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ORDEN 22/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana. [2016/4415]

(DOGV núm. 7805 de 14.06.2016) Ref. Base Datos 004187/2016

ORDEN 22/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana. [2016/4415]
ÍNDICE

Preámbulo
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y financiación
Artículo 2. Beneficiarios y estudios comprendidos
Artículo 3. Naturaleza y cuantía de la beca
Artículo 4. Criterios de adjudicación
Título II. Requisitos de los solicitantes
Capítulo I. Requisitos generales
Artículo 5. Requisitos generales exigibles
Capítulo II. Requisitos económicos
Artículo 6. Renta
Artículo 7. Miembros computables
Artículo 8. Deducciones
Artículo 9. Umbrales
Artículo 10. Patrimonio
Capítulo III. Requisitos académicos
Artículo 11. Mínimo de créditos matriculados
Artículo 12. Rendimiento académico
Artículo 13. Aprovechamiento académico
Artículo 14. Máximo de años como becario
Artículo 15. Cambio de estudios
Artículo 16. Dobles titulaciones
Artículo 17. Situaciones especiales
Título III. Reglas de procedimiento
Artículo 18. Modelo de solicitud
Artículo 19. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
Artículo 20. Instrucción del procedimiento
Artículo 21. Propuesta de concesión y denegación de becas
Artículo 22. Resolución
Título IV. Del pago y justificación de la subvención
Artículo 23. Pago
Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 25. Circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución
Artículo 26. Método de comprobación y plan de control
Artículo 27. Responsabilidad y régimen sancionador
Artículo 28. Incompatibilidades
Artículo 29. Datos de carácter personal
Disposición adicional única. Gasto público
Disposiciones finales
Primera. Facultad de desarrollo
Segunda. Entrada en vigor


PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece en el artículo 53 que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.
La Ley de la Generalitat Valenciana 7/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos para el ejercicio de 1993, dispuso que el Consell debería desarrollar una línea de becas o ayudas dirigidas a atender los gastos de matrícula de aquellos alumnos de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana que lo soliciten. Para su concesión se tendrá en cuenta la capacidad económica y el aprovechamiento académico, sin perjuicio de la coordinación con el sistema general de becas y ayudas al estudio.
El Consell, consciente de la necesidad de invertir en formación de capital humano, pretende continuar en esta línea de ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana, y así evitar la exclusión de aquellos con menores recursos económicos facilitándoles el acceso y permanencia en nuestras universidades publicas valencianas.
Esta orden establece las bases por las que han de regirse las convocatorias de becas ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana
Dado el carácter de las becas reguladas por esta orden, que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.
A esta orden, por su carácter de subvención, le es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de Universidades.
Además se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.
Por todo ello, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de 7 de junio de 2016, de la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia y de conformidad con la misma,


ORDENO

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, financiación y política de la Unión Europea
1. El objeto de esta orden es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas, y centros públicos adscritos a las mismas, que integran el Sistema Universitario Valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.
2. Para cada ejercicio presupuestario se convocarán aquellas becas incluidas en los Presupuestos de la Generalitat con cargo a la aplicación, programa presupuestario e importe que se indiquen en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2. Beneficiarios y estudios comprendidos
1. Podrá solicitar las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios el alumnado que inicie, en régimen presencial y de matrícula completa en alguna de las universidades indicadas en el artículo anterior y en el curso académico establecido en cada convocatoria, el primer curso de enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado.
Además, para poder optar a esta beca, los solicitantes no podrán haber estado matriculados anteriormente en ningún otro estudio universitario oficial.
2. Asimismo podrá ser beneficiario de estas becas el alumnado de segundo y posteriores cursos, que haya resultado beneficiario en convocatorias anteriores aprobadas al amparo de esta orden de bases, y que cumpla los requisitos académicos establecidos en la convocatoria que se apruebe para cada curso.
3. No se incluyen en esta orden becas para la realización de los estudios de máster universitario, tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

