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ORDEN 8/2015, 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). [2015/1957]

(DOGV núm. 7478 de 04.03.2015) Ref. Base Datos 001952/2015

ORDEN 8/2015, 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). [2015/1957]
El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las cuales se encuentran las ayudas de agroambiente y clima.
El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
El Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
El documento del Marco Nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020 desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales, recoge el cuadro financiero y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de desarrollo rural.
El Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, contempla una medida que recoge las ayudas de agroambiente y clima. Estas ayudas configuran un método de apoyo adecuado a determinadas explotaciones que cumpliendo determinados requisitos contribuyen a la conservación del medio natural sin menoscabar su viabilidad técnica y económica (condicionada) pendiente de aprobación por la Comisión de la Unión Europea.
Esta medida, «agroambiente y clima», está dirigida tanto al mantenimiento como a la adopción de los cambios necesarios en las prácticas agrícolas que contribuyan positivamente al medio ambiente y al clima.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 89/2014, de 13 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y en el artículo 165 de le Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, con base en todo ello,


ORDENO

CAPÍTULO I
Aspectos generales

Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto regular en la Comunitat Valenciana el régimen de las ayudas correspondientes a las siguientes operaciones de agroambiente y clima, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020:
– Protección de cultivo sostenible de arroz en las zonas de humedal.

– Mantenimiento sostenible de cultivos permanentes en zonas vulnerables.
– Protección de humedales y carrizales del sur de Alicante.
– Apoyo a la conservación y mejora de razas autóctonas.

Artículo 2. Finalidad
A través de las ayudas reguladas en la presente orden se pretende apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales a través del reconocimiento y la compensación económica a los agricultores que proveen a la sociedad de servicios y bienes medioambientales a través de su actividad agraria.

Artículo 3. Financiación
Las ayudas reguladas por la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y por la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de las ayudas
Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
A estos efectos, las ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumplidos los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección establecidos en el Anexo I, con el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria. No obstante, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.


CAPÍTULO II
Protección de cultivo sostenible del arroz en las zonas de humedal

Artículo 5. Descripción de la operación
Esta operación contribuye a la consolidación del espacio natural a través de unas prácticas vinculadas al ciclo de cultivo de arroz y prácticas adicionales en el periodo invernal (en ausencia de cultivo), que no se darían en el caso de que los agricultores optaran por otras alternativas de cultivo con especies hortícolas en rotación. El cultivo sostenible de arroz propicia un régimen de aportes hídricos a los humedales que favorece la nidificación y recuperación de las aves, al tiempo que contribuye al mantenimiento del paisaje.
Podrán acogerse al régimen de esta operación de cultivo sostenible del arroz en las zonas de humedal, y ser beneficiarios de las ayudas, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el artículo 7 de la presente orden.

Artículo 6. Tipo de ayuda
Las ayudas se concederán como una prima de hectárea agrícola ubicadas en zonas de humedal y marjal para las que se determine que se realiza una gestión sostenible del cultivo de arroz.

