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Decreto de 29 de dicienbre de 1982, por el que su aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Gobernación de la Generalidad valenciana.

(DOGV núm. 91 de 15.01.1983) Ref. Base Datos 0012/1983

Decreto de 29 de dicienbre de 1982, por el que su aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Gobernación de la Generalidad valenciana.
Superada la etapa preautonómica con la aprobación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y constituidas las Instituciones de la Generalidad, parece conveniente acomodar la estructura de la Consellería de Gobernación a la nueva situación.
De otra parte, la transferencia de nuevas competencias y la asunción, en un futuro próximo, de otras, como lógica consecuencia del desarrollo normativo del Estatuto, aconsejan que la nueva estructura de la Consellería contemple no sólo las necesidades actuales, sino las que en breve plazo puedan plantearse.
Por todo ello, a propuesta del Conseller de Gobernación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 del Reglamento de Régimen Interior del Consell de la Generalidad Valenciana, previa deliberación, el Pleno ha dispuesto:
Artículo primero
1. La Consellería de Gobernación, bajo la superior dirección del titular de la misma, desarrollará las funciones que legalmente le corresponden, a través de los siguientes centros directivos:
- Subsecretaría.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Interior.
- Dirección General de Administración Local.
- Dirección General de Seguridad.
- Dirección General de Protección Civil.
2. Con el carácter de Organismo Autónomo se adscribe a la Dirección General de Administración Local la Escuela Valenciana de Administración Local, cuya finalidad esencial es la formación y perfeccionamiento de los funcionarios locales de la Comunidad Valenciana.
3. Presidido por el Conseller de Gobernación existirá un Consejo Asesor que le asistirá en la elaboración de la política de la Consellería. Estará formado por profesionales de reconocido prestigio en las materias que son objeto de competencia de la Consellería de Gobernación, que serán designados por el Conseller.
Artículo segundo
Corresponden al Conseller de Gobernación las atribuciones que, con carácter general, determina el artículo veinte del Reglamento de Régimen Interior del Consell, y en particular:
1. Asignar a cada Centro Directivo sus competencias específicas, asumiéndolas o delegándolas en los supuestos de ausencia, vacante o incapacidad de su titular.
2. Ordenar y autorizar las Comisiones de Servicio de los funcionarios de la Consellería.
3. Nombrar al representante del Consell en los Tribunales de Oposiciones a que se refieren las Resoluciones de la Dirección General de Administración Local de 16 de enero «B.O.E.» de 12 de febrero) y 10 de diciembre de 1981 «B.O.E.» de 21 de enero de 1982).
4. Elevar al Pleno del Consell los proyectos de Decreto en las materias propias de su Consellería.
5. Dictar, en ejercicio de su potestad reglamentaria, las oportunas Ordenes y Resoluciones.
Artículo tercero
1. El Subsecretario de Gobernación, como segunda autoridad de la Consellería, ejercerá, además de las consignadas en el artículo 22 del Reglamento de Régimen Interior del Consell, las siguientes funciones:
- Ostentar la representación del Departamento por Delegación del Conseller.
- Disponer cuanto concierne al Régimen Interno de los servicios generales de la Consellería y resolver los respectivos expedientes cuando no sean facultad privativa del Conseller o de los Directores Generales.
- Actuar como órgano de comunicación con las demás Consellerías y con los Organismos Autónomos y Entidades que tengan relación con la misma.
- Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le estén atribuidas por las disposiciones vigentes y cuantas le delegue el Conseller.
2. Sin perjuicio de su dependencia funcional de la Consellería de Hacienda, queda adscrita a la Subsecretaría de Gobernación la Intervención Delegada de la. Intervención General, con la estructura y funciones actualmente vigentes.
3. Dependerán de la Subsecretaría de Gobernación las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Servicio:
- Inspección General de Servicios.
- Oficialía Mayor.
- Gabinete Técnico.
4. Queda adscrita a la Subsecretaría de Gobernación la Junta de Compras y Contrataciones.
Artículo cuarto
1. La Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, es el órgano de estudio para la programación, organización y coordinación de los servicios de la Consellería, bajo la superior jefatura de su titular. Con carácter general, ejercerá las funciones previstas en el artículo 24 del Reglamento de Régimen Interior del Consell, y en especial:
- Prestar asistencia técnica y administrativa al Conseller, Subsecretario y Directores Generales en cuantos asuntos estimen convenientes.
