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ORDEN 5/2015, de 27 de febrero, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. [2015/1960]

(DOGV núm. 7478 de 04.03.2015) Ref. Base Datos 001949/2015

ORDEN 5/2015, de 27 de febrero, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. [2015/1960]
La aplicación en España del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, establece un nuevo régimen de pagos directos, basados en el régimen de pago básico y otros regímenes de ayuda se realiza mediante dos reales decretos de carácter básico, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre la asignación de derechos de régimen de Pago Básico de la Política Agraria Común.
Por otro lado, para poder gestionar y controlar las ayudas directas es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo. Con base en dicho reglamento se deben establecer los principios básicos del sistema integrado de gestión y control.
El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en su título V regula el sistema integrado de gestión y control indicando que se aplicará tanto a los regímenes de pagos directos regulados por el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como a determinadas ayudas al desarrollo rural concedidas en base al Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo. Por tanto, las normas que se establezcan en relación con dicho sistema integrado afectarán tanto a los pagos directos como a las ayudas de desarrollo rural que se deban controlar en base al mismo.
En último lugar el Decreto 165/2010 de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, pretende como su propio título indica la simplificación de procedimientos administrativos, impulsando y regulando el uso de las declaraciones responsables, normalizando y unificando la documentación, así como ejecutando medidas de impulso de la administración electrónica, ya patentes en la gestión de la solicitud única, que favorece las declaraciones responsables y promueve la presentación de la misma a través de las aplicaciones informáticas diseñadas a tal efecto por la consellería competente en materia de agricultura y ganadería.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 y 28.e de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 165 de la Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, con base en todo ello,



ORDENO

TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden regula la ayudas contenidas en la Solicitud Única, que forman parte del sistema integrado de gestión y control o bien están relacionados con el desarrollo rural:
a) Un pago básico a los agricultores según lo establecido en el artículo 13 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (en adelante Real Decreto 1075/2014, de 19 diciembre).
b) Un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente según lo establecido en el artículo 17 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
c) Un pago complementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola según lo establecido en el artículo 25 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
d) Un régimen de ayuda asociada voluntaria relativo a los siguientes cultivos:
1.º. Arroz según lo establecido en el artículo 30 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
2.º. Cultivos proteicos según lo establecido en el artículo 34 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
3.º. Frutos de cáscara y las algarrobas según lo establecido en el artículo 38 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
4.º. Legumbres de calidad según lo establecido en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
5.º. Remolacha azucarera según lo establecido en el artículo 45 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
6.º. Tomate para industria según lo establecido en el artículo 48 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
7º. Pago específico al cultivo del algodón según lo establecido en el artículo 53 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
e) Un régimen de ayuda asociada voluntaria relativo a los siguientes sectores ganaderos conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre:
1.º. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas
2.º. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo
3.º. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche
4.º. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino
5.º. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino
6.º. Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
7º. Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
8º. Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
f) Ayudas de agroambiente y clima.
g) Ayuda a la agricultura ecológica.
h) Pagos a zonas de montaña y con limitaciones naturales.
Los apartados f, g y h anteriores se regularán conforme las órdenes de bases Orden 6/2015, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables los pagos a zonas con limitaciones naturales, contenidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Orden 7/2015, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el FEADER, y en la Orden 8/2015, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana y cofinanciadas por el FEADER.
Artículo 2. Requisitos generales para las ayudas relativas a los pagos y de los pagos desarrollo rural.
A los beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 1 les resulta de aplicación las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y las obligaciones contenidas en el artículo 14 del mismo texto legal. A tal efecto, deberá constar en la solicitud, declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el mencionado artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
No obstante, salvo manifestación en contrario del solicitante, con la presentación de la solicitud se autoriza a la administración actuante para que pueda efectuar la consulta de sus datos sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Cuando se trate de comunidades de bienes se identificarán las personas físicas o jurídicas que las integran, indicando sus respectivas cuotas porcentuales sobre la cosa común, en este caso deberán hacerse constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
En el supuesto de comunidades de bienes, se comprobará con relación a todas las personas integrantes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en su caso, el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social.
Tendrán la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente orden, la figura de la titularidad compartida de explotaciones agrarias, que recoge la Ley 35/2011, de 4 de octubre, y que se define como unidad económica, sin personalidad jurídica, susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria, siempre que consten inscritas en el registro de titularidad compartida de explotaciones agrícolas a la fecha de presentación de la solicitud única. Será exigible la aportación del CIF de la entidad, así como el documento de mantenimiento de terceros asociado de la entidad.
Además de los requisitos generales recogidos en este artículo, y para el caso de las ayudas relativas al desarrollo rural, deberán cumplirse los requisitos específicos señalados en sus correspondientes ordenes de bases.

