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ORDEN 1/2014, de 31 de enero, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden 4/2012, de 20 de marzo, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la Política Agraria Común (PAC) en la Comunitat Valenciana durante el periodo 2012-2013, y se amplia su vigencia para el año 2014. [2014/1284]

(DOGV núm. 7214 de 14.02.2014) Ref. Base Datos 001409/2014

ORDEN 1/2014, de 31 de enero, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden 4/2012, de 20 de marzo, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la Política Agraria Común (PAC) en la Comunitat Valenciana durante el periodo 2012-2013, y se amplia su vigencia para el año 2014. [2014/1284]
El año 2014 debe entenderse como de transición hasta la aplicación de la nueva Política Agraria Común (PAC); en este sentido, está vigente determinada normativa relativa a las ayudas FEADER, del periodo de programación 2007-2013, aplicables en el año 2014.
El Reglamento de Ejecución (CE) número 335/2013, de la Comisión, de 12 de abril de 2013, establece determinadas disposiciones aplicables a las ayudas FEADER en la denominada «primera fase» de la transición entre el periodo de programación 2007-2013 y el nuevo periodo de programación 2014-2020.
El Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, contempla la aplicación de los pagos directos en el año 2014. En este sentido cabe destacar que dicho Real Decreto prevé que «en el año 2014, el plazo de presentación de la solicitud única se iniciará el 17 de febrero y finalizará el día 15 de mayo del mencionado año, ambos inclusive».
Así pues, hay que entender que la Orden 4/2012, de 20 de marzo, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la Política Agraria Común en la Comunitat Valenciana durante el periodo 2012-2013 (DOCV 6745, 30.03.2012), sigue resultando aplicable, con las modificaciones previstas en la presente orden.
Vista la cuarta modificación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013, aceptada por la Comisión mediante carta de fecha 25 de abril de 2013, por la que se modifica uno de los compromisos principales correspondientes al cultivo sostenible del arroz en humedales, se procede a la adaptación de dicho compromiso en la citad orden de bases, así como a modificar el importe de las ayudas.
Por ello, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 28 y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,


ORDENO

Artículo primero
Dado que el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, establece que durante el año 2014 serán de aplicación los pagos directos y regímenes de ayuda previstos en el Real Decreto 202/2012 de 23 de enero, en los mismos términos resulta de aplicación, para el año 2014, la Orden 4/2012, de 20 de marzo, de la Consellería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la Política Agraria Común en la Comunitat Valenciana durante el periodo 2012-2013.

Artículo segundo
Se modifica el artículo 20 apartado primero de la Orden 4/2012, de 20 de marzo, de la Consellería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la Política Agraria Común (PAC) en la Comunitat Valenciana durante el periodo 2012-2013, que queda redactado en los términos siguientes:
«En el supuesto que se trate de las ayudas previstas en el apartado 2.ª del artículo 1 de la presente orden y conforme establece el artículo 44 del Reglamento CE número 1974/2006, cuando durante el periodo de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda, el beneficiario transfiera total o parcialmente su explotación a otra persona, esta podrá asumir el compromiso durante la parte restante de dicho periodo. De no asumirse el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas. En dichos supuestos, y según el apartado tercero tendrán la consideración de cambio insignificante la reducción de la superficie de una explotación hasta un 10 % de la superficie sometida a compromiso.»

Artículo tercero
Se modifica el artículo 48 de la Orden 4/2012, de 20 de marzo, de la Consellería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la Política Agraria Común en la Comunitat Valenciana durante el periodo 2012-2013, que queda redactado en los términos siguientes:
1. Esta ayuda es la relativa al mantenimiento del cultivo del arroz en las zonas húmedas, con el consiguiente mantenimiento del paisaje de estas zonas tan valiosas para nuestro patrimonio cultural y natural. Protección de la flora y fauna de los humedales.
2. Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones agrarias con cultivo del arroz en humedales.
3. Las ayudas cubrirán los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de los compromisos específicos de la medida, que imponen mayores exigencias que los requisitos obligatorios: requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como los requisitos mínimos en relación con la utilización de abonos y productos fitosanitarios y otros requisitos obligatorios establecidos en la legislación nacional. El importe unitario por grupo de cultivo es de:

Grupo de cultivo Importe de las ayudas
Arroz 433,62 €

4. El agricultor deberá dedicar una superficie mínima de cultivo de arroz de 0,3 ha.
5. Descripción de los diversos tipos de compromisos en función de los efectos previstos en el medio ambiente en relación con las necesidades y prioridades medioambientales.
a) Compromisos básicos:
– Mantenimiento del cultivo del arroz durante al menos 5 años sin realizar otro tipo de cultivo que modifique las características del ecosistema de la zona productora.
b) Compromisos principales:
– Triturar y esparcir la paja del arroz
– Mantenimiento y conservación de los elementos de retención de agua, pequeños diques y compuertas.
– Mantener el rastrojo y/o la paja del arroz al menos hasta el 1 de febrero, o mantener inundada la superficie de cultivo al menos durante 3 meses y medio adicionales al cultivo.
– El control de las malas hierbas, cuando no esté realizándose el cultivo, primeros de octubre a principios de febrero, se realizará mediante la técnica del enfangado en zonas inundadas o mediante fresadora (rotovator) en el resto de la zona sin posibilidad de inundación.
c) Compromisos secundarios:
– Llevar un cuaderno de explotación en el que queden reflejadas todas aquellas operaciones que sobre el cultivo se realicen, donde se incluirá todos los documentos relativos al cultivo: facturas, albaranes, etc.

Artículo cuarto
Se modifica el artículo 49 apartado tercero de la Orden 4/2012, de 20 de marzo, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la Política Agraria Común en la Comunitat Valenciana durante el periodo 2012-2013, que queda redactado en los términos siguientes:
«Los titulares de explotaciones agrarias deberán estar inscritos en el correspondiente registro de producción integrada de la Comunitat Valenciana. La inscripción en el registro de producción integrada de la Comunitat Valenciana podrá realizarse mediante la solicitud única de cada año. No obstante lo anterior, además será exigible en el caso de producción integrada de vid, que las superficies de viñedo consten inscritas en el Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana de conformidad con la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunidad Valenciana.»


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.


DISPOSICIONES FINALES

Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 31 de enero de 2014

El conseller de Presidencia y
Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua,
JOSÉ CÍSCAR BOLUFER

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