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ORDEN 1/2023, de 31 de enero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, sobre organización y funcionamiento del procedimiento para la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal del servicio de asistencia pericial, para su intervención en los procedimientos judiciales. [2023/1039]

(DOGV núm. 9526 de 03.02.2023) Ref. Base Datos 001238/2023

ORDEN 1/2023, de 31 de enero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, sobre organización y funcionamiento del procedimiento para la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal del servicio de asistencia pericial, para su intervención en los procedimientos judiciales. [2023/1039]
Preámbulo

I

El artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que, entre otras materias, la Generalitat tiene competencia exclusiva en «Administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5ª de la Constitución».
Asimismo, el artículo 36 del referido Estatuto atribuye a la Generalitat, en relación con la Administración de Justicia, entre otras competencias, el ejercicio en la Comunitat Valenciana de todas las facultades que la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio del poder judicial, reconozca o atribuya al Gobierno del Estado, así como proveerla de medios personales, materiales y económicos.
De acuerdo con el artículo 339.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las designaciones judiciales de peritos a instancia de parte serán a su costa y no pueden ser imputadas a las Administraciones Públicas. La gestión de los peritos judiciales exige, por tanto, la determinación de los supuestos en los que la Administración de la Generalitat debe asumir el coste de su intervención. El examen de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y de la legislación procesal, permite afirmar que las Administraciones Públicas únicamente asumen el gasto generado por la intervención de perito cuando sea solicitada por la parte beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita, o cuando haya sido acordada por el órgano judicial, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal. Asimismo, le corresponde asumir el coste de las periciales acordadas por el Ministerio Fiscal en la fase de investigación previa al proceso penal y durante la instrucción del procedimiento establecido en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor, siempre que, de conformidad con la legislación procesal, no tengan que ser a costa de las partes.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en su artículo 6.6, que regula el contenido material del derecho, entre cuyas prestaciones se encuentra la de la asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, establece la «asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas. Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, esta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo con lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan. El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata»


II

El Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento de asistencia jurídica gratuita (DOGV 08.11.2021), regula en su Título V la asistencia pericial gratuita, estableciendo que el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita eximirá a sus titulares de la obligación de abonar los gastos derivados de las actuaciones periciales practicadas a lo largo del proceso para el que se solicitó dicho derecho. La asistencia pericial gratuita se llevará a cabo por las personas y entidades mencionadas en el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero. De este modo, solo excepcionalmente, por resolución motivada del juez o tribunal por la que se estime pertinente la concreta actuación pericial, podrá prestarse asistencia pericial gratuita por parte de personal técnico privado cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Inexistencia de empleados públicos, personal técnico propio y organismos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de la Generalitat o, aun existiendo estos últimos, no cuenten con disponibilidad efectiva en el momento del requerimiento del órgano judicial, o cuando la Administración sea parte interesada en el procedimiento, y b) Cuando no la puedan prestar las entidades adjudicatarias de los contratos administrativos suscritos al amparo de la normativa vigente en materia de contratación del sector público, cuyo objeto sea la prestación del servicio de peritaciones judiciales y de traducción e interpretación.
También establece el referido decreto que el abono de los honorarios devengados por el personal técnico privado aludido anteriormente correrá a cargo de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia, excepto cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor de la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, cuando, venciendo en el pleito la misma, no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquella en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa y en los supuestos de revocación del derecho de la asistencia jurídica gratuita regulado en el artículo 19 de la Ley 1/1996, de 10 de enero. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso, fuera condenada en costas la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita quedará la misma obligada a abonar las peritaciones realizadas por personal técnico privado, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna. Para hacer efectiva dicha obligación, será de aplicación el procedimiento administrativo de apremio previsto en el Reglamento general de recaudación.
Finalmente, el artículo 62 del citado decreto establece que el coste económico de las peritaciones judiciales vendrá establecido por orden de la conselleria competente en materia de justicia.


