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RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2017/2018 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana. [2017/7680]

(DOGV núm. 8121 de 06.09.2017) Ref. Base Datos 007874/2017

RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2017/2018 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana. [2017/7680]

Índice

I. Becas
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Segundo. Condiciones de concesión y cuantía de la beca
Tercero. Financiación
Cuarto. Requisitos generales exigibles
Quinto. Modelo de solicitud y documentos que deben acompañar a la misma
Sexto. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

II. Criterios de valoración

Séptimo. Criterios de adjudicación
Capítulo I. Requisitos económicos
Octavo. Renta
Noveno. Deducciones
Décimo. Umbrales
Undécimo. Patrimonio

Capítulo II. Requisitos académicos
Duodécimo. Mínimo de créditos matriculados
Decimotercero. Rendimiento académico
Decimocuarto. Aprovechamiento académico
Decimoquinto. Máximo de años como becario
Decimosexto. Situaciones especiales

III. Resolución
Decimoséptimo. Plazo de resolución y notificación

IV. Del pago y justificación de la subvención
Decimoctavo. Régimen de libramiento del pago
Decimonoveno. Plazo y forma de justificación
Vigésimo. Recursos


Por Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas salario ligadas a la renta en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (DOCV núm.7805, de 14.6.2016).
De conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:


I. Becas

Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Convocar para el curso 2017/2018 las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano y centros públicos adscritos a las mismas.
Podrá solicitar la beca salario ligada a la renta para la realización de estudios universitarios el alumnado que señala el artículo 2 de la Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Segundo. Condiciones de concesión y cuantía de la beca
1. La beca consistirá en una beca salario cuyo importe máximo por beneficiario no será superior a 6.000 euros.
2. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y para obtener la condición de beneficiario/a el/la solicitante deberá reunir los requisitos establecidos en el Título II de la Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
La subvención tendrá carácter plurianual al estar condicionada a la resolución de concesión de las becas de carácter general que para cada curso académico convoca el Ministerio competente en materia de educación en la parte referente a la beca de cuantía fija ligada a la renta de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del presente resuelvo.
Todo ello atendiendo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
3. Para el alumnado beneficiario de la beca de cuantía fija ligada a la renta que cada curso académico convoca el Ministerio competente en materia de educación y que, a su vez, resulte beneficiario de la beca ligada a la renta regulada en esta convocatoria para un mismo curso académico, el importe de la ayuda será una cuantía que complete el asignado en la beca de cuantía fija ligada a la renta del ministerio, hasta alcanzar el importe máximo de 6.000 euros.
No obstante, si el alumnado beneficiario de la beca de cuantía fija ligada a la renta del Ministerio competente en materia de educación ve revocada su beca, por incumplimiento de las obligaciones establecidas por el Ministerio para mantenerla, no se modificará el importe de la ayuda concedida en la resolución de concesión de esta convocatoria.

Tercero. Financiación
Esta convocatoria tiene carácter plurianual y para la concesión de estas becas se destinará un importe total máximo de 8.700.000 € (ocho millones setecientos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.03.422.60.4, línea de subvención S1313000 «Becas alumnado enseñanzas universitarias y estudios superiores», del programa presupuestario 422.60 «Universidad y Estudios Superiores» y para los años 2017 y 2018, con la siguiente distribución por anualidades: 5.800.000 € (cinco millones ochocientos mil euros) para el ejercicio presupuestario 2017 y 2.900.000 € (dos millones novecientos mil euros) para el ejercicio 2018. Este último importe queda condicionado a la existencia de consignación presupuestaria suficiente y adecuada en el ejercicio 2018.
El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o programas del mismo servicio, que no requerirá nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Cuarto. Requisitos generales exigibles
Para la concesión de esta beca se habrá de cumplir los requisitos siguientes:
a) Ser español, o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena.
Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal así como los ascendientes directos a su cargo y los descendientes directos a su cargo menores de 21 años.
En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En todo caso, deberán haber sido contribuyentes en el ejercicio 2016 del IRPF por actividades económicas y/o por rendimientos del trabajo exceptuando los provenientes de las becas salario reguladas en esta convocatoria y las de análoga naturaleza.
b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Dicho requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico.
c) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en las universidades a los que hace referencia el artículo 1, punto 1 de la Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el curso académico 2017-2018.
d) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de la beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
e) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta convocatoria.

