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CORRECCIÓN de errores de la orden de 24 de junio de 1997, de la Consellleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a los contratos para la recogida y transporte de cadaveres de animales de granjas.

(DOGV núm. 3041 de 23.07.1997) Ref. Base Datos 1957/1997

CORRECCIÓN de errores de la orden de 24 de junio de 1997, de la Consellleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a los contratos para la recogida y transporte de cadaveres de animales de granjas.
En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm 3.028, de 4 de julio de 1997, aparece publicada la Orden de 24 de junio de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a los contratos para la recogida y transporte de cadáveres de animales de granja.
Habiéndose observado en la citada publicación errores en la transcripción del texto aprobado por la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación que afectan a diversos artículos de la citada disposición, se procede a su rectificación mediante la publicación integra de su texto:
ORDEN de 24 de junio de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas para la recogida y transporte de cadáveres de animales procedentes de explotaciones ganaderas.
En los últimos años se han realizado varios estudios sobre el impacto de los cadáveres de animales de granjas en la Comunidad Valenciana. Las conclusiones alcanzadas demuestran que el sistema ideal sería la recogida de estos en las explotaciones y su traslado hasta las plantas de fusión.
Entre los inconvenientes que existen para abordar un plan de recogida de animales muertos deben destacarse los problemas sanitarios que podría llevar consigo el traslado de cadáveres entre explotaciones ganaderas y el coste económico de la red.
Desde hace varios meses se vienen realizando experiencias piloto en Valencia. Estas, junto con los planes existentes en Castellón, evidencian que el primer problema con el que se enfrenta la puesta en marcha de una red es la organización y los gastos derivados de la misma. Son necesarios vehículos adaptados a la recogida en granjas, personal dedicado a realizar el circuito y contenedores a utilizar en las explotaciones o en los centros de recogida. Del coste total de la red la parte más importante se la lleva el transporte de las mercancías hasta los centros de transformación, especialmente en el caso de explotaciones alejadas y de reducida dimensión.
Considerando que lo importante es el mantenimiento del servicio a lo largo del tiempo, entendemos que debe estimularse la firma de contratos entre los ganaderos y las empresas de recogida de cadáveres para la prestación de este servicio. Consideramos que con la subvención de estos contratos con unas cantidades que varíen en función de la distancia recorrida estimularemos estos acuerdos. Además en aquellos municipios en los que se concentren los puntos de recogida de cadáveres el coste unitario del desplazamiento se eleva considerablemente, por lo que esta circunstancia debe tenerse en cuenta.
En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Producción Agraria, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
Se establece una línea de ayudas públicas destinada a fomentar la recogida de cadáveres de animales procedentes de explotaciones ganaderas por los centros autorizados para el tratamiento y procesado de cadáveres de animales ubicados en la Comunidad Valenciana.
Artículo 2. Beneficiarios
Serán beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de centros con ubicación en la Comunidad Valenciana, autorizados administrativamente para la eliminación y transformación de desperdicios animales de alto riesgo de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2.224/93, de 17 de diciembre (BOE núm. 16, de 19 de enero de 1994), siempre y cuando hayan firmado con ganaderos individuales, grupos de ellos representados por una asociación de defensa sanitaria, o, en su caso, ayuntamientos, ubicados todos ellos en el territorio de la Comunidad Valenciana, contratos de recogida de cadáveres de animales.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables
1. Las ayudas estarán dirigidas a financiar parcialmente el coste de recogida de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas o puntos de concentración estipulados y su traslado a los establecimientos autorizados para la eliminación y transformación de desperdicios de animales correspondientes al año en que se soliciten. El servicio deberá prestarse cumpliendo las estipulaciones del Real Decreto 2.224/1993, de 17 de diciembre y entre ellas las referentes a los vehículos en los que se realizarán los transportes.
2. El contenido mínimo de los contratos que se suscriban deberá referirse, necesariamente, al compromiso de desplazar a las explotaciones ganaderas contratantes o puntos de concentración estipulados un vehículo autorizado para el transporte de este tipo de materias primas, de conformidad con el Real Decreto 2.224/1994 al menos tres días a la semana, y, a la reducción del coste del servicio prestado por la empresa contratante en cuantía equivalente al importe recibido en concepto de subvención por este concepto.
Artículo 4. Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de la ayuda se establece para cada empresa en función del número de contratos firmados, del tipo y de la distancia entre el punto de recogida y el centro de transformación de materias de alto riesgo de conformidad con los siguientes módulos:
a) Si la distancia entre ambos puntos es inferior a 25 km., la subvención será de 2.600 PTA/contrato firmado y mes.
b) Si la distancia entre ambos puntos está comprendida entre 25 y 50 km., la subvención será por un importe de 3.200 PTA/contrato firmado y mes.
c) Si la distancia entre ambos puntos está comprendida entre 50 y 75 km. la subvención será de 3.800 PTA/contrato firmado y mes.
d) Si la distancia entre ambos puntos está comprendida entre 75 y 100 km. la subvención será de 4.400 PTA/contrato firmado y mes.
e) Si la distancia entre ambos puntos es superior a 100 km., la subvención será de 5.200 PTA/contrato firmado y mes.
2. Si el punto de recogida de los cadáveres es común para varias explotaciones, las cuantías reseñadas en el apartado anterior se multiplicarán por el número de explotaciones que llevan sus cadáveres al punto de recogida. En cualquier caso ese factor de multiplicación nunca será superior a 4.
