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Orden de 20 de octubre de 1983, del Conseller de la Presidencia, por la que se publica el texto único del Reglamento de Régimen Interior de la Conselleria de la Presidencia.

(DOGV núm. 129 de 03.11.1983) Ref. Base Datos 0384/1983

Orden de 20 de octubre de 1983, del Conseller de la Presidencia, por la que se publica el texto único del Reglamento de Régimen Interior de la Conselleria de la Presidencia.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Decreto 122/1983, de 10 de octubre, del Consell de la Generalidad Valenciana, se publica el texto único del Reglamento de Régimen Interior de la Consellería de la Presidencia de la Generalidad Valenciana, aprobado por Decreto del Consell núm. 103/1983, de 29 de julio, y modificado por el Decreto 122/1983, de 10 de octubre.
CAPITULO I
Del Presidente de la Generalidad
Artículo 1.º
El máximo órgano ejecutivo de la Consellería de la Presidencia es el Presidente de la Generalidad Valenciana.
CAPITULO II
Del Conseller de la Presidencia
Artículo 2.º
El Conseller de la Presidencia, bajo la inmediata y directa dependencia del Presidente de la Generalidad, es el órgano ejecutivo responsable de la Consellería de la Presidencia.
Artículo 3.º
1. El Conseller de la Presidencia ejerce las funciones propias del Departamento de la Presidencia, incluso las de coordinación de la Administración valenciana, bajo la dependencia jerárquica del Presidente de la Generalidad, que podrá avocar dichas competencias.
2. Corresponden al Conseller de la Presidencia, con carácter general y en el ámbito de su Consellería, las funciones atribuidas a los demás Consellers miembros ejecutivos del Gobierno Valenciano o Consell.
CAPITULO III
De la Secretaría General Técnica
Artículo 4.º
A la Secretaría General Técnica le corresponden las funciones de asesoramiento, estudios, programación, organización, publicaciones, jefatura del personal de la Consellería, inspección y coordinación de servicios, y gestión de los servicios generales de la Consellería.
CAPITULO IV
De las Direcciones Generales
Artículo 5.º
La Consellería de la Presidencia de la Generalidad Valenciana estará integrada por las siguientes Direcciones Generales:
a) La Dirección General de la Función Pública.
b) La Dirección General de Acción Cívica.
c) La Dirección General de Relaciones Institucionales.
d) La Dirección General de Medios de Comunicación
Artículo 6.º
La Dirección General de la Función Pública tiene atribuidas las competencias en materia de personal al servicio del Consell de la Generalidad Valenciana, y en especial las materias referidas a plantillas orgánicas, régimen legal, organización, funcionamiento, formación, acceso, contratación, situaciones y registro del personal.
Artículo 7.º
La Dirección General de Acción Cívica tiene atribuida con carácter general la competencia en materia de fomento y recuperación del espíritu cívico, y en especial la promoción y divulgación de las actitudes cívicas por medio de campañas institucionales, mostrar la realidad de la Comunidad Valenciana y promover la búsqueda de proyectos para el futuro de la misma, así como el fomento del debate, el intercambio sobre los comportamientos cívicos, al objeto de estimular su continuo perfeccionamiento, y recoger las iniciativas y sugerencias sobre el Gobierno y la Administración de la Generalidad Valenciana. También tiene como competencia la de informar a los ciudadanos sobre las instituciones autonómicas.
Artículo 8.º
La Dirección General de Relaciones Institucionales tiene atribuidas las relaciones del Gobierno Valenciano y su Administración con las demás instituciones del ámbito territorial del Estado, organismos internacionales y las propias instituciones de la Comunidad Valenciana.
Artículo 9.º
La Dirección General de Medios de Comunicación Social tiene atribuidas las competencias en materia de relaciones de la Generalidad Valenciana con los medios de comunicación social con carácter general, y en especial en lo referente a la emisión de información por parte de la Generalidad Valenciana, recepción y análisis de la información en general, homogeneización de la imagen de la Institución, preparación de la normativa referente a medios de comunicación y publicidad y régimen jurídico de los medios de comunicación social.
CAPITULO V
De las Unidades Administrativas
Sección l.ª
De las Unidades que dependen directamente del Conseller
Artículo 10
El Gabinete del Presidente se configura como el conjunto de unidades que asisten directa y personalmente al Presidente. Depende del Conseller de la Presidencia, tanto en sus aspectos orgánicos como funcionales. Se integra por dos unidades:
1. Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas, que incorpora las actividades protocolarias, organización y preparación de actos públicos, relaciones públicas, y las actividades relativas a la imagen institucional de la Presidencia.