Quinto. Modelo de solicitud y documentos que deben acompañar a la misma
1. El alumnado que solicite la beca deberá cumplimentar por vía telemática el formulario de solicitud que aparece en la dirección de internet que se indica a continuación, y presentarlo en el lugar y plazo establecido en el resuelvo sexto:
http://www.ceice.gva.es/ca/web/universidad/becas-salario-ligadas-a-renta
2. Los solicitantes deberán imprimir todas las páginas del justificante de solicitud, que deberán ser generadas una vez registrada la solicitud del formulario citado en el punto 1 anterior, y las presentarán con las correspondientes firmas originales, en cualquiera de los lugares a los hace referencia el resuelvo sexto de esta convocatoria.
3. Los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo noveno de esta resolución, deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.
4. Los solicitantes que aleguen alguna de las circunstancias siguientes deberán aportar junto a la solicitud la documentación que a continuación se relaciona. Asimismo, deberán acreditar que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2016.
4.1. En caso de ser familia numerosa, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente.
4.2. En caso de diversidad funcional, se aportará certificado oficial de discapacidad del miembro o miembros de la unidad familiar relacionados en el resuelvo noveno 1.c) de la presente convocatoria.
4.3. En caso de orfandad absoluta del alumno/a menor de 25 años se aportará documento que acredita la situación de orfandad.
4.4. Cuando sean dos o más los hijos estudiantes menores de 25 años con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios deberán aportar documento que acredite que cursan estudios universitarios y residen fuera del domicilio familiar.
5. El estudiante solicitante de la beca que se incluya en alguno de los supuestos de unidad familiar que a continuación se relacionan, deberá aportar junto a la solicitud la documentación que acredite dicha situación a 31 de diciembre de 2016:
5.1. Cuando se incluya como único miembro de la unidad familiar:
Deberá aportar la documentación que justifique que cuenta con medios económicos propios suficientes, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. Ambos documentos serán necesarios para acreditar fehacientemente su independencia económica y familiar.
5.2. Cuando incluya a un único progenitor:
– En caso de ser familia monoparental, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente.
– En caso de viudedad, separación, divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de las madres/padres del solicitante se aportará según proceda: Certificado de defunción, sentencia judicial de separación o de divorcio y/o convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado y educación de los hijos.
En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.
6. Con la presentación de la solicitud el solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección del solicitante en el caso de ser este menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicita la beca.
b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.
e) Que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7.  La solicitud deberá ir firmada por todos los miembros computables de la familia, mayores de edad, no siendo tramitadas aquellas solicitudes que no lleven las firmas preceptivas.
8. Los miembros de la solicitud podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para obtener los datos necesarios para determinar su rendimiento académico y los datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de esta beca, a través de las correspondientes administraciones públicas, así como el consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad y del servicio de consulta de datos de residencia legal.
Asimismo, los solicitantes podrán otorgar dicho consentimiento para consultar, a las correspondientes administraciones, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Administración de la Generalitat y con la Seguridad Social.
En el caso de no otorgar dicho consentimiento, los solicitantes deberán remitir a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, la siguiente documentación:
a) Certificado de empadronamiento del solicitante, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
b) Certificado de renta del ejercicio 2016, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables.
c) Certificado, a nombre del solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
d) Certificado, a nombre del solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat.
e) Certificado, a nombre del solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
f) Certificado de bienes inmuebles expedido por la Gerencia del Catastro, de todos los miembros computables.
g) Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, Número de Identidad de Extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.
h) La documentación que acredite la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias que se establecen en los punto cuatro y cinco anteriores, si en su caso procede.
9. Si la documentación que, en su caso, deba adjuntarse a la solicitud y/o la información suministrada por las administraciones públicas a la que hace referencia el punto 8 anterior, fuera incompleta o insuficiente, se requerirá al solicitante por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hace, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.

Sexto. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el día 6 de octubre de 2017.
2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en los registros de las universidades y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos de España, lo harán en sobre abierto para que cada impreso sea fechado y sellado por separado por el personal de correos antes de ser certificado.
II. Criterios de valoración

Séptimo. Criterios de adjudicación
1. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe global máximo al que hace referencia el resuelvo tercero de la presente convocatoria, las becas se adjudicarán, en primer lugar, al alumnado de segundo y posteriores cursos, al que hace referencia el artículo 2.º, punto 2, de la Orden 22/2016, de 10 de junio, que hubiera resultado beneficiario de esta beca en convocatorias anteriores. De haber crédito suficiente, se pasará a adjudicar las becas al alumnado que inicie estudios universitarios, al que hace referencia el artículo 2.º, punto 1, de la citada orden 22/2016.
2. Las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por los estudiantes propuestos para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las becas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluidos de la beca los alumnos cuya nota media sea inferior a la del alumno o alumnos donde se agote dicho importe global máximo. En caso de empate, tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados/as, de persistir el empate tendrá preferencia la renta más baja.
3. Para el alumnado de bachillerato que acceda a la universidad mediante prueba de acceso, que se matricule por primera vez de primer curso de estudios de grado y que no haya iniciado anteriormente otros estudios universitarios, la nota media a la que hace referencia el punto anterior será la nota de acceso a la universidad. Dicha nota de acceso a la universidad no incluirá, en ningún caso, la calificación de las materias de la fase específica a la que hace referencia el Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE 283, 24.11.2008). En las demás vías de acceso a la universidad, la nota media a la que se hace referencia en este apartado será la de la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.