Artículo 3. Naturaleza y cuantía de la beca
1. La beca consistirá en una beca salario cuyo importe máximo por beneficiario no será superior a 6.000 euros.
2. La subvención tendrá carácter plurianual al estar condicionada a la resolución de concesión de las becas de carácter general que para cada curso académico convoca el ministerio competente en materia de educación en la parte referente a la beca de cuantía fija ligada a la renta de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del presente artículo.
Las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a los créditos previstos anualmente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat y, a su vez, estarán condicionadas a la existencia de consignación presupuestaria suficiente y adecuada en el ejercicio posterior. La distribución de anualidades efectuada en cada ejercicio presupuestario podrá ser reajustada con la finalidad de poder atender todas las solicitudes admitidas para participar en la correspondiente convocatoria, siempre en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Todo ello atendiendo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
3. Para el alumnado beneficiario de las becas de cuantía fija ligada a la renta que cada curso académico convoca el ministerio competente en materia de Educación y que a su vez resulte beneficiario de la beca ligada a la renta regulada en esta orden de bases para un mismo curso académico, el importe de la ayuda será una cuantía que complete el asignado en la beca ligada a la renta del ministerio, hasta alcanzar la cuantía máxima determinada en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Criterios de adjudicación
1. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe global máximo al que hace referencia el artículo 1.º, punto 2, de esta orden, las becas se adjudicarán, en primer lugar, al alumnado de segundo y posteriores cursos, al que hace referencia el artículo 2.º, punto 2, de esta orden, que hubiera resultado beneficiario de esta beca en convocatorias anteriores. De haber crédito suficiente, se pasará a adjudicar las becas al alumnado que inicie estudios universitarios, al que hace referencia el artículo 2.º, punto 1 de esta orden.
2. Las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por los alumnos propuestos para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las becas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluidos de la beca los alumnos cuya nota media sea inferior a la del alumno o alumnos donde se agote dicho importe global máximo. En caso de empate, tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados.
3. Para los alumnos de bachillerato que accedan a la universidad mediante prueba de acceso, que se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de grado y que no hayan iniciado anteriormente otros estudios universitarios, la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior será la nota de acceso a la universidad. Dicha nota de acceso a la universidad no incluirá, en ningún caso, la calificación de las materias de la fase específica a la que hace referencia el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE 283, 24.11.2008). En las demás vías de acceso a la universidad, la nota media a la que se hace referencia en este artículo será la de la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.
4. Para los alumnos de segundo y posteriores cursos, o de 1er. curso de grado que ya hayan iniciado dichos estudios universitarios, la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior se obtendrá aplicando las siguientes reglas:
4.1. La nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10 en el curso anterior o último realizado, incluyendo, en su caso, los complementos formativos cursados.
4.2. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:
a) Matrícula de honor = 10 puntos.
b) Sobresaliente = 9 puntos.
c) Notable = 7,5 puntos.
d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.
e) Suspenso o no apto = 2,5 puntos.
f) No presentado = 2,5 puntos.
4.3. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.
4.4. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V = P × NCa
NCt


V= valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
P= puntuación de cada asignatura según el baremo de establecido en este artículo.
Nca= número de créditos que integran la asignatura.
NCt= número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta orden.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
4.5. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta, en el caso de los alumnos indicados en este punto, para la obtención de la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior.
4.6. Asimismo, a las notas medias obtenidas de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo, procedentes de estudios universitarios de enseñanzas técnicas o ingeniería y arquitectura, se les aplicará un coeficiente de 1,17.


TÍTULO II
Requisitos de los solicitantes

CAPÍTULO I
Requisitos generales

Artículo 5. Requisitos generales exigibles
Para la concesión de esta beca se habrán de cumplir los requisitos siguientes:
a) Ser español, o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena.
Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja de la unión de hecho formalizada así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años.
En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
c) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales a los que hace referencia el artículo 2.º, punto 1, de esta orden, en universidades públicas de la Comunitat Valenciana o centros públicos adscritos a las mismas.
d) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
e) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta orden.
CAPÍTULO II
Requisitos económicos

Artículo 6. Renta
1. La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia, correspondiente al ejercicio establecido en cada convocatoria, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro. Del resultado de la suma se podrán excluir todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, correspondientes a ejercicios anteriores.
Segundo. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado primero del punto anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Artículo 7. Miembros computables
1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de esta beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del ejercicio establecido en la convocatoria, los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.
2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres, sin que exista custodia compartida, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
3. En los supuestos en los que el solicitante de la beca ligada a la renta sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.
4. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos 1 y 2 de este artículo.

