Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN 7/2015, 27 de febrero , de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). [2015/1956]

(DOGV núm. 7478 de 04.03.2015) Ref. Base Datos 001951/2015

ORDEN 7/2015, 27 de febrero , de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). [2015/1956]
El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las cuales se encuentran las ayudas a la agricultura ecológica.
El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
El Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
El documento del Marco Nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020 desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales, recoge el cuadro financiero y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de desarrollo rural.
El Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, contempla una medida que recoge las ayudas de agricultura ecológica. Estas ayudas configuran un método de apoyo adecuado a determinadas explotaciones que cumpliendo determinados requisitos contribuyen a la conservación del medio natural sin menoscabar su viabilidad técnica y económica.
Esta medida, «Agricultura ecológica», está dirigida tanto a la adopción como al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en uso de las atribuciones conferidas por el art 37 y 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 89/2014, de 13 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat de Hacienda Publica del Sector Publico Instrumental y de Subvenciones, con base en todo ello,


ORDENO

CAPÍTULO I
Aspectos generales

Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto regular en la Comunitat Valenciana las ayudas correspondientes a las siguientes operaciones de agricultura ecológica, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020:
1. Pagos para la conversión a prácticas y métodos de agricultura ecológica.
2. Pagos para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

Artículo 2. Finalidad
A través de las ayudas reguladas en la presente orden se pretende apoyar la realización de prácticas y métodos de agricultura ecológica con el objetivo de conservar y mantener el medio ambiente, contribuyendo además a la mitigación del cambio climático mediante prácticas agrícolas más sostenibles a la vez que se persigue preservar la fertilidad de los suelos y conseguir producir alimentos libres de contaminantes químicos de síntesis y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales para el consumidor.

Artículo 3. Financiación
Las ayudas reguladas por la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de las ayudas
Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
A estos efectos, las ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumplidos los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección establecidos en el Anexo I, con el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria. No obstante no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.


CAPÍTULO II
Agricultura ecológica

Artículo 5. Descripción de las operaciones de agricultura ecológica
La agricultura ecológica es un sistema agrario que busca la obtención de alimentos de máxima calidad respetando el medio ambiente y conservando la fertilidad de la tierra, mediante la utilización óptima de los recursos naturales y sin el empleo de productos de síntesis química, procurando así un desarrollo agrario sostenible. Buena parte de la superficie agraria de la Comunitat Valenciana se sitúa en áreas vulnerables por alto contenido en nitratos y por tanto las prácticas de agricultura ecológica suponen un beneficio incuestionable.
La producción ecológica favorece el aumento de la biodiversidad dado que los tratamientos plaguicidas son altamente selectivos. Por otro lado, el no uso de productos químicos, la disminución de tratamientos o el mantenimiento de la cubierta vegetal contribuye a evitar emisiones contaminantes a la atmósfera, por lo que esta técnica puede considerarse beneficiosa en la lucha contra el cambio climático. En este sentido, resulta claro que la agricultura ecológica contribuye plenamente a los tres objetivos transversales del desarrollo rural, innovación, medioambiente y cambio climático, en la medida que representa una oportunidad para la introducción de nuevas técnicas, que requieren una formación especializada en aras a obtener una producción respetuosa con el entorno y no emisora de gases contaminantes.

Artículo 6. Tipo de ayuda
La ayuda consiste en una prima por hectárea agrícola para las superficies sobre las que se determine que se ha iniciado la conversión desde métodos convencionales hacia prácticas de agricultura ecológica o sobre las que se determine que realizan y mantienen dichas prácticas.

Artículo 7. Incorporación a la ayuda
1. Podrán acogerse al régimen de ayudas de agricultura ecológica y ser beneficiarios de las ayudas, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los requisitos relacionados en el artículo 8 de la presente orden.
2. Para aquellos agricultores que cumplan los requisitos mencionados se determinará la superficie básica del contrato, en la que deberá cumplir los compromisos que más adelante se detallan.
A estos efectos, se entenderá como superficie básica del contrato del titular de la explotación la superficie que resulte de la suma de la superficie de las parcelas por las que solicita incorporarse, validada por controles administrativos y en la que se cumpla lo indicado en el artículo 9 relativo a los requisitos relacionados con la explotación.

