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RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, mediante la que se establece la convocatoria para la concesión y la solicitud del pago anual de las ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la Política Agrícola Común para el año 2022. [2022/669]

(DOGV núm. 9268 de 01.02.2022) Ref. Base Datos 000855/2022

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, mediante la que se establece la convocatoria para la concesión y la solicitud del pago anual de las ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la Política Agrícola Común para el año 2022. [2022/669]
En virtud de las facultades que me confieren los artículos 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el artículo 13.1.h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (DOGV 5344, 12.09.2006), en su redacción dada por el artículo 7.5 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell y el Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento (DOGV 5344, 12.09.2006).
En aplicación del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas reguladas en la presente convocatoria son compatibles con la política comunitaria de competencia, de acuerdo con el artículo 81.2 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el cual los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho Reglamento, ni a la financiación suplementaria nacional contemplada en el artículo 82, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE. De la misma manera el art 13 del Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, establece que los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados Miembros de conformidad con el citado reglamento, referidos a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC.
El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, recoge las medidas transitorias para la ayuda del FEADER y FEAGA en el año 2021 y 2022. Esta norma asegura un marco estable que permite la continuidad de los apoyos en los próximos dos años conforme a las mismas reglas del periodo 2014-2020. En lo que se refiere a las ayudas al desarrollo rural, asegura la continuidad de compromisos vigentes que procedan de periodos de programación anterior y en el caso de las medidas de agricultura ecológica regula la duración de nuevos compromisos, a partir de 2021, con una duración de entre 1 y tres años y además regula la posibilidad de la extensión anual de los compromisos ya preexistentes.
El artículo 40 bis del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, incorpora la posibilidad de que las comunidades autónomas lleven a cabo controles por monitorización para lo cual el Fondo Español de Garantía Agraria, OA (FEGA) ejercerá funciones de coordinación, tal como establece el apartado 5 del artículo 99 del Real decreto 1075/2014.
El artículo 15, apartado 3, del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece que cuando se realicen controles mediante monitorización el beneficiario podrá modificar la solicitud única o la solicitud de pago por lo que se refiere a la utilización de las distintas parcelas agrarias. Dichas modificaciones se notificarán a la autoridad competente en el plazo fijado por dicha autoridad competente.
En virtud de todo lo anterior, la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria resuelve:

Apartado 1. Disposiciones que establecen las bases reguladoras de las ayudas convocadas.
A las presentes ayudas les resulta aplicable lo previsto en:
– La Orden 5/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (DOGV 7478, 4 de marzo).
– La Orden 7/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regula la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el FEADER (DOGV 7478, 4 de marzo) y sus modificaciones.
– La Orden 8/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana y cofinanciadas por el FEADER (DOGV 7478, 4 marzo), y sus modificaciones.
– La Orden 6/2015, 27 de febrero de 2015, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a los pagos a los agricultores en zonas con limitaciones naturales, contenidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural(FEADER).
– El Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y sus modificaciones.
– el Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, y sus modificaciones.
– El Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y sus modificaciones.
– El Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, y sus modificaciones.
– El Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027.
– El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

Apartado 2. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención
El pago de las ayudas previstas en el artículo 1, epígrafes a, b, c, d y e de la Orden 5/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de los pagos al desarrollo rural, se efectuará con cargo al capítulo IV de la línea SE830000 (fondo FEAGA) del presupuesto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria y correspondiente a la aplicación en la Comunitat Valenciana de la Política Agrícola Común por un importe global máximo de 106.270.000 € euros.
El pago de las ayudas previstas en el artículo 1, epígrafes f, g y h de la Orden 5/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, se efectuará con cargo al capítulo IV de la línea SE832000 (fondo FEADER) del presupuesto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria y correspondiente a la aplicación en la Comunitat Valenciana de la Política Agrícola Común.

