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RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2020, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se actualizan los importes económicos regulados en la Orden de 23 de julio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, que regula la organización y funcionamiento del sistema de peritaciones judiciales, a su vez modificada por la Orden 3/2015, de 4 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, y por la Resolución de 19 de julio de 2018, de la Dirección General de Justicia. [2020/8109]

(DOGV núm. 8924 de 13.10.2020) Ref. Base Datos 007936/2020

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2020, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se actualizan los importes económicos regulados en la Orden de 23 de julio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, que regula la organización y funcionamiento del sistema de peritaciones judiciales, a su vez modificada por la Orden 3/2015, de 4 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, y por la Resolución de 19 de julio de 2018, de la Dirección General de Justicia. [2020/8109]

La Orden de 23 de julio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, regula la organización y funcionamiento del sistema de peritaciones judiciales.
La Orden 3/2015, de 4 de diciembre, que modifica la anterior, establece el precio de cada pericia, fijándolo en 150 euros. «Excepcionalmente, y con el informe favorable y razonado del colegio profesional competente, cuando se considere que una pericia conlleva una especial dificultad y coste para el perito designado, la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas podrá resolver su pago al precio de 300 euros.»
La anterior orden establece, en la disposición adicional única, que se autoriza a la persona titular de la dirección general que ostente competencias en materia de justicia, para dictar las resoluciones oportunas para actualizar los importes económicos establecidos en la referida orden. Por Resolución de fecha 11 de julio de 2018, se actualizaron los importes de la orden a los efectos de incluir los informes periciales emitidos por los psicólogos especialistas en materia de parentalidad.
El Decreto 17/2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (DOGV 01.03.2017), regula en su capítulo VII la asistencia Pericial Gratuita, estableciendo que el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita eximirá a sus titulares de la obligación de abonar los gastos derivados de las actuaciones periciales practicadas a lo largo del proceso para el que se solicitó dicho derecho.
El dictamen de especialistas es la prueba fundamental de la que se auxilia el Juez para determinar en cada caso concreto las medidas que mejor representen o favorezcan al interés del menor. Este tipo de pruebas pueden ser solicitadas ya sea en medidas previas a la interposición de la demanda como en las coetáneas, en los procedimientos de familia y menores.
Este tipo de informes revisten una especial complejidad en atención a la materia y a la necesidad de realizar diversas entrevistas al núcleo familiar, así como practicar con los mismos pruebas psicométricas.
Debido a la gran carga de trabajo que deben soportar los juzgados de familia en lo que se refiere a procesos de guarda y custodia, desde la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública se ha considerado prioritario reforzar el servicio que se presta al amparo de esta orden.
Por ello, se ha considerado oportuno revisar el precio establecido en su día en la orden anteriormente reseñada, para todos aquellos informes psicosociales en procedimientos de familia y menores emitidos por especialistas del área de la psicología y del trabajo social en el plazo máximo de dos meses.
En consecuencia, por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 9 del Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, resuelvo:

Primero
Modificar los importes económicos establecidos en el apartado once de la Orden de 23 de julio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, sobre organización y funcionamiento del sistema de peritaciones judiciales, modificada por la Orden 3/2015, de 4 de diciembre de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democrática y Libertades Públicas y por Resolución de fecha 11 de julio de 2018, de la Dirección General de Justicia, que queda redactado tal y como se establece a continuación:
El precio que se fija por cada pericia es de 150 euros. Excepcionalmente y con el informe favorable y razonado del colegio profesional competente, cuando se considere que una pericia conlleva una especial dificultad y coste para el perito designado, la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia podrá resolver su pago al precio de 300 euros.
Cuando se trate de informes psicosociales de familia, la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia podrá resolver su pago al precio de 400 euros, si únicamente interviene un perito psicólogo, o de 800 euros si requiriesen el informe de las dos especialidades. En ambos casos el dictamen deberá emitirse en un plazo no superior a dos meses.

Segundo
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València, o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio la persona recurrente, a su elección, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según lo dispuesto en los artículos 8.2.a, 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.


València, 1 de octubre de 2020.– La directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia: Àngels Bixquert Sanz.

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