Artículo 8. Condiciones de elegibilidad
1. Podrán ser beneficiarios los agricultores que cultiven superficies agrarias ubicadas en el ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana y que adopten o realicen prácticas y métodos de agricultura ecológica en estas superficies, siguiendo el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, por el que se regula la Producción y el etiquetado de los productos ecológicos.
a) Requisitos relacionados con los beneficiarios:
1.º Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunitat Valenciana e inscritas en su caso en los correspondientes registros establecidos en la normativa al efecto.
2.º Ser agricultor activo de acuerdo a lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
3.º Formalizar un contrato con la consellería competente en materia agraria de agricultura y ganadería, en el que constará la relación detallada de los recintos y el número de hectáreas acogidas a la ayuda que constituirán la superficie básica del contrato, y mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos por un periodo de 5 años.
4.º Los beneficiarios deben estar incluidos en el Registro de Operadores del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana (en adelante CAECV). La fecha de solicitud al registro de operadores del CAECV será anterior al comienzo del periodo de solicitud única del año de la solicitud de ayuda.
5.º El beneficiario de la ayuda deberá participar en actividades de asesoramiento y/o formativas. Este requisito quedará acreditado con la inscripción del titular de la ayuda en el CAECV.
6.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunitat Valenciana, y frente a la Seguridad Social.
7.º Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad.
8.º Cuando se trate de comunidades de bienes se identificarán las personas físicas o jurídicas que las integran, indicando sus respectivas cuotas porcentuales sobre la cosa común, en este caso deberán hacerse constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la comunidad de bienes hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
9.º En el supuesto de comunidades de bienes, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social, la comprobación se realizará respecto de todas las personas físicas integrantes de la misma.
10.º Tendrán la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente orden, la figura de la titularidad compartida de explotaciones agrarias, que recoge la Ley 35/2011, de 4 de octubre, y que se define como unidad económica, sin personalidad jurídica, susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria, siempre que consten inscritas en el registro de titularidad compartida de explotaciones agrícolas a la fecha de presentación de la solicitud única. Será exigible la aportación del CIF de la entidad, así como el documento de mantenimiento de terceros asociado de la entidad.
b) Requisitos relacionados con la explotación:
1.º La ayuda se concederá por la superficie agrícola, definida en virtud del artículo 2.1.f del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ubicada en la Comunitat Valenciana, en la que se realicen los compromisos establecidos.
2.º. Disponer de superficie de cultivo ecológico ubicada en la Comunitat Valenciana.
3.º. La superficie mínima de agricultura ecológica, en parcelas sujetas a control por parte del CAECV, será la siguiente:
– Cultivos herbáceos: 2 ha.
– Arroz: 0,3 ha.
– Olivar, viñedo y frutos de cáscara (almendro, avellano, nogal, pistacho, algarrobo): 1ha.
– Frutales y cítricos: 0,5 ha.
– Hortalizas: 0,3ha.
– Aromáticas: 1ha.
– Forrajes: 1 ha
– Cultivo inoculado para trufa negra: 0,5ha
En el caso de parcelas con cultivo asociado de olivar-frutal en secano, olivar-viñedo o cítricos-frutal en regadío, se podrá percibir la ayuda por los distintos cultivos presentes en la parcela en los porcentajes que se determinen y se certifiquen con el organismo competente (CAECV).
4.º. Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 90 % de la superficie básica del contrato, excepto cuando se produzca un a transferencia del contrato o parte del mismo sobre la superficie objeto del compromiso. En los casos en que no exista transferencia del contrato, la superficie básica del contrato solamente podrá quedar modificada a la baja si se producen causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales, debidamente acreditadas.
5.º. En el caso de la submedida de pagos para el mantenimiento de practicas de agricultura ecológica y métodos, no serán auxiliables aquellas superficies de cultivo ocupadas por plantones sin producción.
6.º. Las superficies de viñedo deberán estar inscritas en el Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana.
2. Los beneficiarios de las ayudas para la adopción o mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada una de las campañas agrícolas del contrato, los siguientes compromisos:
a) Compromiso principal:
1.º. Realizar prácticas de agricultura ecológica y disponer de un certificado expedido por el CAECV que acredite que se han cumplido satisfactoriamente las normas de producción ecológica en las superficies objeto de ayuda para cada anualidad.
2.º. No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.