Los límites presupuestarios para cada una de las ayudas previstas en el artículo 1, epígrafes a, b, c, d y e de la Orden 5/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua serán los que establezca el FEGA, como organismo coordinador de los organismos pagadores, para la campaña 2020.
Los límites presupuestarios para las ayudas de agroambiente y clima y agricultura ecológica son los siguientes:

Medida 10. Agroambiente y clima:
– Nueva convocatoria y solicitud de pago anual para la operación «Protección del cultivo sostenible del arroz en zonas de humedal»: 6.320.000 euros en 2023.
En aplicación de lo previsto en el artículo 58, apartado 2, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se fija un importe adicional máximo de 300.000 de euros para la convocatoria de nuevos titulares 2022. La efectividad y exactitud de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de la convocatoria.
En aplicación del apartado 4 y 5, del referido artículo 58, la aplicación del importe adicional anterior no altera el resto de condiciones de la convocatoria de ayudas, y por tanto, no precisará de nueva convocatoria, ni ampliación del plazo de la misma. El crédito final disponible y su distribución definitiva por anualidades se publicará con anterioridad a la resolución de la convocatoria.
– Nueva convocatoria y solicitud de pago anual para la operación «Conservación y mejora de razas autóctonas»: 80.000 euros en 2023.
– Solicitud de Pago Anual (correspondiente a la convocatoria de 2018):
· Fomento de sistemas agrarios de interés para aves esteparias: 30.000 euros en 2022.

Medida 11. Agricultura ecológica:
– Solicitud de Pago Anual (correspondiente a la convocatoria de 2018):
· Mantenimiento a prácticas y métodos de agricultura ecológica: 696.000 en 2023.
– Solicitud de Pago Anual (correspondiente a la convocatoria de 2019):
· Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica: 1.720.000 euros en 2023.
– Solicitud de Pago Anual (correspondiente a la anualidad 2021):
· Conversión a prácticas y métodos de agricultura ecológica: 3.050.000 euros en 2023.
· Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica: 5.800.000 euros en 2023.
– Nueva Convocatoria y Solicitud de Pago Anual (correspondiente a la anualidad 2022):
· Conversión a prácticas y métodos de agricultura ecológica: 1.030.000 euros en 2023.
· Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica: 5.900.000 euros en 2023.
Las nuevas convocatorias se establece para un periodo de un año en cada una de las operaciones (líneas de ayuda) de acuerdo con lo establecido en el apartado 3ª del artículo 7 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE)núm. 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

Medida 13. Zonas de Montaña y zonas con limitaciones naturales:
– Nueva Convocatoria:
· Ayuda a zonas de montaña: 3.350.000 euros en 2023.
Las ayudas citadas se enmarcan en el PDR-CV 2014-2020 y están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalitat según consta en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 vigente.

Apartado 3. Relación de las ayudas concretas vinculadas a la solicitud única convocadas mediante la presente resolución y remisión a la normativa que contiene los requisitos concretos a cumplir en cada régimen.
A. Los beneficiarios de las ayudas recogidas en el artículo 1 de la Orden 5/2015, de 27 de febrero, la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, podrán solicitar, en los terminos que se establecen en los apartados siguientes de la presente Resolución:
1. La concesión y pago de la ayuda de pago básico a los agricultores, según lo establecido en el artículo 13 y siguientes del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (en adelante Real decreto 1075/2014, de 19 diciembre).
2. La concesión y pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, según lo establecido en el artículo 17 y siguientes del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
3. La concesión y pago complementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola, según lo establecido en el artículo 25 y siguientes del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
4. La concesión y pago de un régimen de ayuda asociada voluntaria relativo a los siguientes cultivos:
– Arroz, según lo establecido en el artículo 30 y siguientes del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
– Cultivos proteicos según lo establecido en el artículo 34 y siguientes del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
– Frutos de cáscara y las algarrobas, según lo establecido en el artículo 38 y siguientes del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
– Legumbres de calidad, según lo establecido en el artículo 41 y siguientes del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
– Remolacha azucarera, según lo establecido en el artículo 45 y siguientes del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
– Tomate para industria según lo establecido en el artículo 48 y siguientes del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
– Pago específico al cultivo del algodón según lo establecido en el artículo 53 y siguientes del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
5. La concesión y pago de un régimen de ayuda asociada voluntaria relativo a los siguientes sectores ganaderos, conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre:
– Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas
– Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo
– Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche
– Ayuda asociada para las explotaciones de ovino
– Ayuda asociada para las explotaciones de caprino
– Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
– Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
– Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
6. La concesión y pago de un régimen simplificado para los pequeños agricultores, según lo establecido en el 86 y siguientes del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
B. Los beneficiarios podrán solicitar, en los terminos que se establecen en los apartados siguientes de la presente resolución, un pago anual por las ayudas ya convocadas y resueltas recogidas en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020:
– Ayudas de agroambiente y clima.
– Ayuda a la agricultura ecológica.
– Ayuda a zonas de montaña.
Apartado 4. Plazo de presentación de la solicitud única
1. El contenido de la solicitud atenderá al contenido mínimo previsto en el artículo 91 y siguientes y en el anexo VII del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. La cumplimentación de solicitudes se realizará exclusivamente a través de la aplicación informática SGA-CAP que estará a disposición de los interesados en el portal de ciudadano, en las sedes de las oficinas comarcales de agricultura, en las direcciones territoriales de agricultura y en las oficinas de las entidades colaboradoras acreditadas a tal fin. Se utilizarán las unidades registrales telemáticas de la Conselleria con competencias en materia de agricultura y ganadería para la presentación, por los ciudadanos, de alegaciones, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática, relativos a los procedimientos administrativos vinculados a la solicitud única.
2. El plazo de presentación de la solicitud única para el año 2022, según lo dispuesto en el artículo 95 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se iniciará el día 1 de febrero y finalizará el día 30 de abril, ambos inclusive. Se considerarán asimismo las posibles modificaciones de plazo que se puedan establecer en la normativa estatal. No obstante, el plazo anterior podrá ser modificado mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea y dentro de los plazos máximos establecidos por la misma.
3. Durante el periodo de presentación de la solicitud única también podrá presentarse la solicitud de asignación de derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola (en adelante Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre).
4. El plazo de comunicación de las cesiones de derechos de pago básico a la Administración, se iniciará conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1076/2014 el día 1 de febrero de 2022 y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única 2022, de conformidad con el artículo 30 del Real decreto 1076/2014 de 19 de diciembre.

