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RESOLUCIÓN de 11 de abril, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agrari, mediante la que se establece la convocatoria de ayudas para el fomento de sistemas agrarios de interés para las aves esteparias contenidas en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, correspondientes a la medida de agroambiente y clima. [2018/3633]

(DOGV núm. 8274 de 16.04.2018) Ref. Base Datos 003728/2018

RESOLUCIÓN de 11 de abril, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agrari, mediante la que se establece la convocatoria de ayudas para el fomento de sistemas agrarios de interés para las aves esteparias contenidas en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, correspondientes a la medida de agroambiente y clima. [2018/3633]
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 77.4.3 último punto, de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión financiera y administrativa, y de organización de la Generalitat y, en atención a la competencia establecida en el artículo 13.1 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, se emite la presente resolución.
En aplicación del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas reguladas en la presente convocatoria son compatibles con la política comunitaria de competencia, de acuerdo con el artículo 81.2 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el cual los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) no serán aplicables a los pagos efectuados por los estados miembros en virtud y de conformidad con dicho Reglamento, ni a la financiación suplementaria nacional contemplada en el artículo 82, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

Apartado 1. Disposiciones que establecen las bases reguladoras de la ayuda convocada:
A las presentes ayudas les resulta aplicable lo previsto en:
– Orden 5/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (DOGV 7478, 4 de marzo).
– Orden 8/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana y cofinanciadas por el FEADER (DOGV 7478, 4 marzo).
– Orden 8/2018, de 14 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 8/2015, 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a la medida de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOGV 8242, 26 febrero).
– Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y sus modificaciones.

– Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y sus modificaciones.
– Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, y sus modificaciones.

Apartado 2. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.
El pago de las ayudas previstas en el apartado sexto de la Orden 8/2018, de 14 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, se efectuará con cargo al capítulo IV de la línea SE832000 (fondo FEADER) del presupuesto de gastos de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria y correspondiente a la aplicación en la Comunitat Valenciana de la Política Agrícola Común. El límite presupuestario para la ayuda al fomento de sistemas agrarios de interés para las aves esteparias es de 50.000 euros para 2018, 350.000 euros para 2019, 200.000 euros para 2020, 200.000 euros para 2021 y 200.000 euros para 2022.
Las ayudas citadas están cofinanciadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Generalitat y se enmarcan en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 vigente.

Apartado 3. Relación de las ayudas concretas vinculadas a la solicitud única convocadas mediante la presente resolución y remisión a la normativa estatal que contiene los requisitos concretos a cumplir en cada régimen.
Mediante la presente resolución se convocan las ayudas relativas al fomento de sistemas agrarios de interés para las aves esteparias, recogidas en el apartado sexto de la Orden 8/2018, de 14 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 8/2015, 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a la medida de agroambiente y clima, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En concreto, para poder acceder a esta ayuda deberán cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 20 quater de la citada orden. Esta ayuda está integrada en la Solicitud Única de Ayuda que ha sido convocada mediante Resolución de 25 de enero de 2018, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria y le será de aplicación todo lo relativo a la forma de solicitud, documentación de carácter general, valoración, plazo de resolución, órganos competentes, controles, compatibilidad, recursos y demás cuestiones que no sean propias de la ayuda en concreto y sean comunes con lo establecido en la citada resolución.

Apartado 4. Plazo de presentación de la solicitud única.
1. Las ayudas convocadas en la presente resolución se solicitarán a través de la solicitud que atenderá al contenido mínimo previsto en el artículo 91 y siguientes y en el anexo VII del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. La cumplimentación de solicitudes se realizará a través de la aplicación informática AGRORED que estará a disposición de los interesados en las sedes de las oficinas comarcales de agricultura, en las direcciones territoriales de agricultura y en las oficinas de las entidades colaboradoras acreditadas a tal fin. Se utilizará la unidad registral telemática de la Conselleria con competencias en materia de agricultura y ganadería para la presentación, por los ciudadanos, de solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática, relativos a los procedimientos administrativos vinculados a la solicitud única y a partir del momento en que esté disponible el servicio en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para el fomento de sistemas agrarios de interés para las aves esteparias a través de la solicitud única para el año 2018 finalizará el día 30 de abril. Se considerarán asimismo las posibles modificaciones de plazo que se puedan establecer en la normativa estatal.

Apartado 5. Documentación de carácter general que preceptivamente debe presentarse junto con la solicitud única
1. Modelo de solicitud que contendrá necesariamente la información mínima prevista en el artículo 91 y siguientes y en el anexo VII del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. A efectos de identificación y localización, conforme a lo establecido en el artículo 92 del Real decreto 1075/2014, todos los solicitantes tienen la obligatoriedad de delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de su explotación.