III

Por Orden de 23 de julio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administración Públicas, se reguló la organización y funcionamiento del sistema de peritaciones judiciales en la Comunitat Valenciana. Esta Orden ha sido modificada posteriormente por la Orden 3/2015, de 4 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, en cuanto a la actualización de los importes de las pericias, así como por la Resolución de 19 de julio de 2018, de la Dirección General de Justicia y por la Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.
A lo largo de estos años, desde diferentes ámbitos profesionales, la peritación judicial ha supuesto una extraordinaria labor de colaboración con los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana, garantizando el derecho fundamental a la defensa y a la tutela judicial efectiva, emitiendo los informes que le han sido solicitados, y que en ocasiones además de la complejidad que conllevan abordan materias especialmente delicadas.
Por todo ello, transcurrido un largo periodo de tiempo desde la publicación de la Orden del año 2001, resulta necesario articular una nueva regulación del sistema de peritaciones cuyo coste deba asumir la Generalitat, que desarrolle el Título V del reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunitat Valenciana, y que permita conjugar la mejora en la prestación del servicio con la obligación de la Administración de hacer uso de los recursos públicos de la manera más eficiente posible.
En este sentido, la presente orden contempla los diversos supuestos de prestación del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, e introduce el uso de las nuevas tecnologías en el sistema de designación del personal técnico privado. Además, se recoge el posible reintegro de las cantidades abonadas en aquellos supuestos previstos en el artículo 61 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunitat Valenciana.
Por otro lado, y por lo que respecta al coste económico de las pruebas periciales, la orden contempla como principal novedad la introducción del pago por baremo, en función de la titulación profesional de quien realiza la pericia. Para calcular los nuevos baremos se han tenido en consideración varios extremos. Por un lado, la variación de la cuantía a pagar al profesional en función de la titulación de la persona que realiza la pericia. Esta cuantía incluye el tiempo invertido en la realización de la pericia y los gastos necesarios para su realización. Por otro, los baremos aprobados por otras comunidades autónomas con competencias en la materia. Todo ello teniendo en cuenta el coste social de esta asistencia pericial, por la función social que se realiza, y sin perjuicio de la posibilidad de que, en aquellos casos en los que las circunstancias lo aconsejen, el órgano administrativo competente en materia de justicia pueda autorizar, con carácter excepcional, un incremento sobre la cantidad fijada en el baremo.
El contenido de la orden cumple los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC). Así, y por lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, ya se ha señalado que la norma que actualmente regula la materia data del año 2001, y que resulta necesario desarrollar el contenido del capítulo V del nuevo reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, para completar la normativa en esta materia. Además, la norma es proporcionada a los efectos de garantizar la prestación del servicio, y resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto estatal como autonómico. Finalmente, en la tramitación se ha observado el principio de transparencia, habiéndose sometido el proyecto, con carácter previo, al trámite de audiencia e información pública a través del portal web de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la LPAC, e incorporando al texto las aportaciones realizadas por los distintos colegios profesionales, asociaciones y demás organizaciones legalmente constituidas para la defensa de los intereses de los posibles afectados por el proyecto.
Por todo ello, y con arreglo a lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento de asistencia jurídica gratuita, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 28 letra e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de conformidad con el Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, emitidos los preceptivos informes de la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, y de conformidad con el Consell Jurídic Consultiu, ordeno:

Artículo 1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del Título V del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento de asistencia jurídica gratuita, regulando los siguientes aspectos:
a) La puesta a disposición de los órganos judiciales y fiscalías del servicio de asistencia pericial cuyo abono corresponda asumir a la conselleria competente en materia de justicia.
b) El procedimiento de pago de los gastos y honorarios ocasionados por la actuación pericial cuyo coste deba asumir la conselleria competente en materia de justicia, así como su posible reintegro.


Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Esta orden será de aplicación a las pruebas periciales practicadas en procedimientos seguidos ante órganos judiciales con sede en la Comunitat Valenciana en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita a la persona solicitante de la prueba pericial.
b) Cuando hayan sido acordadas por los órganos judiciales de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
c) Cuando hayan sido ordenadas por el Ministerio Fiscal en la fase de investigación previa al proceso penal y durante la instrucción del procedimiento establecido en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor.
d) Cuando en el proceso penal, social o mercantil se haya declarado la insolvencia de la persona obligada al pago de la prueba pericial.
2. En los supuestos en que el órgano judicial, por disposición legal o resolución judicial, deba solicitar asistencia pericial, y concurran, como partes procesales o colitigantes, personas beneficiarias del derecho de Asistencia Jurídica Gratuita con no beneficiarias de este derecho, únicamente se abonará con cargo a las dotaciones presupuestarias de conselleria con competencias en materia de justicia los honorarios que correspondan a la parte procesal o colitigante beneficiaria del derecho de Asistencia Jurídica Gratuita, lo que deberá determinarse porcentualmente en la solicitud de la asistencia pericial.
3. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta orden los servicios de asistencia pericial realizados por profesionales que hayan sido acordados a instancia de parte que no tenga reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita, que serán a su costa y son objeto de regulación por la legislación procesal.

Artículo 3. Prestación del servicio de asistencia pericial gratuita
La asistencia pericial gratuita se llevará a cabo por las personas y entidades mencionadas en el apartado 2 del artículo 60 del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, de aprobación del reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 4. Prestación del servicio por personal empleado público, personal técnico propio y organismos dependientes de la Generalitat
1. El personal empleado público y el personal técnico adscrito a la Administración de Justicia de la Generalitat Valenciana tendrán la obligación de prestar asistencia pericial en los procedimientos judiciales para los que se les haya designado, salvo que concurran las causas generales de abstención o recusación.
2. El personal empleado público incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administraciones Públicas, no percibirá honorarios por dicha intervención, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones por razón del servicio, gratificaciones extraordinarias o conceptos retributivos similares que procedan, cuando la colaboración judicial se prolongue más allá de su jornada laboral, y que serán abonados por la Conselleria u organismo del que dependan de acuerdo con las normas vigentes en materia de indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat.

Artículo 5. Prestación del servicio por las entidades adjudicatarias de los contratos administrativos
1. El órgano administrativo competente en materia de justicia, en el marco de la legislación en materia de convenios y contratos del sector público, podrá suscribir convenios y contratos cuyo objeto sea la prestación del servicio de peritaciones judiciales.
2. Las entidades adjudicatarias de los contratos administrativos deberán prestar el servicio siempre que el objeto de la asistencia se corresponda con una especialidad incluida en el contrato.
3. El órgano administrativo competente en materia de justicia podrá elaborar pliegos tipo de prescripciones técnicas generales para la contratación de los servicios de asistencia pericial, que regirán en todas las licitaciones que sean convocadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana en dicha materia.

Artículo 6. Prestación de la asistencia por personal técnico privado
1. Cuando no sea posible realizar la asistencia pericial solicitada por medio de personal empleado público, personal técnico propio y organismos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de la Generalitat, o a través de las entidades adjudicatarias de los contratos administrativos suscritos al amparo de la normativa vigente en materia de contratación del sector público, en los términos establecidos en el artículo 3 de esta orden, se designará a personal técnico privado de entre aquellos/as que integren las listas elaboradas conforme a lo dispuesto en el artículo 341 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2. Los listados del personal técnico privado pertenecientes a los colegios profesionales o, en su defecto, a entidades análogas, academias e instituciones culturales y científicas, serán confeccionados, en su materia, por los mismos, con absoluta independencia y responsabilidad en cuanto al sistema de selección y clasificación de los profesionales, que deberá respetar los criterios de cualificación profesional, especialización y experiencia. Previamente a la composición de los listados, deberá proporcionarse información sobre protección de datos de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 a todas aquellas personas que vayan a incluirse en aquellos.
Por cada colegio profesional o, en su defecto, entidad análoga, academia e institución cultural y científica, se acreditará la formación y el control deontológico del personal que componga las listas.
Cada colegio profesional o, en su defecto, entidad análoga, academia o institución seleccionará un número suficiente de personal técnico privado para garantizar la eficiencia del servicio. Las listas serán comunicadas al órgano administrativo competente en materia de justicia y a los órganos de gobierno de los Tribunales en el mes de enero de cada año, y se facilitarán a los órganos judiciales y fiscalías por medio de la aplicación informática para gestión de profesionales puesta a su disposición por el órgano administrativo competente en materia de justicia.
3. El personal técnico privado que reúna los requisitos de cualificación técnica, formación y experiencia práctica que el colegio profesional o, en su defecto, entidad análoga, academia o institución determine y la Administración de Justicia requiera, podrá inscribirse voluntariamente a dichas listas. La adscripción a las mencionadas listas somete al personal técnico privado a los deberes de aceptar el nombramiento, salvo incompatibilidad, incluidas las reguladas en el artículo 1.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o causa justificada, así como comparecer a los requerimientos de la Administración de Justicia y guardar secreto de las actuaciones que conozca como consecuencia de su intervención, según lo dispuesto en las correspondientes normas procesales.
4. Por el órgano judicial o fiscalía se efectuará la designación del personal técnico privado por medio de la aplicación informática para la gestión de profesionales puesta a disposición de los órganos judiciales y fiscalías por el órgano administrativo competente en materia de justicia. No obstante, cuando no resulte posible la designación de forma telemática, el órgano judicial o fiscalía remitirá la solicitud directamente al colegio profesional o, en su defecto, entidad análoga, academia o institución mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud que figura como Anexo II de la presente orden. Este modelo normalizado estará a disposición de los órganos judiciales y fiscalías en la Intranet de la Administración de Justicia.

