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Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas. RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2018, de la Dirección General de Justicia, por la que se actualizan los importes económicos regulados en la Orden de 23 de julio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, que regula la organización y funcionamiento del sistema de peritaciones judiciales, a su vez modificada por la Orden 3/2015, de 4 de diciembre de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas. [2018/7310]

(DOGV núm. 8346 de 25.07.2018) Ref. Base Datos 007236/2018

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2018, de la Dirección General de Justicia, por la que se actualizan los importes económicos regulados en la Orden de 23 de julio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, que regula la organización y funcionamiento del sistema de peritaciones judiciales, a su vez modificada por la Orden 3/2015, de 4 de diciembre de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas. [2018/7310]
La Orden de 23 de julio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, que regula la organización y funcionamiento del sistema de peritaciones judiciales.
La Orden 3/ 2015, de 4 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, que modifica la anterior establece el precio cada pericia, fijándolo en 150 euros. Excepcionalmente y con el informe favorable y razonado del colegio profesional competente, cuando se considere que una pericia conlleva una especial dificultad y coste para el perito designado, la Dirección General de Justicia podrá resolver su pago al precio de 300 euros.
La anterior Orden establece en la disposición adicional única, que se autoriza a la persona titular de la dirección general que ostente competencias en materia de justicia, para dictar las resoluciones oportunas para actualizar los importes económicos establecidos en la referida orden.
El Decreto 17/2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (DOGV 01.03.2017), regula en su Capítulo VII la asistencia Pericial Gratuita, estableciendo que el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita eximirá a sus titulares de la obligación de abonar los gastos derivados de las actuaciones periciales practicadas a lo largo del proceso para el que se solicitó dicho derecho.
Los peritos judiciales desempeñan una extraordinaria labor de colaboración con los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana, emitiendo los informes que se le han solicitado, y que en ocasiones además de la complejidad que conllevan abordan materias especialmente delicadas como el seguimiento de las medidas judiciales adoptadas en ejecución de sentencia entorno a las relaciones paterno-filiales.
Por ello se ha considerado oportuno revisar el precio establecido en su día en la Orden anteriormente reseñada, para todos aquellos informes que se emiten en ejecución de sentencia respecto a las relaciones paterno-filiales, ya que esta intervención pericial supone no solo la emisión de un informe, sino también el seguimiento de la ejecución de la sentencia con el fin de garantizar la efectiva implantación de las medidas judiciales.
En consecuencia, por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 9 del Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, resuelvo:

Primero
Modificar los importes económicos establecidos en el apartado once de la Orden de 23 de julio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, sobre organización y funcionamiento del sistema de peritaciones judiciales, modificada por la Orden 3/2015, de 4 de diciembre de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, que quedan tal y como se establece en el anexo único a esta resolución.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio la persona recurrente, a su elección, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 8.2.a, 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 19 de julio de 2018.– La directora general de Justicia: Verónica López Ramón.


ANEXO

El precio que se fija por cada pericia es de 150 euros. Excepcionalmente y con el informe favorable y razonado del colegio profesional competente, cuando se considere que una pericia conlleva una especial dificultad y coste para el perito designado, la Dirección General de Justicia, podrá resolver su pago al precio de 300 euros. Cuando se trate de una intervención pericial, emitida por un psicólogo especialista en parentalidad, lo que conlleva además de la especial complejidad, el seguimiento de la ejecución de la sentencia para garantizar la efectiva implantación de las medidas judiciales, y salvaguardar los derechos de los menores, la Dirección General de Justicia, podrá resolver su pago al precio de 600 euros.

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