Capítulo I. Requisitos económicos

Octavo. Renta
1. La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, correspondiente al ejercicio 2016, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2012 a 2015 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2012 a 2015 a integrar en la base imponible del ahorro.
b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado a del punto 2 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
4. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2016 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.
5. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
6. En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.
7. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos 4 y 5 de este resuelvo.

Noveno. Deducciones
1. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los resuelvos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
b) 525 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
c) 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
d) 1.176 euros por cada hermano del solicitante o el propio solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
e) El 20 % de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.
2. Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2016.

Décimo. Umbrales
Para tener derecho a la beca, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:
Familias de 1 miembro: 4.902,00 euros
Familias de 2 miembros: 9.461,00 euros
Familias de 3 miembros: 13.787,00 euros
Familias de 4 miembros: 18.081,00 euros
Familias de 5 miembros: 22.367,00 euros
Familias de 6 miembros: 26.559,00 euros
Familias de 7 miembros: 30.654,00 euros
Familias de 8 miembros: 34.658,00 euros
A partir del octavo miembro se añadirán 4.002,00 euros por cada nuevo miembro computable.

Undécimo. Patrimonio
1. Se denegará la solicitud de beca cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en las bases anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
Por 0,43 los revisados en 2003
Por 0,37 los revisados en 2004
Por 0,30 los revisados en 2005
Por 0,26 los revisados en 2006
Por 0,25 los revisados en 2007
Por 0,25 los revisados en 2008
Por 0,26 los revisados en 2009
Por 0,28 los revisados en 2010
Por 0,30 los revisados en 2011
Por 0,32 los revisados en 2012
Por 0,34 los revisados en 2013
Por 0,36 los revisados en 2014
Por 0,36 los revisados en 2015
Por 0,36 los revisados en 2016

En los municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
La Dirección General del Catastro facilitará la información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.
b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituyan la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a anterior.
c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.
d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros.
No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias inferiores a 1500 euros. Las ganancias patrimoniales, derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El valor de los elementos indicativos del patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2016.
2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el punto anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el 100 %.
3. También se denegará la beca solicitada cuando la suma de los ingresos procedentes de actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia, en estimación directa o en estimación objetiva, sea superior a 155.500 euros.
4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los puntos anteriores, se deducirá el 50 % del valor de aquellos que pertenezcan cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.


Capítulo II. Requisitos académicos

Duodécimo. Mínimo de créditos matriculados
1. Para tener derecho a las beca, los solicitantes deberán estar matriculados al menos de 60 créditos, es decir, en régimen de dedicación académica a tiempo completo. Este requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico.
En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimocuarto.
2. En el caso de alumnos que inicien sus estudios universitarios los créditos reconocidos entrarán a formar parte del mínimo de créditos matriculados al que se refiere el punto anterior.
3. En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que puedan quedar matriculados todos los estudiantes, el solicitante podrá obtener esta beca de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria si se matricula en todos los créditos. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del 50 por 100 de la cantidad que le hubiese correspondido. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el 50 por 100 restante.
4. En el caso de cursos que tengan carácter selectivo no se concederá beca salario ligada a la renta al estudiante que esté repitiendo curso total o parcialmente. Se entenderá que cumple el requisito académico del número mínimo de créditos matriculados en el curso anterior para obtener beca cuando haya superado totalmente el mencionado curso selectivo.

Decimotercero. Rendimiento académico
El alumnado de primer curso de estudios de grado, para ser beneficiario de esta beca en cursos posteriores, deberá superar los siguientes porcentajes de los créditos en que hubiera estado matriculado:

Rama de conocimiento Porcentaje de créditos
que deben superarse
Artes y Humanidades 100 %
Ciencias 100 %
Ciencias Sociales y Jurídicas 100 %
Ciencias de la Salud 100 %
Ingeniería y Arquitectura 85 %



Alternativamente, los solicitantes que no superen el porcentaje de créditos establecido en el párrafo anterior podrán también obtener beca en cursos posteriores si acreditan haber superado en el último curso realizado los siguientes porcentajes de créditos y haber alcanzado las siguientes notas medias de las asignaturas superadas:

Rama de conocimiento Porcentaje de créditos
que deben superarse Nota media en las asignaturas superadas
Artes y Humanidades 90 % 6,50 puntos.
Ciencias 80 % 6,00 puntos.
Ciencias Sociales y Jurídicas 90 % 6,50 puntos.
Ciencias de la Salud 80 % 6,50 puntos.
Ingeniería y Arquitectura 65 % 6,00 puntos.