2. Cuando se actúe a través de representante legal, se presentará el documento acreditativo de la existencia de la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
3. Documento de comunidades de bienes, en el que conste necesariamente el contenido previsto en el artículo 2 de la Orden 5/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
4. Documento de domiciliación bancaria, solo en los casos en los que no figuren dados de alta en el Registro de Terceros de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (GTA) o bien que se haya producido un cambio de cuenta bancaria.
5. En caso de personas jurídicas, estatutos y/o escritura de constitución de la entidad titular de la explotación. Además, las personas jurídicas (excepto cooperativas), deberán declarar el nombre, CIF y la relación de socios, indicando el % de su participación en el capital social.
6. Las personas jurídicas y grupos de personas físicas y jurídicas a las que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 8 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, deberán declarar y acreditar fehacientemente el total de ingresos agrarios percibidos en el periodo impositivo más reciente. La autoridad competente podrá determinar la obligatoriedad de realizar también la declaración correspondiente a los dos ejercicios fiscales anteriores.

Apartado 6. Documentación de carácter específico que adicionalmente debe presentarse junto con la solicitud única según el tipo concreto de ayuda solicitada
Toda la documentación de carácter específico se regulará conforme al anexo VII del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Los titulares de solicitud única realizarán su declaración a efectos de inscripción o actualización de datos de su explotación en REGEPA a través de la propia solicitud.
Además los solicitantes de la ayuda que se convoca mediante la presente resolución deberán aportar documentación acreditativa de la formación sobre los compromisos agroambientales que van a asumir, y de haber participado en actividades de información y asesoramiento.

Apartado 7. Plazo de resolución e Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
1. Teniendo en cuenta lo previsto en las órdenes reguladoras de las ayudas relacionadas en el apartado 3 de esta resolución, y más concretamente, de conformidad con el Acuerdo de 13 de septiembre de 2011, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y el Acuerdo de 26 de abril de 2012, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación, la competencia para resolver los expedientes de ayudas corresponde a la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común.
2. La resolución y pago de las ayudas recogidas en la Orden 8/2018, de 14 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (que modifica la Orden 8/2015, de 27 de febrero), se realizará conforme a lo establecido en el artículo 22 de dicha norma, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de ayudas seis meses desde que hubiera finalizado el plazo de presentación de solicitudes, conforme el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
3. La resolución y los actos administrativos se notificarán a los interesados cuyos derechos e intereses se vean afectados conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Apartado 8. Controles
1. Todas las solicitudes de las ayudas recogidas en la Orden 8/2018, de 14 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (que modifica la Orden 8/2015, de 27 de febrero), serán sometidas a los controles administrativos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de dichas ayudas.
2. La conselleria con competencias en materia de agricultura y ganadería establecerá un plan de controles sobre el terreno, que incluirá como mínimo los porcentajes de control que se establecen en los artículos 30 y 31 del Reglamento de Ejecución núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
3. De acuerdo con el artículo 11 del Real decreto 1075/2015, de 29 de diciembre, en ningún caso se concederán pagos por superficies que se encuentren en estado de abandono y la declaración de superficies agrarias en las que se compruebe a través de los controles de admisibilidad (bien administrativos, bien sobre el terreno) que no se cumple con las actividades de mantenimiento podrán ser considerados casos de creación de condiciones artificiales para obtener el beneficio de las ayudas y estarán sujetas al régimen de penalizaciones previsto en el artículo 102 del citado Real Decreto.

Apartado 9. Compatibilidad de los regímenes de ayuda
1. El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente, bien en su solicitud de ayuda o bien en cualquier otro momento de la vigencia del expediente, la obtención de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas se efectúe durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
2. Cada una de las medidas recogidas en el PDR-CV 2014-2020 será incompatible con otras medidas que persigan los mismos objetivos y actuaciones. Las actuaciones objeto de las ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica serán incompatibles con otros regímenes de ayuda que tengan el mismo fin. Las ampliaciones de superficie en compromisos vigentes de ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica no podrán tener como objeto superficies que se hallen previamente incluidas en un plan de reconversión o reestructuración de cultivos.
3. En una misma anualidad no podrá presentarse, respecto a una parcela agrícola, más de una solicitud de pago acoplado. Por el contrario, el régimen de pago básico sí que resulta compatible con los pagos acoplados.
4. En el caso de las ayudas contenidas en el PDR-CV 2014-2020, los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.
5. Las ayudas de la medida de agroambiente y clima son incompatibles, para un mismo titular, recinto y cultivo, con las ayudas de la medida de agricultura ecológica.
6. Las ayudas de la medida de agricultura ecológica son incompatibles, para un mismo titular y su explotación, con cualquiera de las ayudas de la medida de agroambiente y clima.

Apartado 10. Publicación de información sobre los beneficiarios
Se informa a los beneficiarios que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. La aceptación de la subvención supone para los beneficiarios la autorización expresa a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.

Apartado 11. Circunstancias para la modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones de concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Apartado 12. Régimen de recursos contra la presente resolución de convocatoria
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguientes a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 11 de abril de 2018.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Francisco Rodríguez Mulero.

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