Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2022, dentro de la quinta fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana, de ayudas para mejorar la competitividad y la sostenibilidad de las pymes industriales de la Comunitat Valenciana de diversos sectores. [2021/11736]

(DOGV núm. 9221 de 23.11.2021) Ref. Base Datos 010778/2021








La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 6/2021, de 13 de octubre, de 2021, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 9196, 18.10.2021) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la competitividad industrial de la Comunitat Valenciana.

Conforme establece la base 6 de dichas bases reguladoras, las respectivas convocatorias pueden priorizar sectores, CNAEs o ámbitos territoriales, o establecer en las mismas qué concretas actividades se consideran vinculadas a la industria.

El artículo 41.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, establece que la tramitación de expedientes de gastos podrá iniciarse en el ejercicio inmediato anterior, cuando exista previsión reiterada en ejercicios anteriores, asociada en el programa presupuestario, de crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos de la Generalitat. En los apartados siguientes del citado artículo, se establece que la tramitación anticipada podrá llegarse, como máximo, al momento inmediato anterior a la adquisición del compromiso de gasto, y tendrá que incluirse en el expediente de gasto una cláusula suspensiva indicando que su resolución queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente, una vez se aprueben el presupuesto de la Generalitat correspondiente al ejercicio en el cual se tenga que realizar el gasto.

En el anteproyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para 2022 que se ha grabado en la aplicación Nepal se incluye la previsión de la línea de subvención S0360, denominada «Apoyo a acciones priorizadas dentro de la 5ª Fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana (PEIV)», con una dotación máxima de 46 millones de euros.

Mediante la presente resolución se convocan para el ejercicio 2022, por un importe inicial máximo de 43.050.000 euros, ayudas para apoyar la realización de proyectos de inversión que suponga la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana vinculadas a los sectores convocados, todo ello al amparo del capítulo I del Título II de las bases reguladoras, y en los términos y condiciones delimitados en la presente convocatoria.

Estas ayudas son compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 2 del Tratado de la Unión Europea, y quedan exentas de la obligación de notificación, por acogerse al régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La presente convocatoria, queda además sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 160.4 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo



Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de la presente resolución es convocar anticipadamente para el ejercicio 2022, ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana vinculadas a los siguientes sectores: Sector de la automoción, sector espacial y sector de la aeronáutica; sectores de la biotecnología, la producción audiovisual, la producción de videojuegos, de animación y de realidad aumentada y virtual; industria del cuero y del calzado; sectores de la cerámica, del vidrio y de los materiales de construcción no metálicos; sector de la fabricación de envases y embalajes; sector del juguete; sectores de fabricación de madera, muebles y aparatos de iluminación; sectores del mármol, la piedra natural y los áridos; sector metal-mecánico; sectores del papel y las artes gráficas; sector del plástico; industria química; sector textil; sector de la valorización de materiales.



Segundo. Financiación

1. Para el ejercicio 2022, y de conformidad con lo establecido en el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la línea S0360 del programa presupuestario 11.02.03.722.20, capítulo VII, hasta un importe global máximo estimado de 43.050.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat, quedando en todo caso condicionada su concesión a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat para 2022.

2. No obstante, y conforme permite el punto 2 del artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe global máximo anterior se podrá incrementar en una cuantía adicional máxima que se fija en 40 millones de euros, sin necesidad de una nueva convocatoria, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1ª. Haberse presentado en otras convocatorias solicitudes de ayudas por un importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, o por haberse resuelto otras convocatorias por importe inferior al gasto inicialmente previsto en las mismas, o por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida. En todo caso, para poder aplicar la cuantía adicional, en cualquiera de estos supuestos, se exigirá que se trate de convocatorias con cargo a créditos de la misma sección presupuestaria, y que la circunstancia que determina el incremento quede debidamente certificada por el órgano responsable de la instrucción del procedimiento.

2ª. Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

3ª. La efectividad de la cuantía adicional máxima exigirá la previa declaración por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas, la previa publicación de los créditos disponibles adicionales en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin que dicha publicación suponga la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver ni modificará el plazo de justificación, y en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

4ª. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y conforme permite el punto 6 del artículo 11 del Decreto 77/2019 citado, con posterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones, se podrá dictar una resolución complementaria de concesión, que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible, en el caso de que se produzcan eventuales aumentos sobrevenidos en el mismo.