Artículo 7. Condiciones de elegibilidad
1. Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación de cultivo sostenible del arroz en las zonas de humedal, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los requisitos siguientes:
a) Disponer de superficie con cultivo de arroz dentro del área geográfica de la Comunitat Valenciana. Esta superficie será como mínimo de 0,3 hectáreas.
b) Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 95 % de la superficie básica del contrato, excepto cuando se produzca una transferencia del contrato o parte del mismo sobre la superficie objeto del compromiso. En los casos en que no exista cambio de titularidad, la superficie básica del contrato solamente podrá quedar modificada a la baja si se producen causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales, debidamente acreditadas.
c) Formalizar un contrato con la Consellería competente en materia de agricultura y producción agraria, en el que constará el número de hectáreas acogidas a la ayuda agroambiental, mediante el cual se asumirá el cumplimiento de los compromisos, por un periodo de seis años consecutivos.
d) El titular del expediente debe disponer de la formación adecuada sobre los compromisos agroambientales que va a asumir, demostrando esta formación con la documentación fehaciente de haber participado en actividades de información y asesoramiento. Este requisito podrá ser satisfecho, en su caso, si se demuestra que la persona encargada de realizar las labores de cultivo en la explotación posee dicha información. El periodo para demostrar dicha formación será de un año desde el momento de presentar la solicitud de concesión de la ayuda.
2. Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de cultivo sostenible del arroz en las zonas de humedal deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada una de las campañas agrícolas del contrato, los siguientes compromisos:
a) Compromisos generales:
1.º Compromisos principales:
– Realizar el cultivo del arroz exclusivamente, sin practicar un cultivo secundario.
– Utilización de semilla certificada (dosis mínima de 100kg/ha).
– Mantener los lindes de las parcelas libres de invasión de malas hierbas a través de escarda manual o mecánica, sin el uso de herbicidas durante la época de no cultivo.
– Mantener los elementos de conducción de agua, en buenas condiciones y libres de malas hierbas.
– En la zona baja se mantendrán la superficies inundadas tras la cosecha, hasta el 15 de enero del año siguiente. Para evitar la aparición de aguas anóxicas durante la inundación los agricultores deberán realizar alguna de las siguientes prácticas:
– Retirada de la paja del arroz antes de la inundación post-cosecha.
– Secado de la paja del arroz durante quince días inmediatamente después de la cosecha y antes de la inundación post-cosecha.
– Enterrado de la paja del arroz inmediatamente después de la cosecha y antes de la inundación post-cosecha.
– Recirculación del agua de la inundación post-cosecha, hasta el 15 de noviembre.
– Medidas excepcionales de eliminación de la paja del arroz con previa autorización medioambiental.
– En la zona alta se optará por realizar la inundación tras la cosecha, en las mismas condiciones que en la zona baja o por mantener el rastrojo hasta el 15 de diciembre del año de la recolección. No obstante, una vez iniciada la práctica del mantenimiento del rastrojo, si la climatología lo permite, al registrarse lluvias otoñales (meses noviembre-diciembre) por encima de 30mm/semana, se permitirá el enterrado de este manteniendo la inundación natural del suelo.
2.º Compromisos secundarios:
– En ausencia del cultivo, el control de las malas hierbas se realizará mecánicamente mediante el enfangado o mediante fresadora.

Artículo 9. Importe de la ayuda.
El importe de ayuda será de: 440,08 €/ha. La cuantía total de la ayuda se calculará conforme indica el anexo II de la presente orden.


CAPÍTULO III
Mantenimiento sostenible de cultivos permanentes en zonas vulnerables

Artículo 10. Descripción de la operación de agroambiente y clima
En el territorio de la Comunitat Valenciana la actividad agrícola ha encontrado condiciones óptimas para su implantación, en ocasiones con un planteamiento intensivo, al que no siempre han acompañado las disponibilidades hídricas. El efecto negativo de esta situación ha sido la contaminación de los acuíferos y masas de agua subterráneas con niveles de nitratos que implican riesgos para el consumo humano y, por tanto, susceptibles de control. El estudio de las zonas afectadas ha permitido disponer de un mapa de zonas vulnerables por nitratos.
Pero, con esta medida también se pretende incidir sobre otros riesgos de vulnerabilidad, como es la pérdida de suelos en superficies de pendientes y, más concretamente, en superficies de cultivo de cerezo, que se instalan en laderas muy acusadas y con grave riesgo de erosión. Otro riesgo importante es la alteración del paisaje por el abandono de cultivos vinculados a zonas muy concretas para los cuales no existe alternativa.
Por tanto, esta operación tiene por objeto propiciar prácticas de cultivo sostenibles y mitigadoras en zonas particularmente amenazadas, para lo cual y previa identificación de dichas zonas, se compensará a los agricultores que se comprometan con la obtención de productos de calidad bajo sistemas racionales de producción como la producción integrada o el control integrado de plagas. Al mismo tiempo, se debe realizar el mantenimiento adecuado de los elementos estructurales de la explotación, que conforman el paisaje y previenen la erosión del suelo.
Podrán acogerse al régimen de ayudas de la operación de mantenimiento sostenible de cultivos permanentes en zonas vulnerables, según anexo III, y ser beneficiarios de las ayudas, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el artículo 14 de la presente orden.
Para aquellos agricultores que cumplan los requisitos exigidos se determinará la relación de parcelas definidas según referencias alfanuméricas SIGPAC y la superficie básica del contrato, en las que deberán cumplir los compromisos que se detallan en el artículo 14 de la presente orden.
A estos efectos se entenderá como superficie básica del contrato del titular de la explotación la superficie para la que el titular de la explotación solicite acogerse en la incorporación y posteriormente validada tras controles administrativos, que resulta de la suma de la superficie de las parcelas por las que se solicita incorporarse que cumplan lo indicado en el artículo 12.

