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DECRETO 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat. [2023/8442]

(DOGV núm. 9647 de 25.07.2023) Ref. Base Datos 008074/2023

DECRETO 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat. [2023/8442]


PREÁMBULO

El Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, ha determinado las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat. Esta norma organizativa ha sido completada, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el Decreto 12/2023, de 20 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell. En consecuencia, es procedente adoptar las medidas organizativas necesarias para establecer la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías, con el objetivo primordial de atender con eficacia las competencias que se han atribuido a cada uno de los departamentos mencionados.
En virtud de ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 25 de julio de 2023,

DECRETO


TÍTULO I
Estructura y competencias de los órganos superiores
y directivos de la Presidencia de la Generalitat

CAPÍTULO I
Organización general de la Presidencia

Artículo 1. Competencias del President de la Generalitat
1. Al president de la Generalitat, como más alto representante de la Comunitat Valenciana, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
2. El president de la Generalitat, en su condición de representante ordinario del Estado en la Comunitat Valenciana, promulga, en nombre del Rey, las leyes de la Generalitat.
3. El president de la Generalitat, como presidente del Consell, dirige y coordina las acciones de gobierno, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de las personas titulares de cada consellería.
4. El president de la Generalitat es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, y las que establece el artículo 2 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

Artículo 2. Organización de la Presidencia de la Generalitat
1. Bajo la dirección superior del president, la Presidencia se estructura en tres niveles: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, y nivel administrativo.
2. El nivel administrativo de la Presidencia de la Generalitat está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante decreto del president de la Generalitat se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Presidencia, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.

CAPÍTULO II
Órganos superiores y directivos de la Presidencia

Sección primera
Estructura de los órganos superiores y directivos

Artículo 3. Estructura de los órganos superiores y directivos
Bajo la autoridad del president, la Presidencia de la Generalitat está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia
b) Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación
c) Secretaría Autonómica de Presidencia
d) Abogado o Abogada General de la Generalitat
e) Subsecretaría
f) Dirección General de Relaciones con Les Corts
g) Dirección General de Transparencia y Participación
h) Dirección General de Organización y Coordinación Institucional
i) Dirección General de la Oficina de Prensa de la Presidencia
j) Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas
k) Dirección General de la Secretaría del Gabinete del President
l) Dirección General de Proyectos Estratégicos
m) Dirección General de Comunicación y Promoción Institucional
n) Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno
o) Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, el Estado y Acción Exterior
p) Dirección General de Administración Local
q) Dirección General de Simplificación Administrativa
r) Dirección General de la Abogacía General.

Sección segunda
Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia

Artículo 4. Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia
1. La Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia es el órgano que ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de relaciones con Les Corts y con las otras instituciones de la Generalitat; dirección del protocolo de los actos de carácter representativo; dirección de la Oficina de Prensa de la Presidencia de la Generalitat; ordenación y tramitación de los procedimientos relacionados con la promoción institucional; administración local; participación ciudadana; transparencia de la actividad pública, buen gobierno y memoria democrática.
2. De la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Relaciones con Les Corts
b) Dirección General de Transparencia y Participación
c) Dirección General de Organización y Coordinación Institucional
d) Dirección General de la Oficina de Prensa de la Presidencia
e) Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas

Artículo 5. Dirección General de Relaciones con Les Corts
La Dirección General de Relaciones con Les Corts ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, respecto de las relaciones con Les Corts, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, las publicaciones de la Generalitat, el Registro de Órganos Colegiados y el Registro de Convenios de la Generalitat.

Artículo 6. Dirección General de Transparencia y Participación
La Dirección General de Transparencia y Participación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de potenciación y coordinación de las políticas del Consell en materia de transparencia en la actividad pública y la participación ciudadana; memoria democrática; supervisión, coordinación y promoción de la formación y la evaluación de los mecanismos de participación y transparencia; apoyo a los valencianos residentes en el exterior, las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana y el Registro y la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.

Artículo 7. Dirección General de Organización y Coordinación Institucional
La Dirección General de Organización y Coordinación Institucional ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de organización, protocolo, desarrollo de los actos del president y coordinación de las consellerias que participen en los mismos.

Artículo 8. Dirección General de la Oficina de Prensa de la Presidencia
La Dirección General de la Oficina de Prensa de la Presidencia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de elaboración, gestión y tramitación de la actualidad informativa del President de la Generalitat. De igual manera le compete la dirección del personal adscrito a la Dirección General de entre el personal funcionario del cuerpo técnico de comunicación y relaciones informativas de la Administración de la Generalitat.

Artículo 9. Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas
La Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas a la dirección y coordinación de las relaciones del Consell con otras comunidades autónomas.

Sección tercera
Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación

Artículo 10. Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación
1. La Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de programación y desarrollo de los actos del president de la Generalitat; coordinación de la agenda institucional del president, y de la de las personas integrantes del Consell y de los altos cargos de la Administración de la Generalitat; promoción e imagen institucional de la Generalitat; política informativa; comunicación institucional de la Generalitat y relación con los medios de comunicación; apoyo para el análisis de las políticas del Consell, y la gestión de los proyectos estratégicos para la Comunitat Valenciana.
2. Dependerá orgánica y funcionalmente de esta Secretaría Autonómica el personal funcionario del cuerpo técnico de comunicación y relaciones informativas de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio del órgano administrativo donde presten sus servicios, según las necesidades de estos. Además, a la Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación le compete la superior coordinación de los departamentos con funciones de comunicación y relaciones informativas de las entidades del sector público autonómico.
3. De la Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de la Secretaría del Gabinete del President
b) Dirección General de Comunicación y Promoción Institucional
c) Dirección General de Proyectos Estratégicos

Artículo 11. Dirección General de la Secretaría del Gabinete del President
La Dirección General la Secretaría del Gabinete ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, respecto al apoyo para el análisis de las políticas del Consell y a la coordinación de la secretaría del gabinete del President.

Artículo 12. Dirección General de Comunicación y Promoción Institucional
La Dirección General de Comunicación y Promoción Institucional ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política informativa y comunicación institucional de la Generalitat, relación con los medios de comunicación social, seguimiento del contrato programa de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, e inicio y determinación de los contenidos de los expedientes en materia de promoción institucional.

Artículo 13. Dirección General de Proyectos Estratégicos
La Dirección General de Proyectos Estratégicos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación y seguimiento de los proyectos estratégicos para la Comunitat Valenciana, así como la pertenencia a las comisiones de trabajo y seguimiento que se puedan realizar para su tramitación.

