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ORDEN 8/2021, de 24 de agosto, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se derogan determinadas órdenes que establecieron las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito competencial de la Conselleria. [2021/8818]

(DOGV núm. 9163 de 31.08.2021) Ref. Base Datos 008228/2021

ORDEN 8/2021, de 24 de agosto, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se derogan determinadas órdenes que establecieron las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito competencial de la Conselleria. [2021/8818]
Preámbulo

El Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, en su artículo 4, apartado 2, modificó el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, disponiendo que las órdenes aprobatorias de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general.
El Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana, en sesión plenaria celebrada el 2 de junio de 2021 aprobó, por unanimidad, una «moción en relación con las bases reguladoras de subvenciones» que se elevó al Consell en aras a clarificar la posición e intervención del Consejo en relación con los proyectos de orden de bases reguladoras de subvenciones tras la modificación operada en virtud de lo señalado en el párrafo anterior. El objeto pretendido por esta moción era dar a conocer el parecer del alto órgano consultivo sobre las consecuencias de la modificación legislativa operada, ratificando lo ya expuesto en anteriores Dictámenes emitidos con ocasión de la tramitación de determinadas órdenes de bases, entre las que no se encontraba ninguna de esta conselleria.
En la referida moción se hacen, entre otras, las siguientes reflexiones:
a) «La voluntad del autor de la norma ha sido que las bases reguladoras pro futuro sean aprobadas (a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley), no como disposiciones generales con vocación de permanencia, sino como actos administrativos plúrimos, para convocatorias concretas o vinculadas a planes estratégicos de subvenciones de duración concreta -y así quede expresamente previsto en ellas-, y, por tanto, sin vocación indefinida».
b) «Además, su naturaleza de acto administrativo excluye la intervención preceptiva de este órgano consultivo, por lo que no deberán remitirse a esta Institución, tras la entrada en vigor del Decreto-Ley, los proyectos de orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones que deberán adaptarse a la exigencia de actos administrativos plúrimos que prevé dicha norma con rango de ley.»
c) «Por otro lado, el Decreto-ley ha congelado las bases reguladoras de subvenciones aprobadas como disposiciones generales con anterioridad a la entrada en vigor del referido Decreto-Ley».
d) «En el supuesto de que se pretenda su modificación o derogación de tales bases deberá realizarse mediante una disposición de carácter general de igual rango, que, asimismo, será aprobada mediante orden ex artículo 37 de la Ley 3/1985, del Consell».
e) «No podrán, por el contrario, ser modificadas o derogadas tales bases existentes mediante bases reguladoras aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley que participen de la naturaleza de actos administrativos» y ello en base al «principio de inderogabilidad singular recogido en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común y en el artículo 41 de la Ley 5/1983, del Consell».
f) «En cualquier caso, no se estima aconsejable la derogación de las bases reguladoras de subvenciones de forma general e indiscriminada, siendo aconsejable que se verifique un examen previo en el marco de cada conselleria, en el que se analicen y se determinen cuáles debe, en su caso, ser o no derogadas.»
Atendiendo a las reflexiones expuestas en la moción de nuestro alto órgano consultivo, se ha efectuado un análisis de las diferentes órdenes reguladoras de concesión de subvenciones vigentes en el ámbito competencial de esta conselleria, a fin de determinar cuáles de ellas pueden mantener íntegramente su vigencia, y qué otras, por el contrario, requieren de revisión para mejorar la regulación que contienen así como su eficiencia y eficacia.
Una vez determinadas las órdenes reguladoras de bases de subvenciones que deben de ser revisadas, resulta imprescindible acometer su derogación a través de una disposición de carácter general de igual o superior rango. En este caso mediante orden de esta conselleria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 3/1985, del Consell.
En especial se hace necesario derogar las órdenes reguladoras de bases que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto ley 6/2021, tenían ya iniciado su proceso de sustitución. Las bases reguladoras que sustituyan las ahora derogadas tendrán la naturaleza de actos administrativos plúrimos, conforme a la legislación vigente.
Esta derogación debe de hacerse compatible con el mantenimiento de la aplicación de esas bases en los procedimientos de las convocatorias a ellas vinculadas, a fin de evitar perjuicios a los intereses legítimos de las personas que puedan resultar afectadas y en garantía del principio de seguridad jurídica.
En la elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La necesidad de dictar la presente norma queda suficientemente justificada con las reflexiones, arriba transcritas, del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana en su moción de 2 de junio de 2021. Se atiende a la necesidad de acometer en el plazo más breve posible los cambios jurídicos necesarios para continuar desarrollando con normalidad la actuación subvencional de esta conselleria, en ámbitos tan sensibles para la ciudadanía como pueda ser las becas para estudiantes universitarios o tan relevantes para nuestro futuro como las destinadas a personal investigador, procurando mejorar la eficacia y la eficiencia administrativa en la gestión de estas materias.
El principio de proporcionalidad se cumple al atender a la propia consideración efectuada en la moción del Consejo Jurídico Consultivo, en cuanto que derogan únicamente aquellas órdenes vigentes que, analizadas, resultan estar necesitadas de revisión para mejorar su acción protectora y de fomento.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, se constituye precisamente en uno de los ejes de esta orden, por cuanto se pretende precisamente obtener seguridad jurídica solventando la incertidumbre derivada de la reforma introducida en la materia por el Decreto ley 6/2021, a la que se han referido reiterados dictámenes del CJC sobre órdenes de bases cuya tramitación se inició con anterioridad pero cuya aprobación debía producirse con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma.
Por otra parte, la disposición transitoria de la Orden pretende, igualmente, dotar de seguridad jurídica a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.
En cuanto a la transparencia, si bien, dado su alcance puramente derogatorio, se prescinde en este momento de los trámites de participación e información pública, se realizarán -o ya se han realizado, según los casos- en los procedimientos encaminados a la aprobación de bases reguladoras que sustituyan a las ahora derogadas.
Las órdenes que se derogan fueron dictadas por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, pero corresponden a materias que actualmente están atribuidas a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital por el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la subsecretaria, en virtud de lo establecido en los artículos 28 y 37 de la Ley de la Generalitat 5/2013, de 30 de diciembre, del Consell, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el decreto 243/2019, de 25 de octubre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, conforme el Consell Jurídic Consultiu.
ORDENO

Artículo único. Órdenes reguladoras de bases de subvenciones que quedan derogadas
Quedan derogadas las siguientes órdenes reguladoras de bases de subvenciones, correspondientes al ámbito competencial de esta conselleria:
– Orden 3/2018, de 7 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para mejorar la formación y empleabilidad de personal técnico y de gestión de la I+D a través de su contratación laboral por entidades públicas de investigación, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de empleo juvenil.
– Orden 89/2016, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para adquisición de infraestructuras y equipamiento de I+D+i PO FEDER 2014-2020 Comunitat Valenciana, modificada por Orden 24/2019, de 3 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
– Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana
– Orden 24/2017, de 21 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las universidades públicas y de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria
Esta no tiene incidencia presupuestaria y no comportará incremento de gasto para su aplicación.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Procedimientos correspondientes a convocatorias a las que resultaban de aplicación las bases reguladoras derogadas.
A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por las bases reguladoras vigentes en el momento de su inicio.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Alicante, 24 de agosto de 2021

La consellera de Innovación, Universidades,
Ciencia y Sociedad Digital,
CAROLINA PASCUAL VILLALOBOS

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