Artículo 9. Importe de la ayuda
1. El importe unitario de la ayuda anual dependerá del cultivo realizado.
a) Pagos para conversión a prácticas y métodos de agricultura ecológica:
Con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (CE) 1305/2013, para cada grupo de cultivo se concederán como máximo las siguientes primas por hectárea y año:
– Cultivos herbáceos: 217,2 €/ha
– Arroz: 563,6 €/ha.
– Frutos secos en secano: 242,7 €/ha
– Frutos secos en regadío: 292,1 €/ha
– Frutales en secano: 373,3 €/ha
– Frutales en regadío: 476,9 €/ha
– Cítricos: 506,2 €/ha.
– Olivar: 414,4 €/ha.
– Hortícolas: 600 €/ha
– Viñedo de vinificación: 296,2 €/ha
– Uva de mesa: 900 €/ha
– Aromáticas: 168,1 €/ha
– Forrajes: 183,6 €/ha
– Cultivo inoculado para producción de trufa negra: 354,3 €/ha
b) Pagos para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.
Con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (CE) 1305/2013 para cada grupo de cultivo se concederán como máximo las siguientes primas por hectárea (ha) y año:
– Cultivos herbáceos: 195,5 €/ha
– Arroz: 507,2 €/ha
– Frutos secos en secano: 218,4 €/ha
– Frutos secos en regadío: 262,9 €/ha
– Frutales en secano: 336,0 €/ha
– Frutales en regadío: 429,2 €/ha
– Cítricos: 455,6 €/ha.
– Olivar: 373,0 €/ha.
– Hortícolas: 600 €/ha
– Viñedo de vinificación: 266,6 €/ha
– Uva de mesa: 900 €/ha
– Aromáticas: 151,3 €/ha
– Forrajes: 165,3 €/ha
– Cultivo inoculado para producción de trufa negra: 318,8 €/ha
2. El importe anual de la ayuda se calculará conforme indica el anexo II de la presente orden.
3. Se entiende como periodo de conversión los dos primeros años para cultivos anuales y los tres primeros años para cultivos perennes, a partir de la fecha de notificación de la actividad a la Entidad de Certificación (CAECV). Una vez concluido el periodo de conversión, el beneficiario de la ayuda podrá continuar sus compromisos como mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica (operación 11.1.2) a efectos de concluir un periodo total de compromisos de cinco años.


CAPÍTULO III
Aspectos particulares

Artículo 10. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de incorporación a las operaciones de agricultura ecológica se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
2. Los titulares de explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana que deseen incorporarse a las operaciones de agricultura ecológica, durante el periodo de programación 2014-2020, deberán presentar la correspondiente solicitud única. Para la elaboración y presentación de las solicitudes se utilizaran los medios electrónicos establecidos al efecto por la Consellería con competencias en materia de Agricultura y Ganadería, disponibles en entidades colaboradoras, OCAPAs y direcciones territoriales de la Consellería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme establece el artículo 92 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre. Las entidades colaboradoras aquí citadas se regularán conforme indica la Orden 3/2015, de 30 de enero, de la consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se regula la acreditación de entidades colaboradoras para la presentación de solicitudes de las ayudas incluidas en la solicitud única de la política agrícola común.
3. En el caso de que las solicitudes de incorporación superen las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria de incorporación, una vez efectuado el cálculo del presupuesto previsible para la totalidad de la ayuda conforme a lo establecido en los artículos de la presente orden relativos a la cuantía de las ayudas, se aplicarán los criterios de selección de los beneficiarios que se recogen y detallan en el anexo I.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se indique en la correspondiente resolución de convocatoria.
5. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio con competencias en gestión de las ayudas al desarrollo rural asimiladas al SIGC (Sistema Integrado de Gestión y Control), el cual, previa petición, en su caso, de los datos e informes necesarios, comprobará la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos exigidos y la concurrencia de las circunstancias previstas en el proceso de aplicación de los criterios de selección, según el anexo I. No obstante lo anterior, la tramitación de los expedientes se atendrá a lo dispuesto en el Manual de Procedimiento correspondiente y participarán todas las unidades administrativas previstas en dicho documento.
6. El órgano instructor, formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la incorporación a la ayuda de agricultura ecológica. El órgano colegiado se compondrá del titular del servicio con competencia en gestión de ayudas de la PAC, un jefe de sección y un técnico.
7. El titular de Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria es el competente para resolver sobre la concesión, los pagos, el reintegro y la revocación, sin perjuicio de las posibles delegaciones existentes. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de ayudas será de seis meses desde que hubiera finalizado el plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
8. Los titulares de explotación a los que se les haya concedido las ayudas relativas a la medida de agricultura ecológica solicitada deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución de incorporación a la medida. Transcurrido dicho plazo sin haberse formalizado el contrato, quedará sin efecto dicha resolución.