2. Secretaría de la Presidencia, se encarga de la correspondencia del Presidente, preparación de audiencias, orden de visitas, y actividades indeterminadas de asistencia personal y directa al Presidente.
Artículo 11
La Secretaría del Conseller de la Presidencia asiste directamente al Conseller de la Presidencia.
Sección 2.ª
De las Unidades que dependen de la Secretaría General Técnica
Artículo 12
El Gabinete Técnico se configura como unidad de estudio, de asesoramiento de todo el Departamento de la Presidencia y, en especial, para la directa atención al Presidente y a las diferentes Consellerías.
Se estructura en tres secciones:
1. Sección de Seguimiento Estatutario, que tiene por objeto el desarrollo de una labor de comprobación del nivel de desarrollo de las Instituciones y competencias estatutarias.
2. Sección de Estudios Sociológicos, Económicos y Programación; tiene por objeto la preparación y desarrollo de estudios y programas de las especialidades socioeconómicas.
3. Sección de Estadística y Documentación, que tiene por objeto la formación y mantenimiento de una base de datos estadísticos y establecer un único centro de documentación.
Artículo 13
El Gabinete de Coordinación Interdepartamental tiene a su cargo la labor de coordinación de los distintos departamentos y unidades de la Administración de la Generalidad Valenciana. Se integra por dos secciones:
1. Sección de Comisiones Interdepartamentales, que asume la infraestructura administrativa, y la Secretaría de todas las Comisiones Interdepartamentales y las Comisiones Delegadas del Gobierno, caso de que se establezcan.
2. Sección de Coordinación a la que corresponde la labor de seguimiento y coordinación del resto de materias de diversas áreas sectoriales que no vengan coordinadas a través de Comisiones Delegadas o Interdepartamentales.
Artículo 14
El Gabinete Jurídico tiene a su cargo la postulación y defensa jurídica de la Generalidad Valenciana ante los tribunales de justicia y la emisión de informes jurídicos en general, y en especial en materias de recursos y asuntos litigiosos, así como la coordinación en materia de preparación de disposiciones generales.
Se integra a nivel central por dos secciones:
1. La Abogacía de la Generalidad, que tiene a su cargo la representación y defensa institucional de la Generalidad Valenciana, así como la emisión de los informes y asesoramientos jurídicos para el Gobierno y la Administración Valencianos; podrá desarrollarse en unidades territoriales, y desconcentradas.
2. Sección de redacción, revisión y coordinación de disposiciones legales. Tiene por objeto la preparación y coordinación de los proyectos de normas con la finalidad de obtener un ordenamiento jurídico de la Comunidad Valenciana coherente y riguroso.
Artículo 15
La Secretaría del Gobierno Valenciano es la unidad que proporciona la infraestructura administrativa y atiende a la tramitación de los asuntos que hayan de ser considerados por el Gobierno; le corresponde la preparación del orden del día, tramitación de las convocatorias, y la elaboración y custodia de las actas.
Se integra por dos secciones:
1. Sección de preparación de sesiones, que asume toda la tramitación de los asuntos hasta la adopción de los acuerdos, preparación del orden del día y la convocatoria de las sesiones.
2. Sección de actas y comunicaciones, que asume toda la tramitación desde la adopción de los acuerdos hasta su comunicación a las Consellerías, la redacción de los acuerdos y del acta, así como la expedición de certificaciones y comunicaciones.
Artículo 16
Servicio de Publicaciones; se encarga de la preparación y edición de las publicaciones del Consell de la Generalidad Valenciana.
Se integra por dos secciones:
1. Sección del Diario Oficial de la Generalidad Valenciana encargada de la redacción, preparación y edición del Diario Oficial.
2. Sección de Publicaciones a la que corresponde la preparación y edición de todas las demás publicaciones.
Artículo 17
Servicio de Informática; tiene por objeto la formación, desarrollo y aplicación de los tratamientos informáticos para toda la Administración de la Generalidad.
Artículo 18
Servicio de Organización y Técnicas de Gestión; tiene por objeto el estudio y preparación de la organización y análisis de procesos de la Administración de la Generalidad.
Se integra por dos secciones:
1. Sección de Organización Administrativa, que se encarga de la preparación y estudio de las estructuras organizativas de la Generalidad.