5ª. Se establece la siguiente distribución por sectores del importe global máximo de esta convocatoria, sin perjuicio de que a la misma se le otorga expresamente un carácter estimativo, a los efectos de lo dispuesto en los puntos 4 y 5 del Decreto 77/2019 citado:



Sectores Importe máximo estimado

Automoción, espacial y de la aeronáutica 3.075.000 €

Biotecnología, producción Audiovisual, de videojuegos, de animación y de realidad aumentada y virtual 3.075.000 €

Cuero y calzado 3.075.000 €

Cerámica, vidrio y materiales de construcción no metálicos 3.075.000 €

Envases y embalajes 3.075.000 €

Juguete 3.075.000 €

Madera, muebles y aparatos de iluminación 3.075.000 €

Mármol, piedra natural y áridos 3.075.000 €

Metal-mecánico 3.075.000 €

Papel y artes gráficas 3.075.000 €

Plástico 3.075.000 €

Químico 3.075.000 €

Textil 3.075.000 €

Valorización de materiales 3.075.000 €

TOTAL 43.050.000 €





6ª. En función del importe de ayuda solicitado en cada sector, y al objeto de poder atender el mayor número posible de solicitudes, la distribución estimativa del punto anterior y, en su caso, las cuantías adicionales previstas en los apartados anteriores, podrán redistribuirse proporcionalmente entre los sectores que resulten deficitarios, sin necesidad de nueva convocatoria. No obstante, dicha redistribución definitiva será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, ni modificará el plazo de justificación.



Tercero. Empresas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de esta convocatoria.

2. A los efectos de esta convocatoria, se considerarán como pequeñas y medianas a las empresas que empleen a menos de 250 personas y que además, o bien tengan un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros. En el caso de empresas vinculadas o asociadas, se aplicarán las reglas para el cálculo de los efectivos y los importes financieros establecidas en el anexo I del Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

3. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por empresa privada a toda entidad que realice una actividad económica independientemente de su forma jurídica, que no forme parte del sector público, que tenga personalidad jurídica propia y diferenciada, y que acredite estar válidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil, Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Laborales en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Quedan por tanto excluidas como posibles beneficiarias las personas físicas y las comunidades de bienes.

4. A los efectos de esta convocatoria, se considerará que una empresa desarrolla o va a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva, si el proyecto de inversión se ejecuta o se va a ejecutar en un establecimiento productivo situado en la Comunitat Valenciana, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social de la empresa.

5. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá que una actividad industrial productiva está vinculada directamente a los sectores industriales objeto de esta convocatoria cuando se acredite que la misma se encuadre claramente en una de las secciones, divisiones, grupos y clases de actividades por sectores descritos en el anexo I de esta convocatoria, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril.

6. La vinculación directa de la actividad industrial a subvencionar con los sectores convocados deberá justificarse motivadamente en el apartado correspondiente de la memoria descriptiva, y acreditarse de la siguiente forma:

a) Deberán aportar la nota informativa del Registro Mercantil, Registro de Cooperativas o Registro de sociedades laborales, donde deberá constar el CNAE del sector por el que se presenta y que coincida con alguno de los del anexo I de esta convocatoria.

b) Solo cuando concurra alguno de los supuestos descritos en la letra b) del apartado 5 del resuelvo noveno, deberán aportar, además de la nota registral anterior, el informe de la Seguridad Social sobre la situación del código de cuenta de cotización de la pyme solicitante, donde deberá constar un CNAE que coincida con alguno de los del anexo I de esta convocatoria.

c) En el caso de que la empresa solicitante vaya a iniciar una nueva actividad industrial productiva y, en el plazo de presentación de solicitudes, aún no pueda acreditar la vinculación a uno de los sectores industriales por no tener inscrito en el registro correspondiente o en la seguridad social uno de los CNAE incluidos en el anexo I de esta convocatoria, deberá justificar adecuadamente en la memoria que la inversión a subvencionar tiene como finalidad empezar una actividad industrial de los sectores convocados, y en todo caso deberá presentar el alta del CNAE en el registro mercantil o en la Seguridad Social tan pronto como se inicie la actividad productiva, y como máximo antes de que finalice el plazo de justificación de la subvención. En caso de no acreditar el alta del citado CNAE antes de finalizar el plazo de justificación, se considerará como incumplimiento de los requisitos para la obtención de la subvención y se acordará la revocación total de la misma, previos los trámites procedimentales correspondientes.

