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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, de identificación con referencia SIGPAC de las zonas bajas definidas en la Orden 8/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a las medidas de agroambiente y clima, contenida en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). [2017/497]

(DOGV núm. 7964 de 24.01.2017) Ref. Base Datos 000873/2017

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, de identificación con referencia SIGPAC de las zonas bajas definidas en la Orden 8/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a las medidas de agroambiente y clima, contenida en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). [2017/497]

El artículo 5 de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a las medidas de agroambiente y clima, al realizar la descripción de la operación de «protección de cultivo sostenible del arroz en zonas de humedal» establece que la altimetría de los terrenos que protegen el lago de L’Albufera de Valencia aconseja la zonificación del territorio para definir los compromisos vinculados a esta ayuda. Así, dicha orden establece dos zonas: la zona de «tancats», en el entorno del lago de L’Albufera, y la zona alta, que será toda la superficie agraria cultivada de arroz en la Comunitat Valenciana y que quede fuera de la zona de «tancats».
No obstante, a efectos de cumplir con Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, es necesario referenciar e identificar la zona de «tancats» dentro de SIGPAC.
En virtud de la disposición adicional primera de la Orden 5/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, se autoriza al director general con competencias en gestión de las ayudas de la PAC a adoptar las resoluciones precisas para el desarrollo y ejecución de la citada orden, resuelvo:

Primero
Identificar la superficie de «tancats» en el ámbito de la Comunitat Valenciana con el código de incidencia 148 en los recintos SIGPAC.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 2 de noviembre de 2016.– La directora general de Desarrollo Rural y Politíca Agraria Común: M.ª Teresa Cháfer Nácher.

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