máximo.
2. El proceso de adjudicación se realizará atendiendo a la cantidad fija subvencionada por proyecto y atendiendo aquellas con mayor puntuación hasta agotar el crédito disponible. En caso de empate de puntuación entre distintos proyectos se atenderá a lo recogido en los artículos 4.2.b y 5.3.b de la Orden 10/2017.
Cuarto. Financiación de las ayudas
La Ley 28/2018, de 28 de diciembre de 2018, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, establece la existencia de la línea de subvención S6729 en la aplicación presupuestaria 16.02.02.313.50.4.
Estas actuaciones se desarrollan en el marco del Programa operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana y serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Quinto. Plazo y solicitud
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
2. Solicitud.
a) Modelo y presentación de solicitudes.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Orden 10/2017, las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente. Las solicitudes que se presenten en cualquier otro modelo o por otro procedimiento no serán admitidas.
Se cumplimentará un impreso de solicitud de ayuda normalizado que indicará los datos básicos referentes a la subvención que se solicita, entidad solicitante y su representante legal, incluyendo el numero de cuenta bancaria.
En dicha solicitud incluirá la autorización para el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad y la declaración de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
La solicitud telemática está accesible en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es y constará de una parte general (común para todas las solicitudes de subvención a la Generalitat) y de una parte específica correspondiente a la presente convocatoria.
b) Documentación.
A la solicitud telemática, se adjuntarán necesariamente los documentos que a continuación se indican:
1.º Anexo I en el caso de las entidades locales.
2.º Anexo II en el caso de las entidades del tercer sector de acción social.
3º. Modelo de domiciliación bancaria (de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III).
4.º La documentación recogida en el artículo 6 de la Orden 10/2017.
3. Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente resolución deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad. El nombre de la entidad deberá coincidir con el que figure en el CIF.
4. Cada entidad solo podrá presentar una única solicitud, que contendrá un único proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden 10/2017.

Sexto. Documentación que debe acompañar la solicitud
La solicitud debidamente cumplimentada contendrá todos los aspectos necesarios para la valoración de la actividad a subvencionar. Aquellos datos o extremos que no hayan sido aportados en la correspondiente solicitud no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
Con la solicitud de esta convocatoria, se deberá acompañar el modelo de autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. La no autorización supondrá que la interesada deberá aportar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En el supuesto de que la entidad sea nueva solicitante de subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o se hayan modificado los datos presentados por la entidad en relación con anteriores convocatorias, deberán presentar:
1. Certificación válida del CIF de la entidad solicitante.
2. Fotocopia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad.
3. Modelo de domiciliación bancaria, según el modelo que se acompaña como anexo IV y que figura en el portal de la Generalitat, www.gva.es, accediendo al apartado Guía Prop.
En el supuesto de no ser nueva solicitante y en relación con la presentación de los estatutos, en el caso de no presentarse, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo se presentaron los citados documentos.

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios señalados en el artículo 4.1 de la Orden 10/2017, en el caso de las entidades locales, y el artículo 5.2 de la Orden 10/2017, en el caso de las entidades del tercer sector de acción social.

Octavo. Plazo de resolución y notificación
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Orden 10/2017.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
3. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se notificarán mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Dirección General de Inclusión Social. La práctica de dicha publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno. Recursos
La resolución de concesión de la subvención que se dicte conforme a esta convocatoria, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Diez. Régimen de libramientos de pago
1. El pago de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Orden 10/2017 se realizará, conforme a lo establecido en el artículo 44.1.b de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, en los siguientes términos:
a) Se librará un 30 % del importe de la subvención una vez concedida la misma.
b) El 70 % restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
2. El plazo máximo para la justificación del libramiento del anticipo de la subvención para el ejercicio 2019, finalizará el 15 de septiembre de 2019 para las entidades del tercer sector y el 15 de octubre para las entidades locales, y el del restante junto con la presentación de la memoria técnica será el 15 de enero de 2020.

Once. Justificación de la subvención
La justificación se ajustará a lo establecido en el artículo 15 de la Orden 10/2017.
De conformidad con el apartado segundo del artículo 15 de la citada orden, el porcentaje de otros costes subvencionables será del 25 % sobre los costes directos de personal.

Doce. Plan de control
Se llevara a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de la memoria técnica relativa a la actuación subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
La comprobación material de la efectiva realización de la actividad se llevará a cabo mediante un plan de control que consistirá en:
a) Control de tipo administrativo, mediante la visita a los locales de las entidades beneficiarias para comprobar la actividad subvencionada que realizan y su calidad.
b) El control se llevará a cabo a las entidades de forma aleatoria según el criterio del órgano gestor.
c) El control se realizará sobre al menos un 15 % de la cuantía total concedida.

Trece. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.a y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime oportuno.

València, 27 de marzo de 2019.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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