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DECRETO 21/2020, de 29 de diciembre, del president de la Generalitat, que modifica el Decreto 1/2020, de 6 de febrero, del presidente de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos, en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2021/762]

(DOGV núm. 9007 de 28.01.2021) Ref. Base Datos 000802/2021




PREÁMBULO



La Generalitat, dentro de una amplia acción contra la despoblación que se padece en amplias zonas de ámbito rural, y como parte de l'Agenda Valenciana Antidespoblament (Avant), puso en marcha una primera iniciativa contra la exclusión financiera en la Comunitat Valenciana mediante la aprobación del Decreto 1/2020, de 6 de febrero, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos, en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Estas subvenciones figuran incluidas en el Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos para el período 2018-2020, a través de la modificación de dicho plan aprobada por la Resolución de 9 de marzo se 2020, de la Presidencia de la Generalitat (DOGV 8761, 13.03.2020).

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 3 del citado Decreto 1/2020, de 6 de febrero, el 5 de marzo de 2020, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 3 de marzo de 2020, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se efectuaba la convocatoria de las citadas ayudas. Esta resolución se dejó sin efectos, por causas técnicas sobrevenidas, mediante la Resolución de la Presidencia de la Generalitat, de 9 de julio de 2020.

La crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 está teniendo una gran incidencia en nuestra Comunitat, en mayor o menor medida al igual que ocurre en toda España, y está afectando a todos los sectores especialmente el sanitario, el económico y el social, provocando una crisis social y económica sin precedentes.

Durante esta crisis sanitaria, el teletrabajo se ha implantado en los sistemas organizativos de un gran número de empresas, entre las cuales se cuentan las entidades financieras, y se prevé que será una solución con gran aplicación en un futuro inmediato.

Por otra parte, la actual tecnología posibilita un amplio abanico de modelos de cajeros automáticos, previamente homologados por las entidades financieras, que son instalados en sus respectivas redes. En este sentido, es preciso modificar las bases reguladoras que recogen algunas características técnicas de los cajeros que restringen e incluso imposibilitan que algunas entidades puedan participar en la convocatoria, ya que los cajeros automáticos que tienen homologados e instalados en sus respectivas redes y oficinas no cumplen de forma estricta todas y cada una de las características previstas.

Igualmente se amplían las entidades que pueden ser beneficiarias de las subvenciones a las entidades autorizadas por el Banco de España para la instalación, gestión y explotación de cajeros automáticos que cumplan con las condiciones previstas en les bases reguladores. Asimismo, la situación actual, las modificaciones técnicas realizadas y la libertad de empresa aconsejan la eliminación de la restricción prevista en el apartado 2 de la citada base cuarta.

De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace constar la adecuación del presente decreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La necesidad y la eficacia de este programa de subvenciones se fundamentan en el objetivo pretendido por la Presidencia de la Generalitat y la Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento para el desarrollo de medidas contra el despoblamiento previstas en la Agenda AVANT para mejorar los servicios, de que dispone la ciudadanía residente en los municipios recogidos en la referida agenda.

En cuanto a la proporcionalidad, el presente decreto queda justificado sobre la base del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que exige que las bases reguladoras de las subvenciones se aprueben por orden ministerial, en este caso por decreto del president de la Generalitat.

Por lo que afecta a la seguridad jurídica, el decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia de gestión, mantenimiento e instalación de cajeros automáticos.

En materia de transparencia, tanto la Presidencia de la Generalitat como la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática posibilitarán en sus respectivas sedes electrónicas el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor que resulte de aplicación.

Por último, la eficiencia del presente decreto queda garantizada porque no conlleva cargas administrativas adicionales. Las actuaciones serán asumidas por el personal y medios ya existentes, sin que las medidas incluidas en el presente decreto supongan incremento de dotaciones ni retribuciones ni de otros gastos de personal.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165.1 de la citada Ley 1/2015, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,





DECRETO



Artículo único. Modificación del Decreto 1/2020, de 6 de febrero, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos, en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Se modifican la base primera; la base segunda; los apartados 3 y 4 de la base tercera; la base cuarta; la letra a) del apartado 3 de la base sexta; el apartado 3 de la base novena; el apartado 1 de la base undécima, y el apartado 3 de la base decimotercera del Decreto 1/2020, de 6 de febrero, que quedan redactados conforme se transcribe en el anexo de este decreto.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Incidencia presupuestaria

La aprobación del presente decreto no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 29 de diciembre de 2020



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG FERRER





ANEXO

Nueva redacción de la base primera; de la base segunda; de los apartados 3 y 4 de la base tercera; de la base cuarta; de la letra a del apartado 3 de la base sexta; del apartado 3 de la base novena; del apartado 1 de la base undécima, y del apartado 3 de la base decimotercera del Decreto 1/2020, de 6 de febrero, del president de la Generalitat



Uno. Se modifica la base primera, que queda con la siguiente redacción:

«Base primera. Definición del objeto de la subvención.