Artículo 3. Convocatorias.
Anualmente se efectuará la convocatoria de las ayudas vinculadas a la solicitud única, mediante resolución del titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. En dicha convocatoria deberá especificarse obligatoriamente:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria.
b) Línea o líneas a las que se imputa la subvención, así como el importe global máximo destinado a la misma. En los supuestos de tramitación anticipada, se hará constar la línea o líneas que figuren en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, así como su importe máximo estimado.
c) Objeto y condiciones de la concesión de la subvención.
d) Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
e) Plazo de resolución y notificación.
f) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
g) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa o no, señalando el órgano y plazo para interponer el recurso que proceda.
h) Criterios de valoración de las solicitudes.
i) Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento.

Artículo 4. Solicitud.
1. Los agricultores titulares de una explotación agraria que deseen obtener en el año, alguna de las ayudas citadas en el artículo 1, deberán presentar una solicitud única en los términos previstos en la resolución de convocatoria de la ayuda, así como en el artículo 91 y siguiente del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
2. Sin menoscabo de lo previsto en el punto anterior, para la elaboración y presentación de las solicitudes se utilizaran los medios electrónicos establecidos al efecto por la consellería con competencias en materia de agricultura y ganadería, disponible en entidades colaboradoras, OCAPAs y direcciones territoriales de la citada consellería, conforme establece el artículo 92 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Las entidades colaboradoras aquí citadas se regularán conforme indica la Orden 3/2015, de 30 de enero, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regula la acreditación de entidades colaboradoras para la presentación de solicitudes de las ayudas incluidas en la solicitud única de la Política Agrícola Común.
3 Se deberá utilizar la unidad registral telemática de la consellería con competencias en materia de agricultura y ganadería para la presentación por parte de los ciudadanos de la solicitud única. Debiendo disponer los solicitantes de un certificado de usuario para firmar digitalmente sus solicitudes o en su defecto autorizar a un funcionario habilitado o persona habilitada en la entidad colaboradora correspondiente.

Artículo 5. Contenido de la solicitud única.
1. El contenido de la solicitud, atenderá al contenido mínimo previsto en el artículo 91 y siguientes y el anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
2. A la solicitud se adjuntará la documentación de carácter general y la documentación específica para cada régimen de ayuda que se detalle en la normativa de referencia y en la convocatoria de ayudas, siempre y cuando la citada documentación no se encuentre en esta administración.

Artículo 6. Lugar, plazo y modificaciones de la solicitud única.
1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Consellería con competencia en materia de agricultura y ganadería cuando la explotación o la mayor parte de la superficie de esta radique en el territorio de la Comunitat Valenciana, en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentre el mayor número de animales.
2. El plazo de presentación de la solicitud única, será el establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirán solicitudes de ayuda hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancia excepcional, los importes se reducirán conforme lo establecido en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Transcurrido este plazo las solicitudes serán inadmisibles.
4. Las modificaciones admisibles respecto de la solicitud, serán las recogidas en el artículo 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 7. Casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales las establecidas en artículo 3.p del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 17 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común (en adelante Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre).

Artículo 8. Solicitudes de modificación del SIGPAC.
1. A efectos de las declaraciones de superficie de las ayudas recogidas en el artículo 1 de esta orden se podrá solicitar modificación de la información contenida en el SIGPAC, conforme se regula en el artículo 94 de Real Decreto 1075/2014 y artículo 7 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
2. Para que la modificación surta efectos en una convocatoria determinada, la solicitud de modificación se efectuará como máximo antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud única, según lo previsto en la convocatoria anual de la ayuda.
3. La presentación de la solicitud única de ayuda, sin realizar solicitud de modificación alguna sobre SIGPAC supone aceptar la información relativa a los recintos contenida en dicha base de datos.
4. Cuando se declare un coeficiente de admisibilidad de pasto (CAP) inferior al dato que figura en SIGPAC no será obligatorio presentar solicitud de modificación a dicha base de datos, siempre que dicha disminución sea temporal.
5. De manera previa a la declaración en la solicitud única de un CAP inferior al que figura en SIGPAC se podrá utilizar la encuesta del anexo I.