Apartado 5. Documentación de carácter general que preceptivamente debe presentarse junto con la solicitud única
1. Modelo de solicitud que contendrá necesariamente la información mínima prevista en el artículo 91 y siguientes y en el anexo VII del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. A efectos de identificación y localización, conforme a lo establecido en el artículo 92 del Real decreto 1075/2014, todos los solicitantes tienen la obligatoriedad de delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de su explotación.
Al declarar recintos de pastos, el agricultor deberá comprobar que el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) asignado a sus parcelas agrícolas es acorde con la realidad del terreno. Deberán justificar que disponen de la carga ganadera suficiente o realizan una actividad del mantenimiento de pasto adecuado. Asimismo, en el caso de superficies de utilidad pública, deberán presentar documentación acreditativa del aprovechamiento ganadero emitido por la entidad competente
En el caso de disconformidad podrá utilizar la encuesta recogida en el anexo I de la Orden 5/2015, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, para estimar el CAP de esas superficies.
Cuando se declare un coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) superior al dato que figura en SIGPAC será obligatorio presentar solicitud de modificación a dicha base de datos. Si el CAP declarado es inferior, siempre que dicha disminución sea temporal, no será necesario la realización de una alegación a SIGPAC.
Cuando se declare una superficie agraria que en Sigpac figure con incidencia 117, 158, 177 o 186 se acompañará de la correspondiente alegación con fotos georreferenciadas que sean representativas de toda la superficie declarada, o informe técnico emitido por personal competente con una validez no superior a seis meses.
2. Cuando se actúe a través de representante legal, se presentará el documento acreditativo de la existencia de la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
3. Documento de comunidades de bienes, en el que conste necesariamente el contenido previsto en el artículo 2 de la Orden 5/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
4. Documento de domiciliación bancaria, solo en los casos en los que no figuren dados de alta en el Registro de Terceros de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (GTA) o bien que se haya producido un cambio de cuenta bancaria.
5. En caso de personas jurídicas, estatutos y/o escritura de constitución de la entidad titular de la explotación. Además, las personas jurídicas (excepto cooperativas), deberán declarar el nombre, CIF y la relación de socios, indicando el % de su participación en el capital social.
6. Las personas jurídicas y grupos de personas físicas y jurídicas a las que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 8 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, deberán declarar y acreditar fehacientemente el total de ingresos agrarios percibidos en el periodo impositivo más reciente. La autoridad competente podrá determinar la obligatoriedad de realizar también la declaración correspondiente a los dos ejercicios fiscales anteriores.
7. Las autorizaciones que los titulares de una solicitud emitan al personal de entidades colaboradoras de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica para presentar dichas solicitudes en su nombre serán válidas exclusivamente para el año de la solicitud en cuestión, excepto en el caso de que el documento de autorización explicite un periodo distinto.