Decimocuarto. Aprovechamiento académico
1. Se entenderá que cumple el requisito académico establecido en el resuelvo duodécimo el alumnado que obtenga un excepcional aprovechamiento académico. Para determinar si existe excepcional aprovechamiento académico del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el punto 1 del resuelvo duodécimo.
2. Para enseñanzas de la rama de Ingeniería y Arquitectura, el porcentaje de créditos a superar establecido en el resuelvo decimotercero para obtener beca, dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas en el citado resuelvo, se determinará mediante la siguiente fórmula matemática:
85 – (Y/10) o bien 65–(Y/10)
Para enseñanzas de las ramas de Ciencias y Ciencias de la Salud, el porcentaje de créditos a superar establecido en el resuelvo decimotercero para obtener beca, dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas en el citado resuelvo, se determinará mediante la siguiente fórmula matemática:
100 – (Y/10) o bien 80 – (Y/10)
Para enseñanzas de las ramas Ciencias Sociales y Jurídicas y Artes y Humanidades, el porcentaje de créditos a superar establecido en el resuelvo decimotercero para obtener beca, dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas el citado apartado, se determinará mediante la siguiente fórmula matemática:
100 – (Y/10) o bien 90 – (Y/10)
Y= incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el resuelvo duodécimo, punto 1.

Decimoquinto. Máximo de años como becario
1. Quienes cursen estudios de grado de la rama de Ingeniería y Arquitectura podrán disfrutar de la condición de becario durante dos años más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios.
En este supuesto la cuantía de la beca que se conceda para el último de estos cursos adicionales se verá reducida proporcionalmente a la reducción de créditos matriculados con relación al mínimo de créditos exigido en el punto 1 del resuelvo duodécimo.
2. Para los demás estudios universitarios solo podrá disfrutarse de esta beca durante los años de que conste el plan de estudios.
3. Los becarios afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, podrán disfrutar de la condición de becario durante dos años más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios.

Decimosexto. Situaciones especiales
1. Cuando los ingresos o los resultados académicos que deban acreditarse procedan de un país extranjero, la comisión de selección podrá requerir al solicitante la aportación de la documentación que se considere necesaria a dichos efectos. El cálculo del contravalor en euros de dichos ingresos se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil del ejercicio 2017.
2. Cuando los ingresos que deban acreditarse procedan de Navarra, Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, la comisión de selección podrá requerir al solicitante la aportación de la documentación que considere necesaria a dichos efectos.


III. Resolución

Decimoséptimo. Plazo de resolución y notificación
La persona titular de la Dirección general de Universidad, Investigación y Ciencia, a la vista de la propuesta de la comisión, resolverá motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas, por delegación del conseller, y ordenará la publicación de las relaciones de solicitantes a los que se les concede o deniega la subvención en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Las resoluciones a las que hace referencia el resuelvo decimoctavo a) y decimoctavo b), de la presente resolución pondrá fin a la vía administrativa, y deberán ser dictadas en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la la publicación de esta convocatoria.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 45.1.b de la citada ley, publicándose en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que se indica a continuación, las relaciones de solicitudes de beca estimadas y desestimadas:
http://www.ceice.gva.es/ca/web/universidad/becas-salario-ligadas-a-renta



IV. Del pago y justificación de la subvención

Decimoctavo. Régimen de libramiento del pago
El pago de la subvención regulada en esta convocatoria será efectuado a las universidades públicas valencianas, en su condición de entidades colaboradoras, y ajustándose al régimen que a continuación se especifica para cada una de las anualidades en que se concede y se resuelve la presente subvención:
a) El importe de la subvención correspondiente a la anualidad 2017 se librará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Orden 22/2016, de 10 de junio, una vez la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia resuelva motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas y teniendo en cuenta lo dispuesto en los resuelvos 2 y 3 de la presente convocatoria.
b) El importe de la subvención correspondiente a la anualidad 2018 se librará cuando se publique en la página web del Ministerio competente en materia de educación y/o en el BOE la resolución de beneficiarios de las becas de carácter general convocadas por dicho ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Orden 22/2016, de 10 de junio, y una vez la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia resuelva motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas y teniendo en cuenta lo dispuesto en los resuelvos 2 y 3 de la presente convocatoria.

Decimonoveno. Plazo y forma de justificación
Dado que estas becas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación, no requerirán otra justificación que la acreditación de la misma, previamente a la concesión en los términos establecidos en la Orden 22/2016, de 10 de junio, conforme a lo previsto en el artículo 30, apartado 7, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Vigésimo. Recursos
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 31 de agosto de 2017.– El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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