- Sugerir las reformas que se encaminen a mejorar la administración y métodos de trabajo, a fin de que los distintos servicios del Departamento puedan actuar con la máxima economía, celeridad y eficacia.
- Fomentar la normalización y simplificación de los documentos, material y mobiliario de oficina, así como la progresiva mecanización y automatismo de aquellos servicios que lo requieran por su volumen.
- Realizar los estudios analíticos del coste de los servicios.
- Preparar los manuales de organización y métodos, así como las normas técnicas que sean precisas para la racionalización y aumento de la productividad de los servicios.
- Elaborar e informar los proyectos de modificación orgánica de los servicios de la Consellería, a fin de evitar la duplicidad de órganos y funciones, así como realizar los estudios para la actuación coordinada de las Direcciones Generales que le sean especialmente confiados.
- Conocer de todas las disposiciones que puedan emanar de la Consellería y preparar las compilaciones, refundiciones o revisiones de los textos legales vigentes, proponiendo las modificaciones necesarias para su actualización.
- Impulsar la formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Consellería.
- Dirigir el funcionamiento de las «Oficinas de Información» y de «Iniciativas y Reclamaciones» que en su día se establezcan.
- Cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, y crear un centro de documentación bibliográfico en orden a la mejora y perfeccionamiento de los servicios. La biblioteca de la Consellería y su fondo editorial orientarán su actividad y funcionamiento a los fines de estudio, documentación y perfeccionamiento profesional que se señalen.
- Preparar, a solicitud del Conseller, Subsecretario o Directores Generales, los proyectos de carácter técnico y la recopilación de antecedentes, redacción de informes y propuestas que se le soliciten.
- Mantener contactos informativos con los servicios que, en la Administración central y en otras Comunidades Autónomas, realicen análogas funciones a las de la Consellería de Gobernación.
- Proponer el orden de prioridad y las diversas fases temporales para lograr el desarrollo integral de los servicios encomendados a la Consellería, con determinación expresa de las necesidades y planes generales de actuación que para ello se requieran.
- Conocer, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, los datos y las series estadísticas relacionados con el desarrollo real de la actividad de la Consellería, de sus oficinas en Castellón, Alicante y Valencia, y de sus Organismos Autónomos.
2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:
- Legislación, Informes y Dictámenes.
- Archivo, Biblioteca y Publicaciones.
- Informática y Estadística.
- Estudios y Programas.
Artículo quinto
1. Los Directores Generales dirigen y gestionan los asuntos propios de su Centro Directivo, fiscalizan las dependencias a su cargo y proponen al Conseller las Resoluciones que estimen procedentes en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponde a los Servicios y Unidades de ellos dependientes.
2. Anualmente elevarán al Conseller un informe acerca de la marcha, coste y rendimiento de los Servicios a su cargo.
Artículo sexto
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Interior se estructura en las siguientes unidades:
- Servicio de Calificación de Actividades.
- Servicio de Derechos Ciudadanos, Fundaciones y Asociaciones.
- Servicio de Autorizaciones Administrativas.
- Servicio de Consultas Populares y Procesos Electorales.
Artículo séptimo
1. El Servicio de Calificación de Actividades tiene a su cargo la instrucción y tramitación de los expedientes de las actividades sujetas a calificación, cuya competencia fue transferida por el Real Decreto 278/1980, de 25 de enero, y cuantas en el futuro puedan serlo en la misma materia.
2. El Servicio de Calificación de Actividades ejerce, bajo la autoridad del Director General de Interior, las funciones de inspección, vigilancia, requerimiento a los Alcaldes y propuestas de sanción que correspondan al ejercicio de las competencias a que se refiere el punto anterior. La especial regulación de esta materia será desarrollada reglamentariamente.
Artículo octavo
El servicio de Derechos Ciudadanos, Fundaciones y Asociaciones desarrollará su actuación en las siguientes áreas:
1. La de Promoción ciudadana y reinserción social fomentará la creación y facilitará la actuación de Instituciones y Centros para aquellos grupos o sectores sociales requeridos de especial protección.
2. Tramitación, régimen jurídico y Registro de Fundaciones y Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares, que tengan establecido su domicilio dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, cuando dichas competencias sean transferidas a la Generalidad Valenciana.
Artículo noveno
Al Servicio de Autorizaciones Administrativas corresponderá la gestión de las competencias que sean transferidas a la Generalidad Valenciana en materia de espectáculos públicos, casinos, juegos y apuestas que estén atribuidas por la legislación a la autoridad gubernativa.