Sección cuarta
Secretaría Autonómica de Presidencia
y órganos directivos dependientes

Artículo 14. Secretaría Autonómica de Presidencia y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Presidencia es el órgano que ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de asesoramiento al president e impulso de la acción política e interdepartamental del Consell; coordinación general de su política legislativa; coordinación de las secretarías autonómicas y de las subsecretarías, especialmente por lo que se refiere a aquellas actuaciones que tengan que someterse a la aprobación del Consell; coordinación de la secretaría y la portavocía del Consell, administración local y lucha contra la despoblación, relaciones con la Unión Europea y el Estado, acción exterior, y cualesquiera otras funciones que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.
2. De la Secretaría Autonómica de Presidencia dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno
b) Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, el Estado y Acción Exterior
c) Dirección General de Administración local
d) Dirección General de Simplificación Administrativa

Artículo 15. Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno
La Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, para el apoyo a la Presidencia, el establecimiento de las directrices generales de la acción del Consell, la coordinación de la secretaría y la portavocía del Consell, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las personas titulares de la secretaría y la portavocía del Consell, la coordinación del programa legislativo del Consell y la coordinación de la ejecución de los acuerdos del Consell.

Artículo 16. Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, el Estado y acción exterior
1. La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, el Estado y acción exterior ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas a la dirección y coordinación de las relaciones del Consell con los organismos de la Unión Europea y organizaciones interregionales e internacionales, la acción exterior de la Generalitat, y la dirección y coordinación de las relaciones del Consell con la Administración General del Estado.
2. La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, el Estado y Acción Exterior asume las funciones de la Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas, para la representación, defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunitat Valenciana ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, así como la Delegación de la Comunitat Valenciana en Madrid. A estos efectos, prestará el apoyo necesario a los miembros del Consell y al personal de la administración de la Generalitat para desarrollar allí sus funciones.

Artículo 17. Dirección General de Administración Local
La Dirección General de Administración Local ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas al estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales y de la organización territorial, y también la tutela financiera de las entidades locales y las políticas en materia de lucha contra la despoblación.

Artículo 18. Dirección General de Simplificación Administrativa
La Dirección General de Simplificación Administrativa ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas al estudio, optimización e impulso organizativo y legislativo de las cuestiones relativas a la simplificación de las tareas administrativas y el desarrollo e impulso de las aplicaciones que mejoren los procesos internos de la administración pública.

Sección quinta
Abogacía General de la Generalitat

Artículo 19. Abogacía General de la Generalitat y órgano directivo dependiente
1. Corresponde a la Abogacía General de la Generalitat, bajo la superior dirección del Abogado o Abogada General de la Generalitat, la prestación de la asistencia jurídica regulada en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat. Su titular tendrá rango de secretario o secretaria autonómica.
2. De la Abogacía General depende la Dirección General de la Abogacía General.

Artículo 20. Dirección General de la Abogacía General
La Dirección General de la Abogacía General asume las funciones de asistencia jurídica en su doble función de asesorar en derecho a la administración y representar y defender a esta ante los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat.

Sección sexta
Subsecretaría

Artículo 21. Subsecretaría
La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Presidencia, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

TÍTULO II
Estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Cultura y Deporte

CAPÍTULO I
Organización general de la Vicepresidencia Primera
y Conselleria de Cultura y Deporte

Artículo 22. Competencias de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
1. La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, en su condición de titular de la Vicepresidencia Primera, se encargará de los asuntos que el president de la Generalitat le encomiende que formen parte de las materias de la competencia de este. En la condición de titular de la vicepresidencia, asume las funciones de la presidencia del Consell en caso de vacante o en ausencia de su titular.
2. La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Cultura y Deporte es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 3 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

Artículo 23. Organización de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Cultura y Deporte
1. La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de su titular: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo que dispone el presente decreto, y nivel administrativo.
2. El nivel administrativo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Cultura y Deporte está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante orden de la Conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.

CAPÍTULO II
Órganos superiores y directivos de la Vicepresidencia Primera
y Consellería de Cultura y Deporte

Sección primera
Estructura de los órganos superiores y directivos
de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Cultura y Deporte

Artículo 24. Estructura de los órganos superiores y directivos
Bajo la autoridad de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Cultura y Deporte, dicha consellería está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
b) Subsecretaría
c) Dirección General de Cultura
d) Dirección General de Patrimonio Cultural
e) Dirección General del Deporte

Sección segunda
Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Artículo 25. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
1. La Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a teatro, música, cine, danza, circo, exposiciones y museos, libro, bibliotecas, archivos, patrimonio cultural valenciano, deporte, pelota valenciana, la gestión de las infraestructuras culturales y deportivas, y ayudas y subvenciones del ámbito cultural y deportivo.
2. De la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Cultura
b) Dirección General de Patrimonio Cultural
b) Dirección General del Deporte.

Artículo 26. Dirección General de Cultura
La Dirección General de Cultura ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de conservación, protección, enriquecimiento, difusión y fomento de la cultura, políticas de fomento del libro y la lectura, apoyo técnico y promoción cultural, así como en materia de promoción, impulso e investigación de las tradiciones e instituciones tradicionales del pueblo valenciano.

Artículo 27. Dirección General de Patrimonio Cultural
La Dirección General de Patrimonio Cultural ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de conservación, protección, enriquecimiento, restauración, difusión y fomento del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble, museos, patrimonio bibliográfico, gestión de bibliotecas, y archivos.

Artículo 28. Dirección General del Deporte
La Dirección General del Deporte ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de fomento y promoción de la actividad deportiva, dinamización de la práctica deportiva ciudadana, relación y colaboración con las entidades y organismos deportivos, cooperación con entidades privadas que fomentan el deporte, y, especialmente, por su singularidad, las vinculadas a la pelota valenciana, y coordinación de los acontecimientos de carácter deportivo organizados por la Generalitat.

