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RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2016-2017 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana. [2016/5356]

(DOGV núm. 7825 de 11.07.2016) Ref. Base Datos 005100/2016

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2016-2017 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana. [2016/5356]
ÍNDICE

I. Becas
Apartado 1.º. Objeto y ámbito de aplicación
Apartado 2.º. Condiciones de concesión y cuantía de la beca
Apartado 3.º. Financiación
Apartado 4.º. Modelo de solicitud y documentos que deben acompañar a lamisma
Apartado 5.º. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
II. Criterios de valoración
Apartado 6.º. Criterios de adjudicación
Capítulo I. Requisitos económicos
Apartado 7º. Renta
Apartado 8º. Deducciones
Apartado 9º. Umbrales
Apartado 10. Patrimonio
Capítulo II. Requisitos académicos
Apartado 11. Mínimo de créditos matriculados
Apartado 12. Rendimiento Académico
Apartado 13. Aprovechamiento académico
Apartado 14. Máximo de años como becario
Apartado 15. Situaciones especiales
III. Resolución
Apartado 16. Plazo de resolución y notificación
IV. Del pago y justificación de la subvención
Apartado 17. Régimen de libramiento del pago
Apartado 18. Plazo y forma de justificación
Apartado 19. Recursos

Por Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becassalario ligadas a la renta en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (DOCV 7805, 14.6.2016).
De conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:

I. Becas

Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Convocar para el curso 2016/2017, las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano y centros públicos adscritos a las mismas.
Podrá solicitar las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios el alumnado que señala el artículo 2.1 de la Orden 22/2016, de 10 de junio de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Segundo. Condiciones de concesión y cuantía de la beca
1. La beca consistirá en una beca salario cuyo importe máximo por beneficiario no será superior a 6.000 euros.
2. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y para obtener la condición de beneficiario/a el/la solicitante deberá reunir los requisitos establecidos en el título II de la Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
La subvención tendrá carácter plurianual al estar condicionada a la resolución de concesión de las becas de carácter general que para cada curso académico convoca el ministerio competente en materia de educación en la parte referente a la beca de cuantía fija ligada a la renta de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del presente apartado.
Todo ello atendiendo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
3. Para el alumnado beneficiario de las becas de cuantía fija ligada a la renta que cada curso académico convoca el Ministerio competente en materia de Educación y que, a la vez, resulte beneficiario de la beca ligada a la renta regulada en esta convocatoria para un mismo curso académico, el importe de la ayuda será una cuantía que complete el asignado en la beca ligada a la renta del ministerio, hasta alcanzar la cuantía máxima de 6.000 euros.
No obstante, si el alumnado beneficiario de la beca de cuantía fija ligada a la renta del ministerio competente en materia de educación ve revocada su beca, por incumplimiento de las obligaciones establecidas por el ministerio para mantenerla, no se modificará el importe de la ayuda concedida en la resolución de concesión de esta convocatoria.

Tercero. Financiación
Esta convocatoria tiene carácter plurianual y para la concesión de estas becas se destinará un total de 5.000.000 € (cinco millones de euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.03.422.60.4, línea de subvención S1313, «Becas alumnado enseñanzas universitarias y estudios superiores», del programa presupuestario 422.60, Universidad y Estudios Superiores, y para los años 2016 y 2017, con la siguiente distribución por anualidades: 4.000.000 € (cuatro millones de euros) para el ejercicio presupuestario 2016 y 1.000.000 € (un millón de euros) para el ejercicio 2017. Este último importe queda condicionado a la existencia de consignación presupuestaria suficiente y adecuada en el ejercicio 2017.
No obstante, dichas cantidades podrán ser reajustadas con la finalidad de atender todas las solicitudes admitidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de estas becas, hasta agotar la consignación presupuestaria máxima prevista en el párrafo anterior.