Artículo 11. Incompatibilidades
Las ayudas de la medida de agricultura ecológica, reguladas en la presente orden, son incompatibles para un mismo titular, recinto y cultivo con cualquiera de las ayudas de la medida de agroambiente y clima.

Artículo 12. Subrogación de los compromisos en materia de agricultura ecológica
1. La subrogación de los compromisos en materia de agricultura ecológica están sujetas a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.
2. La subrogación de los compromisos tendrá efecto en el año en que se haya efectuado el traspaso de la explotación, siendo responsable del cumplimiento de los compromisos, hasta la fecha de la subrogación, el antiguo titular. En caso de que el cesionario de la explotación no asuma el cumplimiento de los compromisos por el tiempo restante hasta cumplir con el contrato, dichos compromisos se darán por caducados, sin la exigencia de reembolso alguno por el periodo durante el cual el compromiso haya sido efectivo por parte del cedente.
3. La subrogación de los compromisos deberá comunicarse a la dirección general competente en la gestión de esta ayuda por el cesionario, junto con la Solicitud Única en la que este solicite el pago anual de la ayuda de agricultura ecológica. Dicha transferencia se comunicará conforme al modelo establecido.
4. La subrogación de los compromisos solo se admitirá si el cesionario reúne los requisitos así como los criterios de selección en el caso de haber sido aplicados, que determinaron la incorporación de titulares a la ayuda de agricultura ecológica correspondiente a la convocatoria de incorporación del cedente.
5. En caso de subrogación de parte de la superficie comprometida se actualizará la superficie básica de los compromisos tanto del cedente como del cesionario. En caso de no disponer de un contrato previo, se formalizará un nuevo contrato con el cesionario por el periodo de tiempo restante del compromiso original.
6. La transferencia de la explotación tendrá efecto en el año en que se haya efectuado el traspaso de la explotación, siendo responsable del cumplimiento de los compromisos, hasta la fecha de la transferencia de la explotación, el antiguo titular. En caso de que el cesionario de la explotación no asuma el cumplimiento de los compromisos por el tiempo restante hasta cumplir con el contrato, dichos compromisos se darán por finalizados, sin la exigencia de reembolso alguno por el periodo restante.

Artículo 13. Causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales
1. A estos se efectos, se entenderán como causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales aquellas previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la PAC.
2. En el caso de plaga vegetal o enfermedad vegetal para justificar la reducción de la superficie básica del contrato será necesario que un técnico de la Consellería con competencias en materia de agricultura y ganadería emita informe sobre tal circunstancia.

Artículo 14. Cláusula de revisión
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 en el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a las cuales los compromisos de agricultura ecológica son más estrictos, se realizarán las correspondientes adaptaciones.
Asimismo, en el caso de que se modifiquen las prácticas contempladas en el artículo 43 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, se realizarán las adaptaciones necesarias que eviten doble financiación.
Por otro lado, aquellos contratos de agricultura ecológica cuya duración supere el período de programación 2014-2020 serán objeto de las correspondientes adaptaciones al marco jurídico del siguiente período de programación. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.