Artículo 8. Deducciones
Hallada la renta familiar a efectos de beca o ayuda según lo establecido en los artículos anteriores, se podrán efectuar deducciones por los conceptos siguientes:
a) Aportación de ingresos por miembros computables distintos de los sustentadores principales.
b) Pertenencia del solicitante a familia numerosa de categoría general o de categoría especial.
c) Existencia de algún miembro computable de la familia, incluido el propio solicitante, afectado por una minusvalía, legalmente calificada.
d) Residencia de dos o más hijos fuera del domicilio familiar del solicitante por razón de estudios.
e) Orfandad absoluta del solicitante.

Artículo 9. Umbrales
Para tener derecho a la beca no se podrán superar los umbrales máximos de renta familiar que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Artículo 10. Patrimonio
1. Para tener derecho a la beca no se podrán superar los umbrales indicativos del patrimonio familiar que se establezcan en las correspondientes convocatorias, que se referirán a los siguientes parámetros:
a) Valores catastrales de las fincas urbanas y rústicas pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar del solicitante, quedando excluida de este cómputo la vivienda habitual.
b) Suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la unidad familiar.
Se podrán excluir de este importe las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual así como otras subvenciones que determinen las correspondientes convocatorias. Asimismo podrán excluirse, a los efectos previstos en este punto, los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite que se fije en cada convocatoria.
2. Estos elementos indicativos del patrimonio se computarán por su valor a 31 de diciembre del año de referencia.
3. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los puntos anteriores de que dispongan los miembros computables de la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada uno respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.
4. También se denegará la beca cuando el volumen de facturación de las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la unidad familiar del solicitante de la beca o ayuda supere el umbral que se establezca.
5. De la valoración de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá un porcentaje, que se determinará anualmente, de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la unidad familiar distinto de los sustentadores principales.


CAPÍTULO III
Requisitos académicos

Artículo 11. Mínimo de créditos matriculados
1. Para tener derecho a las becas que se convoquen de acuerdo con las bases establecidas en esta orden, los solicitantes deberán estar matriculados al menos de 60 créditos, es decir, en régimen de dedicación académica a tiempo completo.
En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico.
2. El número mínimo de créditos fijado en el punto anterior en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 14.
3. En ningún caso entrarán a formar parte del mínimo de créditos matriculados al que se refiere el punto 1 anterior, los créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente, ni las asignaturas o créditos convalidados y adaptados.
4. En el caso de alumnos que inicien sus estudios universitarios los créditos reconocidos entrarán a formar parte del mínimo de créditos matriculados al que se refiere el punto 1 anterior. En este caso, para obtener beca en el siguiente curso, el alumno deberá superar el porcentaje de créditos al que hace referencia el párrafo primero del punto 1 del artículo 12.
5. En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que puedan quedar matriculados todos los estudiantes, el solicitante podrá obtener esta beca de conformidad con lo dispuesto en esta orden si se matricula en todos los créditos. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del 50 por 100 de la cantidad que le hubiese correspondido. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el 50 por 100 restante.
6. Las comisiones de selección de becarios de las universidades que admitan primera matrícula en el segundo cuatrimestre, adaptarán a esa circunstancia las disposiciones de esta orden.
7. En el caso de cursos que tengan carácter selectivo no se concederá beca ligada a la renta al estudiante que esté repitiendo curso total o parcialmente. Se entenderá que cumple el requisito académico del número mínimo de créditos matriculados en el curso anterior para obtener beca cuando haya superado totalmente el mencionado curso selectivo.

Artículo 12. Rendimiento académico
1. Con excepción de quienes se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de Grado, el resto de alumnado deberá haber superado en los últimos estudios cursados los porcentajes de los créditos que se determinen en la correspondiente convocatoria. Dichos porcentajes podrán diferir en función de las enseñanzas cursadas por el alumnado.
Asimismo, las correspondientes convocatorias podrán exigir haber alcanzado una determinada nota media en los mencionados estudios cursados.
2. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el último curso realizado, será el que, para cada caso, se indica en el artículo 11.
3. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en esta orden.