Artículo 11. Tipo de ayuda
Las ayudas se concederán como una prima por cada hectárea que cumplan con los requisitos y compromisos establecidos.

Artículo 12. Condiciones de elegibilidad
1. Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de mantenimiento sostenible de cultivos permanente en zonas vulnerables, los agricultores o grupos de agricultores titulares de explotaciones de cultivo que cumplan en cada una de las anualidades del contrato los siguientes requisitos:
a) Disponer de superficie con cultivo de cítricos, viñedo de vinificación en secano, uva de mesa o cerezos en zonas vulnerables de la Comunitat Valenciana. Esta superficie será como mínimo de:
– Cítricos: 1 ha.
– Viñedo de vinificación: 1 ha.
– Uva de mesa: 1 ha.
– Cerezos: 0,5 ha.
Las superficies de viñedo deberán estar inscritas en el Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana.
b) Realizar el cultivo del cerezo en superficies con pendiente superior al 8 %.
c) Formalizar un contrato con la Consellería competente en materia de agricultura y producción agraria, en el que constará el número de hectáreas acogidas a la ayuda agroambiental, mediante el cual se asumirá el cumplimiento de los compromisos por un periodo de cinco años consecutivos.
d) La parcela agrícola por la que se solicita la ayuda permanecerá fija y sin variar durante los años de vigencia del contrato y deberá tener una dimensión mínima de 0,1 hectáreas.
e) Anualmente se permitirán variaciones de ± 5 % en la superficie acogida a la ayuda respecto de la superficie recogida en el contrato, excepto cuando se produzca una transferencia de contrato o parte del mismo sobre la superficie objeto del compromiso. En los casos en que no exista transferencia del contrato, la superficie básica del contrato solamente podrá quedar modificada a la baja si se producen causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales, debidamente acreditadas.
f) El titular del expediente debe disponer de la formación adecuada sobre los compromisos agroambientales que va a asumir, demostrando esta formación con la documentación fehaciente de haber participado en actividades de información y asesoramiento. Este requisito podrá ser satisfecho, en su caso, si se demuestra que la persona encargada de realizar las labores de cultivo en la explotación posee dicha formación. El periodo para demostrar dicha formación será de un año desde el momento de presentar la solicitud de concesión de la ayuda.
2. Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de mantenimiento sostenible de cultivos permanentes en zonas vulnerables deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada una de las campañas agrícolas del contrato, los siguientes compromisos:
a) Compromisos principales:
1.º En el caso de cítricos, viñedo para vinificación o uva de mesa, realizar el cultivo bajo prácticas de producción integrada y disponer de un documento expedido por una autoridad u organismo de control que certifique el uso de dichas prácticas en las superficies objeto de ayuda.
2.º En el caso del cultivo de cítricos, viñedo para vinificación o uva de mesa, no cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se utilicen métodos de producción integrada. El viñedo de vinificación y la uva de mesa computarán a estos efectos como especies diferentes.
3.º En el caso del cultivo del cerezo se presentará un plan de explotación inicial, dónde figure las parcelas, el número de árboles y su estado en cada una de ellas, la presencia de elementos estructurales singulares a conservar, así como los trabajos medioambientales a realizar, las técnicas a emplear y el calendario de realización de los trabajos.
4.º Durante los meses de otoño e invierno (de octubre a febrero) mantener y controlar la cubierta vegetal que cubra como mínimo el 50 % de la superficie de cultivo de cada parcela. El mantenimiento de la cubierta vegetal en este periodo se realizará de forma mecánica o mediante pastoreo controlado, sin uso de productos químicos.
5.º Excepcionalmente, cuando la superficie de cultivo linde con bosques u otros usos del territorio que favorezcan el desarrollo de plantas invasoras que no permitan el mantenimiento de la cubierta vegetal en buenas condiciones agronómicas, podrán autorizarse métodos alternativos para el control de la vegetación.