Artículo 7. Tramitación y abono de gastos de las pruebas periciales realizadas por medio de recursos propios
1. Cuando el servicio de asistencia pericial se efectúe por personal empleado público y personal técnico adscrito a la Administración de Justicia de la Generalitat, una vez elaborado el informe, el órgano administrativo competente en materia de justicia remitirá al órgano judicial un certificado de los costes asumidos, a los efectos de tramitar el posible reintegro de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12.
Para la elaboración del certificado de los costes se tendrá en cuenta el número de horas que el personal empleado público ha dedicado a la elaboración del informe, las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones por razón del servicio, gratificaciones extraordinarias o conceptos retributivos similares, así como el coste de los medios materiales utilizados en la realización de la asistencia.
2. Cuando la asistencia pericial se practique por medio de las entidades adjudicatarias de los contratos administrativos, estas aportarán al procedimiento, en el momento de la entrega del informe, la determinación del importe de sus servicios, de conformidad con lo dispuesto en el expediente de contratación para la prestación del servicio de peritaciones judiciales vigente.
3. En ningún caso la conselleria competente en materia de justicia abonará provisiones de fondos a las entidades adjudicatarias de los contratos administrativos.

Artículo 8. Tramitación y abono de gastos de las pruebas periciales realizadas por personal técnico privado. Pago por baremo
1. Cuando el servicio de asistencia pericial se efectúe por personal técnico privado perteneciente a colegio profesional o, en su defecto, entidad análoga, academia e institución cultural y científica, una vez finalizada la asistencia pericial, el profesional deberá presentar ante su respectivo colegio, o entidad análoga, academia o institución, justificante de la designación telemática efectuada por el órgano judicial (o modelo Anexo II cuando no haya podido efectuarse la designación por medios telemáticos) y el modelo normalizado de acreditación del servicio prestado que figura como Anexo III de la presente orden, debidamente cumplimentado por el órgano judicial o fiscalía.
2. Cada colegio profesional o entidad análoga, academia o institución remitirá trimestralmente al órgano administrativo competente en materia de justicia, certificación que contenga la relación del personal técnico privado que hayan realizado el servicio de peritación judicial, las materias objeto de asesoramiento y el número de pericias realizadas. Asimismo, el colegio profesional o entidad análoga, academia o institución deberá adjuntar el justificante de la designación telemática efectuada por el órgano judicial o fiscalía (o modelo Anexo II cuando no haya podido efectuarse la designación por medios telemáticos) y el modelo normalizado de acreditación del servicio prestado (Anexo III) cumplimentado por el órgano judicial o fiscalía.
3. Los modelos normalizados de acreditación de los servicios prestados (Anexo III) serán facilitados al personal técnico privado integrante de las listas inscritos en el turno de peritajes por el propio colegio o entidad análoga, academia o institución, estando asimismo disponibles en la sede judicial electrónica de la Comunitat Valenciana y en el portal web de la conselleria competente en materia de justicia.
4. Por el órgano administrativo competente en materia de justicia se efectuarán los libramientos que correspondan, en función de las liquidaciones trimestrales presentadas por cada colegio o entidad análoga, academia o institución, sin necesidad de que se haya dictado resolución judicial que ponga fin al proceso.
5. El pago de las liquidaciones trimestrales se hará con cargo a las dotaciones presupuestarias de la conselleria con competencias en materia de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el baremo que figura como Anexo I a la presente orden.