Artículo 13. Aprovechamiento académico
Se entenderá que cumple el requisito académico establecido en esta orden, de acuerdo con el artículo anterior, el alumnado que obtenga un excepcional aprovechamiento académico. Para determinar si existe excepcional aprovechamiento académico del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obligan los puntos 1 y 2 del artículo 11. El porcentaje de créditos a superar en estos casos para obtener la beca se determinará mediante las fórmulas matemáticas que establezca la correspondiente convocatoria, que podrá tener en cuenta la enseñanza cursada por el alumnado.

Artículo 14. Máximo de años como becario
1. Las correspondientes convocatorias podrán determinar el máximo de años de los que se podrá disfrutar con la condición de becario. Dicho número máximo de años podrá diferir en función de las enseñanzas cursadas por el alumnado. Asimismo, se podrá determinar un máximo de años distinto, con la condición de becario, a quienes se encuentren afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
2. En todo caso, deberán cumplirse los demás requisitos académicos establecidos en esta orden.

Artículo 15. Cambio de estudios
No se considerará cambio de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas y será necesario, en todo caso, que el alumno cumpla los requisitos académicos establecidos con carácter general.

Artículo 16. Dobles titulaciones
Para la concesión de las becas que se regulan en esta orden a quienes cursen dobles titulaciones les será de aplicación lo dispuesto en los artículos anteriores con las salvedades que se indican a continuación.
1. Número de créditos de matrícula.
Quienes cursen dobles titulaciones deberán matricularse, como mínimo, de los créditos que integren el curso completo conforme al plan de estudios establecido.
2. Rendimiento académico en el curso anterior.
Cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama de conocimiento, el rendimiento académico necesario para la obtención de beca será el establecido para la rama de menor exigencia académica.
En los casos de dobles titulaciones no será de aplicación lo dispuesto para los supuestos de excepcional rendimiento académico.
3. Duración de la condición de becario.
Podrá disfrutarse de beca para cursar dobles titulaciones el número de años de que conste el plan de estudios.
No obstante, en el caso de que una o ambas titulaciones pertenezcan a la rama de ingeniería y arquitectura, se podrá disfrutar de dos años más de lo establecido en el párrafo anterior.
En este supuesto la cuantía de la beca que se conceda, para el último de estos cursos adicionales, se verá reducida proporcionalmente a la reducción de créditos matriculados con relación al mínimo de créditos exigido en el punto 1 de este artículo.

Artículo 17. Situaciones especiales
1. Cuando los ingresos o los resultados académicos que deban acreditarse procedan de un país extranjero, la Comisión de Selección podrá requerir al solicitante la aportación de la documentación que se considere necesaria a dichos efectos. El cálculo del contravalor en euros de dichos ingresos se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil del ejercicio que determine la convocatoria.
2. Cuando los ingresos que deban acreditarse procedan de Navarra, Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, la Comisión de Selección podrá requerir al solicitante la aportación de la documentación que considere necesaria a dichos efectos.


TÍTULO III
Reglas de procedimiento

Artículo 18. Modelo de solicitud
1. Los alumnos que soliciten beca deberán realizar la solicitud por el procedimiento que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. Con la presentación de la solicitud el solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección del solicitante en el caso de ser este menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca.
b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.
e) Que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los miembros de la solicitud podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para obtener los datos necesarios para determinar su rendimiento académico y los datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de esta beca, a través de las correspondientes administraciones públicas, así como el consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad y del servicio de consulta de datos de residencia legal.
Asimismo, los solicitantes podrán otorgar dicho consentimiento para consultar, a las correspondientes administraciones, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Administración de la Generalitat y con la Seguridad Social.
En el caso de no otorgar dicho consentimiento, los solicitantes deberán remitir a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.
4. Si la documentación que, en su caso, deba adjuntarse a la solicitud y/o la información suministrada por las administraciones públicas a la que hace referencia el punto 3 anterior, fueran incompletas o insuficientes, se requerirá al solicitante, en el servidor de información de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, para que, en el plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hacen, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.

Artículo 19. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria y comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. Las solicitudes se presentarán por los medios establecidos en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20. Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.
2. El estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de estas becas se realizará por una comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: la persona titular de la subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, o persona en quien delegue.
Vocales: tres funcionarios de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.
Secretario: el jefe del Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las Universidades.
3. De las reuniones que realice dicha comisión se levantará acta y será remitida a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.
4. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo que disponen las normas contenidas a tal efecto en el capítulo II de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
5. Las universidades, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el órgano instructor, remitirán a la comisión los datos académicos necesarios para la valoración de las solicitudes y, en su caso, todos aquellos datos que resulten necesarios para elaborar la propuesta de concesión.