Artículo 14. Importe de la ayuda
El importe de ayuda será de:
– Cerezo: 261,1 €/ha.
– Cítricos: 227,83 €/ha.
– Viñedo de vinificación: 140,6 €/ha.
– Uva de mesa: 428,5 €/ha.
La cuantía total de la ayuda se calculará conforme indica el anexo II de la presente orden.


CAPÍTULO IV
Protección de los humedales y carrizales del sur de Alicante

Artículo 15. Descripción de la operación de agroambiente y clima
Con esta operación se favorecen prácticas agrarias dirigidas al mantenimiento de superficies de interés medioambiental, la recuperación de la avifauna y el incremento de la calidad de las aguas en las zonas de humedal y carrizal del sur de la provincia de Alicante.
Podrán acogerse al régimen de ayudas relativas a la protección de los humedales y carrizales del sur de Alicante, y ser beneficiarios de las ayudas, los titulares de explotaciones agrarias con superficies ubicadas en las áreas delimitadas (en el anexo IV) del parque natural del Fondó y los carrizales d’Elx y el parque natural de las salinas de Santa Pola, que cumplan las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 17 de la presente orden.

Artículo 16. Tipo de ayuda
Las ayudas se concederán como una prima por cada hectárea que cumplan con los requisitos y compromisos establecidos.

Artículo 17. Condiciones de elegibilidad
1. Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de protección de los humedales y carrizales del sur de Alicante los que cumplan los siguientes requisitos:
a) Disponer de superficie dentro del área geográfica delimitada por la normativa autonómica. Las superficies para cada orientación productiva será como mínimo de:
Hortícolas y maíz en regadío: 0,5 ha
Forrajes en regadío (en verde o en grano): 0,5 ha.
Frutales en regadío: 0,5 ha
Olivar: 0,5 ha.
Barbecho medioambiental (para favorecer la conservación del ecosistema): 1 ha.
b) Tener formalizado un contrato con la Consellería competente en materia de agricultura y producción agraria, en el que constará el número de hectáreas acogidas a la ayuda agroambiental, mediante el cual se asumirá el cumplimiento de los compromisos por un periodo de cinco años consecutivos.
c) La parcela agrícola por la que se solicita la ayuda permanecerá fija y sin variar durante los años de vigencia del contrato y deberá tener una dimensión mínima de 0,1 hectáreas.
d) Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 95 % de la superficie básica del contrato, excepto cuando se produzca una transferencia del contrato o parte del mismo sobre la superficie objeto del compromiso. En los casos en que no exista transferencia del contrato, la superficie básica del contrato solamente podrá quedar modificada a la baja si se producen causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales, debidamente acreditadas.
e) El titular del expediente debe disponer de la formación adecuada sobre los compromisos agroambientales que va a asumir, demostrando esta formación con la documentación fehaciente de haber participado en actividades de información y asesoramiento. Este requisito podrá ser satisfecho, en su caso, si se demuestra que la persona encargada de realizar las labores de cultivo en la explotación posee dicha formación. El periodo para demostrar dicha formación será de un año desde el momento de presentar la solicitud de concesión de la ayuda.
2. Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de protección de los humedales y carrizales del sur de Alicante deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, los siguientes compromisos:
a) Compromisos principales:
1.º En el caso de los cultivos hortícolas y maíz usar semilla certificada.
2.º En el caso de los cultivos leñosos (frutales) durante los meses de otoño e invierno (de octubre a febrero) mantener la cubierta vegetal que cubra como mínimo el 50 % de la superficie de cultivo de cada parcela. El mantenimiento de la cubierta vegetal se realizará de forma mecánica o mediante pastoreo controlado, sin uso de productos químicos.
3.º Mantener en todas las superficies agrícolas comprometidas el control de especies invasoras, con especial atención de halófilas y carrizo, utilizando prácticas de corte, sin uso de productos químicos.
4.º En las tierras de barbecho no se realizarán actividades agrícolas diferentes de las exigibles para el mantenimiento medioambiental de la superficie.
5.º Mantener los azarbes en buenas condiciones de funcionamiento, con los cauces despejados de vegetación espontánea, sin empleo de productos herbicidas. La autoridad medioambiental fijará las fechas en las que podrán realizarse las labores de siega y retirada de vegetación, sin que afecte a los periodos de nifidificación de las áreas protegidas.

