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ORDEN de 24 de junio de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a los contratos para la recogida y transporte de cadáveres de animales de granjas.

(DOGV núm. 3028 de 04.07.1997) Ref. Base Datos 1768/1997

ORDEN de 24 de junio de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a los contratos para la recogida y transporte de cadáveres de animales de granjas.
En los últimos años se han realizado varios estudios sobre el impacto de los cadáveres de animales de granjas en la Comunidad Valenciana. Las conclusiones alcanzadas demuestran que el sistema ideal sería la recogida de estos en las explotaciones y su traslado hasta las plantas de fusión.
Entre los inconvenientes que existen para abordar un plan de recogida de animales muertos deben destacarse los problemas sanitarios que podría llevar consigo el traslado de cadáveres entre explotaciones ganaderas y el coste económico de la red.
Desde hace varios meses se vienen realizando experiencias piloto en Valencia. Estas, junto con los planes existentes en Castellón, evidencian que el primer problema con el que se enfrenta la puesta en marcha de una red es la organización y los gastos derivados de la misma. Son necesarios vehículos adaptados a la recogida en granjas, personal dedicado a realizar el circuito y contenedores a utilizar en las explotaciones o en los centros de recogida. Del coste total de la red la parte más importante se la lleva el transporte de las mercancías hasta los centros de transformación, especialmente en el caso de explotaciones alejadas y de reducida dimensión.
Considerando que lo importante es el mantenimiento del servicio a lo largo del tiempo, entendemos que debe estimularse la firma de contratos entre los ganaderos y las empresas de recogida de cadáveres para la prestación de este servicio. Consideramos que la subvención de estos contratos con unas cantidades que varíen en función de la distancia recorrida estimularemos estos acuerdos. Además, en aquellos municipios en los que se concentren los puntos de recogida de cadáveres el coste unitario del desplazamiento se eleva considerablemente, por lo que esta circunstancia debe tenerse en cuenta.
En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Producción Agraria, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO
Artículo 1
La presente orden tiene por objeto establecer una línea de ayudas a los titulares de centros autorizados para el tratamiento y procesado de cadáveres de animales ubicados en la Comunidad Valenciana que firmen contratos con ganaderos individuales o grupos de ellos para la recogida directa de cadáveres en las explotaciones ganaderas.
Artículo 2
Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden los titulares de centros autorizados para el tratamiento de materias primas de alto riesgo de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2.224/93, de 17 de diciembre, siempre y cuando hayan firmado con titulares de explotaciones ganaderas o grupos de ellos contratos de recogida. Deberán contar con el domicilio social en la Comunidad Valenciana.
Artículo 3
Las ayudas que se establecen en la presente normativa estarán dirigidas financiar parcialmente el coste de recogida de los cadáveres de las explotaciones ganaderas o de los centros de concentración de cadáveres y su traslado a establecimientos autorizados para la transformación de subproductos de origen animal. El servicio deberá prestarse con vehículos que cumplan lo establecido en el Real Decreto 2224/93, de 17 de diciembre.
Artículo 4
Las solicitudes se formalizarán en instancias debidamente cumplimentadas, suscrita por los titulares de los Centros y serán dirigidas al director general de Desarrollo Rural y Producción Agraria mediante su presentación en los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de julio de 1.997.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a). Copia del CIF.
b). Copia de la autorización para el procesado de materias primas de alto riesgo.
c). Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación de los certificados oficiales correspondientes.
d). Relación de los contratos firmados con ganaderos, o grupos de ellos representados por una Agrupación de Defensa Sanitaria o un Ayuntamiento en su caso, describiendo ubicación de las explotaciones y distancias al centro de aprovechamiento de cadáveres. El contenido mínimo de los contratos se recoge en el Anexo II.
g). Compromiso de atender las solicitudes de recogida de cadáveres de cualquier explotación ganadera o punto de recogida, sea cual sea la especie explotada, de la/las área/s en la/s que desarrolle su actividad la empresa. Se entiende que desarrolla su actividad en un área cuando ha firmado un contrato con una explotación ganadera ubicada en la misma. En el anexo I se recogen las áreas.
Artículo 5
Las ayudas se concederán en 1997 por un importe global máximo de 40.000.000,- pesetas con cargo a la línea 412/000/97 del programa 714.20 Ordenación y Mejora de las Producciones Agrarias de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para este ejercicio.
La cuantía de la ayuda se establecerá para cada empresa solicitante en función del número de contratos firmados, del tipo y de la distancia entre el punto de recogida y el centro de transformación de subproductos de origen animal, de acuerdo con los siguientes módulos:
- Si la distancia entre ambos puntos es inferior a 25 km., la subvención será de 2.600 PTA/ contrato firmado y mes.
- Si la distancia entre ambos puntos está comprendida entre 25 y 50 km., la subvención será de 3.200 PTA/ contrato firmado y mes.