Cuarto. Modelo de solicitud y documentos que deben acompañar a la misma
1. Los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar por vía telemática el formulario de solicitud que aparece en la dirección de internet que se indica a continuación, y presentarlo en el lugar y plazo establecido en el resuelvo quinto:
http://www.ceice.gva.es/web/universidad/becas-salario-ligadas-a-renta
2. Los solicitantes deberán imprimir todas las páginas del justificante de solicitud, que deberán ser generadas una vez registrada la solicitud del formulario citado en el punto 1 anterior, y las presentarán con las correspondientes firmas originales, en cualquiera de los lugares a los hace referencia el resuelvo quinto de esta convocatoria.
3. Los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo octavo de esta resolución, deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.
Quienes aleguen independencia familiar y económica deberán acreditar fehacientemente que cuentan con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.
En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.
4. Con la presentación de la solicitud el solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección del solicitante en el caso de ser este menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca.
b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.
e) Que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La solicitud deberá ir firmada por todos los miembros computables de la familia, mayores de edad, no siendo tramitadas aquellas solicitudes que no lleven las firmas preceptivas.
6. Los miembros de la solicitud podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para obtener los datos necesarios para determinar su rendimiento académico y los datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de esta beca, a través de las correspondientes administraciones públicas, así como el consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad y del servicio de consulta de datos de residencia legal.
Asimismo, los solicitantes podrán otorgar dicho consentimiento para consultar, a las correspondientes administraciones, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Administración de la Generalitat y con la Seguridad Social.
En el caso de no otorgar dicho consentimiento, los solicitantes deberán remitir a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, la siguiente documentación:
a) Certificado de empadronamiento del solicitante.
b) Certificado de Renta del ejercicio 2015, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables.
c) Certificado, a nombre del solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
d) Certificado, a nombre del solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat.
e) Certificado, a nombre del solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
f) Certificado de bienes inmuebles expedido por la Gerencia del Catastro, de todos los miembros computables.
g) Documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.
7. Si la documentación que, en su caso, deba adjuntarse a la solicitud y/o la información suministrada por las administraciones públicas a la que hace referencia el punto 6 anterior, fueran incompletas o insuficientes, se requerirá al solicitante, en el servidor de información de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, para que, en el plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hacen, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJPAC y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.

Quinto. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana hasta el día 30 de septiembre de 2016.
2. Las solicitudes se presentarán en los registros de las universidades y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que cada impreso sea fechado y sellado por separado por el personal de Correos antes de ser certificado.


II. Criterios de valoración

Sexto. Criterios de adjudicación
1. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe global máximo al que hace referencia el resuelvo tercero de esta convocatoria, las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por los alumnos propuestos para concesión y se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluidos de la beca los alumnos/as cuya nota media sea inferior a la del alumno/a o alumnos/as donde se agote dicho importe global máximo. En caso de empate, tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados/as.
2. Para el alumnado de bachillerato que acceda a la universidad mediante prueba de acceso, que se matricule por primera vez de primer curso de estudios de grado y que no haya iniciado anteriormente otros estudios universitarios, la nota media a la que hace referencia el punto anterior será la nota de acceso a la universidad. Dicha nota de acceso a la universidad no incluirá, en ningún caso, la calificación de las materias de la fase específica a la que hace referencia el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE 283, 24.11.2008). En las demás vías de acceso a la universidad, la nota media a la que se hace referencia en este apartado será la de la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.


CAPÍTULO I
Requisitos económicos

Séptimo. Renta
1. La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia, correspondiente al ejercicio 2015, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2011 a 2014 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2011, 2012, 2013 y 2014 a integrar en la base imponible del ahorro.
Segundo. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado primero del punto anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
4. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2015 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.
5. En el caso de divorcio, separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
6. En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.
7. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos 4 y 5 de este apartado.

Octavo. Deducciones
1. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los apartados anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
b) 525 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. La deducción aplicable al solicitante será de 2.000 euros cuando este se encuentre afectado de una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
c) 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento y de 4.000 euros en el caso de que sea el propio solicitante el afectado de discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
d) 1.176 euros por cada hermano del solicitante o el propio solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
e) El 20 % de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.
2. Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2015.