2. Sección de Técnicas de Gestión, que trata el análisis y estudio de procesos administrativos y su corrección y mejora.
Sección 3.ª
De la Secretaría General Administrativa
Artículo 19
La Secretaría General Administrativa tiene atribuidas las funciones propias de los servicios generales de la Consellería, y especialmente la preparación y gestión presupuestaria, registro, archivo, control interno de personal, mantenimiento de instalaciones, parque móvil, régimen interior y coordinación de los servicios administrativos.
Artículo 20
La Secretaría General Administrativa depende de la Secretaría General Técnica, y se integra por los Servicios de Gestión Económica y de Gestión Administrativa.
Artículo 21
El Servicio de Gestión Económica tiene a su cargo toda la tramitación y gestión económica de la Consellería y el régimen interno y mantenimiento de instalaciones y vehículos.
Se integra por dos secciones:
1. Sección Presupuestaria, que incluye la oficina de servicios económicos y se encarga de la preparación presupuestaria, la tramitación de los documentos de ingresos y pagos, y el movimiento de fondos de la Consellería.
2. Sección del Parque Móvil, Mantenimiento y Régimen Interior; tiene a su cargo el control y régimen de los edificios, muebles y vehículos, así como su mantenimiento; tiene a su cargo igualmente las medidas referentes a seguridad.
Artículo 22
El Servicio de Gestión Administrativa; le corresponde la tramitación administrativa general de toda la Consellería y el ejercicio de las atribuciones en materia de personal propias de la Consellería.
Se integra por dos secciones:
1. Sección de Coordinación Administrativa, que incluye los servicios centrales de Registro, Archivo, Tratamiento y actuación administrativa general.
2. Sección de Personal de la Consellería, que atiende las competencias de la Consellería en materia de personal.
Sección 4.ª
Unidades que dependen de la Dirección General
de la Función Pública
Artículo 23
Servicio de Normativa, Asesoramiento, Relaciones Sociales y Reclamaciones. Le corresponde desempeñar las funciones de preparación de normas y disposiciones, asesoramiento, relaciones con los organismos representativos del personal y tramitación de las reclamaciones y recursos en materia de personal.
Se integra por tres secciones:
1. Sección de Normativa y Asesoramiento; tiene por objeto preparar las normas y ejercer el asesoramiento en materia de Función Pública.
2. Sección de Relaciones Sociales; encargada de las relaciones con los organismos sindicales y asociaciones de funcionarios con carácter general y, en especial, convenios colectivos.
3. Sección de Reclamaciones; encargada de la tramitación de todas las reclamaciones y recursos en materia de personal.
Artículo 24
Servicio de Gestión de Personal; comprende todo el ámbito de gestión, y está compuesto por cinco secciones:
1. Sección de Registro; tramita todo el registro de personal funcionario y laboral.
2. Sección Acceso a la Función Pública; le corresponde la tramitación de los concursos, oposiciones y contrataciones.
3. Sección de Incidencias y Situaciones del personal funcionario.
4. Sección de Incidencias y Situaciones del personal contratado.
5. Sección de Coordinación de gestión del personal de las distintas Consellerías; tiene por objeto coordinar los responsables de personal de las Consellerías y procurar el mantenimiento de un régimen homogéneo del personal en todas ellas.
Artículo 25
Escuela de Administración Pública; tiene por objeto formar, reciclar y perfeccionar a los funcionarios públicos y personal de la propia Comunidad Valenciana y de las demás Administraciones Públicas de su ámbito territorial, así como el estudio e investigación de técnicas de gestión, organización y métodos, mejora del funcionamiento de la Administración Pública.
Sección 5.ª
Unidades que dependen de la Dirección General de Acción Cívica
Artículo 26
Servicio de Información y Comunicaciones, tiene por objeto informar con carácter general y especifico a los ciudadanos, la realización de campañas institucionales y acciones de difusión de las instituciones autonómicas. Este servicio podrá desarrollarse en unidades territoriales y desconcentradas.
Artículo 27
Servicio de Participación y Calidad de Vida le corresponde la organización y realización de acciones tendentes al desarrollo del civismo, el fomento de la calidad de la vida a través de la formación del ciudadano, y el impulso de la conciencia social sobre el medio ambiente y consumo.
Se integra por dos secciones:
1. Sección de Acciones Institucionales, que recoge lo relativo a la participación ciudadana y la organización y realización de acciones tendentes al desarrollo del civismo.