Artículo 21. Propuesta de concesión y denegación de becas
1. La comisión de selección y el órgano instructor podrá requerir los documentos e informes complementarios que se considere necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a becas.
2. Los datos contenidos en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no tendrán valor vinculante para la administración educativa, salvo en la medida que pudieran ser posteriormente objeto de comprobación por la administración tributaria.
3. Los órganos citados solicitarán todos los informes que consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
4. La comisión de selección estudiará y comprobará las solicitudes y elevará a la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, a través del órgano instructor tanto la relación de beneficiarios de estas becas que propone, acompañada de un resumen económico que permita conocer cuál es el importe global de las becas que se propone conceder, como de las solicitudes denegadas con indicación del motivo de su denegación.

Artículo 22. Resolución
1. La persona titular de la Dirección general de Universidad, Investigación y Ciencia, a la vista de la propuesta de la comisión, resolverá motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas, por delegación del conseller, y ordenará la publicación de las relaciones de solicitantes a los que se les concede o deniega la subvención en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Las resoluciones a las que hacen referencia los apartados 23.1.a y 23.1.b, que pondrán fin a la vía administrativa, deberán ser dictadas en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Todo ello, sin perjuicio de la ampliación de plazos prevista en el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la relación de solicitudes de beca estimadas y desestimadas se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que vendrá indicada en la correspondiente convocatoria.


TÍTULO IV
Del pago y justificación de la subvención

Artículo 23. Pago
1. El pago de la subvención regulada en esta orden se efectuará ajustándose al régimen que a continuación se especifica para cada una de las anualidades en que se concede y se resuelve la presente subvención:
a) El importe de la subvención correspondiente a la primera anualidad se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 21.4 de esta orden de bases reguladoras, una vez la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia resuelva motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden.
b) El importe de la subvención correspondiente a la segunda anualidad se determinará, una vez se publiquen las becas de carácter general convocadas por el ministerio competente en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 21.4 de esta orden de bases reguladoras, una vez la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia resuelva motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden.
2. El importe de la beca ligada a la renta será transferido a las universidades públicas valencianas.
3. Las universidades, actuando como entidades colaboradoras, entregarán y distribuirán el importe de las becas ligadas a la renta con la cantidad que les libre la Hacienda Pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 al 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en la cuantía determinada por la resolución de adjudicación, que corresponderá a la totalidad de becarios de cada universidad.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas las siguientes:

a) Formalizar la matrícula y mantenerla durante el curso académico correspondiente a la convocatoria de que se trate.
b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.
c) Cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o los determinantes de la concesión de la beca.
d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido beneficiario en años anteriores, así como de estar en posesión o en condiciones legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquel para el que se solicita la beca.
e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
f) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

Artículo 25. Circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución
La concesión de la ayuda será modificada y procederá su reintegro y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003 y 172 de la Ley 1/2015, antes citada.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento para el reintegro de las subvenciones será igualmente el establecido por los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y por el título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
La persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, resolverá el procedimiento de reintegro de la subvención.

Artículo 26. Método de comprobación y plan de control
1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por las persona beneficiaria, para el pago de la beca.
2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, anteriormente citada.

Artículo 27. Responsabilidad y Régimen sancionador
Las personas beneficiarias de las becas quedaran sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al capítulo IV del título X, de la Ley 1/2005, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 28. Incompatibilidades
1. El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. No se considerarán incompatibles las becas de esta orden con las siguientes becas:
a) Becas concedidas al amparo del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 3, punto 2, de esta orden.
b) Becas-Colaboración convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) Ayudas y becas Erasmus+ y otras de análoga naturaleza.

Artículo 29. Datos de carácter personal
Los datos personales recogidos con ocasión del presente procedimiento serán objeto de tratamiento automatizado por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. El tratamiento de estos datos será conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la referida ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Gasto público
Esta orden no comporta autorización de gasto público, no obstante, el gasto correspondiente de las convocatorias basadas en esta orden deberá estar dotado, en todo caso, por los presupuestos de la Generalitat de los ejercicios que proceda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas o resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 10 de junio de 2016

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,
VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

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