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DECRETO 154/2023, de 19 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. [2023/9652]

(DOGV núm. 9688 de 21.09.2023) Ref. Base Datos 009372/2023

DECRETO 154/2023, de 19 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. [2023/9652]
PREÁMBULO

El Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. Algunas de las disposiciones del referido decreto fueron, a su vez, modificadas y corregidas por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, en cuyo anexo se publicó el texto íntegro del Decreto 112/2023, de 25 de julio, con dichas disposiciones ya modificadas.
El Decreto 13/2023, de 18 de septiembre, del president de la Generalitat, ha modificado el Decreto 12/2023, de 20 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinaron las secretarias autonómicas de la Administración del Consell, en concreto respecto de dos de las secretarías autonómicas adscritas a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública. Ello supone la necesidad de modificar la estructura orgánica de dicha conselleria, así como es conveniente ajustar algunos aspectos de otros órganos recogidos en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por lo que se procede a aprobar las modificaciones oportunas mediante el presente decreto.
En virtud de ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 19 de septiembre de 2023


DECRETO

Artículo único
Se modifican los artículos 3.j), 4.2.e) y 9, y las secciones primera, segunda y tercera y el artículo 60 de la sección cuarta, todas ellas del capítulo II del título IV del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en la redacción dada por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, asimismo del Consell, que quedan redactadas en los términos que se consignan en el anexo del presente decreto.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 19 de septiembre de 2023

El president de la Generalitat,
CARLOS MAZÓN GUIXOT



ANEXO
Nueva redacción de los artículos 3.j), 4.2.e) y 9, y de las secciones primera, segunda y tercera y del artículo 60 de la sección cuarta, todas ellas del capítulo II del título IV del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que determina la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat

1. El artículo 3.j) queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Estructura de los órganos superiores y directivos
Bajo la autoridad del president, la Presidencia de la Generalitat está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
[…]
j) Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Relaciones Institucionales.»
2. El artículo 4.2.e queda con la redacción siguiente:
«Artículo 4. Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia
[…]
2. De la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia dependen los centros directivos siguientes:
[…]
e) Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Relaciones Institucionales.»
3. El artículo 9 queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Relaciones Institucionales
La Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Relaciones Institucionales ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas a la dirección y coordinación de las relaciones del Consell con otras comunidades autónomas, y a las relaciones institucionales.»
4. Las secciones primera, segunda y tercera del capítulo II del título IV del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, quedan redactadas de la siguiente manera:

«Sección primera
Estructura de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública

Artículo 50. Estructura de los órganos superiores y directivos
Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación
b) Secretaría Autonómica de Economía
c) Secretaría Autonómica de Administración Pública
d) Intervención General
e) Subsecretaría
f) Dirección General de Presupuestos
g) Dirección General de Tributos y Juego
h) Dirección General de Financiación
i) Dirección General de Economía
j) Dirección General de Patrimonio
k) Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público
l) Dirección General de Función Pública
m) Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
n) Dirección General de la Intervención

Sección Segunda
Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación

Artículo 51. Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación ejercerá las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política presupuestaria y tributaria, gasto público, gestión de tesorería, juego, financiación autonómica e impulso de la transformación del modelo económico.

2. De la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Presupuestos
b) Dirección General de Tributos y Juego
c) Dirección General de Financiación.

Artículo 52. Dirección General de Presupuestos
La Dirección General de Presupuestos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de elaboración y programación presupuestaria, análisis, planificación y evaluación del gasto público de la Generalitat y, en concreto, la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública en materia de presupuestos de la Generalitat. Así mismo, corresponde a la Dirección General de Presupuestos la dirección de la tesorería y de las nóminas de la Generalitat.

Artículo 53. Dirección General de Tributos y Juego
La Dirección General de Tributos y Juego ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de ingresos tributarios, recaudación, gestión e inspección de tributos y el resto de materias de índole fiscal que no estén atribuidas a la Agencia Tributaria Valenciana en su normativa reguladora, o se refieran a las reclamaciones económico-administrativas, así como en materia de juego.

Artículo 54. Dirección General de Financiación
La Dirección General de Financiación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de análisis, coordinación, seguimiento, gestión, supervisión y ejecución de la política financiera, e impulso de la transformación del modelo económico y de la reforma del sistema de financiación autonómica.

Sección tercera
Secretaría Autonómica de Economía

Artículo 55. Secretaría Autonómica de Economía y órganos directivos dependientes
1. La Secretaría Autonómica de Economía ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de promoción económica, estadística, responsabilidad social, patrimonio, fondos europeos y sector público instrumental de la Generalitat, exceptuados los organismos autónomos y los consorcios sanitarios.
2. De la Secretaría Autonómica de Economía dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Economía
b) Dirección General de Patrimonio
c) Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público

Artículo 56. Dirección General de Economía
La Dirección General de Economía ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana; de orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales; estadística y responsabilidad social, así como la promoción de la economía. Así mismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con la economía sostenible que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.

Artículo 57. Dirección General de Patrimonio
La Dirección General de Patrimonio ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica, y el parque móvil de la Generalitat.

Artículo 58. Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público
La Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación de financiación europea; control y coordinación de ayudas europeas a la Generalitat; promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea; fondos europeos, así como su verificación y control, y el conocimiento, seguimiento y control de la participación de la Generalitat y su sector público instrumental en proyectos europeos, y análisis, planificación, ordenación, seguimiento y evaluación para la reestructuración y racionalización del sector público instrumental de la Generalitat, excepto los organismos autónomos y los consorcios sanitarios, así como seguimiento y control de estas actuaciones.
5. El artículo 60 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, queda redactado como sigue:
«Artículo 60. Dirección General de Función Pública
La Dirección General de Función Pública, en relación con el personal al servicio de la administración de la Generalitat, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de función pública, ordenación, provisión y relaciones sindicales, así como de planificación del empleo público del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

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