3. En el cálculo de la ayuda no podrá auxiliarse más de un contrato por explotación ganadera, entendiendo como tal aquella que cuenta con libro de explotación.
4. Si el conjunto de ayudas solicitadas superasen los fondos disponibles se procederá al prorrateo entre las solicitudes que tengan derecho al reconocimiento de la subvención.
Artículo 5. Solicitudes, plazo y documentación a presentar
1. Las solicitudes se presentarán mediante instancia dirigida al director general de Desarrollo Rural y Producción Agraria en los registros de los Servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, o bien, en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia del CIF
b) Copia de la autorización administrativa para el procesado de materia primas de alto riesgo.
c) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV 2.775, de 21 de junio).
d) Relación de los contratos firmados con la descripción de la concreta ubicación de las explotaciones ganaderas y la distancia al centro para la eliminación y transformación de desperdicios animales
e) Compromiso de atender las solicitudes de recogida de cadáveres de cualquier explotación o punto de recogida, sea cual sea la especie explotada, de las áreas en las que desarrolle su actividad la empresa. A estos efectos se entiende que el centro desarrolla su actividad en un área cuando ha firmado un contrato con una explotación ganadera ubicada en las áreas de recogida contenidas en el Anexo I a la presente disposición.
2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurrido un mes natural desde la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 6. Tramitación y resolución
1. Recibidas las solicitudes serán verificadas y podrán realizarse de oficio cuantas actuaciones se consideren necesarias para la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de dictar la resolución.
2. El plazo para la resolución de las solicitudes será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las mismas, transcurrido el cual sin haberse dictado resolución expresa se entenderán desestimadas.
Artículo 7. Dotación
Las ayudas se concederán para el ejercicio 1997 por un importe global máximo de 40.000.000 de pesetas con cargo a la línea 412/000/97 del programa 714.20 Ordenación y Mejora de las Producciones Agrarias de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para este ejercicio.
Artículo 8. Pago y justificación
1. La eficacia de las resoluciones de concesión de la subvenciones queda condicionada a la justificación de la realización de las actividades objeto de la misma con anterioridad al 20 de noviembre de 1997 mediante la presentación de una relación de propietarios con su firma en la que confirmen el número de meses completos que les ha sido prestado el servicio. Para el caso de contratos firmados por una agrupación de defensa sanitaria o un ayuntamiento será suficiente, a los efectos de la acreditación, la firma del presidente o del Alcalde que suscribió el contrato, independientemente de que el número de puntos de recogida sean varios.
2. Se podrán efectuar pagos parciales con carácter mensual una vez prestado el servicio objeto de la ayuda previa solicitud y justificación de la documentación exigida en el punto anterior.
Artículo 9. Revisión de expedientes
Dará lugar a la resolución total o parcial de las subvenciones concedidas, procediendo en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, previa incoación de expediente con audiencia del interesado en los siguientes supuestos.
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir la condiciones exigidas para su otorgamiento en la presente orden.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones exigidas o impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se delega en el director general de Desarrollo Rural y Producción Agraria la facultad de resolución de las presentes ayudas y se le autoriza para dictar las disposiciones necesarias en aplicación de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 24 de junio de 1997
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Mª ANGELS RAMÓN-LLIN MARTÍNEZ
Anexo I
Areas de recogida
1. Provincia de Alicante:
Vega Baja
Camp d'Elx
L'Alt Vinalopò
Resto de la provincia
2. Provincia de Castellón
Els Ports
El Alto Palancia
Resto de la provincia
3. Provincia de Valencia
Los Serranos y Camp de Turia
La Ribera Alta y la Vall d'Albaida
La Ribera Baixa y la Safor
La Hoya de Buñol y Requena-Utiel
La Costera y la Canal de Navarrés
El Valle de Ayora
El Rincón de Ademuz
Resto de la provincia.
Anexo II
Contenido mínimo de los contratos de recogida de cadáveres animales a subvencionar con cargo a esta orden.
En , a de de 1997.
REUNIDOS:
De una parte D. ________ , con DNI nº _________., en representación de la empresa ________., autorizada por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para la recogida de cadáveres animales con nº ____________
Y de otra parte D______.., con DNI nº __________ * en representación de: la explotación ganadera de ganado__________., con número de registro____..________..,ubicada en el municipio de__________, partida de _________.., polígono de_______..
* como presidente de la Agrupación de Defensa Sanitaria de ganado_________, denominada___________., con sede social en ___________
* como Alcalde del Ayuntamiento del municipio de_______
Reconociéndose ambos con capacidad legal suficiente acuerdan las siguientes
Cláusulas
Primera
La empresa se compromete a desplazar a:
* La explotación ganadera con nº de registro___________.
* (todas) las explotaciones ganaderas pertenecientes a esta ADS de_______..con nº de registro____________..y_____
un vehículo autorizado para el transporte de este tipo de materias primas, de acuerdo con el Real Decreto 2.224/94, al menos tres días a la semana. Este vehículo cargará los cadáveres de animales producidos en la/s explotaciones ganaderas arriba señaladas y los trasladará al centro de transformación arriba referenciado, donde los someterá a los procesos de temperatura/tiempo/presión establecidos.
Segunda
El coste del servicio prestado por la empresa_________..a la explotación ganadera de________, a la ADS de_________, o al Ayuntamiento de_______.. deberá reducirse en el importe que por este concepto reciba esta empresa por parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por la empresa Por la explotación/ADS/Ayuntamiento
Fdo: Fdo:
Valencia, 16 de julio de 1997
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Mª ANGELS RAMÓN-LLIN MARTÍNEZ

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