TITULO I
Pagos directos

CAPÍTULO I
Pago basico

Artículo 9. Beneficiarios y requisitos específicos para el régimen de pago básico.
1. Podrán concederse derechos de pago básico por dos vías:
a) En virtud del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a los agricultores activos que obtengan derechos de pago básico derivados de la primera asignación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
b) En virtud del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a los agricultores activos que obtengan derechos de pago básico:
1.º. De la asignación de la reserva nacional regulada en el artículo 23 y siguientes del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
2.º. Mediante cesiones, reguladas en el artículo 28 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
2. Los agricultores a que se refiere el apartado 1, para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, y a los artículos 8 a 12, a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 10. Solicitud de admisión al régimen de pago básico.
Para poder recibir la asignación de derechos de pago básico en propiedad, los agricultores deberá solicitar en el primer año de aplicación del régimen de pago básico, la admisión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud única. Los agricultores solicitarán la admisión al régimen a la vez que soliciten el cobro de dicho derechos de pago básico de conformidad con los Reales Decretos 1075/2014 y 1076/2014, de 19 de diciembre.
El régimen de pago básico se regionaliza según lo previstos en el artículo 23.1 del Reglamento (CE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo, siguiendo un modelo de aplicación nacional basado en regiones establecidas con base en criterios administrativos, agrónomicos, socioenómicos y de potencial agrario regional. Si bien el calculo de los derechos de pago básico, los límites, la convergencia, el valor inicial, así como el número de derechos se realizará conforme a lo dispuesto en el capitulo II del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

Articulo 11. Alegaciones por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales.
Se podrán presentar por los solicitantes, durante el plazo de presentación de la solicitud única del año 2015, las alegaciones por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales, por los requisitos, y conforme se establece en el artículo 18 y anexo III del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

Articulo 12. Comunicaciones
De igual manera podrán los solicitantes, durante el plazo de presentación de la solicitud única del año 2015, presentar las comunicaciones relativas a cambios de titularidad en la explotación, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 y anexo IV del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 13. Reserva Nacional
Tendrá acceso los solicitantes de la Comunitat Valenciana, a la obtención de derechos de pago básico, con cargo a la reserva nacional, en las condiciones que se establece en los artículos 23 y siguientes del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 14. Transferencias de derechos
Los derechos de pago básico solo podrán ser cedidos dentro de la misma región del régimen de pago básico donde dichos derechos hayan sido asignados, bien en venta, arrendamiento o mediante cualquier otra forma admitida en derecho. Los requisitos, la documentación a aportar en cada caso, así como las retenciones aplicables se recogen en el artículo 28 y siguientes del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda a la autoridad competente ante la que se haya presentado su última solicitud única, junto con la documentación recogida en el anexo VI, en el plazo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

CAPÍTULO II
Otros pagos directos

Artículo 15. Pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
Se concederá un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico a los agricultores que observen las prácticas mencionadas en el capítulo II, título III del Real Decreto 1075/2014.

Artículo 16. Pago para jóvenes agricultores
Tendrán derecho a percibir el pago complementario para los jóvenes agricultores, aquellos que cumplan los requisitos y en las condiciones establecidos en el capítulo III, título III del Real Decreto 1075/2014.

Artículo 17. Ayudas asociadas por superficie
Los agricultores que cumplan con los requisitos establecidos en el capítulo I, título IV del Real Decreto 1075/2014 podrán recibir pagos por las hectáreas cultivadas y en los términos establecidos en dicha norma.

Artículo 18. Ayudas asociadas por ganadería.
Los ganaderos que cumplan con los requisitos establecidos en el capítulo II, título IV del Real Decreto 1075/2014 podrán recibir pagos por las cabezas de ganado y en los términos establecidos en dicha norma.


CAPÍTULO III
Régimen simplificado para pequeños agricultores

Articulo 19. Beneficiarios, características y requisitos
El régimen simplificado para pequeños agricultores, sus particularidades así como las condiciones para adherirse al mismo se regulan en el artículo 32 y siguientes del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, y según el artículo 86 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

TITULO II
Gestión y pago de ayudas

Artículo 20. Colaboración en el control del cumplimiento de la condicionalidad
Todo beneficiario que presente la solicitud única tendrá que cumplir lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Articulo 21. Penalizaciones
Tanto los pagos directos como las medidas de desarrollo rural, le resultará de aplicación las penalizaciones establecidas en el artículo 102 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 22. Resolución y pago
1. La titularidad de la competencia para resolver, pagar, reintegrar y revocar las ayudas reguladas en la presente orden corresponde al titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, sin perjuicio de las posibles delegaciones existentes.
2. El pago de las ayudas recogidas en la presente orden será con cargo a las líneas presupuestarias correspondientes al capítulo IV de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, fondos FEAGA, que corresponden a la aplicación en la Comunitat Valenciana de la Política Agrícola Común, con los límites presupuestarios que se indicarán en la resolución de convocatoria anual.
3. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa siendo procedente la interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo.
4. Los pagos y anticipos se regularan por el artículo 105 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 23. Devolución de los pagos indebidamente percibidos
1. Para los casos de recuperación de los pagos indebidos como consecuencia de concesión de las ayudas previstas en la presente orden, será de aplicación al procedimiento de reintegro lo previsto por la normativa de referencia con carácter preferente, además de lo establecido con carácter de norma básica por la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el Decreto 75/2001, de 2 de abril, así como lo establecido en el artículo 106 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
2. En el caso de pagos indebidos, los productores deberán reembolsar su importe más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso y el reembolso o la deducción. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la normativa estatal.