Artículo 15. Solicitudes de pago anual de la ayuda de agricultura ecológica
1. Los titulares de explotación que hayan suscrito un contrato de agricultura ecológica regulada en la presente orden deberán solicitar el pago anual de la ayuda durante cada uno de los cinco años del compromiso, a través de la solicitud única, tal y como se establezca en la resolución de convocatoria.
2. Si el titular de la explotación no solicitara el pago anual de la ayuda de agricultura ecológica en uno de los cinco años del compromiso, dejará de percibir la ayuda correspondiente a ese año, pero seguirá incorporado a la medida de agricultura ecológica.
3. Si el titular de la explotación, habiendo solicitado el pago anual de la ayuda de agricultura ecológica, no percibiera la ayuda correspondiente a un año por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación y/o compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, seguirá incorporado a la ayuda de agricultura ecológica.
4. Si el titular de la explotación no solicitara el pago anual de la ayuda de agricultura ecológica y/o habiendo solicitado el pago anual de dicha ayuda no percibiera la ayuda correspondiente (por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación y/o compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control), en dos o más años de los cinco del compromiso, el contrato de incorporación a la ayuda de agricultura ecológica se resolverá. En tal caso, el interesado deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda ecológica, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 47 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.
5. Los pagos y anticipos se regularan por el artículo 105 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, así como en lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de Hacienda Publica del Sector Publico Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 16. Controles
1. Todas las solicitudes de las ayudas de agricultura ecológica serán sometidas a los controles administrativos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos para la concesión de dichas ayudas.
2. La consellería con competencias en materia de agricultura y ganadería establecerá un Plan de controles sobre el terreno, que incluirá al menos el 5 % de las solicitudes de pago anual presentadas, en el que se determinarán las solicitudes a controlar sobre la base de un análisis de riesgo y de la representatividad de las mismas.

Artículo 17. Aplicación del sistema integrado de gestión y control, condiciones sobre la denegación de los pagos e incumplimiento de los criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones
1. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las comprobadas, se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014.
2. Asimismo será de aplicación el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, relativo a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones. En este sentido, se aplicarán los porcentajes que figuran en el anexo III.
3. En el caso de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014.
4. En todo lo no dispuesto en el presente artículo se estará en lo estipulado en el Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Artículo 18. Fin a la vía administrativa
Las resoluciones de concesión, pago, revocación y reintegro podrán fin a la vía administrativa. Contra las mismas podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo.

Artículo 19. Revisión y Publicidad de Subvenciones
Toda alteración de las condiciones de concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
En relación con la publicación de las subvenciones concedidas se regulará conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No sujeción a la política de la competencia de la UE
En aplicación de los artículos 1.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas: Se especifica que a las ayudas reguladas en la presente orden y a las convocatorias que se realicen en aplicación de la misma, no les resulta aplicable el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), dado que los fondos destinados a financiar las actuaciones previstas tienen un origen comunitario, en el marco de las previsiones del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de las previsiones contenidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en el artículo 81 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Cláusula suspensiva
1. El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta orden, deberá aplicarse conforme el contenido del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, una vez sea aprobado el mismo con carácter definitivo por parte de la Comisión Europea, procediéndose a la modificación de la misma si resultase preciso para adecuarla a su contenido.
2. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados al cumplimiento de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural la Comunitat Valenciana 2014-2020, aún cuando los términos finales en que sea aprobado el referido programa recojan obligaciones, condiciones o requisitos no previstos en las presentes bases reguladoras.
3. De conformidad con lo previsto en los apartados anteriores, el procedimiento administrativo de concesión de ayudas regulado en la presente orden, podrá llegar hasta el momento previo a la concesión, no pudiendo resolverse hasta la aprobación del correspondiente Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 por parte de la Comisión.

Segunda. Adaptación compromisos acogidos al PDR 2007/2013
Para aquellos beneficiarios acogidos a ayudas incluidas en los Planes relativos al Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, cuyo periodo de compromisos no haya finalizado podrán:
1. Adaptar sus compromisos conforme al nuevo Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, según el Reglamento (CE) n 1305/2013 del Parlamento Europeo, y el Reglamento (CE) núm. 1310/2013.
2. Renunciar a los compromisos dándose estos por finalizados sin que se exija reembolso alguno por el periodo de compromisos efectivo, de acuerdo el art 46 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006.
3. Continuar sus compromisos por el tiempo que reste hasta su conclusión en el caso de que no exista ayuda homologable en el PDR de la Comunitat Valenciana 2014-2020.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación
Se faculta al titular de la dirección general con competencias en materia de gestión de las ayudas de la PAC a dictar cuantas resoluciones e instrucciones precise para la correcta aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Valencia, 27 de febrero de 2015

El conseller de Presidencia y
Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
JOSÉ CÍSCAR BOLUFER


ANEXO I
Criterios de selección de los beneficiarios de pagos por prácticas de la agricultura ecológica