Apartado 6. Documentación de carácter específico que adicionalmente debe presentarse junto con la solicitud única según el tipo concreto de ayuda solicitada
Toda la documentación de carácter específico se regulará conforme al anexo VII del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Apartado 7. Periodo de diversificación de cultivos.
Para dar cumplimiento a la práctica de diversificación de cultivos, en el caso de cereales de invierno, al objeto de evitar la creación de condiciones artificiales, y debido a la similitud del ciclo de cultivo de variedades de ciclo largo y de ciclo corto o de primavera, tendrán todos ellos la consideración de cultivos de invierno y, por lo tanto, contarán como un solo cultivo a efectos de cumplimiento de la diversificación.
Por lo tanto, en la declaración anual de cultivos de la SU todos ellos se declararán como cultivos de invierno.

Apartado 8. Fecha límite para efectuar alegaciones al SIGPAC
Tal y como prevé el artículo 8 de la Orden 5/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, mediante la presente resolución se fija como fecha límite para poder efectuar solicitudes de modificación a los datos obrantes en el SIGPAC, a más tardar antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud única.
De conformidad con el artículo 7 del Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, la información registrada en el SIGPAC podrá ser actualizada de oficio por las comunidades autónomas en los casos de modificación de solicitud única presentadas en el marco de los controles preliminares o por monitorización regulados, respectivamente, en los apartados 6 y 6 bis del artículo 99 del presente Real decreto 1075/2014, siempre y cuando dicha actualización sea necesaria para mantener la coherencia entre el SIGPAC, la nueva información contenida en la solicitud única y el resultado de los controles.

Apartado 9. Declaraciones de Arroz
De conformidad con el artículo 31.2 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, los beneficiarios de la ayuda asociada al cultivo del arroz deberán presentar antes del 15 de noviembre del año de la solicitud las siguientes declaraciones:
a) Declaración de existencias en su poder a 31 de agosto del año de la solicitud.
b) Declaración de cosecha que especifique la producción obtenida y la superficie utilizada.
Ambas declaraciones se desglosarán por tipos y variedades de arroz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.b del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los reglamentos (UE) núm. 1307/2013 y (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la notificación de información de documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos reglamentos de la Comisión.

Apartado 10. Inscripción en el Registro de Producción Integrada
Aquellos titulares que realicen prácticas de producción integrada sobre cultivos en su explotación podrán realizar la solicitud de inscripción en el Registro de Producción Integrada a través de la inscripción de la explotación agrícola en REGEPA.

Apartado 11. Inscripción y actualización de superficies en las bases de datos del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana (CAECV)
Los titulares de solicitud única que realicen prácticas de agricultura ecológica en sus explotaciones declararán dicha circunstancia al realizar la solicitud. Estos datos serán transmitidos al CAECV a efectos de actualizar aquellas que ya estuviesen inscritas.
La inscripción en el registro del CAECV de nuevos operadores y/o nuevas superficies se realizará directamente a través de los medios establecidos a tal fin por el propio Comité. De conformidad con el artículo 8.1.a.4 de la Orden de Bases 7/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regula la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el FEADER, la fecha de solicitud de inscripción, tanto de los titulares como de las superficies agrarias, al registro de operadores del CAECV debe ser anterior al periodo de presentación de solicitud de ayuda y en, concreto, anterior al 1 de enero de 2022.

Apartado 12. Inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola
En virtud del artículo 2 de la Orden 13/2015, de 16 de marzo, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establece el procedimiento administrativo de inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), los titulares de solicitud única realizarán su declaración a efectos de inscripción o actualización de datos de su explotación en REGEPA a través de la propia solicitud.
El resto de titulares de explotaciónes agrícolas realizaran su declaración a efectos del Registro General de la Producción Agrícola en el mismo periodo en el que se presenten las solicitudes unicas de ayuda de la Política Agrícola Común (PAC), excepto en caso de explotaciones agrícolas de nueva constitución.
La cumplimentación de solicitudes se realizará del modo que descrito en el apartado 4.1.
La declaración a efectos de inscripción o actualización en REGEPA debe recoger todas las superficies agrarias y todos los cultivos de la explotación y debe ser única, sin tener que realizar diferentes declaraciones para cada uno de los diferentes cultivos.