6. Cuando el servicio de asistencia pericial se efectúe por perito designado de conformidad con lo dispuesto en el último inciso del artículo 341.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez finalizada la asistencia pericial, el/la profesional deberá remitir al órgano administrativo competente en materia de justicia el modelo normalizado de designación (Anexo II), el modelo normalizado de acreditación del servicio prestado (Anexo III) debidamente cumplimentado por el órgano judicial o fiscalía, así como la correspondiente factura, que deberá ajustarse en todo caso a los importes económicos establecidos en el baremo que figura como Anexo I a la presente orden.
7. Recibida la factura y la documentación acreditativa del servicio pericial prestado, se comprobará la concurrencia de los supuestos que determinan que la Administración de la Generalitat Valenciana hubiera de asumir el pago de la misma y, en su caso, se procederá al pago.
8. Abonada la factura de honorarios, el órgano administrativo competente en materia de justicia remitirá comunicación del pago efectuado al órgano judicial y solicitará la posible inclusión de dichos gastos en costas.
9. En ningún caso la conselleria competente en materia de justicia abonará provisiones de fondos al personal técnico privado, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado b del artículo 9.1.

Artículo 9. Supuesto excepcional de especial complejidad
1. Excepcionalmente, y por razones de especial complejidad, el órgano administrativo competente en materia de justicia podrá autorizar, mediante resolución motivada, el pago de facturas a personal técnico privado cuyo coste exceda de los importes económicos establecidos en el baremo que figura como Anexo I a la presente orden, siempre que se ponga de manifiesto que concurren al menos dos de los siguientes requisitos:
a) Que la asistencia pericial consista en la valoración de un número elevado de objetos o personas, o el dictamen sea de considerable extensión, siempre y cuando esta resulte especialmente compleja
b) Que para realizar el dictamen pericial sea necesario utilizar medios, y estos sean especialmente costosos y no se puedan entender como habituales. En estos casos el órgano administrativo competente en materia de justicia podrá avanzar los gastos necesarios para realizar el dictamen.
c) Que, atendida la naturaleza del objeto del dictamen, este requiera la intervención de más de un profesional.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, si el órgano administrativo competente en materia de justicia considera que concurren al menos dos de los tres requisitos enumerados, podrá autorizar el incremento de la cantidad que correspondería según el Baremo hasta un máximo de un 40 %.
3. En el supuesto previsto en el apartado primero, el personal técnico privado deberá enviar al órgano administrativo competente en materia de justicia, con carácter previo a la emisión del dictamen, y para su aprobación, el modelo normalizado que figura como Anexo IV de la presente Orden debidamente cumplimentado, justificando la concurrencia de los requisitos. El órgano administrativo competente en materia de justicia, con carácter previo a autorizar el pago, deberá solicitar informe razonado del órgano judicial o fiscalía que hubiera ordenado la práctica de la pericia.
4. El órgano administrativo competente en materia de justicia dispondrá del plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la documentación para aprobar o denegar motivadamente el pago. La resolución que deniegue el pago se pronunciará sobre la obligatoriedad o no de aceptar la peritación.
Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá aprobada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5. Cuando se prescinda total o parcialmente del procedimiento descrito, el órgano administrativo competente en materia de justicia únicamente abonará las cantidades establecidas en el Baremo que figura como Anexo I a la presente orden.
6. Cuando la designación para la prueba pericial se efectúe por un Juzgado en funciones de Guardia, no será necesario presentar, con carácter previo a la emisión del dictamen, la documentación prevista en el apartado 3, sin perjuicio de su posterior presentación
7. El órgano administrativo competente en materia de justicia establecerá un trámite telemático, a través de la página web de la conselleria competente en materia de justicia, para la presentación del modelo normalizado que figura como Anexo IV de la presente Orden y la notificación de la resolución que aprueben o denieguen el pago.

