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DECRETO 5/2024, de 9 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. [2024/154]

(DOGV núm. 9763 de 10.01.2024) Ref. Base Datos 000307/2024

DECRETO 5/2024, de 9 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. [2024/154]
PREÁMBULO

El Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. Algunos de los aspectos del referido decreto fueron, a su vez, modificados por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, en cuyo anexo se publicó el texto íntegro del Decreto 112/2023, de 25 de julio, con dichas disposiciones ya modificadas, sobre las cuales se produjeron posteriormente algunas modificaciones más, introducidas por los decretos 154/2023, de 19 de septiembre, y 163/2023, de 29 de septiembre, ambos del Consell.
El Decreto 2/2024, de 8 de enero, del president de la Generalitat, ha modificado las secretarías autonómicas adscritas a la Conselleria de Justicia e Interior que estableció el Decreto 12/2023, de 20 de julio, del president de la Generalitat, junto con la modificación operada por el Decreto 13/2023, de 18 de septiembre, asimismo del Consell. Ello supone la necesidad de modificar la estructura orgánica de dicho departamento del Consell, lo que también se aprovecha para introducir algún ajuste en las direcciones generales de la Presidencia de la Generalitat.
En virtud de ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y de la consellera de Justicia e Interior, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 9 de enero de 2024,


DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat
1. En el título I, relativo a la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Presidencia de la Generalitat, del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat:
a) Se modifican el artículo 3, el apartado 2 del artículo 4 y el artículo 7;
b) Se suprime el artículo 9;
c) Se renumera el artículo 9 bis, que pasa a ser el artículo 9.
2. En el título V, relativo a la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Justicia e Interior, del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell:
a) Se modifican los artículos 67, 68 y 69;
b) Se elimina el artículo 70 de la sección segunda;
d) Se introduce una nueva sección tercera en el capítulo II, con dos nuevos artículos 70 y 70 bis;
e) Las secciones tercera, relativa a la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias, y cuarta, relativa a la Subsecretaría, del capítulo II pasan a ser, respectivamente, las secciones cuarta y quinta del mismo capítulo.
3. La nueva sección y los artículos cuya redacción, de acuerdo con los apartados anteriores, se modifica quedan de la manera que se consigna en el anexo del presente decreto.


DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Nombramiento de las personas titulares de la dirección general cuya denominación se modifica
El nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Atención a las Víctimas se entenderá efectuado en la Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 9 de enero de 2024

El president de la Generalitat,
CARLOS MAZÓN GUIXOT


ANEXO
Nueva redacción del artículo 3, del apartado 2 del artículo 4, y de los artículos 7, 67 68 y 69, y de la nueva sección tercera del capítulo II del título V del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que determina la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat

1. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Estructura de los órganos superiores y directivos
Bajo la autoridad del president, la Presidencia de la Generalitat está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia
b) Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación
c) Secretaría Autonómica de Presidencia
d) Abogado o Abogada General de la Generalitat
e) Subsecretaría
f) Dirección General de Relaciones con las Corts
g) Dirección General de Transparencia y Participación
h) Dirección General de Organización y Coordinación Institucional
i) Dirección General de la Oficina de Prensa de la Presidencia
j) Delegación del Consell en Alicante, con rango de dirección general
k) Delegación del Consell en Castellón, con rango de dirección general
l) Dirección General de la Secretaría del Gabinete del President
m) Dirección General de Proyectos Estratégicos
n) Dirección General de Comunicación y Promoción Institucional
o) Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno
p) Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, el Estado y Acción Exterior
q) Dirección General de Administración Local
r) Dirección General de Simplificación Administrativa
s) Dirección General de la Abogacía General.»

2. El apartado 2 del artículo 4 queda con la redacción siguiente:
«Artículo 4. Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia
[…]
2. De la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Relaciones con las Corts
b) Dirección General de Transparencia y Participación
c) Dirección General de Organización y Coordinación Institucional
d) Dirección General de la Oficina de Prensa de la Presidencia
e) Delegación del Consell en Alicante, con rango de dirección general
f) Delegación del Consell en Castellón, con rango de dirección general.»

3. El artículo 7 queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Dirección General de Organización y Coordinación Institucional
La Dirección General de Organización y Coordinación Institucional ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de organización, protocolo, desarrollo de los actos del president, coordinación de las consellerias que participen en estos, y relaciones del Consell con otras comunidades autónomas.»


4. El nuevo artículo 67 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 67. Estructura de los órganos superiores y directivos
Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Justicia e Interior está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Justicia
b) Secretaría Autonómica de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia
c) Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias
d) Subsecretaría
e) Dirección General de Justicia
f) Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia
g) Dirección General de Interior
h) Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.»

5. El artículo 68 queda redactado como sigue:
«Artículo 68. Secretaría Autonómica de Justicia y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Justicia ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de justicia y mediación.
2. De la Secretaría Autonómica de Justicia depende la Dirección General de Justicia.

6. El artículo 69 queda redactado cómo sigue:
«Artículo 69. Dirección General de Justicia
La Dirección General de Justicia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de relaciones con la justicia, infraestructuras judiciales, modernización tecnológica de la Administración de Justicia, gestión de los recursos materiales y humanos, formación del personal al servicio de la Administración de Justicia y mediación.»

7. La nueva sección tercera del capítulo II del título V queda redactada como sigue:
«Sección tercera
Secretaría Autonómica de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia
Artículo 70. Secretaría Autonómica de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de asistencia jurídica gratuita, asistencia a las víctimas del delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, colegios profesionales, uniones de hecho, fundaciones, asociaciones y registros y notariado.
2. De la Secretaría Autonómica de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia depende la Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia.
Artículo 70 bis. Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia
La Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las otras previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de asistencia jurídica gratuita, asistencia a las víctimas del delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, colegios profesionales, uniones de hecho, fundaciones, asociaciones, registros y notariado y la relación con la profesión titulada de gestor administrativo.»

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