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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social. [2020/4031]

(DOGV núm. 8828 de 05.06.2020) Ref. Base Datos 004142/2020

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social. [2020/4031]
Mediante la Orden 10/2017, de 29 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (DOGV 8182,01.12.2017).
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas a la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de proyectos de desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana reguladas por la Orden 10/2017, de 29 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (en adelante Orden 10/2017).
Podrán ser objeto de esta subvención los proyectos de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social desarrollados por:
1. Entidades locales.
2. Entidades del tercer sector de acción social.
Los proyectos objeto de financiación deberán ser ejecutados en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2020.

Segundo. Condiciones de la concesión de las subvenciones
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las entidades locales.
b) Las entidades del tercer sector de acción social que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la Orden 10/2017.
3. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 6 de la Orden 10/2017.
En relación con el apartado 8 del citado artículo la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluida en una lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 de Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, la entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) Núm. 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y almacenamiento de datos.

Tercero. Financiación de las ayudas
La Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, establece la existencia de la línea de subvención S6729 en la aplicación presupuestaria 16.03.02.313.50.4.
Estas actuaciones se desarrollan en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana y serán cofinanciadas en un 50 % por el Fondo Social Europeo.
Cuarto. Cuantía de la subvención
1. La dotación del crédito disponible para el 2020, se distribuirá entre los diferentes proyectos subvencionables atendiendo a los máximos fijados en el artículo 4.2.a de la Orden 10/2017 en el caso de las entidades locales, y en el artículo 5.3.a en el caso de las entidades del tercer sector de acción social de la misma Orden, entre aquellas cuyo proyecto haya superado la puntuación mínima exigida en la citada orden.
2. La cuantía total máxima a conceder asciende a 8.393.750,22 euros, repartidos de la siguiente manera:
a) Entidades locales un máximo de 4.196.875,11 euros. De acuerdo con el apartado 3. a) del artículo 4 de la Orden 10/2017, se subvencionará un máximo de 107.142,86 € en concepto de costes salariales brutos, más un 25 % de dicho importe en concepto de otros costes subvencionables por proyecto.
b) Entidades del tercer sector de acción social un máximo de 4.196.875,11 euros.
De acuerdo con el apartado 4. a) del artículo 5 de la Orden 10/2017, se subvencionará un máximo de 42.857,14 € en concepto de costes salariales brutos más un 25 % de dicho importe en concepto de otros costes subvencionables por proyecto.
Del importe destinado al tercer sector de acción social, destinarán 2.000.000 € para financiar proyectos dirigidos a la realización de itinerarios de personas en situación o riesgo de exclusión social de colectivos de diversidad funcional, de conformidad con la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el estatuto de personas con discapacidad. En caso de no agotarse el crédito para financiar los itinerarios dirigidos a colectivos de diversidad funcional, el sobrante pasará a incrementar el crédito para los itinerarios del tercer sector de acción social. Igualmente en caso de que el importe destinado a itinerarios del tercer sector de acción social no dirigidos a colectivos de diversidad funcional no agote el crédito, podrá destinarse el sobrante a financiar itinerarios dirigidos a colectivos de diversidad funcional.
3. El proceso de adjudicación se realizará atendiendo a la cantidad fija subvencionada por proyecto y atendiendo aquellas con mayor puntuación hasta agotar el crédito disponible. En caso de empate de puntuación entre distintos proyectos se atenderá a lo recogido en los artículos 4.2.b y 5.3.b de la Orden 10/2017.
4. En virtud del artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat se estima una cuantía adicional máxima de 2.000.000 € que se prevé disponible antes de la resolución de concesión, con motivo de haberse reconocido obligaciones por importe inferior a la subvención concedida por la Resolución de 27 de marzo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, la persona titular de la Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos, previo a la concesión de la subvención, realizará la distribución de la cuantía adicional que finalmente se establezca, que será proporcional a las cuantías establecidas para las entidades locales y las entidades del tercer sector de acción social del punto 2 a) y b) del presente artículo.
6. La cuantía finalmente resultante como consecuencia de la cuantía adicional máxima y su distribución definitiva, se publicará con carácter previo a la resolución de concesión sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
7. La cuantía adicional máxima queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el punto 4.