Artículo 24. Protección de datos y Publicación de subvenciones concedidas y de información sobre los beneficiarios
En relación con la publicidad de las subvenciones concedidas, se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 98 del Real Decreto 1075/2014 de19 de diciembre.
Las entidades acreditadas como encargados del tratamiento deberán garantizar, en todo momento, el cumplimiento de lo previsto en el artículo 12.2 y 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 98 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. La aceptación de la subvención supone, para cada uno de los beneficiarios, la aceptación y autorización expresa a la AVFGA para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y el tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.

Artículo 25. Subrogación del derecho al cobro de la solicitud única.
1. En las ayudas previstas en el artículo 1 de esta orden, será posible efectuar la subrogación del derecho al cobro de la ayuda. El cesionario deberá cumplir con los requisitos genéricos previstos en el artículo 2 de esta orden y con todos los requisitos previstos en el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
2. Con respecto al plazo para la comunicación de la subrogación del derecho al cobro de la solicitud única a la autoridad competente, se deberá comunicar a la administración actuante como máximo hasta el 31 de mayo del año natural siguiente al de la presentación de la solicitud.
Con independencia del plazo arriba mencionado no podrán ser tenidas en cuenta las comunicaciones de subrogaciones que reciba el órgano competente una vez se haya confeccionado la propuesta de pago.
3. Esta subrogación no se considera transmisión de los derechos de pago básico, por lo que para la efectiva transmisión de los mismos deberá tramitarse la oportuna comunicación de transferencia de derechos en base a lo previsto en la normativa de referencia. No obstante, cuando haya comunicado previamente la subrogación de la solicitud de pago, no será necesario que presente la documentación acreditativa que ya se hubiese presentado para la cesión de la solicitud, debiendo tan solo identificar en este caso, el expediente en el que se produjo la cesión de la solicitud y documentación ya presentada.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Delegación de competencias
En aplicación del artículo 33.4 del Decreto 24/2009, se autoriza al director general con competencias en gestión de las ayudas de la PAC, para que adopte las resoluciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda. Modificación normativa
En los supuestos de modificaciones normativas del marco comunitario y del estatal básico, continuará estando subsistente la regulación aquí contenida, salvo en aquellos puntos que se produzca una contradicción, entendiéndose en ese caso tácitamente derogado.

Tercera. No sujeción a la Política de la Competencia de la UE.
En aplicación de los artículos 1.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas: Se especifica que a las ayudas reguladas en la presente orden y a las convocatorias que se realicen en aplicación de la misma, no les resulta aplicable el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), dado que los fondos destinados a financiar las actuaciones previstas tienen un origen comunitario, en el marco de las previsiones del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de las previsiones contenidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en el artículo 81 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Cuarta. Remisión de escritos y comunicaciones, efectuados por medios telemáticos.
1. Se podrá utilizar la unidad registral telemática de la consellería con competencias en materia de agricultura y ganadería para la presentación por los ciudadanos, de solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática, relativos a los procedimientos administrativos vinculados a la solicitud única, a partir del momento en que esté disponible el servicio en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
2. Los solicitantes deberán disponer de certificado de usuario para firmar digitalmente sus solicitudes y escritos que presenten a través de medios electrónicos.
3. Una vez que esté disponible el servicio de notificación telemática, los impresos de solicitud deberán especificar la posibilidad de optar por la notificación telemática.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única
Queda derogada la Orden 1/2014, de 31 de enero, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden 4/2012, de 20 de marzo, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la Política Agraria Común (PAC) en la Comunitat Valenciana durante el periodo 2012-2013, y se amplia su vigencia para el año 2014 y la Orden 4/2012, de 20 de marzo, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la Política Agraria Común (PAC) en la Comunitat Valenciana durante el periodo 2012-2013. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.


DISPOSICION FINAL.

Esta orden entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 27 de febrero de 2015

El conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
José Ciscar Bolufer




ANEXO I
Encuesta para valorar la reducción del coeficiente de admisibilidad de pasto

CASOS Coeficiente por el que se multiplicará el CAP del SIGPAC
A) Con carga ganadera efectiva:
Si la densidad arbustiva es superior al 80 % de la superficie.
Si la densidad arbustiva está comprendida entre el 80 % y el 50 % de la superficie.
Si la densidad arbustiva es inferior al 50 % de la superficie.
0,2
0,5
1
B) Con mantenimiento (otras técnicas distintas al pastoreo, como desbroce o siega):
Si la densidad arbustiva es superior al 80 % de la superficie.
Si la densidad arbustiva está comprendida entre el 80 % y el 50 % de la superficie.
Si la densidad arbustiva es inferior al 50 % de la superficie.
0,2
0,5
1
C) Sin carga ganadera efectiva ni mantenimiento. 0



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