Sección tercera
Subsecretaría

Artículo 29. Subsecretaría
La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria, respecto del personal adscrito a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Cultura y Deporte, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

TÍTULO III
Estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

CAPÍTULO I
Organización general de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Artículo 30. Competencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
1. La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda ejerce de secretaria del Consell.
2. La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 4 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

Artículo 31. Organización de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
1. La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la conselleria: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo que dispone el presente decreto, y nivel administrativo.
2. El nivel administrativo de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante orden de la Conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.
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CAPÍTULO II
Órganos superiores y directivos de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Sección primera
Estructura de los órganos superiores y directivos de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Artículo 32. Estructura de los órganos superiores y directivos
1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Vicepresidencia segunda y Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, dicha consellería está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
b) Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales
c) Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario
d) Secretaría Autonómica de Vivienda
e) Subsecretaría
f) Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Segunda
g) Dirección General de Igualdad
h) Dirección General de Diversidad
i) Comisionado o Comisionada para la lucha contra la Violencia sobre la Mujer
j) Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores
k) Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo
l) Dirección General de Familia, Juventud y Reto Demográfico
m) Dirección General de las Personas con Discapacidad
n) Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias
o) Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
p) Dirección General de Vivienda
2. Directamente dependiente de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, la Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Segunda es el órgano de apoyo de esta Vicepresidencia, que ejerce las funciones de coordinación en las materias que el president de la Generalitat encomiende o delegue a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda, de conformidad con lo que prevé el artículo 15.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en todas aquellas que le encargue la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en su ámbito competencial. Asimismo, es el órgano de coordinación con la Presidencia en materia de secretariado del Consell.

Sección Segunda
Secretaria Autonómica de Igualdad y Diversidad

Artículo 33. Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
1. La Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de dirección, coordinación e implementación de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, reconocimiento de los derechos de las mujeres, lucha contra la violencia sobre la mujer, reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, y diversidad sexual, igualdad de trato y no discriminación.
2. De la Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Igualdad
b) Dirección General de Diversidad
c) Comisionado o Comisionada para la lucha contra la violencia sobre la mujer

Artículo 34. Dirección General de Igualdad
La Dirección General de Igualdad ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y reconocimiento de los derechos de las mujeres.

Artículo 35. Dirección General de Diversidad
La Dirección General de Diversidad ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de políticas de derechos y reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, diversidad sexual, e igualdad de trato, no discriminación y prevención de los delitos de odio.

Artículo 36. Comisionado o Comisionada para la lucha contra la violencia sobre la mujer
El Comisionado o Comisionada para la lucha contra la violencia sobre la mujer, con rango de dirección general, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de prevención y atención integral a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos e hijas.

Sección Tercera
Secretaria Autonómica de Familia y Servicios Sociales

Artículo 37. Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales
1. La Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política integral en beneficio de la familia, la infancia y la juventud; políticas de protección, promoción y participación de los niños, niñas y adolescentes; reto demográfico; atención primaria del sistema de servicios sociales; coordinación sociosanitaria, servicio de atención a las personas en situación de dependencia y promoción de la autonomía personal; programas de atención, fomento de la autonomía personal y reconocimiento de derechos a las personas con discapacidad; promoción del envejecimiento activo y prevención de la soledad no escogida; atención, protección y reconocimiento de derechos a las personas mayores y política residencial, y cooperación al desarrollo, promoción y defensa de los derechos humanos y acción humanitaria.
2. De la Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores
b) Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo
c) Dirección General de Familia, Juventud y Reto Demográfico
d) Dirección General de las Personas con Discapacidad
Artículo 38. Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores
La Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de atención primaria básica y específica social, atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal, promoción del envejecimiento activo y prevención de la soledad no escogida, atención social a personas mayores, atención residencial y reconocimiento de sus derechos.

Artículo 39. Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo
La Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de voluntariado, desarrollo y gestión de la renta valenciana de inclusión y otras prestaciones sociales e itinerarios de inclusión social, y gestión de los programas de acción social del IRPF, cooperación al desarrollo, promoción y defensa de los derechos humanos y acción humanitaria.

Artículo 40. Dirección General de Familia, Juventud y Reto Demográfico
La Dirección General de Familia, Juventud y Reto Demográfico ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política integral en beneficio de la familia, la infancia y la juventud; reto demográfico; políticas de protección, promoción y participación de los niños, niñas y adolescentes; medidas de protección y responsabilidad penal establecidas por la legislación vigente en materia de infancia y adolescencia, y adopciones que sean competencia de la Generalitat.

Artículo 41. Dirección General de las Personas con Discapacidad
La Dirección General de las Personas con Discapacidad ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el resto previsto en el ordenamiento jurídico, en materia de atención a las personas con discapacidad y la promoción de su autonomía personal, la atención residencial y el reconocimiento de sus derechos.

Sección cuarta
Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario

Artículo 42. Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario
1. La Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de impulso de políticas de planificación estratégica, formación y cualificación profesional, evaluación de políticas públicas y de calidad en materia de servicios sociales, así como la coordinación del mapa de servicios sociales, de infraestructuras y gestión del sistema.
2. De la Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias
b) Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.

Artículo 43. Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias
La Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación y coordinación de las infraestructuras y centros del sistema público de Servicios Sociales, así como la coordinación y supervisión del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria.

Artículo 44. Dirección General del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
La Dirección General del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión y organización del sistema sociosanitario, especialmente del contrato-programa municipal y la implementación de la acción concertada.
Asimismo, ejerce las funciones establecidas en el artículo 125 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Sección Quinta
Secretaría Autonómica de Vivienda

Artículo 45. Secretaría Autonómica de Vivienda y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Vivienda ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de vivienda y su función social, regeneración urbana, patrimonio público de la vivienda, atención de las necesidades de vivienda de las personas más desfavorecidas, diseño y ejecución de planes de ayudas al alquiler y promoción de viviendas sociales, calidad en la edificación, con especial atención a la implantación de modelos de construcción sostenible, accesible y energéticamente eficiente y ecológica.
2. De la Secretaría Autonómica de Vivienda depende la Dirección General de Vivienda

Artículo 46. Dirección General de Vivienda
La Dirección General de Vivienda ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estudio y análisis de la situación de la vivienda en la Comunitat Valenciana y de las necesidades de los sectores más desfavorecidos; elaboración de planes de ayudas al alquiler y de promoción de viviendas sociales; gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat; proyectos y actuaciones de regeneración urbana; promoción de suelo para la edificación de viviendas y actuaciones urbanas relacionadas, y actuaciones concertadas con las entidades locales en materia de vivienda pública, patrimonio, infraestructuras y equipamientos urbanos; gestión de la atención a las necesidades de vivienda de las personas más desfavorecidas y de las ayudas al alquiler; actuaciones en materia de arquitectura, diseño y calidad en la edificación, con especial atención a la sostenibilidad, a la mejora de la accesibilidad y a la eficiencia energética, huella ambiental y etiqueta ecológica en el ámbito de la construcción, así como la colaboración con el departamento competente en materia de medio ambiente para la gestión y el reciclaje de residuos de la construcción y de la demolición.

