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ORDEN de 9 de febrero de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan determinadas líneas de ayudas a la ganadería gestionadas por la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería para el ejercicio de 2000. [2000/X1236]

(DOGV núm. 3692 de 21.02.2000) Ref. Base Datos 0602/2000

ORDEN de 9 de febrero de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan determinadas líneas de ayudas a la ganadería gestionadas por la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería para el ejercicio de 2000. [2000/X1236]
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación gestiona varias líneas de ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción de las explotaciones ganaderas. Algunas de ellas están abiertas anualmente, porque así lo prevén sus respectivas bases. Sin embargo, otras deben ser convocadas cada ejercicio. En estos casos resulta de interés convocar estas ayudas aún cuando no se conoce todavía el importe global máximo previsto en cada caso. Esto permitirá gestionar los expedientes hasta la fase inmediatamente anterior a la resolución.
Por ello, vista la propuesta del director general de Innovación Agraria y Ganadería, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo 1
Se convocan las ayudas establecidas para 2000 en las líneas de subvenciones reguladas en las disposiciones de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación indicadas en este artículo y gestionadas por la director general de Innovación Agraria y Ganadería. El plazo de presentación de solicitudes finalizará en la fecha que se establece para cada una de ellas.
Línea 401/000/00
Orden de 24 de junio de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a los contratos para la recogida y transporte de cadáveres de animales de granjas (DOGV nº 3.028, de 4 julio de 1997).
Fecha límite de presentación: 30 de abril de 2000.
Línea 403/000/00
Orden de 28 de marzo de 1996, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece una ayuda compensatoria de rentas a las explotaciones apícolas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2.726, de 11 de abril de 1996).
Fecha límite de presentación: 15 de marzo de 2000.
Línea 405/000/00
Real Decreto 1.213/1997, de 18 de julio, por el que se regula el control de rendimientos lecheros para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para la reproducción.
Fecha límite de presentación: 30 de junio de 2000.
Línea 407/000/00
Orden de 26 de marzo de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas para la realización de cursos de formación en materia de ganadería en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3.218, de 6 de abril de 1998).
Fecha límite de presentación: 31 de marzo de 2000.
Artículo 2
La financiación de los gastos derivados de estas líneas de ayuda se realizarán con cargo a los créditos aprobados en los presupuestos de la Generalitat, por Ley 10/1999, de 30 de diciembre. No obstante, no se resolverá la concesión de ayudas a las solicitudes presentadas en tanto no se publiquen los importes globales máximos para cada una de estas líneas de ayuda.
Artículo 3
La justificación de la realización conducta, actividad o inversión que se financie con alguna de las subvenciones a que se refiere la presente orden se realizará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones y en la forma que se establezca en las bases reguladoras de la ayuda pública de que se trate.
El plazo de presentación de los documentos que acrediten la realización de la conducta, actividad o inversión subvencionada finalizará en el ejercicio presupuestario para el que, en cada caso, se haya concedido la ayuda pública con arreglo a sus bases reguladoras.
No obstante lo anterior, para cualquiera de las ayudas contempladas en esta orden la ejecución de las inversiones podrá iniciarse con posterioridad a la fecha de formalización de la solicitud, siempre y cuando se haga constar, según certificación del técnico competente para la instrucción de las ayudas, que las inversiones se han iniciado con posterioridad a la formalización de la solicitud para las mismas. Este certificado no supondrá ningún compromiso por parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en el caso de que la resolución no sea favorable porque el solicitante no cumpla los requisitos o condiciones, o que aplicándose el prorrateo en los casos que esté previsto en las correspondientes bases reguladoras, parte de la inversión no sea atendida.
Artículo 4
Las ayudas reguladas por la presente orden se tramitarán en cuanto a plazo de presentación de solicitudes, por las fechas indicadas.
Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo hábil de presentación de solicitudes de las ayudas sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas.
Artículo 5
Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el momento de presentación de solicitudes, de conformidad con la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, y la Resolución de 8 de julio de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de subvenciones en materia de agricultura, que se entienden equiparadas a los efectos del artículo 3.7 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda.
Artículo 6
Se modifican las cuantías establecidas en el artículo 4 de la Orden de 24 de junio de 1997, por la que se establecen ayudas a la recogida y transporte de cadáveres de animales procedentes de explotaciones ganaderas, que para el ejercicio de 2000, serán las siguientes:
a) Si la distancia entre ambos puntos es inferior a 25 km., la subvención será de 3.500 PTA/ contrato firmado y mes.
b) Si la distancia entre ambos puntos está comprendida entre 25 y 50 km., la subvención será de 4.200 PTA/ contrato firmado y mes.
c) Si la distancia entre ambos puntos está comprendida entre 50 y 75 km., la subvención será de 4.800 PTA/ contrato firmado y mes.
d) Si la distancia entre ambos puntos está comprendida entre 75 km. y 100 km., la subvención será de 5.500 PTA/ contrato firmado y mes.
e) Si la distancia entre ambos puntos es superior a 100 km., la subvención será de 6.400 PTA/contrato firmado y mes.
Artículo 7
Se modifica la Orden de 28 de marzo de 1996, por la que se establece una ayuda compensatoria de rentas a las explotaciones apícolas de la Comunidad Valenciana, actualizada a su vez por la Orden de 30 de marzo de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para 1998, determinadas subvenciones gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural y Producción Agraria, con bases reguladoras en vigor, y se modifican aspectos de algunas órdenes (DOGV nº 3.218, de 06.04.1998), en los siguientes términos:
– Artículo 2, apartado a): se cambia la fecha 31 de diciembre de 1995 por la de 31 de diciembre de 1999.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 9 de febero de 2000
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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