2. Sección de Calidad de Vida, que recoge las actividades destinadas a la mejora y potenciación de la calidad de vida de los ciudadanos, en especial en materia de consumo y medio ambiente.
Sección 6.ª
Unidades que dependen de la Dirección General de Relaciones Institucionales
Artículo 28
La Oficina de la Comisión Mixta de Transferencias tiene por misión proporcionar el soporte técnico y administrativo a la Comisión Mixta de Transferencias y a la Presidencia de la Generalidad de la que aquélla depende.
Artículo 29
El Servicio de Relaciones con las Cortes y desarrollo estatutario; recoge todo el conjunto de relaciones Gobierno-Cortes, y con ellas la ordenación del desarrollo legislativo del Estatuto, en cuanto a iniciativas del propio Gobierno, así como las relaciones con el resto de Instituciones de la Generalidad.
Artículo 30
Servicio de Relaciones con el Estado y Organismos Nacionales e Internacionales; canaliza e instrumenta las relaciones de la Comunidad Valenciana con estas Entidades.
Artículo 31
Servicio de Relaciones con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Públicas de la Comunidad; canaliza las relaciones de la Comunidad Valenciana con las restantes Comunidades Autónomas, así como con las Entidades de ámbito territorial menor que el de la Comunidad Valenciana, dentro de su territorio.
Sección 7.ª
Unidades que dependen de la Dirección General de Medios de Comunicación Social
Artículo 32
Oficina de Prensa de la Generalidad Valenciana. Le corresponden las relaciones informativas con los medios de comunicación, la preparación y coordinación de la difusión de información procedente de la Generalidad y el desarrollo de la imagen de la Institución.
Se integra por tres secciones:
1. Oficina del Portavoz del Gobierno Valenciano, que tiene como función básica la preparación y organización de las ruedas de prensa y la transmisión de comunicados oficiales.
2. La Sección de Relaciones Informativas, que tiene a su cargo las relaciones informativas entre las distintas Consellerías y los medios de comunicación que no correspondan a la Oficina del Portavoz del Gobierno.
3. Gabinete de Redacción, que tiene a su cargo la redacción de las publicaciones de carácter periódico de la Generalidad, excepto el Diario Oficial y la de las publicaciones no periódicas que se le encomienden.
Artículo 33
Servicio Técnico de Coordinación y Estudios. Le corresponde la realización periódica de análisis hemorográficos, estudios, investigaciones y actualización de documentación sobre temas relativos a la comunicación social y la opinión pública, así como la realización de estudios referentes al tema de medios de comunicación social.
Artículo 34
Servicio de Medios de Comunicación Social. Le corresponde el régimen jurídico de los medios de comunicación social en lo referente a empresas, instalaciones y profesionales.
Se integra por tres secciones:
l. Sección de Prensa. Le corresponde el régimen jurídico de las empresas y profesionales periodísticos, especialmente lo referente a registro y concesión de ayudas.
2. Sección de Radiodifusión y Televisión. Le corresponde lo referente al régimen jurídico de radiodifusión y televisión, en especial registro de empresas y profesionales, concesión de licencias y promoción de este medio. Igualmente le corresponde el desarrollo de la normativa relativa a las relaciones institucionales de la Generalidad con el ente público de Radio Televisión Española.
3. Sección de Publicidad. Le corresponde el régimen jurídico de la publicidad, y en especial los registros de empresas y profesionales.
CAPITULO VI
De otras funciones de los órganos y unidades
Artículo 35
Además de las funciones atribuidas a los distintos órganos y unidades que se contienen en esta norma, éstos tendrán aquéllas que les encomiende el Presidente y el Conseller de la Presidencia, y en su caso los Directores Generales y el Secretario General Técnico en la esfera de sus atribuciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.-Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior de la Presidencia del Consell de la Generalidad Valenciana aprobado por Decreto de 3 de diciembre de 1982, y publicado en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana número 85, de 17 de diciembre de 1982.
Segunda.-Quedan derogadas cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan al presente Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-La presente estructura organizativa viene referida a la determinación de unidades, sus funciones e interdependencias; la determinación de niveles y puestos de trabajo correspondientes a estas unidades se realizará a través de las correspondientes plantillas orgánicas.
Segunda.-El Conseller de la Presidencia dispondrá las normas y resoluciones necesarias para el desarrollo del presente Reglamento.
Tercera.-El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 20 de octubre de 1983.
El Conseller de la Presidencia,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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