Apartado 13. Plazo de resolución e Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
1. Teniendo en cuenta lo previsto en las órdenes reguladoras de las ayudas relacionadas en el apartado 3 de esta resolución y, más concretamente, de conformidad con el Acuerdo de 13 de septiembre de 2011, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y el Acuerdo de 26 de abril de 2012, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación, la competencia para resolver los expedientes de ayudas corresponde a la directora general de Política Agraria Común.
2. La resolución y pago de las ayudas recogidas en las Ordenes 5/2015,6/2015 y 7/2015, todas ellas de 27 de febrero, se realizará conforme a lo establecido en las mismas siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de ayudas seis meses desde que hubiera finalizado el plazo de presentación de solicitudes, conforme el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
3. La resolución de pago de las ayudas, la resolución de las cesiones de derechos y de reserva nacional previstas en el Apartado Tercero y la resolución de las alegaciones a SIGPAC previstas en el Apartado Octavo se notificarán a los interesados conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Apartado 14. Presentación de facturas
1. A efectos del cumplimiento de los compromisos exigidos en las operaciones de la medida 10 del PDR-CV 2014-2020 (Protección del cultivo sostenible del arroz en zonas de humedal), las facturas de semilla certificadas se presentarán antes del 30 de noviembre del año de la solicitud.

Apartado 15. Controles
1. Todas las solicitudes de las ayudas recogidas en la Orden 5/2025, de 27 de febrero, serán sometidas a los controles administrativos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de dichas ayudas.
2. La conselleria con competencias en materia de agricultura y ganadería establecerá un plan de controles sobre el terreno, que incluirá como mínimo los porcentajes de control que se establecen en los artículos 30 y 31 del Reglamento de Ejecución núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
3. De acuerdo con el artículo 11 del Real decreto 1075/2015, de 29 de diciembre, en ningún caso se concederán pagos por superficies que se encuentren en estado de abandono y la declaración de superficies agrarias en las que se compruebe a través de los controles de admisibilidad (bien administrativos, bien sobre el terreno) que no se cumple con las actividades de mantenimiento podrán ser considerados casos de creación de condiciones artificiales para obtener el beneficio de las ayudas y estarán sujetas al régimen de penalizaciones previsto en el artículo 102 del citado Real Decreto.
4. En virtud del artículo 99.6 del Real decreto 1075/2015, de 29 de diciembre se establece un sistema de controles preliminares que informen a los beneficiarios sobre posibles incumplimientos y que les permita cambiar su solicitud a tiempo a fin de evitar reducciones y sanciones administrativas.
La notificación de los resultados de los controles preliminares por parte de la Conselleria competente en materia de agricultura y las eventuales modificaciones de la solicitud de ayuda inicial por parte del beneficiario se harán en los términos establecidos en los artículos 11 y 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
Los beneficiarios que lo deseen podrán aportar las pruebas adicionales solicitadas a través de los medios que se habiliten al efecto en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la comunicación. Estas pruebas adicionales podrán incluir, entre otras, fotografías georreferenciadas, en cuyo caso deberán cumplirse las especificaciones técnicas indicadas en el anexo XVI del Real decreto 1075/2014, de 29 de diciembre. En estos casos, el interesado prestará consentimiento para el uso y procesamiento de las fotografías que aporte a su expediente por parte de la administración pública, entidades de derecho público y universidades a efectos de ajustar los algoritmos de cálculo que permitan la identificación automática de cultivos»