Artículo diez
El Servicio de Consultas Populares y Procesos Electorales ejercerá la gestión de las competencias que en estas materias corresponde a la Generalidad Valenciana como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 32.8 del Estatuto de Autonomía, asumiendo la responsabilidad de la propaganda institucional, el fomento del sufragio, la información ciudadana, la organización de las elecciones, la celeridad y exactitud del escrutinio, y, en general, todas aquellas tareas que faciliten a los ciudadanos el ejercicio de su derecho al voto y el más rápido y exacto conocimiento de los resultados electorales.
Artículo once
1. La Dirección General de Administración Local tendrá a su cargo el estudio, informe y resolución de cuantos asuntos sean de su competencia en materia de régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las Corporaciones Locales.
2. Para el mejor cumplimiento de sus fines la Dirección General de Administración Local se estructura en las siguientes unidades:
- Servicio de Régimen Jurídico de la Administración Local.
- Servicio de Asesoramiento, Coordinación y Cooperación con los Entes Locales.
- Servicio de Selección y Formación de Funcionarios Locales.
Artículo doce
El Servicio de Régimen Jurídico de la Administración Local tramita, instruye y elabora las propuestas de Resoluciones procedentes, en los expedientes y asuntos relativos a las materias de Administración Local transferidas, a las que hace referencia el Real Decreto 695/1979, de 13 de febrero, modificado por el 1710/1979, de 16 de junio y Decreto del Consell de 2 de agosto de 1979, y las que en el futuro se transfieran sobre la materia.
Igualmente corresponde al mencionado Servicio la tramitación, instrucción y elaboración de las propuestas de resolución que procedan en los asuntos relativos a la Legislación del Suelo, a las que se refiere el artículo 4 del Decreto del Consell de 2 de agosto de 1979, en relación al Real Decreto 299/1979 de 26 de enero.
Artículo trece
El Servicio de Asesoramiento, Coordinación y Cooperación con los Entes Locales prestará su asistencia a las Corporaciones Locales asesorándolas técnica y jurídicamente; coordinará el estudio y elaboración de los Planes Provinciales de Obras y Servicios, así como gestionará los medios materiales afectos a tales actuaciones en los términos establecidos en el Título IV del Estatuto.
Igualmente serán objeto de estudio y propuesta las correspondientes instrumentaciones jurídicas que faciliten la institucionalización y el funcionamiento de las entidades territoriales a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía.
Artículo catorce
En el Servicio de Selección y Formación de Funcionarios Locales se ejercerán las competencias derivadas de las Resoluciones de la Dirección General de Administración Local de 16 de enero y 10 de diciembre de 1981, y las que correspondan conforme al artículo 32.1 del vigente Estatuto de Autonomía en materia de funcionarios de Administración General y Especial de las Corporaciones Locales, así como la organización de seminarios, cursos y jornadas que redunden en los procesos de formación y reciclaje de los funcionarios que sirvan en la Administración Local.
Artículo quince
La Dirección General de Seguridad es el Centro Directivo de la Consellería de Gobernación encargado de gestionar las competencias atribuidas a la Generalidad Valenciana en el artículo 36 del Estatuto, así como de coordinar la actuación de las policías locales y de la formación y perfeccionamiento de sus miembros, en los términos establecidos en el artículo 148.22 de la Constitución.
2. La Dirección General de Seguridad se estructura en las siguientes unidades administrativas:
- El Servicio de Protección de la Generalidad.
- Servicio de Policía.
Artículo dieciséis
1. El Servicio de Protección de la Generalidad tendrá a su cargo la selección, formación y encuadramiento del personal encargado de la vigilancia y custodia de los edificios e instalaciones de la Generalidad Valenciana, así como de los elementos materiales e instalaciones destinados a tal función.
2. De dicho Servicio dependerá el Cuerpo de Guardias de la Generalidad, que desempeñará las funciones de seguridad señaladas en el apartado anterior, los de Unidad de Honores y Protocolo y las de escolta y protección personal.
Artículo diecisiete
Del Servicio de Policía dependerá el cuerpo único de Policía Autónoma de la Comunidad Valenciana; asimismo tendrá a su cargo la programación y coordinación operativa de las distintas policías locales y la elaboración de planes conjuntos de actuación. Impulsará la modernización y mejora de sus medios materiales y técnicos y asumirá la formación y perfeccionamiento de sus miembros.