Sección Sexta
Subsecretaría

Artículo 47. Subsecretaría
La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.
TÍTULO IV
Estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Consellería de Hacienda, Economía y Administración Pública

CAPÍTULO I
Organización general de la Consellería de Hacienda, Economía y Administración Pública

Artículo 48. Competencias de la persona titular de la Consellería de Hacienda, Economía y Administración Pública
La persona titular de la Consellería de Hacienda, Economía y Administración Pública es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 5 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las consellerías, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

Artículo 49. Organización de la Consellería de Hacienda, Economía y Administración Pública
1. La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la Conselleria: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo que dispone el presente decreto, y nivel administrativo.
2. El nivel administrativo de la Consellería de Hacienda, Economía y Administración Pública está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante orden de la Conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.

CAPÍTULO II
Órganos superiores y directivos de la Consellería de Hacienda, Economía y Administración Pública

Sección primera
Estructura de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública

Artículo 50. Estructura de los órganos superiores y directivos
Bajo la dirección superior de la persona titular, la Consellería de Hacienda, Economía y Administración Pública está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Hacienda y Economía
b) Secretaría Autonómica de Financiación
c) Secretaría Autonómica de Administración Pública
d) Intervención General
e) Subsecretaría
f) Dirección General de Presupuestos
g) Dirección General de Economía
h) Dirección General de Tributos y Juego
i) Dirección General de Fondos Europeos
j) Dirección General de Financiación y Sector Público
k) Dirección General de Patrimonio
l) Dirección General de Función Pública

m) Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
n) Dirección General de la Intervención



Sección Segunda
Secretaría Autonómica de Hacienda y Economía

Artículo 51. Secretaría Autonómica de Hacienda y Economía y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Hacienda y Economía ejercerá las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política presupuestaria, tributaria, gasto público, promoción económica, estadística, responsabilidad social, gestión de tesorería y juego, y proyectos y fondos europeos.
2. De la Secretaría Autonómica de Hacienda y Economía dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Presupuestos
b) Dirección General de Economía
c) Dirección General de Tributos y juego
d) Dirección General de Fondos Europeos

Artículo 52. Dirección General de Presupuestos
La Dirección General de Presupuestos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de elaboración y programación presupuestaria, análisis, planificación y evaluación del gasto público de la Generalitat y, en concreto, la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Consellería de Hacienda, Economía y Administración Pública en materia de presupuestos de la Generalitat. Así mismo, corresponde a la Dirección General de Presupuestos la dirección de las nóminas de la Generalitat.

Artículo 53. Dirección General de Economía
La Dirección General de Economía ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana; de orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales; estadística y responsabilidad social, así como la promoción de la economía. Así mismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con la economía sostenible que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.

Artículo 54. Dirección General de Tributos y Juego
La Dirección General de Tributos y Juego ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de ingresos tributarios, recaudación, gestión e inspección de tributos y el resto de materias de índole fiscal que no estén atribuidas a la Agencia Tributaria Valenciana en su normativa reguladora, o se refieran a las reclamaciones económico-administrativas, así como en materia de juego.

Artículo 55. Dirección General de Fondos Europeos
La Dirección General de Fondos Europeos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación de financiación europea, control y coordinación de ayudas europeas a la Generalitat, promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea, fondos europeos, así como su verificación y control, y el conocimiento, seguimiento y control de la participación de la Generalitat y su sector público instrumental en proyectos europeos.




Sección tercera
Secretaría Autonómica de Financiación

Artículo 56. Secretaría Autonómica de Financiación y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Financiación ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de financiación autonómica; sector público instrumental de la Generalitat, exceptuados los organismos autónomos y los consorcios sanitarios, y patrimonio.
2. De la Secretaría Autonómica de Financiación dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Financiación y Sector Público
b) Dirección General de Patrimonio

Artículo 57. Dirección General de Financiación y Sector Público
La Dirección General de Financiación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de análisis, coordinación, seguimiento, gestión, supervisión y ejecución de la política financiera; impulso de la transformación del modelo económico y de la reforma del sistema de financiación autonómica; análisis, planificación, ordenación, seguimiento y evaluación para la reestructuración y racionalización del sector público instrumental de la Generalitat, excepto los organismos autónomos y los consorcios sanitarios, así como seguimiento y control de estas actuaciones.

Artículo 58. Dirección General de Patrimonio
La Dirección General de Patrimonio ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica, y el parque móvil de la Generalitat.

Sección cuarta
Secretaría Autonómica de Administración Pública

Artículo 59. Secretaría Autonómica de Administración Pública y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Administración Pública ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de función pública, tecnologías de la información y la comunicación y la Inspección General de Servicios.
2. De la Secretaría Autonómica de Administración Pública dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Función Pública
b) Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación

Artículo 60. Dirección General de Función Pública
La Dirección General de Función Pública, en relación con el personal al servicio de la administración de la Generalitat, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de función pública, ordenación, provisión y relaciones sindicales, así como de planificación del empleo público del personal al servicio de la Administración de la Generalitat. Asimismo, de la Dirección General de Función Pública depende la Inspección General de Servicios.

Artículo 61. Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en materia de seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat, y la contratación centralizada de los servicios y suministros en materia de tecnologías de la información y las telecomunicaciones en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental.

Sección quinta
Intervención General

Artículo 62. Intervención General y órganos directivos dependientes
1. La Intervención General, a cuya persona titular le corresponde el rango de secretaria o secretario autonómico, asume las funciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y cualesquiera otros atribuidas por otras normas.
2. De la Intervención General depende la Dirección General de la Intervención.

Artículo 63. Dirección General de la Intervención
La Dirección General de la Intervención asume las competencias en materia de coordinación de las viceintervenciones generales, en materia de expedientes de gasto que se someten al Consell, de expedientes sobre discrepancias, en materia de órdenes de servicio e instrucciones, de normativa relacionada con control del gasto y en la designación de representantes en actas de recepción de inversión, y otras materias relacionadas con los asuntos internos de la Intervención General.

Sección sexta
Subsecretaría

Artículo 64. Subsecretaría
La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Consellería de Hacienda, Economía y Administración Pública, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio. Así mismo, asumirá las funciones correspondientes a la Central de Compras y la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat.