Artículo 18. Importe de la ayuda
El importe de ayuda dependerá del tipo de cultivo de acuerdo con el siguiente detalle:
– Hortícolas y maíz en regadío: 371,5 €/ha.
– Forrajes en regadío (en verde o en grano): 191,9 €/ ha.
– Frutales en regadío y olivar: 230,8 €/ha.
– Barbecho medioambiental (para favorecer la conservación del ecosistema):178,50 €/ ha.
La cuantía total de la ayuda se calculará conforme indica el anexo II de la presente orden.


CAPÍTULO V
Apoyo a la conservación de recursos genéticos en la agricultura
Conservación y mejora de razas autóctonas

Artículo 19. Descripción de la operación de agroambiente y clima
Compensar los gastos derivados del mantenimiento de los ejemplares de raza guirra en programas de conservación y mejora genética y el escaso rendimiento productivo de esta raza. En este sentido se subvencionará el coste en el que el ganadero incurre al participar en un programa de mejora genética y el lucro cesante de mantener una raza con menor productividad.
Podrán acogerse al régimen de ayudas para la conservación y mejora de razas autóctonas los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en el ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana (según REGA) que posean animales de raza guirra.

Artículo 20. Tipo de ayuda.
Las ayudas se concederán como una prima por Unidad de ganado Mayor (UGM) de raza guirra.

Artículo 21. Condiciones de elegibilidad
1. Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas para conservación y mejora de razas autóctonas (raza guirra), los ganaderos o grupos de ganaderos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Disponer de un número mínimo de 30 animales reproductores de la raza ovina guirra.
b) Disponer de un certificado expedido por el organismo competente que acredite que las cabezas de ganado de la explotación están inscrita en el Registro Oficial de productores de Oveja Guirra.
c) Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sea la mejora y conservación de las razas autóctonas.
d) Formalizar un contrato con la consellería competente en materia de agricultura y producción agraria, en el que constará el número de cabezas acogidas a la ayuda agroambiental, mediante el cual se asumirá el cumplimiento de los compromisos por un periodo de cinco años consecutivos». El número de cabezas del contrato solamente podrá quedar modificado a la baja si se producen causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales, debidamente acreditadas.
e) El titular del expediente debe disponer de la formación adecuada sobre los compromisos agroambientales que va a asumir, demostrando esta formación con la documentación fehaciente de haber participado en actividades de información y asesoramiento. Este requisito podrá ser satisfecho, en su caso, si se demuestra que la persona encargada del mantenimiento de la explotación ganadera posee dicha formación. El periodo para demostrar dicha formación será de un año desde el momento de presentar la solicitud de concesión de la ayuda.
2. Los beneficiarios de la ayuda de conservación y mejora de razas autóctonas, deberán cumplir durante cada uno de los años del contrato, los siguientes compromisos de carácter general y los compromisos agroambientales:
a) Compromisos principales:
Participar en un programa de mejora genética, aportando anualmente la información necesaria para el seguimiento de la raza. La participación se acreditará mediante un certificado emitido por la asociación correspondiente.
b) Compromisos secundarios:
Mantener un mínimo de 1 macho por cada treinta hembras.

Artículo 22. Importe de la ayuda
El importe de ayuda será de: 122,44 euros UGM/año.