Artículo dieciocho
1. La Dirección General de Protección Civil ejercerá las siguientes funciones:
- Elaborar planes y proyectos para la protección de personas, instalaciones y bienes de interés general en caso de siniestro o catástrofe, así como planificar las actuaciones necesarias para garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales.
- Organizar y fomentar la formación y perfeccionamiento del personal que puede ejercer funciones de protección civil.
- Coordinar y dirigir las actuaciones que en materia de protección civil afecten a la Comunidad Valenciana.
2. La Dirección General de Protección Civil se estructura en las siguientes unidades:
- Servicio de Estudio y Formación.
- Servicio de Coordinación Operativa.
- Servicio de Movilización.
Artículo diecinueve
El Servicio de Estudios y de Formación tendrá a su cargo la realización de estudios en materia de protección civil; la formación y perfeccionamiento del personal profesional y voluntario; la elaboración de un Catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia y, en general, la promoción de iniciativas, tanto públicas como privadas, que contribuyan a la mejor preparación de los ciudadanos para situaciones catastróficas.
Artículo veinte
1. Al Servicio de Coordinación Operativa corresponderá la elaboración de planes y proyectos de actuación con ocasión de siniestro, catástrofe o paralización de servicios públicos esenciales; el desarrollo, dirección y coordinación de las actuaciones operativas; el estudio de propuestas y coordinación de las ayudas, beneficios y subvenciones que se puedan conceder; la coordinación y el impulso de los Organismos y Dependencias de la Generalidad relacionadas con la protección civil y la ejecución de todas aquellas actuaciones tendentes a prevenir y, en su caso, reparar los estragos causados.
2. Corresponderá a esta unidad, de manera específica, la coordinación, puesta a punto y dirección de los servicios de: alarma y transmisiones; evacuación, dispersión y albergue; prevención y extinción de incendios; salvamento y socorrismo.
Artículo veintiuno
El Servicio de Movilización cuidará del perfecto estado de utilización de los medios materiales afectos a la protección civil; impulsará la adscripción a estas tareas de Instituciones y Organismos. También tendrá a su cargo la programación, ejecución y evaluación de ejercicios prácticos y operaciones generales de los servicios de referencia; la organización de actividades para la orientación de la opinión pública y, en general, la movilización y adscripción a las tareas de protección civil de todos los elementos posibles, materiales y humanos, en su triple vertiente ciudadana, social e institucional.
Artículo veintidós
Dependerán directamente del Subsecretario, o del Organo Directivo en el que aquél delegue, las funciones de: elaboración y seguimiento de presupuesto, contabilidad y caja, registro de documentación, régimen de personal, contratación e inventario de material.
Artículo veintitrés
Las Jefaturas de los diferentes Servicios determinados en el presente Decreto serán encomendadas a los funcionarios públicos que desempeñen su servicio en la Consellería. En su defecto podrán ser accidentalmente ejercidas por personal contratado que se encuentre en posesión de la titulación requerida.
Artículo veinticuatro
Corresponde al Conseller de Gobernación determinar el número, la denominación y las funciones asignadas respecto de las Secciones y Negociados de los diferentes Servicios expresados en los artículos anteriores.
Artículo veinticinco
La Junta de Compras y de Contratación de la Consellería está constituida por el Subsecretario de Gobernación, que la preside; el Secretario General Técnico; el Director General de Interior, el Director General de Administración Local, el Director General de Seguridad y el Director General de Protección Civil.
Corresponde a dicha Junta decidir las adquisiciones de toda clase de bienes y servicios, así como la adjudicación de los contratos en los que sea parte interesada la Consellería de Gobernación.
Artículo veintiséis
Son Organos Colegiados de la Consellería de Gobernación:
a) La Comisión de Calificación de Actividades de la Generalidad Valenciana.
b) Las Comisiones Provinciales de Calificación de Actividades de Alicante, Castellón y Valencia.
Artículo veintisiete
La Comisión de Calificación de Actividades de la Generalidad Valenciana tiene la siguiente composición:
1 . Presidente: el Subsecretario de Gobernación.
Vicepresidente: el Director General de Interior.
Vocales: un Director General, designado por el correspondiente Conseller, de cada uno de los Departamentos que integran el Consell y los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia.
Secretario: el Secretario General Técnico de la Consellería de Gobernación.