TÍTULO V
Estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Consellería de Justicia e Interior

CAPÍTULO I
Organización general de la Consellería de Justicia e Interior

Artículo 65. Competencias de la persona titular de la Consellería de Justicia e Interior
La persona titular de la Consellería de Justicia e Interior es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 6 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

Artículo 66. Organización de la Consellería de Justicia e Interior
1. La Conselleria de Justicia e Interior se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la conselleria: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo que dispone el presente decreto, y nivel administrativo.

2. El nivel administrativo de la Consellería de Justicia e Interior está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante orden de la conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.

CAPÍTULO II
Órganos superiores y directivos de la
Consellería de Justicia e Interior

Sección primera
Estructura de los órganos superiores y directivos

Artículo 67. Estructura de los órganos superiores y directivos
Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Justicia e Interior está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Justicia
b) Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias
c) Subsecretaría
d) Dirección General de Justicia
e) Dirección General de Atención a las Víctimas
f) Dirección General de Interior
g) Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.

Sección segunda
Secretaría Autonómica de Justicia

Artículo 68. Secretaría Autonómica de Justicia y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Justicia ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de justicia, consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado.
2. De la Secretaría Autonómica de Justicia dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Justicia
b) Dirección General de Atención a las Víctimas

Artículo 69. Dirección General de Justicia
La Dirección General de Justicia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de relaciones con la justicia, infraestructuras judiciales, modernización tecnológica de la Administración de Justicia, gestión de los recursos materiales y humanos, y formación del personal al servicio de la Administración de Justicia; colegios profesionales, asociaciones, registros y notariado, uniones de hecho, y la relación con la profesión titulada de gestor administrativo.

Artículo 70. Dirección General de Atención a las Víctimas.
La Dirección General de Atención a las Víctimas ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de asistencia jurídica gratuita, mediación, asistencia a las víctimas del delito y ayudas a las víctimas del terrorismo.

Sección tercera
Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias

Artículo 71. Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias
1. La Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de interior, seguridad pública, coordinación de policías locales, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita en la Comunitat Valenciana, espectáculos, establecimientos públicos, actividades recreativas y socioculturales, protección civil, prevención y extinción de incendios y gestión de emergencias.
2. De la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias depende la Dirección General de Interior.

Artículo 72. Dirección General de Interior
La Dirección General de Interior ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de espectáculos, establecimientos públicos, actividades recreativas y socioculturales; y, en el resto de materias relativas a interior, seguridad pública, coordinación de policías locales, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, protección civil, extinción de incendios y gestión de emergencias, lo hará en virtud de la delegación adoptada de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Artículo 73. Dirección General de Prevención de Incendios Forestales
La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de prevención de incendios forestales, concienciación ciudadana y divulgación, investigación y desarrollo de nuevos métodos de prevención, y educación ambiental para la prevención de incendios.

Sección cuarta
Subsecretaría

Artículo 74. Subsecretaría
La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial; el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria de Justicia e Inerior, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio, así como las funciones relativas a consultas populares y procesos electorales.

TÍTULO VI
Estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Consellería de Sanidad

CAPÍTULO I
Organización general de la Consellería de Sanidad

Artículo 75. Competencias de la persona titular de la Consellería de Sanidad
La persona titular de la Consellería de Sanidad es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, en el ámbito de las competencias que establece el artículo 7 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las Consellerías, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

Artículo 76. Organización de la Consellería de Sanidad
1. La Conselleria de Sanidad se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la conselleria: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo que dispone el presente decreto, y nivel administrativo.

2. El nivel administrativo de la Consellería de Sanidad está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante orden de la conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.

CAPÍTULO II
Órganos superiores y directivos de la Consellería de Sanidad

Sección primera
Estructura de los órganos superiores y directivos

Artículo 77. Estructura de los órganos superiores y directivos
Bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria de Sanidad, dicha conselleria está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Sanidad
b) Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital
c) Subsecretaría.
d) Dirección General de Atención Primaria
e) Dirección General de Atención Hospitalaria
f) Dirección General de Salud Pública
g) Dirección General de Farmacia
h) Dirección General de Información Sanitaria, Calidad y Evaluación
i) Dirección General de Investigación e Innovación
j) Dirección General de Personal
k) Dirección General de Gestión Económica e Infraestructuras

Sección segunda
Secretaría Autonómica de Sanidad

Artículo 78. Secretaría Autonómica de Sanidad y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Sanidad ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de salud pública, asistencia sanitaria, y gestión y administración del sistema valenciano de salud, así como las funciones relativas a recursos farmacéuticos, a la racionalización del uso del medicamento y a la coordinación de las actuaciones y aplicación de los planes de salud de la Comunitat Valenciana.
2. De la Secretaría Autonómica de Sanidad dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Atención Primaria
b) Dirección General de Atención Hospitalaria
c) Dirección General de Salud Pública
d) Dirección General de Farmacia

Artículo 79. Dirección General de Atención Primaria
La Dirección General de Atención Primaria ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión de la actividad sanitaria primaria y sus urgencias.

Artículo 80. Dirección General de Atención Hospitalaria
La Dirección General de Atención Hospitalaria ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión y de la actividad sanitaria en hospitales y sus urgencias.

Artículo 81. Dirección General de Salud Pública
La Dirección General de Salud Pública ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación de centros y programas de salud pública y estrategias de salud especialmente orientadas a la prevención, protección y promoción de la salud; vigilancia y control epidemiológico; drogodependencia y otras adicciones; seguridad alimentaria y todas aquellas actuaciones que garanticen la salud de la población, especialmente en relación con la salud mental.

Artículo 82. Dirección General de Farmacia
La Dirección General de Farmacia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación de recursos farmacéuticos, ordenación farmacéutica, racionalización y control del uso del medicamento, provisión y asistencia farmacéutica, así como prestaciones complementarias.

Sección tercera
Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital

Artículo 83. Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital ejercerá las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de investigación e innovación sanitaria, planificación y calidad, así como de los sistemas y tecnologías de la información y la comunicación en el área de la sanidad.
2. De la Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Información Sanitaria, Calidad y Evaluación.
b) Dirección General de Investigación e Innovación.

Artículo 84. Dirección General de Información Sanitaria, Calidad y Evaluación
La Dirección General de Información Sanitaria, Calidad y Evaluación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas a la gestión de la información sanitaria e implantación, seguimiento, evaluación y control de calidad de los servicios sanitarios.

Artículo 85. Dirección General de Investigación e Innovación
La Dirección General de Investigación e Innovación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de investigación e innovación sanitarias.