CAPÍTULO VI
Aspectos comunes

Artículo 23. Requisitos comunes a todos los beneficiarios
Para poder ser beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente orden, además de los requisitos específicos establecidos para cada medida, deberán cumplir los siguientes:
a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunitat Valenciana, y frente a la Seguridad Social
b) Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad.
c) Cuando se trate de comunidades de bienes se identificarán las personas físicas o jurídicas que las integran, indicando sus respectivas cuotas porcentuales sobre la cosa común, en este caso deberán hacerse constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la comunidad de bienes hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
d) En el supuesto de comunidades de bienes, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social, la comprobación se realizará respecto de todas las personas físicas integrantes de la misma.
e) Tendrán la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente orden, la figura de la titularidad compartida de explotaciones agrarias, que recoge la Ley 35/2011, de 4 de octubre, y que se define como unidad económica, sin personalidad jurídica, susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria, siempre que consten inscritas en el registro de titularidad compartida de explotaciones agrícolas a la fecha de presentación de la solicitud única. Será exigible la aportación del CIF de la entidad, así como el documento de mantenimiento de terceros asociado de la entidad.

Artículo 24. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de incorporación a las operaciones agroambientales y climáticas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantia Agraria.
2. Los titulares de explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana que deseen incorporarse a las operaciones de agroambiente y clima recogidas en el artículo 1, durante el período de programación 2014-2020, deberán presentar la correspondiente solicitud única. Para la elaboración y presentación de las solicitudes se utilizaran los medios electrónicos establecidos al efecto por la Consellería con competencias en materia de Agricultura y Ganadería disponible en entidades colaboradoras, OCAPAs y direcciones territoriales de la consellería anteriormente citada, conforme establece el artículo 92 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Las entidades colaboradoras aquí citadas se regularán conforme indica la orden 3/2015, de 30 de enero, de la consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se regula la acreditación de entidades colaboradoras para la presentación de solicitudes de las ayudas incluidas en la solicitud única de la Polícia Agrícola Común.
3. En el caso de que las solicitudes de incorporación a cada una de las diferentes operaciones agroambientales y climáticas superen las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria de incorporación, una vez efectuado el cálculo del presupuesto previsible para la totalidad de la ayuda conforme a lo establecido en los artículos de la presente orden relativos a la cuantía de las ayudas, se aplicarán los criterios de selección de los beneficiarios que se recogen y detallan en el anexo I.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se indique en la correspondiente orden de convocatoria.
5. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio con competencias en gestión de las ayudas al desarrollo rural asimiladas al SIGC (Sistema Integrado de Gestión y Control), el cual, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, comprobará la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos exigidos y la concurrencia de las circunstancias previstas en el proceso de aplicación de los criterios de selección, según el Anexo I.
6. El órgano instructor, formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la incorporación a la ayuda de agroambiente y clima. El órgano colegiado se compondrá del titular del servicio con competencia en gestión de ayudas de la PAC, un jefe de sección y un técnico.
7. El titular de Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria es el competente para resolver sobre la concesión, los pagos, el reintegro y la revocación, sin perjuicio de las posibles delegaciones existentes. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de ayudas será de seis meses desde que hubiera finalizado el plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
8. Los titulares de explotación a los que se les haya resuelto favorablemente su incorporación a la operación agroambiental y climática solicitada deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de incorporación a la medida. Transcurrido dicho plazo sin haberse formalizado el contrato, quedará sin efecto dicha Resolución.

Artículo 25. Incompatibilidades
Las ayudas de la medida de agroambiente y clima, reguladas en la presente orden, son incompatibles para un mismo titular, recinto y cultivo con las ayudas de la medida de agricultura ecológica.