- Si la distancia entre ambos puntos está comprendida entre 50 y 75 km., la subvención será de 3.800 PTA/ contrato firmado y mes.
- Si la distancia entre ambos puntos está comprendida entre 75 km. y 100 km., la subvención será de 4.400 PTA/ contrato firmado y mes.
- Si la distancia entre ambos puntos es superior a 100 km., la subvención será de 5.200 PTA/contrato firmado y mes.
- Si el punto de recogida de los cadáveres es común para varias explotaciones, las cuantías anteriores se multiplicarán por el número de explotaciones que llevan sus cadáveres al punto de recogida. En cualquier caso ese factor de multiplicación nunca será superior a cuatro.
En el cálculo de la ayuda no podrá auxiliarse más de un contrato por explotación ganadera, entendiendo como tal aquella que cuenta con un libro de explotación.
Artículo6
Cuando el número de solicitudes presentadas supere los créditos presupuestados se realizará un prorrateo entre todas las solicitudes presentadas. El plazo para resolver las solicitudes presentadas será de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación, entendiéndose desestimadas aquellas para las que no exista resolución expresa.
La evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de las ayudas otorgadas se efectuará por la Dirección General de Desarrollo Rural y Producción Agraria.
Artículo 7
Para el pago de la subvención el solicitante deberá presentar en las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación una relación de propietarios de explotaciones ganaderas, con su firma, en la que confirmen el número de meses completos que les ha sido prestado el servicio. Cuando los contratos sean firmados por una Agrupación de Defensa Sanitaria o por un Ayuntamiento, será suficiente la firma del presidente de aquella o del Alcalde, aunque el número de puntos de recogida sean varios. Se podrán realizar pagos con carácter mensual una vez prestado el servicio objeto de la ayuda.
A la vista de la documentación aportada se resolverá el pago de la ayuda que corresponda, agotándose la vía administrativa.
Los beneficiarios de las ayudas procederán al reintegro de las cantidades percibidas y les será exigido el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a). Incumplimiento de la presentación de proyecto, licencia o justificantes de pago, la falta de comunicación de la terminación de las obras en el plazo establecido, la no ejecución de las obras conforme al proyecto presentado.
b). Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c). Incumplimiento en la finalidad para la que la subvención fue concedida, ante la ausencia o deficiente aplicación del programa sanitario y tecnológico propuesto.
d). Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Se delega en el director general de Desarrollo Rural y Producción Agraria la concesión y denegación, así como la orden de pago, de estas ayudas, y su resolución agota la vía administrativa
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Rural y Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 24 de junio de 1997
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Mª ÀNGELS RAMÓN LLÍN MARTÍNEZ
Anexo I
Áreas de recogida:
1. Provincia de Alicante:
Vega Baja
Camp d'Elx
L'Alt Vinalopò
Resto de la provincia
2. Provincia de Castellón
Els Ports
El Alto Palancia
Resto de la provincia
3. Provincia de Valencia
Los Serranos y Camp de Turia
La Ribera Alta y la Vall d'Albaida
La Ribera Baixa y la Safor
La Hoya de Buñol y Requena-Utiel
La Costera y la Canal de Navarrés
El Valle de Ayora
El Rincón de Ademuz
Resto de la provincia.
Anexo II
Contenido mínimo de los contratos de recogida de cadáveres animales a subvencionar con cargo a esta orden
En , a de de 1.997.
REUNIDOS:
De una parte D. , con DNI nº , en representación de la empresa , autorizada por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para la recogida de cadáveres animales con nº...............
Y de otra parte D. , con DNI nº :
* en representación de: la explotación ganadera de ganado......................, con número de registro ..............., ubicada en el municipio de..................., partida de................, polígono de..................
* como presidente de la Agrupación de Defensa Sanitaria de ganado ..................., denominada..............................., con sede social en...............................
* como Alcalde del Ayuntamiento del municipio de........................
Reconociéndose ambos con capacidad legal suficiente acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera:
La empresa se compromete a desplazar a:
* la explotación ganadera con nº de registro.........
* (todas) las explotaciones ganaderas pertenecientes a esta ADS de .................. con nº de registro ...........,............,............. y ...............
* los.......(uno, dos, tres,etc) puntos de concentración de cadáveres de animales muertos construidos en este municipio de .......................
un vehículo autorizado para el transporte de este tipo de materias primas, de acuerdo con el Real Decreto 2.224/94, al menos tres días a la semana. Este vehículo cargará los cadáveres de animales producidos en la/s explotaciones ganaderas arriba señaladas y los trasladará al centro de transformación arriba referenciado, donde los someterá a los procesos de temperatura / tiempo / presión establecidos.
Segunda
El coste del servicio prestado por la empresa ............................. a la explotación ganadera de .................., a la ADS de ................, o al Ayuntamiento de ................. deberá reducirse en el importe que por este concepto reciba esta empresa por parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por la empresa Por la explotación/ ADS/ Ayuntamiento
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