El objeto de la subvención es fomentar la prestación de servicios especializados en métodos de pago, por un periodo de cuatro años, en los municipios designados en cada zona en la base séptima, consistentes en el suministro, la instalación, el soporte técnico y el mantenimiento de cajeros automáticos, así como un servicio de asesoramiento financiero.

En concreto el objeto comprende: (i) la instalación del cajero automático en las localidades definidas en la base séptima y en los locales que las respectivas entidades locales determinen al efecto, siempre que los mismos puedan cumplir los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente; (ii) el mantenimiento del cajero en las condiciones que aseguren su normal funcionamiento y que resulten de la memoria técnica que deberán presentar las entidades autorizadas por el Banco de España interesadas; y (iii) asesoramiento financiero.»



Dos. La base segunda queda con la siguiente redacción:

«Base segunda. Instalación, mantenimiento y soporte técnico.

1. La instalación del cajero automático se deberá efectuar en el plazo máximo de 180 días desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, si no se ofrece otro plazo menor por la entidad beneficiaria.

La instalación requerirá de la intervención de los servicios técnicos necesarios para proceder a la instalación y puesta en marcha del cajero automático en cada uno de los locales municipales, de acuerdo con la normativa vigente que resulte aplicable.

La entidad beneficiaria contactará con los ayuntamientos correspondientes a la zona objeto de subvención, con el fin de identificar los locales municipales ofertados por las distintas corporaciones municipales, así como el espacio, que, en cada local, se ha habilitado para la instalación del cajero automático. Los locales, en todo caso, deberán cumplir los requerimientos técnicos exigidos en el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y en la Orden INT 317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación. Asimismo, deberán contar con suministro eléctrico, punto de conexión telefónica exclusivo, asegurar una temperatura de entre + 5ºC a 35ºC y deberán poder soportar un peso superior a los 775 Kg.

Serán por cuenta de la entidad beneficiaria los costes de instalación, software, gastos de seguros y transportes, así como cuantos otros se deriven del cumplimiento de las condiciones estipuladas en estas bases.



2. Los cajeros deberán estar en funcionamiento las 24 horas del día durante todo el año, sin que en ningún caso el servicio pueda estar interrumpido más de 2 días laborables, salvo causas de fuerza mayor. No obstante, por razones de seguridad, el horario de acceso a los cajeros será el horario de apertura al público de la oficina municipal donde se encuentre instalado cada uno de los cajeros.

La entidad titular del cajero se obliga, por tanto, a la conservación en perfectas condiciones de los cajeros automáticos.

El sistema estará dotado de los medios necesarios para garantizar la seguridad de las personas usuarias y de los bienes de su entorno. Con carácter cuatrimestral, o cuando, excepcionalmente, el servicio sea requerido por el Ayuntamiento, se realizará una inspección de cada terminal instalado realizando las comprobaciones y labores de mantenimiento que le son propias.

3. La entidad beneficiaria prestará, un servicio asesoramiento financiero dirigido a la ciudadanía de los municipios donde se instalen los cajeros, a la clientela y a las personas usuarias de estos.»



Tres. Los apartados 3 y 4 de la base tercera se sustituyen por la siguiente redacción:

«3. El cajero será de características similares a los cajeros de interior que instala la entidad beneficiaria en su red de cajeros, deberá estar previamente homologado y contará con las medidas de seguridad que exige la normativa específica sobre la materia».

«4. El cajero deberá incluir, como mínimo, los siguientes servicios:

a) Disposición de dinero en efectivo

b) Pago de recibos y tributos

c) Consulta de saldos

d) Cambio de PIN

e) Obtención de extractos de cuenta».



Cuatro. La base cuarta queda redactada de la siguiente forma:

«Base cuarta. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de regulación por este decreto las entidades bancarias autorizadas para operar en España, así como aquellas otras especializadas en medios de pagos que cuenten con autorización del Banco de España para la instalación, gestión y explotación de cajeros automáticos.

Las entidades no bancarias, indicadas en el apartado anterior deberán acreditar su solvencia técnica con un mínimo de cuatro años de experiencia en este tipo de actividades y deberán contar con una red mínima instalada en España de 500 cajeros.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la LGS, y en los artículos 18 y concordantes del RLGS.»