7. Serán directamente inadmitidas, y excluidas de su baremación, sin necesidad de requerimiento previo de subsanación, aquellas solicitudes que no acrediten adecuadamente el cumplimiento de todos los requisitos para obtener la subvención. En especial, se considerará que no cumplen con el requisito de la vinculación sectorial las solicitudes que no lo acrediten adecuadamente por:

a) La no presentación de la nota del Registro Mercantil, del Registro de Cooperativas o del Registro de sociedades laborales, o la no presentación del informe de la Seguridad Social, en los casos en que sea exigible por concurrir uno de los casos previstos en la letra b) del apartado 5 del resuelvo noveno.

b) La no constancia expresa en la nota registral, o en el informe de la seguridad social en los casos en que sea exigible, de un CNAE que coincida con alguno de los del listado del anexo I de esta convocatoria.

c) La nula o insuficiente explicación en la memoria de la vinculación directa, especialmente si la ayuda solicitada es para una inversión destinada a iniciar una nueva actividad industrial de las de anexo, y aún no se dispone del alta del CNAE en el Registro Mercantil o en la Seguridad Social.



8. Cada empresa solo podrá presentar una solicitud de ayuda, para un único proyecto de inversión y por vinculación exclusivamente a uno de los sectores convocados. En caso de presentarse más de una solicitud por la misma empresa, para más de un proyecto o para más de un sector, se considerará admisible únicamente la última solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat, el último proyecto o el sector explicitado en la memoria descriptiva. Las solicitudes que no concreten claramente el sector, o el que se concrete en la memoria no coincida con el que se acredite con la documentación presentada, se considerará como incumplimiento de los requisitos para obtener la subvención y serán inadmitidas y excluidas de su baremación, sin necesidad de que el órgano instructor requiera previamente a la empresa solicitante la subsanación de tal incumplimiento.

9. No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en especial las empresas que se encuentren en situación concursal y no acrediten que tienen un convenio aprobado judicialmente.



Cuarto. Obligaciones de las empresas beneficiarias

1. Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Orden 6/2021, de 13 de octubre, de 2021, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la competitividad industrial de la Comunitat Valenciana.

2. Los activos subvencionados deberán instalarse y utilizarse exclusivamente en un centro productivo sito en la Comunitat Valenciana, y mantenese en la misma y en el inventario de la empresa beneficiaria, o la empresa que la sustituya en caso de fusiones, absorciones, escisiones o adquisiciones, durante al menos cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación. Ello no impedirá la sustitución de equipos o activos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica de la pyme beneficiaria se mantenga en la Comunitat Valenciana durante el período mínimo anterior, y se solicite la previa autorización a la Dirección General de Industria, Energía y Minas. La venta o sustitución no autorizada de los activos subvencionados antes del plazo indicado de cinco años conllevará la revocación de la subvención, con la obligación de su devolución íntegra, más los intereses devengados desde la fecha de su pago.

3. En cualquier momento de la vigencia del expediente, las empresas solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar cualquier otra ayuda minimis recibida desde la presentación de la solicitud, otras ayudas públicas para los mismos costes, así como los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan. Esta comunicación se realizará utilizando el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al que se accede a través del siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

4. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la Administración, que se hayan dirigido a la persona representante o pyme solicitante y comunicado a la dirección de correo electrónico que figure en el apartado C – Notificaciones, de la solicitud.



Quinto. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables los proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana, mediante la creación de un nuevo establecimiento industrial, la ampliación, mejora o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento, a excepción de la implantación de equipos de eficiencia energética o sistemas de recuperación o gestión energética.

