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DECRETO 163/2023, de 29 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat. [2023/9991]

(DOGV núm. 9696 de 03.10.2023) Ref. Base Datos 009692/2023

DECRETO 163/2023, de 29 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat. [2023/9991]
PREÁMBULO

El Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. Algunas de las disposiciones del referido decreto fueron, a su vez, modificadas y corregidas por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, en cuyo anexo se publicó el texto íntegro del Decreto 112/2023, de 25 de julio, con dichas disposiciones ya modificadas, y por el Decreto 154/2023, de 19 de septiembre, del Consell.
Se ha advertido alguna disfunción en la modificación operada por el Decreto 154/2023, de 19 de septiembre, que es conveniente corregir, así como resulta oportuno introducir algunas modificaciones puntuales en la estructura orgánica de las consellerias de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por lo que se procede a aprobar las modificaciones oportunas mediante el presente decreto.
En virtud de ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 29 de septiembre de 2023,


DECRETO

Artículo único
1. Se modifican los artículos 51.1, 54, 55.1, 56, 110, 130, 131, 137 y 138 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que quedan redactados en los términos que se consignan en el anexo del presente decreto.
2. El apartado único actual del artículo 128 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, se numera como 1, y se añade un apartado 2 al mencionado artículo 128, que queda redactado como se indica en el anexo del presente decreto.
3. Se suprime el artículo 133 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell.
4. Los artículos 134 a 137 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, pasan a tener los números 133 a 136, respectivamente, si bien el nuevo artículo 133 queda con la redacción que se establece en el anexo del presente decreto.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 29 de septiembre de 2023

El president de la Generalitat,
CARLOS MAZÓN GUIXOT

La consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública
RUTH MARÍA MERINO PEÑA

El conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca
JOSÉ LUIS AGUIRRE LARRAURI

La consellera de Innovación, Indústria, Comercio y Turismo
NURIA MONTES DE DIEGO
ANEXO

Nueva redacción de los artículos 51.1, 54, 55.1, 56, 110, 128.2, 130, 131, 137 y 138, y del nuevo artículo 133 (antes, 134) del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell

1. El apartado 1 del artículo 51 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 51. Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación ejercerá las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política presupuestaria y tributaria, gasto público, gestión de tesorería, juego y financiación autonómica.
[…]»

2. El artículo 54 queda redactado como sigue:
«Artículo 54. Dirección General de Financiación
La Dirección General de Financiación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de análisis, coordinación, seguimiento, gestión, supervisión y ejecución de la política financiera y de la reforma del sistema de financiación autonómica.»

3. El apartado 1 del artículo 55 queda con la siguiente redacción:
«Artículo 55. Secretaría Autonómica de Economía y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Economía ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de promoción económica e impulso de la transformación del modelo económico, estadística, responsabilidad social, patrimonio, fondos europeos y sector público instrumental de la Generalitat, exceptuados los organismos autónomos y los consorcios sanitarios.
[…]»

4. El artículo 56 queda como sigue:
«Artículo 56. Dirección General de Economía
La Dirección General de Economía ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana; de orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales y del impulso de la transformación del modelo económico; estadística y responsabilidad social, así como la promoción de la economía. Así mismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con la economía sostenible que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.»

5. El artículo 110 queda de la manera siguiente:
«Artículo 110. Dirección General de Desarrollo Rural
La Dirección General de Desarrollo Rural ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de impulso de políticas de desarrollo rural; fomento de la agricultura ecológica, de nuevos modelos productivos y sostenibles, de la competitividad, de la eficiencia y de la economía sostenible de las empresas agroalimentarias; desarrollo e implantación de nuevas áreas de producción y de aumento de valor añadido de los productos agrícolas, ganaderos y forestales, y figuras de calidad.»

6. El apartado 2 del artículo 128, que se incorpora, queda de la manera siguiente:
«Artículo 128. Competencias de la persona titular de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
[…]
2. La persona titular de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo ostentará la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana.»
7. El artículo 130 queda con la redacción siguiente:
«Artículo 130. Estructura de los órganos superiores y directivos
Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Innovación
b) Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo
c) Secretaría Autonómica de Turismo
d) Subsecretaría
e) Dirección General de Innovación
f) Dirección General de Industria
g) Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo
h) Dirección General de Energía y Minas
i) Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización
j) Dirección General de Turismo

8. El artículo 131 queda con la redacción siguiente:
«Artículo 131. Secretaría Autonómica de Innovación.
1. La Secretaría Autonómica de Innovación ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de innovación tecnológica y desarrollo de la capacidad innovadora del sistema productivo valenciano; Sistema Valenciano de la Innovación, y coordinación en materia de innovación tecnológica de los institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana.
2. De la Secretaría Autonómica de Innovación depende la Dirección General de Innovación.»

9. El nuevo artículo 133 (antes, 134) queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 133. Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell en materia de industria, seguridad industrial, comercio interior y exterior, artesanía y consumo, energía y minería, y políticas de apoyo transversal al emprendimiento y la internacionalización.
2. De la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Industria
b) Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo
c) Dirección General de Energía y Minas
d) Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización.»

10. El nuevo artículo 137 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 137. Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización
La Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estudio, evaluación y promoción de la economía valenciana en el ámbito del emprendimiento. Así mismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con el emprendimiento y la internacionalización, que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas así como elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y el fomento del comercio exterior, captación de inversiones sostenibles, defensa de la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunitat Valenciana y de su proyección y defensa en el mercado global.»

11. El artículo 138 queda como sigue:
«Artículo 138. Secretaría Autonómica de Turismo y órgano directivo dependiente
1. La Secretaría Autonómica de Turismo asume las funciones del artículo 68 de la Ley 5/1983, en materia de política turística, y control y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana.
2. De la Secretaría Autonómica de Turismo depende la Dirección General de Turismo.»

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