Artículo 10. Reintegros
1. La Administración de la Generalitat Valenciana tendrá derecho al reintegro de las sumas abonadas en concepto de pruebas periciales en los supuestos previstos en el artículo 61 del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento de asistencia jurídica gratuita.
2. Asimismo, también tendrá derecho al reintegro cuando la resolución que ponga fin al proceso condene en costas a una de las partes, en los casos de designación judicial de perito de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.

Artículo 11. Certificado de la resolución que pone fin al proceso
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Real decreto 1608/2005 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, la conselleria competente en materia de justicia podrá recabar la colaboración de los/las Secretarios/as Coordinadores Provinciales para dictar las oportunas instrucciones o protocolos en relación con la remisión de los certificados de firmeza de las resoluciones que pongan fin al procedimiento y las que aprueben, en su caso, las tasaciones de costas que deban ser notificadas al órgano administrativo competente en materia de justicia con el fin de proceder, cuando corresponda, al reintegro de las cantidades abonadas.

Artículo 12. Procedimiento de reintegro
1. Cuando la prueba pericial hubiera sido realizada por medio de recursos propios, el órgano administrativo competente en materia de justicia podrá solicitar la práctica de la tasación de costas por las cantidades que hubieran sido certificadas, exigiéndose el reembolso en la forma que establece el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
2. Cuando la prueba pericial hubiera sido realizada por personal técnico privado incluido en las listas confeccionadas por los colegios profesionales o, en su defecto, entidades análogas, academias o instituciones, que hubiera obtenido judicial o extrajudicialmente el pago de sus honorarios, procederá a reintegrar a su respectivo colegio o entidad análoga, academia o institución el importe de la suma percibida de este con cargo a fondos públicos, en el plazo de un mes. A su vez, el colegio o entidad análoga, academia o institución deberá efectuar el reintegro al órgano administrativo competente en materia de justicia en la siguiente liquidación trimestral.
No obstante, si el personal técnico privado no efectuase el reintegro a su respectivo colegio, entidad análoga, academia o institución dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el órgano administrativo competente en materia de justicia procederá a exigirle directamente el reembolso en la forma que establece el Real decreto 939/2005, de 29 de julio.

3. Cuando la prueba pericial hubiera sido realizada por perito designado de conformidad con lo dispuesto en el último inciso del artículo 341.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que hubiera obtenido judicial o extrajudicialmente el pago de la totalidad o parte de sus honorarios, procederá a reintegrar al órgano administrativo competente en materia de justicia el importe percibido con cargo a fondos públicos, exigiéndose el reembolso en la forma que establece el Real decreto 939/2005, de 29 de julio.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Régimen transitorio de las solicitudes de designación y designaciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden
Las solicitudes de designación de personal empleado público, personal técnico propio, organismos dependientes de la Generalitat y personal de las entidades adjudicatarias, así como las designaciones efectuadas por los órganos judiciales o fiscales de personal técnico privado, efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se regirán por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud o designación.

Segunda. Baremo de compensación económica (Anexo I)
El baremo de compensación económica para el personal técnico privado previsto en el anexo I no será de aplicación a las solicitudes de abono de honorarios correspondientes a designaciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 23 de julio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, sobre organización y funcionamiento del sistema de peritaciones judiciales, la Orden 3/2015, de 4 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas por la que se modifica la anterior, así como la Resolución de 19 de julio de 2018, de la Dirección General de Justicia y la Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, por las que se actualizan los importes económicos regulados en la Orden de 23 de julio de 2001.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa
Se habilita a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.




Segunda. Modificación del baremo de compensación económica (Anexo I)
Mediante resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de justicia se podrá proceder a la revisión y actualización de las cuantías fijadas en el anexo I de la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 31 de enero de 2023

La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública,
GABRIELA BRAVO ESTANISLAO.

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