Artículo 26. Subrogación de los compromisos en materia de agroambiente y clima
Las subrogaciones de los compromisos en materia de agroambiente y clima están sujetas a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.
1. La subrogación de los compromisos en materia de agroambiente y clima deberán comunicarse a la Dirección General competente en gestión de ayudas de la PAC por el cesionario, junto con la Solicitud Única en la que este solicite el pago anual de la ayuda de agroambiente y clima. Dicha transferencia se comunicará conforme al modelo establecido.
2. La subrogación de los compromisos en materia de agroambiente y clima solo se admitirá si el cesionario reúne los requisitos así como los criterios de selección en el caso de haber sido aplicados, que determinaron la incorporación de titulares a la operación agroambiental y climática correspondiente a la convocatoria de incorporación del cedente.
3. En caso de subrogación de parte de la superficie comprometida, se actualizará la superficie básica de los compromisos tanto del cedente como del cesionario. En caso de no disponer de un contrato previo, se formalizará un nuevo contrato con el cesionario por el período de tiempo restante del compromiso original.
4. La transferencia de la explotación tendrá efecto en el año en que se haya efectuado el traspaso de la explotación, siendo responsable del cumplimiento de los compromisos, hasta la fecha de la transferencia de la explotación, el antiguo titular. En caso de que el cesionario de la explotación no asuma el cumplimiento de los compromisos por el tiempo restante hasta cumplir con el contrato, dichos compromisos se darán por finalizados, sin la exigencia de reembolso alguno por el periodo restante.

Artículo 27. Causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales
1. A estos se efectos, se entenderán como causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales aquellas previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, de 17 de diciembre sobre financiación, gestión y seguimiento de la PAC.
2. En el caso de plaga vegetal o enfermedad vegetal para justificar la reducción de la superficie básica del contrato será necesario que un técnico de la Consellería con competencias en materia de agricultura y ganadería emita informe sobre tal circunstancia.
3. En el caso de epizootia para justificar la reducción en el número de cabezas del contrato será necesario que un técnico de la Consellería con competencias en materia de agricultura y ganadería emita informe sobre tal circunstancia.

Artículo 28. Cláusula de revisión
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 en el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a las cuales los compromisos agroambientales y climáticos son más estrictos, se realizarán las correspondientes adaptaciones.
Asimismo, en el caso de que se modifiquen las prácticas contempladas en el artículo 43 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, se realizarán las adaptaciones necesarias que eviten doble financiación.
Por otro lado, aquellas explotaciones de agroambiente y clima cuya duración supere el período de programación 2014-2020 serán objeto de las correspondientes adaptaciones al marco jurídico del siguiente período de programación. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.

Artículo 29. Solicitudes de pago anual de la ayuda de agroambiente y clima
1. Los titulares de explotación que hayan suscrito unos compromisos de agroambiente y clima de las operaciones reguladas en la presente orden deberán solicitar el pago anual de la ayuda de agroambiente y clima, durante cada uno de los años del compromiso, a través de la Solicitud Única, tal y como se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria.
2. Si el titular de la explotación no solicitara el pago anual de la ayuda de agroambiente y clima en uno de los años del compromiso, dejará de percibir la ayuda correspondiente a ese año, pero seguirá incorporado a la operación agroambiental y climática.
3. Si el titular de la explotación, habiendo solicitado el pago anual de la ayuda de agroambiente y clima, no percibiera la ayuda correspondiente a un año por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación y/o compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, seguirá incorporado a la operación agroambiental y climática.
4. Si el titular de la explotación no solicitara el pago anual de la ayuda de agroambiente y clima y/o habiendo solicitado el pago anual de dicha ayuda no percibiera la ayuda correspondiente (por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación y/o compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control), en dos o más años de los años del compromiso, el contrato de incorporación a la ayuda de agroambiente y clima se resolverá. En tal caso, el interesado deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda de agroambiente y clima, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 47 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.
5. Los pagos y anticipos se regularan por el artículo 105 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como en lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat de Hacienda Publica del Sector Publico Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 30. Controles
1. Todas las solicitudes de las ayudas agroambientales y climáticas serán sometidas a los controles administrativos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos para la concesión de dichas ayudas.
2. La Consellería competente en materia de agricultura y ganadería establecerá un plan de controles sobre el terreno, que incluirá al menos el 5 % de las solicitudes de pago anual presentadas, en el que se determinarán las solicitudes a controlar sobre la base de un análisis de riesgo y de la representatividad de las mismas.