Noveno. Umbrales
Para tener derecho a la beca, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:
Familias de 1 miembro: 4.902,00euros
Familias de 2 miembros: 9.461,00euros
Familias de 3 miembros: 13.787,00 euros
Familias de 4 miembros: 18.081,00 euros
Familias de 5 miembros: 22.367,00 euros
Familias de 6 miembros: 26.559,00 euros
Familias de 7 miembros: 30.654,00 euros
Familias de 8 miembros: 34.658,00 euros
A partir del octavo miembro se añadirán 4.002,00 euros por cada nuevo miembro computable.

Diez. Patrimonio
1. Se denegará la solicitud de beca cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en las bases anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
Por 0,43 los revisados en 2003
Por 0,37 los revisados en 2004
Por 0,30 los revisados en 2005
Por 0,26 los revisados en 2006
Por 0,25 los revisados en 2007
Por 0,25 los revisados en 2008
Por 0,26 los revisados en 2009
Por 0,28 los revisados en 2010
Por 0,30 los revisados en 2011
Por 0,32 los revisados en 2012
Por 0,34 los revisados en 2013
Por 0,36 los revisados en 2014
En los municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.
c) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar 1.700 euros.
No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de 1.500 euros.
2. En todo caso, el valor de los elementos indicativos del patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por su valor a 31 de diciembre de 2015.
3. Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el 100 %.
4. También se denegará la beca solicitada cuando la suma de los ingresos procedentes de actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia, en estimación directa o en estimación objetiva, sea superior a 155.500 euros.
5. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por ciento del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

CAPÍTULO II
Requisitos académicos

Once. Mínimo de créditos matriculados
1. Para tener derecho a las beca, los solicitantes deberán estar matriculados al menos de 60 créditos, es decir, en régimen de dedicación académica a tiempo completo.
En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimotercero.
2. En el caso de alumnos que inicien sus estudios universitarios los créditos reconocidos entrarán a formar parte del mínimo de créditos matriculados al que se refiere el punto anterior.
3. En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que puedan quedar matriculados todos los estudiantes, el solicitante podrá obtener esta beca de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria si se matricula en todos los créditos. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del 50 por 100 de la cantidad que le hubiese correspondido. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el 50 por 100 restante.
4. En el caso de cursos que tengan carácter selectivo no se concederá beca ligada a la renta al estudiante que esté repitiendo curso total o parcialmente. Se entenderá que cumple el requisito académico del número mínimo de créditos matriculados en el curso anterior para obtener beca cuando haya superado totalmente el mencionado curso selectivo.
Doce. Rendimiento académico
El alumnado de primer curso de estudios de grado, para ser beneficiario de esta beca en cursos posteriores, deberá superar los siguientes porcentajes de los créditos en que hubiera estado matriculado:

Rama de conocimiento Porcentaje de créditos que deben superarse
Artes y Humanidades 100 %
Ciencias 100 %
Ciencias Sociales y Jurídicas 100 %
Ciencias de la Salud 100 %
Ingeniería y Arquitectura 85 %


Alternativamente, los solicitantes que no superen el porcentaje de créditos establecido en el párrafo anterior podrán también obtener beca en cursos posteriores si acreditan haber superado en el último curso realizado los siguientes porcentajes de créditos y haber alcanzado las siguientes notas medias de las asignaturas superadas:

Rama de conocimiento Porcentaje de créditos que deben superarse Nota media en las asignaturas superadas
Artes y Humanidades 90 % 6,50 puntos.
Ciencias 80 % 6,00 puntos.
Ciencias Sociales y Jurídicas 90 % 6,50 puntos.
Ciencias de la Salud 80 % 6,50 puntos.
Ingeniería y Arquitectura 65 % 6,00 puntos.



