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RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2023, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social. [2023/4524]

(DOGV núm. 9585 de 28.04.2023) Ref. Base Datos 004424/2023

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2023, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social. [2023/4524]
Mediante la Orden 10/2017, de 29 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, en adelante Orden 10/2017 (DOGV 8182/ 01.12.2017).
En virtud de lo expuesto en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 160.4b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, resuelvo:

Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2023 las subvenciones destinadas a la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de proyectos de desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, reguladas por la Orden 10/2017.
Podrán ser objeto de esta subvención los proyectos de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social desarrollados por entidades del tercer sector de acción social.
Los proyectos objeto de financiación deberán ser ejecutados en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2023 y los gastos serán susceptibles de ser subvencionados desde el 1 de enero hasta 31 de diciembre del año 2023.

Segundo. Condiciones de la concesión de las subvenciones
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades del tercer sector de acción social que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la Orden 10/2017.
3. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 6 de la Orden 10/2017.

Tercero. Financiación de las ayudas
Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria, se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el 2023, en la aplicación presupuestaria 16.03.02.313.50.4., línea de subvención S6729, «Actuación susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de la Comunitat Valenciana 2021-2027».
Dentro de las actuaciones que se desarrollan en el marco de gestión de los fondos europeos, las subvenciones convocadas se encuadran en el marco del programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 de la Comunitat Valenciana, programa que ha sido aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de 19 de diciembre de 2022; todo ello de acuerdo con los Reglamentos 2021/1057 y 2021/1060, de 17 de diciembre, del Parlamento y la Comisión. Por tanto, las referencias al Programa Operativo 2014-2020 se entenderán hechas al vigente Programa 2021-2027.
La operación se enmarca en el objetivo político: una Europa más social e inclusiva dentro de la prioridad 2: inclusión social y lucha contra la pobreza, y el objetivo específico h): Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos.
Cuarto. Cuantía de la subvención
1. La dotación del crédito disponible para el ejercicio 2023 se distribuirá entre los diferentes proyectos subvencionables atendiendo a los máximos fijados en el artículo 5.3.a de la Orden 10/2017, entre aquellas cuyo proyecto haya superado la puntuación mínima exigida.
2. La cuantía total máxima a conceder asciende a 7.000.000 euros. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 5 de la Orden 10/2017, se subvencionará un máximo de 42.857,14 € en concepto de costes salariales brutos más un 25 % de dicho importe en concepto de otros gastos subvencionables por proyecto, es decir, un total de 53.571,43 € por proyecto.
3. El proceso de adjudicación se realizará atendiendo a la cantidad fija subvencionada por proyecto y atendiendo aquellos con mayor puntuación hasta agotar el crédito disponible. En caso de empate de puntuación entre distintos proyectos se atenderá a lo recogido en el artículo 5.3.b de la Orden 10/2017.

Quinto. Plazo y solicitud
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los requisitos necesarios para participar en la convocatoria deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de la solicitud fuera de este plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
2. Solicitud.
a) Modelo y presentación de solicitudes.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Orden 10/2017, las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente.
La solicitud telemática está accesible en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es y constará de una parte general (común para todas las solicitudes de subvención a la Generalitat) y de una parte específica correspondiente a la presente convocatoria. Las solicitudes que se presenten en cualquier otro modelo o por otro procedimiento, no serán admitidas.
Dicha solicitud incluirá la autorización para el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad y la declaración de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Cada entidad solo podrá presentar una única solicitud que contendrá un único proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden 10/2017.
Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente resolución deberán estar debidamente formalizadas y firmadas. El nombre de la entidad deberá coincidir con el que figure en el NIF.
La solicitud normalizada debidamente cumplimentada contendrá todos los aspectos necesarios para la valoración de la actividad a subvencionar. Habrán de completarse todos los apartados, salvo que en alguno de ellos no se añada ningún tipo de información, en cuyo caso se especificará «no procede» o «no aplica». Aquellos datos o extremos que no hayan sido cumplimentados en la correspondiente solicitud no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
b) Documentación.
A la solicitud telemática, se adjuntarán necesariamente los documentos que a continuación se indican:
1. Anexo I
2. En la solicitud genérica de subvención se incluye autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, a efectos de acreditar encontarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La no autorización supondrá que la interesada deberá aportar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Estatutos. En el supuesto de que los estatutos hubieran sido aportados en anteriores convocatorias dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social convocadas por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y no hubiesen sufrido ninguna variación, bastará el certificado del representante legal de la entidad acreditativo de no haberse producido ningún cambio en los estatutos a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, especificando el número de expediente de la subvención de itinerarios en el que se presentó.
4. En el supuesto de que la entidad sea nueva perceptora de subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o se hayan modificado los datos presentados por la entidad en relación con anteriores convocatorias y, de acuerdo con la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, será obligatorio utilizar el siguiente trámite telemático para todas las actuaciones de alta, modificación y baja de dichos datos: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648.
5. En el caso de que la entidad disponga de Protocolo o Plan de Igualdad, deberán aportarlo.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios señalados en el artículo 5.2 de la Orden 10/2017.