Sección cuarta
Subsecretaría

Artículo 86. Subsecretaría
1. La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la gestión de los recursos humanos de la Conselleria, la gestión económica, presupuestaria y contable, costes y facturación, control de la gestión presupuestaria y económica de las fundaciones y consorcios de la Conselleria de Sanidad, las funciones de Central de Compras, la tramitación de la contratación de obras y el aprovisionamiento de productos y servicios, la alta inspección sanitaria así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.
2. De la Subsecretaría dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Personal
b) Dirección General de Gestión Económica e Infraestructuras
Artículo 87. Dirección General de Personal
La Dirección General de Personal ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación de los recursos humanos, gestión y tramitación de los asuntos relativos al personal al servicio del sistema público de salud, docencia y formación del personal al servicio del sistema de salud, prevención de riesgos laborales del personal de la conselleria, registro, procesos de selección y provisión, asesoramiento jurídico y administrativo, relaciones sindicales y condiciones de trabajo, así como la ordenación profesional y el régimen disciplinario del personal sanitario. Así mismo, le corresponde ejercer la dirección del personal sanitario en virtud de lo que dispone el artículo 69.3 de la Ley 5/1983.

Artículo 88. Dirección General de Gestión Económica e Infraestructuras
La Dirección General de Gestión Económica e Infraestructuras ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras y su mantenimiento, gestión de las inversiones, logística y suministros, equipamiento tecnológico innovador y coordinación de los proyectos europeos de la Conselleria de Sanidad.

TÍTULO VII
Estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Consellería de Educación, Universidades y Empleo

CAPÍTULO I
Organización general de la Consellería de Educación, Universidades y Empleo

Artículo 89. Competencias de la persona titular de la Consellería de Educación, Universidades y Empleo
La persona titular de la Consellería de Educación, Universidades y Empleo es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 8 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

Artículo 90. Organización de la Consellería de Educación, Universidades y Empleo
1. La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la conselleria: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo que dispone el presente decreto, y nivel administrativo.
2. El nivel administrativo de la Consellería de Educación, Universidades y Empleo está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante orden de la conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.

CAPÍTULO II
Órganos superiores y directivos de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Sección primera
Estructura de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Artículo 91. Estructura de los órganos superiores y directivos
Bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, dicha Conselleria está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Educación
b) Secretaría Autonómica de Universidades
c) Secretaría Autonómica de Empleo
d) Subsecretaría
e) Dirección General de Personal Docente
f) Dirección General de Centros Docentes
g) Dirección General de Ordenación Educativa y Política lingüística
h) Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa
i) Dirección General de Formación Profesional
j) Dirección General de Universidades e Investigación
k) Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral
l) Dirección General de Infraestructuras Educativas y para el Empleo
m) Dirección General de Tecnologías Educativas y para el Empleo

Sección segunda
Secretaría Autonómica de Educación

Artículo 92. Secretaría Autonómica de Educación
1. La Secretaría Autonómica de Educación ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política educativa, formación profesional, política lingüística, personal docente, personal no docente de atención educativa en centros docentes y fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Asimismo, asume la superior dirección de la inspección educativa y la formación del profesorado.
2. De la Secretaría Autonómica de Educación dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Personal Docente
b) Dirección General de Centros Docentes
c) Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística
d) Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa
e) Dirección General de Formación Profesional

Artículo 93. Dirección General de Personal Docente
La Dirección General de Personal Docente ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación, programación, diseño, propuesta y ejecución de la política de personal docente, excepto en aquellas materias atribuidas a la consellería con competencia en administración pública.

Artículo 94. Dirección General de Centros Docentes
La Dirección General de Centros Docentes ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de centros docentes y servicios educativos, a excepción de las enseñanzas artísticas superiores y las de formación profesional. Ejerce, asimismo, las funciones en materia de planificación educativa ordinaria.

Artículo 95. Dirección General de Ordenación Educativa y Política lingüística
La Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de ordenación académica, evaluación general del sistema educativo en cuanto a las enseñanzas no universitarias, análisis de su resultado y propuesta de medidas, iniciativas y actuaciones para la mejora de la calidad de la educación, así como en materia de política lingüística, traducción y corrección de textos, y gestión del multilingüismo en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

Artículo 96. Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa
La Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de innovación educativa, inclusión educativa y formación del profesorado.

Artículo 97. Dirección General de Formación Profesional
La Dirección General de Formación Profesional ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de formación profesional en todos sus ámbitos.

Sección tercera
Secretaría Autonómica de Universidades

Artículo 98. Secretaría Autonómica de Universidades
1. La Secretaría Autonómica de Universidades ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de universidades, ciencia e investigación.
2. De la Secretaría Autonómica de Universidades depende la Dirección General de Universidades e Investigación.

Artículo 99. Dirección General de Universidades e Investigación
La Dirección General de Universidades e Investigación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de formulación, ejecución y seguimiento de la política universitaria y de formación superior; regulación y gestión administrativa de las competencias de la Generalitat relativas a universidades, centros, estructuras y enseñanzas universitarias; fomento y desarrollo del Sistema Universitario Valenciano, e impulso de su calidad, competitividad e internacionalización; promoción del acceso a los estudios superiores; mapa de titulaciones del Sistema Universitario Valenciano; propuesta del modelo de financiación universitaria y de las tasas académicas universitarias y de estudios superiores; evaluación y prospectiva, y enseñanzas artísticas superiores, política científica y de investigación, planificación estratégica para el desarrollo de la investigación científica, promoción y financiación de la investigación, apoyo al talento investigador y a los parques científicos, implantación y mejora de infraestructuras y equipamiento para la investigación, y coordinación de las actuaciones de otras consellerías y entidades de la Generalitat con competencia en estas materias.

Sección cuarta
Secretaría Autonómica de Empleo

Artículo 100. Secretaría Autonómica de Empleo
1. La Secretaría Autonómica de Empleo ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, fomento del empleo, conciliación laboral, inspección de trabajo, intermediación en el mercado laboral y relaciones laborales, actividad y funcionamiento de LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación), y ejerce la superior dirección de esta entidad.
2. De la Secretaría Autonómica de Empleo depende la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral.

Artículo 101. Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral
La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de trabajo, conciliación laboral, inspección de trabajo, seguridad laboral y relaciones laborales, así como en materia de cooperativismo y economía social. Así mismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con el emprendimiento, el cooperativismo y la economía social, que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.