Trece. Aprovechamiento académico
1. Se entenderá que cumplen el requisito académico establecido en el apartado 12 los alumnos que obtengan un excepcional aprovechamiento académico. Para determinar si existe excepcional aprovechamiento académico del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el punto 1 del apartado 11.
2. Para enseñanzas de la rama de Ingeniería y Arquitectura, el porcentaje de créditos a superar establecido en el apartado 12 para obtener beca, dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas en el citado apartado, se determinará mediante la siguiente fórmula matemática:

85 – (Y/10) ó bien 65–(Y/10)

Para enseñanzas de las ramas de Ciencias y Ciencias de la Salud, el porcentaje de créditos a superar establecido en el apartado 12 para obtener beca, dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas en el citado apartado, se determinará mediante la siguiente fórmula matemática:

100 – (Y/10) ó bien 80 – (Y/10)

Para enseñanzas de las ramas Ciencias Sociales y Jurídicas y Artes y Humanidades, el porcentaje de créditos a superar establecido en el apartado 12 para obtener beca, dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas el citado apartado, se determinará mediante la siguiente fórmula matemática:

100 – (Y/10) ó bien 90 – (Y/10)

Y= incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 11, punto 1.

Catorce. Máximo de años como becario
1. Quienes cursen estudios de grado de la rama de Ingeniería y Arquitectura podrán disfrutar de la condición de becario durante dos años más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios.
En este supuesto la cuantía de la beca que se conceda para el último de estos cursos adicionales se verá reducida proporcionalmente a la reducción de créditos matriculados con relación al mínimo de créditos exigido en el punto 1 del apartado 11.
2. Para los demás estudios universitarios solo podrá disfrutarse de esta beca durante los años de que conste el plan de estudios.
3. Los becarios afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, podrán disfrutar de la condición de becario durante dos años más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios.

Quince. Situaciones especiales
1. Cuando los ingresos o los resultados académicos que deban acreditarse procedan de un país extranjero, la Comisión de Selección podrá requerir al solicitante la aportación de la documentación que se considere necesaria a dichos efectos. El cálculo del contravalor en euros de dichos ingresos se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil del ejercicio que determine la convocatoria.
2. Cuando los ingresos que deban acreditarse procedan de Navarra, Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, la comisión de selección podrá requerir al solicitante la aportación de la documentación que considere necesaria a dichos efectos.


III. Resolución

Dieciséis. Plazo de resolución y notificación
1. La persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, a la vista de la propuesta de la comisión, resolverá motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas, por delegación del conseller, y ordenará la publicación de las relaciones de solicitantes a los que se les concede o deniega la subvención en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Las resoluciones a las que hace referencia los apartados 17.1.a, y 17.1.b, pondrá fin a la vía administrativa, y deberán ser dictadas en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la la publicación de esta convocatoria.
Todo ello, sin perjuicio de la ampliación de plazos prevista en el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59.6 de la citada ley, publicándose en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que se indica a continuación, las relaciones de solicitudes de beca estimadas y desestimadas:
http://www.ceice.gva.es/web/universidad/becas-salario-ligadas-a-renta


IV. Del pago y justificación de la subvención

Diecisiete. Régimen de libramiento del pago
1. El pago de la subvención regulada en esta convocatoria será efectuado a las universidades públicas valencianas, en su condición de entidades colaboradoras, y ajustándose al régimen que a continuación se especifica para cada una de las anualidades en que se concede y se resuelve la presente subvención:
a) El importe de la subvención correspondiente a la anualidad 2016 se librará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Orden 22/2016, de 10 de junio, una vez la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia resuelva motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas y teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la presente convocatoria.
b) El importe de la subvención correspondiente a la anualidad 2017 se librará cuando se publique en el BOE la resolución de beneficiarios de las becas de carácter general convocadas por el ministerio competente en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Orden 22/2016, de 10 de junio, y una vez la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia resuelva motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas y teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la presente convocatoria.

Dieciocho. Plazo y forma de justificación
Dado que estas becas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación, no requerirán otra justificación que la acreditación de la misma, previamente a la concesión en los términos establecidos en la Orden 22/2016, de 10 de junio, conforme a lo previsto en el artículo 30, apartado 7, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Diecinueve. Recursos
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 5 de julio de 2016.– El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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