Los criterios de selección a aplicar a la operación de conversión a prácticas y métodos de agricultura ecológica son los siguientes:
1. Explotaciones ubicadas en Red Natura 2000. (criterio 1)
2. Explotaciones con ayuda a la agricultura ecológica en el periodo 2007-2013 para un grupo de cultivo diferente a aquel o aquellos para los cuales se inician las prácticas de conversión (criterio 2).
3. Explotaciones ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con limitaciones específicas de la C. Valenciana (criterio 3).
4. Explotaciones con ayudas de agroambiente y clima (criterio 4).
La aplicación de los criterios de selección a las solicitudes de ayuda se realizará siguiendo el siguiente esquema:

Criterio de selección Nivel de Cumplimiento Valoración (sobre 10) Peso del criterio Puntuación
Criterio 1 % superficie ubicada en zona Red Natura 2000/Superficie total de la explotación % / 10 30
Criterio 2 Si 10 30

No 0
Criterio 3 % superficie ubicada en zona montaña o con limitaciones / superficie total de la explotación % / 10 20
Criterio 4 Si 10 por cada operación de AC 20
No 0


En caso de empate en la puntuación final de las solicitudes de ayuda se ordenarán del modo siguiente:
– En primer lugar, los agricultores menores de 40 años.
– En segundo lugar, las explotaciones de mayor dimensión.»
Los criterios de selección que se podrán aplicar a la operación de mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica son los siguientes:
1. Explotaciones ubicadas en Red Natura 2000 (criterio 1)
2. Explotaciones con ayuda a la agricultura ecológica en el periodo 2007-2013 (criterio 2).
3. Explotaciones ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con limitaciones específicas de la C. Valenciana (criterio 3).
4. Explotaciones con ayudas de agroambiente y clima (criterio 4).
La aplicación de los criterios de selección a las solicitudes de ayuda se realizará siguiendo el siguiente esquema:

Criterio de selección Nivel de Cumplimiento Valoración (sobre 10) Peso del criterio Puntuación
Criterio 1 % superficie ubicada en zona Red Natura 2000/Superficie total de la explotación % / 10 30
Criterio 2 Si 10 30

No 0
Criterio 3 % superficie ubicada en zona montaña o con limitaciones / superficie total de la explotación % / 10 20
Criterio 4 Si 10 por cada operación de AC 20
No 0


En caso de empate en la puntuación final de las solicitudes de ayuda se ordenarán del modo siguiente:
– En primer lugar, los agricultores menores de 40 años.
– En segundo lugar, las explotaciones de mayor dimensión.


ANEXO II
Unidad mínima de cultivo agroambiental

A efectos del cálculo de los importes de ayuda se tomará en consideración la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA), entendiéndose como la superficie a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de hectáreas cultivadas. Para la Comunitat Valenciana la UMCA será de 20 hectáreas en todas las operaciones vinculadas a la medida de agricultura ecológica.
En base al párrafo anterior, los importes de ayuda estarán modulados del siguiente modo:
Cuando la superficie en hectáreas sea menor o igual al doble de la UMCA, es decir, menor o igual a 40 hectáreas, el importe de la ayuda será del 100 % de la prima por hectárea establecida.
Cuando la superficie en hectáreas sea mayor al doble de la UMCA y menor o igual al cuádruple de la UMCA, es decir, mayor a 40 hectáreas y menor o igual a 80 hectáreas, el importe de la ayuda será del 60 % de la prima por hectárea establecida.
Cuando la superficie en hectáreas sea superior a 80 hectáreas, el importe de la ayuda será del 30 % de la prima por hectárea establecida.
En el caso de que el titular del expediente sea una cooperativa y de que la superficie de cada uno de los socios no exceda el doble del valor de la UMCA, se podrá solicitar la exención de la aplicación de la modulación de los importes.


ANEXO III
Porcentajes de penalización por incumplimiento de requisitos o criterios de admisibilidad y de compromisos

Para el cálculo de sanciones y exclusiones por incumplimiento de requisitos o criterios de admisiblidad se atenderá a lo siguiente:
– Si el incumplimiento es en un solo año se aplicará una penalización del 100 % de la ayuda y en consecuencia, el titular del contrato no percibirá el pago correspondiente a dicha anualidad.
– Si el incumplimiento se reiterá el contrato quedará resuelto y el beneficiario reintegrará los pagos percibidos por el mencionado contrato.
Las sanciones y exclusiones por incumplimiento de compromisos u otras obligaciones se definen en la siguiente tabla:


linea
Mapa web