Cinco. Se modifica la letra a del apartado 3 de la base sexta, que queda con el siguiente texto:

«a) Cumplir el objetivo de instalar, en todos los municipios que figuran en la zona, los cajeros automáticos, con las características técnicas ofertadas, realizar la actividad de mantenimiento del cajero en las condiciones descritas en la base segunda, prestar el asesoramiento financiero que recoge el apartado 3 de la base segunda, y, en general, realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención»



Seis. Se modifica el apartado 3 de la base novena, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. A la solicitud se acompañará, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Documento en el que se recogerá toda la información sobre las características y prestaciones del cajero automático. En particular, deberá incluir la ficha técnica de los cajeros automáticos a instalar (fotografías o representaciones gráficas de los cajeros, elementos que componen el cajero, sistemas de información y gestión del cajero, así como el sistema de seguridad, control y vigilancia).

b) Memoria de descripción de los servicios que ofrecen los cajeros, que deberán incluir, en particular, los siguientes usos y funcionalidades previstos: la disposición de dinero en efectivo, el pago de recibos y tributos, consulta de saldos, cambios de PIN y obtención de extractos de cuentas.

c) Disponibilidad de recursos humanos y materiales con que cuenta la entidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Plan integral de mantenimiento y limpieza del cajero automático, al que deberá ajustar su actuación.

e) Resto de documentación a valorar de acuerdo con los criterios establecidos en la base undécima.

f) Compromiso de llevanza de una contabilidad separada en la que se determinen los ingresos y gastos que son imputables al cumplimiento del objeto establecido en la base primera de las bases reguladoras.

g) En el caso de que la entidad presente ofertas a más de una zona, deberá aportar declaración en la que establezca la preferencia en la adjudicación de las zonas.»



Siete. El apartado 1 de la base undécima queda redactado como sigue:

«1. La comisión de valoración procederá a la valoración de las propuestas presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se valorará con un máximo de 20 puntos la memoria presentada por la entidad solicitante (se deberá presentar una para cada zona), en la que deberán constar los siguientes extremos:

a1) Guía del cajero y de los servicios ofertados: hasta 16 puntos.

Recogerá toda la información sobre las características y prestaciones del cajero automático, así como la guía sobre los servicios de mantenimiento ofertados, que serán valorados.

En particular, la guía deberá incluir:

a) Ficha técnica de los cajeros automáticos, que incluya fotografías o representaciones gráficas de los cajeros, elementos que componen el cajero, sistemas de información y gestión del cajero, sistemas de seguridad, control y vigilancia: 2 puntos.

b) Descripción de los servicios adicionales a los mínimos previstos en el apartado 4 de la base tercera: 10 puntos de los que 5 puntos se otorgarán al servicio adicional de lector de libretas.

c) Plan integral de limpieza y mantenimiento de los cajeros. En particular, deberán prever:

c1) Metodología para llevar a cabo el mantenimiento correctivo previsto y tiempo de respuesta con el que se llevará a cabo:2 puntos.

c2) Metodología para llevar a cabo el mantenimiento preventivo previsto y periodicidad con la que se llevará a cabo: 2 puntos.

a2) Servicio de atención personalizada: hasta 4 puntos.

Las entidades licitadoras podrán ofertar un servicio de atención personalizada de 24 horas, de tramitación on-line, que proporcione atención personalizada a la ciudadanía en materia de asesoramiento financiero.

b) Se valorará hasta 50 puntos el contenido de la documentación aportada sobre:

b1) Oferta económica de la cuota máxima anual: hasta 20 puntos.

La ayuda que se ponderará no podrá superar la cuantía máxima de ayuda anual a que se refiere la base octava. A la entidad que realice la mejor oferta se le concederá la puntuación máxima. Al resto de entidades se les otorgarán los puntos de forma inversamente proporcional respecto a dicha oferta, conforme a la siguiente fórmula:



Puntos oferta A= 20 * importe oferta más económica de cuota máxima mensual

importe oferta A





b2) Si además de los servicios adicionales valorados en el apartado 1a) anterior, el cajero automático permite la recarga de móviles prepago se otorgarán 2 puntos.

b3) Reducción del plazo de instalación y puesta en marcha: hasta 10 puntos.

Se otorgarán 10 puntos a la entidad que oferte la mayor reducción sobre el plazo de instalación de los cajeros automáticos previsto en el apartado primero de la base segunda en relación con el plazo de todos los presentados por las licitadoras. Al resto de entidades se les otorgarán los puntos de forma inversamente proporcional respecto a dicha oferta, conforme a la siguiente fórmula:





Punts oferta A= 10 * oferta con menor plazo de ejecución

oferta a valorar





b4) Medidas de accesibilidad de que dispone el cajero automático para las personas con diversidad funcional: hasta 10 puntos.

Las medidas a valorar son las siguientes:

a. Instalación de dispositivos adicionales que permitan el acceso con silla de ruedas (2,5 puntos).

b. Ayuda guiada por voz (2,5 puntos).

c. Teclado Braille (2,5 puntos).

d. Menú de ayuda en lenguaje de signos (2,5 puntos).

b5) Que la entidad sea una entidad recaudatoria de tributos de la Generalitat de la Comunitat Valenciana: 8 puntos.»



Ocho. Se modifica el apartado 3 de la base decimotercera que queda con la siguiente redacción:

«3. La justificación se acompañará de una cuenta justificativa con detalle y motivación suficiente de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos en que se ha incurrido y los ingresos obtenidos. Se presentará acompañada de la documentación que se establezca en la resolución de convocatoria.»

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