Artículo 31. Aplicación del sistema integrado de gestión y control, condiciones sobre la denegación de los pagos e incumplimiento de los criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones
1. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las comprobadas, se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014.
2. En el caso de la operación agroambiental y climática de conservación y mejora de razas autóctonas puras en peligro de extinción, si como consecuencia de los controles establecidos se comprobaran diferencias entre el número de animales declarados y los comprobados,se aplicarán las penalizaciones que correspondan de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014.
3. Asimismo será de aplicación el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, relativo a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones. En este sentido, se aplicarán los porcentajes que figuran en el anexo V
4. En el caso de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014.
5. En todo lo no dispuesto en el presente artículo se estará en lo estipulado en el Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Artículo 32. Fin a la vía administrativa
Las resoluciones de concesión, pago, revocación y reintegro podrán fin a la vía administrativa. Contra las mismas podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo.

Artículo 33. Revisión y publicidad de subvenciones
Toda alteración de las condiciones de concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
En relación con la publicación de las subvenciones concedidas se regulará conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de subvenciones.


DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Única. No sujeción a la Política de la Competencia de la UE.
En aplicación de los artículos 1.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas: Se especifica que a las ayudas reguladas en la presente orden y a las convocatorias que se realicen en aplicación de la misma, no les resulta aplicable el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), dado que los fondos destinados a financiar las actuaciones previstas tienen un origen comunitario, en el marco de las previsiones del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de las previsiones contenidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en el artículo 81 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Cláusula suspensiva
1. El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta orden, deberá aplicarse conforme el contenido del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, una vez sea aprobado el mismo con carácter definitivo por parte de la Comisión Europea, procediéndose a la modificación de la misma si resultase preciso para adecuarla a su contenido.
2. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados al cumplimiento de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural la Comunitat Valenciana 2014-2020, aún cuando los términos finales en que sea aprobado el referido programa recojan obligaciones, condiciones o requisitos no previstos en las presentes bases reguladoras.
3. De conformidad con lo previsto en los apartados anteriores, el procedimiento administrativo de concesión de ayudas regulado en la presente orden, podrá llegar hasta el momento previo a la concesión, no pudiendo resolverse hasta la aprobación del correspondiente Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 por parte de la Comisión.

Segunda. Adaptación compromisos acogidos al PDR 2007/2013
Para aquellos beneficiarios acogidos a ayudas incluidas en los Planes relativos al Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, cuyo periodo de compromisos no haya finalizado podrán:
Adaptar sus compromisos conforme al nuevo Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, según el Reglamento (CE) n 1305/2013 del Parlamento Europeo, y el Reglamento (CE) núm. 1310/2013.
Renunciar a los compromisos dándose estos por finalizados sin que se exija reembolso alguno por el periodo de compromisos efectivo, de acuerdo el artículo 46 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006.
Continuar sus compromisos por el tiempo que reste hasta su conclusión en el caso de que no exista ayuda homologable en el PDR de la Comunitat Valenciana 2014-2020.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación
Se faculta al director general con competencias en gestión de las ayudas de la PAC para dictar cuantas resoluciones e instrucciones precise para la correcta aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 27 de febrero de 2015

El conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
JOSÉ CÍSCAR BOLUFER

ANEXO II
Unidad mínima de cultivo agroambiental

A efectos del cálculo de los importes de ayuda se tomará en consideración la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA), entendiéndose como la superficie a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de hectáreas cultivadas. Para la Comunitat Valenciana la UMCA será de 20 hectáreas en todas las operaciones vinculadas a la medida de agricultura ecológica.
En base al párrafo anterior, los importes de ayuda estarán modulados del siguiente modo:
Cuando la superficie en hectáreas sea menor o igual al doble de la UMCA, es decir, menor o igual a 40 hectáreas, el importe de la ayuda será del 100 % de la prima por hectárea establecida.
Cuando la superficie en hectáreas sea mayor al doble de la UMCA y menor o igual al cuádruple de la UMCA, es decir, mayor a 40 hectáreas y menor o igual a 80 hectáreas, el importe de la ayuda será del 60 % de la prima por hectárea establecida.
Cuando la superficie en hectáreas sea superior a 80 hectáreas, el importe de la ayuda será del 30 % de la prima por hectárea establecida.
En el caso de que el titular del expediente sea una cooperativa y de que la superficie de cada uno de los socios no exceda el doble del valor de la UMCA, se podrá solicitar la exención de la aplicación de la modulación de los importes.

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