Séptimo. Plazo de resolución y notificación
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Orden 10/2017.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
3. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la dirección general de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos. La práctica de dicha publicación, que surtirá los efectos de notificación, se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 45.1.b y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octavo. Régimen de libramientos de pago
El pago de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.1 de la Orden 10/2017 y el 44.1 b de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, se librará inmediatamente, una vez concedidas el 100 % de su importe.


Noveno. Justificación de la subvención
1. La justificación se ajustará a lo establecido en el artículo 15 de la Orden 10/2017.
De conformidad con lo establecido en el citado artículo de la Orden, se publica como anexo III la hoja de seguimiento mensual de actividades.
2. El plazo máximo para la justificación económica y presentación de la memoria técnica será el 31 de enero de 2024.
De conformidad con el apartado segundo del artículo 15 de la citada orden, el porcentaje de otros gastos subvencionables será del 25 % sobre los costes directos de personal.

Décimo. Comunicación y visibilidad
1. La condición de entidad beneficiaria de la subvención implica, por un lado, asumir la responsabilidad de informar a las partes intervinientes en el proyecto y a la ciudadanía de la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 Comunitat Valenciana y por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y su acreditación ante dicho organismo; y, por otro lado, su inclusión, en su caso, en la lista de operaciones regulada en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, información que podrá ser consultada en el sitio o portal de internet que se habilite al efecto por la Administración.
2. Para cumplir con las obligaciones de comunicación y visibilidad europea, la entidad beneficiaria deberá incluir en todos los documentos, acciones de información y soportes de comunicación, impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles relacionados con el proyecto subvencionado, los siguientes elementos, disponibles en https://inclusio.gva.es/va/web/integracion-inclusionsocial-cooperacion/fondo-social-europeo:
– El logotipo de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
– El emblema de la Unión Europea, según las características técnicas establecidas en el capítulo III y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
– La declaración «Financiado por la Unión Europea» sin abreviar, que deberá acompañar al emblema de la Unión Europea.
Los referidos logotipo y emblema deberán tener el mismo tamaño y , si van acompañados de otros logotipos, tendrán como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura, que el mayor de los demás logotipos.
3. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, deberá aportarse la siguiente documentación en la justificación del proyecto:
– Evidencias de las acciones de comunicación y visibilidad (materiales de comunicación, impresos o digitales; sitios web y sus versiones móviles; informes; escritos; presentaciones; documentación.de reuniones; etc.) que en su caso haya mantenido.
– Captura de pantalla de la página web o medio electrónico similar donde conste una referencia al proyecto subvencionado y al nombre del programa.
– Fotografía del cartel informativo sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en un lugar bien visible para el público.

Undécimo. Transparencia
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y el artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones en materia de transparencia:
1. Las entidades deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar, en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional, la organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/va/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos y tendrá que mantenerse publicada durante, al menos, cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo, que sean objeto de la subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como: carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo se hubiera atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Duodécimo. Protección de datos.
1. La gestión de las ayudas que establece esta convocatoria y la presentación de la correspondiente solicitud conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
2. De conformidad con el Reglamento general de protección de datos, los datos de carácter personal proporcionados para la tramitación de la solicitud de inscripción serán tratados por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con domicilio en c/ Democracia, núm. 77, ciudad administrativa 9 d’Octubre, Torre 3, 46018 València.
3. Con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la normativa contemplada en la presente convocatoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 1/2015, de 6 de febrero y, en su caso, las normas reguladoras del trámite solicitado por la persona interesada y en cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, los datos personales serán tratados con la finalidad de llevar a cabo la gestión, resolución y, en su caso, otorgamiento de la ayuda solicitada:
– Registro de tratamiento.
– Derechos: las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado.
El ejercicio de los derechos podrá llevarse a cabo a través de cualquiera de las siguientes vías:
A través del trámite electrónico, según se indica en la Guía del procedimiento establecido al efecto, o de forma presencial en las oficinas administrativas o enviando la solicitud a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con domicilio en c/ Democracia, número 77, ciudad administrativa 9 d’Octubre, Torre 3, 46018 València.
– Otros derechos: la persona interesada, además, puede presentar una reclamación en España ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es) y solicitar información y tutela sobre el ejercicio de sus derechos. Con carácter previo a dicha reclamación, puede dirigirse a nuestro delegado de protección de datos, en Paseo Alameda 16, 46010 València, Dirección electrónica: dpd@gva.es

Decimotercero. Plan de control
Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de la memoria técnica relativa a la actuación subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
La comprobación material de la efectiva realización de la actividad se llevará a cabo mediante un Plan de control que consistirá en:
Control de tipo administrativo, además de la visita a los centros de las entidades beneficiarias para comprobar la actividad subvencionada que realizan y su calidad.
El control se llevará a cabo a las entidades de forma aleatoria según el criterio del órgano gestor.
El control se realizará sobre, al menos, un 10 % de la cuantía total concedida.

Decimocuarto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.a y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime oportuno.

València, 24 de abril de 2023. La vicepresidenta del Consell y la consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Aitana Mas Mas.

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