2. Tienen la consideración de Vocales con voz y sin voto los siguientes miembros:
El Jefe del Servicio de Calificación de Actividades de la Dirección General de Interior.
Igualmente tendrá esta condición cualquier persona que, en razón de sus específicos conocimientos sea designada a estos efectos por el Presidente de la Comisión.
Artículo veintiocho
Las Comisiones Provinciales de Calificación de Actividades de Alicante, Castellón y Valencia tienen la siguiente composición:
- Presidente: el Director General del Interior.
- Vicepresidente: el Secretario General Técnico de la Consellería de Gobernación.
- Vocales: un Director General o, en representación suya, un funcionario con categoría orgánica de Jefe de Servicio de cada una de las siguientes Consellerías: Obras Públicas y Urbanismo; Sanidad, Trabajo y Seguridad Social; Industria y Comercio; Agricultura, Pesca y Alimentación, y Transportes y Turismo; un Diputado, en representación de la Diputación Provincial; el Alcalde-Presidente de la Capital de la provincia, y tres Alcaldes-Presidentes de Ayuntamientos de la Provincia designados por la Comisión de Calificación de Actividades de la Generalidad Valenciana, a propuesta de su Presidente.
- Secretario: el Jefe del Servicio de Calificación de Actividades de la Dirección General de Interior o, por expresa designación del Presidente, un funcionario de dicho Servicio.
- Ponentes: actuarán como ponentes de cada Comisión Provincial de Calificación de Actividades, que a estos efectos tendrán la condición de vocales con voz pero sin voto, los siguientes:
Un Técnico Superior designado por el Conseller de Gobernación.
Un Técnico Superior designado por la Consellería de Industria y Comercio.
Un Técnico Superior designado por el Conseller de Obras Públicas y Urbanismo.
Un Médico, un Veterinario y un Técnico Superior de Seguridad e Higiene del Trabajo, designados por el Conseller de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social.
Además, el Presidente puede designar como Ponentes a las personas que hayan de dictaminar los proyectos recibidos entre los que a estos efectos le sean propuestos, a requerimiento suyo, por las Consellerías y otros organismos que tengan relación más directa con la actividad de que se trate, o por razón de las circunstancias que puedan derivarse de la misma.
Artículo veintinueve
Corresponde a la Comisión de Calificación de Actividades de la Generalidad Valenciana:
a) Dirigir y orientar las Comisiones Provinciales para que actúen con unidad de criterio.
b) Evacuar las consultas que eleven las Comisiones Provinciales de Protección Ambiental o los Ayuntamientos.
c) Informar los proyectos municipales que considera oportuno el Conseller de Gobernación.
d) Informar, a requerimiento del Conseller de Gobernación, la problemática concreta médico-ambiental y, en su caso, las medidas propuestas que, a su juicio, deban ser adoptadas por los correspondientes Organos Legislativos Autonómicos.
Artículo treinta
Incumbe a las Comisiones Provinciales de Calificación de Actividades las competencias que el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, atribuye a la Administración Civil del Estado, en orden a:
a) Calificación y emisión de informes en los expedientes de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
b) Informar las Ordenanzas y Reglamentos municipales en lo que se refiere a Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
c) Proponer a los Alcaldes las medidas que estimen pertinentes en aquellos casos en que, sin que exista petición de parte interesada, consideren oportuno la implantación de determinadas medidas correctoras en actividades ejercidas en os respectivos Términos Municipales.
d) Informar al Director General de Interior los Recursos de Alzada que se interpongan contra las sanciones impuestas por los Alcaldes en materia regulada por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Artículo treinta y uno
Se faculta al Conseller de Gobernación para que, dentro del marco de la deseable descentralización administrativa, establezca las unidades y dependencias territoriales que estime procedentes.
Artículo treinta y dos
Se faculta al Conseller de Gobernación para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Régimen Interior del Consell, dicte las correspondientes Ordenes que desarrollen el presente Decreto.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica
En tanto no sean asumidas todas las competencias que se regulan, ni se dote a la Consellería de Gobernación de la totalidad de los medios personales y materiales para su normal funcionamiento, el Conseller de Gobernación podrá ordenar la acumulación de las funciones inherentes a los cargos directivos de la Consellería en una sola persona, siempre que no se menoscabe el ejercicio de las funciones.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Valencia, a 29 de diciembre de 1982.
El Presidente de la Generalidad,
JUAN LERMA BLASCO
El Conseller de Gobernación,
FELIPE GUARDIOLA SELLES

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