Apartado 16. Monitorización
1. Se establece el sistema de control por monitorización en los expedientes de solicitud única de la campaña 2022. Este control se llevará a cabo en el marco del proyecto de controles por monitorización liderado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), según notificación del Reino de España a la Comisión Europea.
2. El control por monitorización se llevará a cabo sobre las superficies declaradas en las líneas de ayuda en el Régimen de Pago Básico, Pago a las Prácticas Agrícolas Beneficiosas para el Clima y el Medio Ambiente (Pago Verde o Greenning), Pago Complementario a Jóvenes Agricultores, Régimen de Pequeño Agricultor y ayudas asociadas voluntarias por superficie. También se aplica este sistema de control para la ayuda a zonas de montaña.
3. El control por monitorización consiste en la comparación de forma continua, no en un tiempo determinado y en sustitución de los controles clásicos sobre el terreno, de las respuestas espectrales teóricas de los cultivos declarados por el solicitante en cada superficie con la respuesta espectral que recoge el satélite de esa superficie durante el ciclo completo del cultivo declarado.
4. En los casos en que para la concesión de alguna ayuda sea necesario comprobar alguna característica no monitorizable, esta se controlará mediante el sistema de control clásico de controles sobre el terreno.
5. En la Comunitat Valenciana será posible la modificación de las parcelas agrarias de la solicitud única 2022 en relación con los regímenes de ayuda monitorizados y para las explotaciones afectadas por dicho control hasta el día 15 de septiembre de 2022. La modificación se podrá realizar en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, conforme a los apartados 3 y 7 del artículo 92, del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que sean controladas por monitorización, siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales a nivel de cada parcela a que se refiere el apartado 1.d del citado artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y se cumplan los requisitos correspondientes según los regímenes de pagos directos de que se trate.

Apartado 17. Compatibilidad de los regímenes de ayuda
1. El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente, bien en su solicitud de ayuda o bien en cualquier otro momento de la vigencia del expediente, la obtención de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos.
En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas se efectúe durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
2. Cada una de las medidas recogidas en el PDR-CV 2014-2020 será incompatible con otras medidas que persigan los mismos objetivos y actuaciones.
Las actuaciones objeto de las ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica serán incompatibles con otros regímenes de ayuda que tengan el mismo fin.
Las ampliaciones de superficie en compromisos vigentes de ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica, no podrán tener como objeto superficies que se hallen previamente incluidas en un plan de reconversión o reestructuración de cultivos.
3. En una misma anualidad no podrá presentarse, respecto a una parcela agrícola, más de una solicitud de pago acoplado. Por el contrario, el régimen de pago básico sí que resulta compatible con los pagos acoplados.
4. En el caso de las ayudas contenidas en el PDR-CV 2014-2020, los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.
5. Las ayudas de la medida de agroambiente y clima son incompatibles, para un mismo titular, recinto y cultivo, con las ayudas de la medida de agricultura ecológica.
6. Las ayudas de la medida de agricultura ecológica son incompatibles, para un mismo titular y su explotación, con cualquiera de las ayudas de la medida de agroambiente y clima.

Apartado 18. Información actualizadas sobre Derechos de Pago Básico
Conforme el articulo 16 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, se considerarán derechos de pago activados aquellos justificados en la solicitud única en la región en la que se asignaron en 2015, según el Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, cuya superficie resulte determinada conforme al sistema integrado de gestión y control previsto en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Por otra parte, si un agricultor que dispone de derechos de pago no activa dichos derechos durante dos años consecutivos, estos pasarán a la Reserva Nacional.
Además, la convergencia en el valor de los derechos de pago básico para los años 2021 y 2022 será la prevista en el Real decreto 1076/2014.
Los beneficiarios tendrán acceso a los derechos actualizados en la Consulta Publica de derechos de pago básico del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA):
https://www.fega.es/es/PwfGcp/es/ayudas_dir_desa_rural/consulta_derechos_pago_basico/index.jsp

Apartado 19. Circunstancias para la modificación de la resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones toda alteración de las condiciones de concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los terminos establecidos en las Ordenes de bases que regulan estas ayudas.

Apartado 20. Publicación de información sobre los beneficiarios
De conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, se informa a los beneficarios de que sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Apartado 21. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio que puede consultarse en la URL siguiente:
http://www.hisenda.gva.es/documents/90598251/165748060/ComunicacionSNCA+1-2017+06.04.2017Canaldenuncias.pdf/0356c08d-0e02-4cf6-b820-19f28fcee69f

Apartado 22. Régimen de recursos contra la presente resolución de convocatoria
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguientes a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 26 de enero de 2022.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Rogelio Llanes Ribas.

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