Sección quinta
Subsecretaría

Artículo 102. Subsecretaría
1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la gestión de las infraestructuras y tecnologías educativas y para el empleo, la tramitación de la contratación de obras y el aprovisionamiento de productos y servicios tecnológicos en el ámbito de sus competencias, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.
2. De la Subsecretaría dependen los siguientes centros directivos:
a) Dirección General de Infraestructuras Educativas y para el Empleo
b) Dirección General de Tecnologías Educativas y para el Empleo

Artículo 103. Dirección General de Infraestructuras Educativas y para el Empleo
La Dirección General de Infraestructuras Educativas y para el Empleo ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de propuesta, planificación, programación, gestión y ejecución de las infraestructuras educativas y para el empleo, así como su contratación, asistencia y gestión económico-administrativa.

Artículo 104. Dirección General de Tecnologías Educativas y para el Empleo
La Dirección General de Tecnologías Educativas y para el Empleo ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y los organismos autónomos adscritos a ella, en materia de seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y las comunicaciones, la contratación centralizada de los servicios y suministros en materia de tecnologías de la información educativas y las telecomunicaciones en el ámbito de competencias de la conselleria y de su sector público instrumental, así como la planificación e innovación para la implementación de nuevas técnicas de organización e instrumentos de trabajo tendentes a la mejora de la eficiencia y la eficacia de la gestión educativa y para el empleo, así como la colaboración en la elaboración de programas educativos y para el empleo.


TÍTULO VIII
Estructura de los órganos superiores y directivos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Pesca

CAPÍTULO I
Organización general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Pesca

Artículo 105. Competencias de la persona titular de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Pesca
La persona titular de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, en el ámbito de las competencias que establece el artículo 10 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

Artículo 106. Organización de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Pesca
1. La Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la conselleria: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo que dispone el presente decreto, y nivel administrativo.
2. El nivel administrativo de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Pesca está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante orden de la conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública..

CAPÍTULO II
Órganos superiores y directivos de la
Consellería de Agricultura, Ganadería y Pesca

Sección primera
Estructura de los órganos superiores y directivos

Artículo 107. Estructura de los órganos superiores y directivos
Bajo la dirección superior de la persona titular, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Pesca está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca
c) Subsecretaría
d) Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
e) Dirección General de Desarrollo Rural
g) Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria
f) Dirección General de Política Agraria Común (PAC)
h) Dirección General de Pesca

Sección segunda
Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca

Artículo 108. Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de fomento y garantía agraria, política agraria común, desarrollo rural, investigación e innovación agroalimentaria, programas operativos, cadena agroalimentaria, producción y comercialización agraria, industria alimentaria, cooperativismo agrario, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura, ordenación del sector pesquero y programas operativos en este ámbito, así como protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria.
2. De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
b) Dirección General de Desarrollo Rural
c) Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria
d) Dirección General de Política Agraria Común (PAC)
e) Dirección General de Pesca

Artículo 109. Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de modernización de regadíos, estructuras agrarias sostenibles y dimensionado competitivo de las explotaciones agrarias; campañas de divulgación y concienciación de las y de los profesionales agrarios; seguros agrarios, ganadería; relaciones agrarias, cooperativismo agrario y organizaciones profesionales en el ámbito de competencia de la Consellería, así como en materia de infraestructuras agrarias y reordenación de las estructuras productivas

Artículo 110. Dirección General de Desarrollo Rural
La Dirección General de Desarrollo Rural ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de impulso de políticas de desarrollo rural; fomento de la agricultura ecológica, de nuevos modelos productivos y sostenibles, de la competitividad, de la eficiencia y de la economía sostenible de la industria agroalimentaria; desarrollo e implantación de nuevas áreas de producción y de aumento de valor añadido de los productos agrícolas, ganaderos y forestales, y figuras de calidad.

Artículo 111. Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria
La Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de seguridad en las instalaciones de la industria alimentaria y el desarrollo de políticas que impulsen y modernicen las infraestructuras de la cadena agroalimentaria y el funcionamiento eficiente y sostenible de la cadena agroalimentaria así como el control de la calidad agroalimentaria.

Artículo 112. Dirección General de Política Agraria Común (PAC)
La Dirección General de Política Agraria Común (PAC) ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de fomento y garantía agraria, la Política Agraria Común y la I+D+i en el sector agroalimentario y transferencia tecnológica.

Artículo 113. Dirección General de Pesca
La Dirección General de Pesca ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, modernización de infraestructuras pesqueras, pesca y acuicultura, así como el desarrollo de políticas destinadas al sector pesquero y sus profesionales..

Sección tercera
Subsecretaría

Artículo 114. Subsecretaría
La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Pesca, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.






TÍTULO IX
Estructura y competencias de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio

CAPÍTULO I
Organización general de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio

Artículo 115. Competencias de la persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
La persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 10 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

Artículo 116. Organización de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
1. La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la conselleria: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo que dispone el presente decreto, y nivel administrativo.

2. El nivel administrativo de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante orden de la conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.

CAPÍTULO II
Órganos superiores y directivos de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio

Sección primera
Estructura de los órganos superiores y directivos

Artículo 117. Estructura de los órganos superiores y directivos
Bajo la dirección superior de la persona titular, la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio
b) Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes
c) Subsecretaría
d) Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
e) Dirección General de Medio Natural y Animal
f) Dirección General de Calidad y Educación Ambiental
g) Dirección General del Agua
h) Dirección General de Infraestructuras y proyectos urbanos
i) Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos
j) Dirección General de Transportes y Logística.




Sección segunda
Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio, y órganos directivos dependientes

Artículo 118. Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio
1. La Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de medio ambiente, urbanismo y vertebración del territorio, recursos hídricos, caza y bienestar animal.
2. De la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
b) Dirección General de Medio Natural y Animal
c) Dirección General de Calidad y Educación Ambiental
d) Dirección General del Agua.

Artículo 119. Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
La Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, ordenación del territorio y del litoral; paisaje; urbanismo, planeamiento, inspección y disciplina urbanística, y coordinación territorial; definición y coordinación de fórmulas de gobernanza territorial; planificación y desarrollo de actuaciones en materia de suelo, e impulso y coordinación de los proyectos de inversión estratégica sostenible; evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

Artículo 120. Dirección General de Medio Natural y Animal
La Dirección General de Medio Natural y Animal ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad; gestión de parques naturales; Red Natura 2000; gestión forestal sostenible y vías pecuarias; caza y pesca deportiva, y bienestar animal; restauración hidrológico forestal, control de la erosión y protección de suelos.