Quinto. Plazo y solicitud
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
2. Solicitud.
a) Modelo y presentación de solicitudes.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Orden 10/2017, las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente.
Se cumplimentará un impreso de solicitud de ayuda normalizado que indicará los datos básicos referentes a la subvención que se solicita, entidad solicitante y su representante legal, incluyendo el numero de cuenta bancaria.
Dicha solicitud incluirá la autorización para el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad y la declaración de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
La solicitud telemática está accesible en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es y constará de una parte general (común para todas las solicitudes de subvención a la Generalitat) y de una parte específica correspondiente a la presente convocatoria. Las solicitudes que se presenten en cualquier otro modelo, o por otro procedimiento no serán admitidas.
Cada entidad solo podrá presentar una única solicitud que contendrá un único proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden 10/2017. En el caso de entidades del tercer sector, si el proyecto va dirigido exclusivamente a personas con diversidad funcional se hará constar expresamente en la solicitud (Anexo II).
b) Documentación.
A la solicitud telemática, se adjuntarán necesariamente los documentos que a continuación se indican:
1.º Anexo I en el caso de las entidades locales.
2.º Anexo II en el caso de las entidades del tercer sector de acción social, (en el que se habrá de señalar si es exclusivamente de diversidad funcional o no).
3º. Modelo de domiciliación bancaria (de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III).
4.º La documentación recogida en el artículo 6 de esta resolución.
3. Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente resolución deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad. El nombre de la entidad deberá coincidir con el que figure en el CIF.

Sexto. Documentación que debe acompañar la solicitud
La solicitud debidamente cumplimentada contendrá todos los aspectos necesarios para la valoración de la actividad a subvencionar. Aquellos datos o extremos que no hayan sido aportados en la correspondiente solicitud no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
Con la solicitud de esta convocatoria, se deberá acompañar el modelo de autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. La no autorización supondrá que la interesada deberá aportar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En el supuesto de que la entidad sea nueva perceptora de subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o se hayan modificado los datos presentados por la entidad en relación con anteriores convocatorias, deberán presentar:
1. Fotocopia compulsada de la tarjeta del CIF de la entidad solicitante.
2. Fotocopia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad.
3. Modelo de domiciliación bancaria, según el modelo que se acompaña como anexo IV y que figura en el portal de la Generalitat, www.gva.es, accediendo al apartado Guía Prop.
En el supuesto de no ser nueva solicitante y en relación con la presentación de los estatutos, en el caso de no presentarse, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo se presentaron los citados documentos.

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios señalados en el artículo 4.1 de la Orden 10/2017, en el caso de las corporaciones locales, y el artículo 5.2 de la Orden 10/2017, en el caso de las entidades del tercer sector de acción social.

Octavo. Plazo de resolución y notificación
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Orden 10/2017.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
3. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en la página web de la dirección general de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos Inclusión Social. La práctica de dicha publicación, que surtirá los efectos de notificación, se ajustará a las disposiciones contenidas de acuerdo con lo establecido en el art. 45.1.b) y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno. Régimen de libramientos de pago
1. El pago de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Orden 10/2017 se realizará, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 b de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, en los siguientes términos:

a) Se librará un 50 % del importe de la subvención una vez concedida la misma.
b) El 50 % restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
2. El plazo máximo para la justificación del libramiento del anticipo de la subvención para el ejercicio 2020, finalizará el 15 de septiembre de 2020 para las entidades del tercer sector y el 15 de octubre para las entidades locales, y el del restante junto con la presentación de la memoria técnica el 15 de enero de 2021.

Décimo. Justificación de la subvención
La justificación se ajustará a lo establecido en el artículo 15 de la Orden 10/2017.
De conformidad con el apartado segundo del artículo 15 de la citada orden, el porcentaje de otros costes subvencionables será del 25 % sobre los costes directos de personal.

Undécimo. Plan de control
Se llevara a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de la memoria técnica relativa a la actuación subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
La comprobación material de la efectiva realización de la actividad se llevará a cabo mediante un Plan de Control que consistirá en:
a) Control de tipo administrativo, además de la visita a los locales de las entidades beneficiarias para comprobar la actividad subvencionada que realizan y su calidad.
b) El control se llevará a cabo a las entidades de forma aleatoria según el criterio del órgano gestor.
c) El control se realizará sobre al menos un 10 % de la cuantía total concedida.

Decimosegundo. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.a y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime oportuno.

València, 1 de junio de 2020.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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