Artículo 121. Dirección General de Calidad y Educación Ambiental
La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de calidad y educación ambiental; prevención y control integral de la contaminación, residuos, suelos contaminados, y contaminación atmosférica y acústica; intervención administrativa ambiental; inspección medioambiental, y cambio climático; calidad del aire y protección del medio ambiente atmosférico.

Artículo 122. Dirección General del Agua
La Dirección General del Agua ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos; proyectos, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas; reutilización y ahorro del agua; control y protección del agua, y autorización de vertidos.

Sección tercera
Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes

Artículo 123. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes
1. La Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de obras públicas, transportes, logística, costas, puertos y aeropuertos.

2. De la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos
b) Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos
c) Dirección General de Transportes y Logística.

Artículo 124. Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos
La Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras viarias; planificación, construcción y gestión de la red de carreteras de competencia de la Generalitat; coordinación con las actuaciones de otras administraciones competentes en infraestructuras viarias, y seguridad vial.

Artículo 125. Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos
La Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de en materia de infraestructuras públicas portuarias y aeroportuarias, administración de costas, y planificación, gestión y explotación de puertos e infraestructuras portuarias de competencia autonómica.

Artículo 126. Dirección General de Transportes y Logística
La Dirección General de Transportes y Logística ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras ferroviarias; planificación y logística del transporte; planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal del transporte en la Comunitat Valenciana; seguridad y ordenación del transporte; gestión de la red de transportes y movilidad metropolitana.

Sección cuarta
Subsecretaría

Article 127. Subsecretaría
La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así coo la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, excepto en el caso de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

TÍTULO X
Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

CAPÍTULO I
Organización general de la Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Artículo 128. Competencias de la persona titular de la Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
La persona titular de la Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 11 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.


Artículo 129. Organización de la Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
1. La Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la conselleria: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo que dispone el presente decreto, y nivel administrativo.
2. El nivel administrativo de la Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante orden de la conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.

CAPÍTULO II
Órganos superiores y directivos de la Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Sección primera
Estructura de los órganos superiores y directivos

Artículo 130. Estructura de los órganos superiores y directivos
Bajo la dirección superior de la persona titular, la Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Innovación
b) Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo
c) Secretaría Autonómica de Turismo
d) Subsecretaría
e) Dirección General de Innovación
f) Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización
g) Dirección General de Energía y minas
h) Dirección General de Industria
i) Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo
j) Dirección General de Turismo

Sección Segunda
Secretaría Autonómica de Innovación

Artículo 131. Secretaría Autonómica de Innovación
1. La Secretaría Autonómica de Innovación ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de innovación tecnológica y desarrollo de la capacidad innovadora del sistema productivo valenciano; Sistema Valenciano de la Innovación; coordinación en materia de innovación tecnológica de los Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, políticas de apoyo transversal al emprendimiento y la internacionalización así como las de energía y minería.
2. De la Secretaría Autonómica de Innovación dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Innovación
b) Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización
c) Dirección General de Energía y Minas

Artículo 132. Dirección General de Innovación
La Dirección General de Innovación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de definición y seguimiento de la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana; políticas de apoyo al Sistema Valenciano de la Innovación; parques tecnológicos; coordinación en materia de innovación tecnológica de los institutos tecnológicos; institutos de investigación e infraestructuras de investigación y transferencia de ciencia y tecnología que no dependen de las universidades o de las consellerias de Sanidad Universal y Salud Pública, y de Agricultura, Ganadería y Pesca; desarrollo de la innovación tecnológica, y gestión y seguimiento de acciones de I+D+i previstas en programas e iniciativas de la Unión Europea.

Artículo 133. Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización
La Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estudio, evaluación y promoción de la economía valenciana en el ámbito del emprendimiento. Así mismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con el emprendimiento y la internacionalización, que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas así como elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y el fomento del comercio exterior, captación de inversiones sostenibles, defensa de la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunitat Valenciana y de su proyección y defensa en el mercado global.

Artículo 134. Dirección General de Energía y Minas
La Dirección General de Energía y Minas ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en la elaboración, la gestión y la ejecución de actuaciones para el desarrollo y el fomento de los sectores energético y minero.

Sección Tercera
Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo

Artículo 135. Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell en materia de industria, seguridad industrial, comercio interior y exterior, artesanía y consumo.
2. De la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo dependen los centros directivos siguientes:
g) Dirección General de Industria
h) Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo

Artículo 136. Dirección General de Industria.
La Dirección General de Industria, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de industria y seguridad industrial.

Artículo 137. Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo
La Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de ordenación territorial de la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, comercio interior, artesanía y protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Sección Cuarta
Secretaría Autonómica de Turismo y órgano directivo dependiente

Artículo 138. Secretaría Autonómica de Turismo y órgano directivo dependiente
1. La Secretaría Autonómica de Turismo asume las funciones del artículo 68 de la Ley 5/1983, en materia de política turística, y control y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana.

2. La persona titular de la Secretaría Autonómica será el presidente o la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana.
3. De la Secretaría Autonómica de Turismo depende la Dirección General de Turismo.

Artículo 139. Dirección General de Turismo.
1. La Dirección General de Turismo ejercerá las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de promoción y ordenación del turismo, así como las funciones de control, coordinación y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, y las competencias administrativas en el ámbito inspector y sancionador de la actividad turística.
2. La persona titular de la Dirección General de Turismo será el director o la directora de la entidad Turisme Comunitat Valenciana.

Sección Quinta
Subsecretaría

Artículo 140. Subsecretaría
La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Referencias a la Dirección General con competencias en materia de seguridad y respuesta a las emergencias
Todas las referencias a la Dirección General con competencias en materia de seguridad y respuesta a las emergencias, contenidas en la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la cual se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en el Decreto 122/2018, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, o en otra normativa sobre esta materia, se deben entender realizadas a la Secretaría Autonómica con competencias en materia de seguridad y respuesta a las emergencias.

Segunda. Delegación de competencias
Las delegaciones de competencias otorgadas por los diferentes órganos superiores y directivos afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubieren efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de los servicios comunes.
Los servicios comunes de la Presidencia y de las consellerías en las que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos que actualmente no cuentan con servicios comunes propios, continuarán prestando estos servicios a las consellerías a las que correspondan estas áreas de actividad, hasta que se desarrollen los Reglamentos Orgánicos y de Funcionamiento de la Presidencia y de las consellerías y se establezca la distribución de efectivos.




DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, y también todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo que establece este Decreto

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

València, 25 de julio de 2023

EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT,
Carlos Mazón Guixot

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