2. El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 20.000 euros, IVA excluido, salvo para los sectores de la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, animación, realidad aumentada y virtual, que será de 10.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dichos importes mínimos serán inadmitidas.



3. Para la comprobación del cumplimiento de este límite mínimo se sumarán los costes máximos admitidos como subvencionables por adquisición de activos materiales, inmateriales, contratación de ingeniería y gastos de auditoría. Si en la fase de justificación de la subvención el importe total admitido como justificado no alcanza los presupuestos mínimos subvencionables del apartado anterior, se acordará la revocación total de la subvención y la pérdida del derecho a la misma.



Sexto. Plazo de realización de las actuaciones subvencionables

La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de justificación de la subvención. Excepcionalmente, y previa solicitud justificada antes de la expiración del plazo anterior, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá autorizar la ampliación de dicho plazo, sin que en ningún caso la misma pueda superar los 9 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y sin perjuicio de mantenerse la obligación de presentar la documentación justificativa de la inversión en el plazo previsto en el resuelvo decimosexto de esta resolución. Esta autorización impondrá a la empresa la obligación de acreditar, mediante adenda al informe de la empresa auditora, la puesta en funcionamiento de la inversión subvencionada dentro del plazo ampliado, y su incumplimiento o la falta de presentación en plazo de dicha adenda, supondrá la revocación total o parcial de la subvención, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago.

Séptimo. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se encuadren en alguna de las categorías:

a) Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, a condición de que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción. Se admitirán como activos vinculados a la producción industrial además los moldes y matrices, la maquinaria para certificación o control de calidad de productos, el equipamiento e instalación de los laboratorios internos y salas blancas en el establecimiento industrial, los transformadores, las depuradoras y equipos de gestión y/o reducción de los residuos, emisiones y efluentes generados por el proceso industrial, los vehículos y equipos de transporte por el interior de las instalaciones industriales, así como en general la maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados. Todos los equipos anteriores se considerará activos materiales subvencionables si además de estar vinculados a la producción industrial, están inscritos en el inventario de la empresa beneficiaria, que por lo general serán los que no se consumen con su uso y tienen una permanencia en la empresa superior a un año. Quedan expresamente excluidos la adquisición o mejora de vehículos de transporte exterior de mercancías, así como las instalaciones y equipos para producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Se excluyen también equipos como los teléfonos móviles, ordenadores personales, servidores, impresoras de documentos, tabletas, consolas o similares que estén destinados a funciones administrativas, así como otros equipamientos o instalaciones como puertas, control de accesos, vestuarios, baños, suelos, sistemas de prevención o extinción de incendios, instalaciones antirobo, así como instalaciones y el equipamiento de despachos o estancias que no estén vinculados claramente a la producción industrial.

b) Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan. Estos avances sustanciales deberán motivarse cualitativa y/o cuantitativamente en la memoria descriptiva, y la insuficiente justificación conllevará la exclusión directa de dichos gastos. No serán subvencionables los costes de meras reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción.

c) Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial. Se considerarán en todo caso vinculados a la producción industrial, entre otros, los activos inmateriales destinados a la modelización, simulación y virtualización de procesos industriales, los destinados al mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización de los procesos industriales, así como las aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP). También serán subvencionables en su caso, los pagos realizados, desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de justificación, por el uso sin adquisición de esas licencias, diseños, software, aplicaciones, desarrollos o innovaciones. No será subvencionable la adquisición, desarrollo o el pago por uso de licencias, software y aplicaciones que sean de propósito general, como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento genérico de textos o imágenes.

d) Los costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la empresa beneficiaria.

e) Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos.

f) Costes de contratación externa de ingeniería industrial siempre que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de subvenciones, proyectos, licencias, autorizaciones administrativas, legalizaciones, inscripción en registros y similares que no aporten claramente un conocimiento técnico necesario para la mejora o modernización industrial subvencionada. La partida de ingeniería máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda, no podrá superar ni el 15 % del total de los gastos admitidos como subvencionables (activos materiales, inmateriales, ingeniería y auditoría), ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido.

g) Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros, IVA excluido, por solicitud. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto que la empresa beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.

2. Son aplicables a los conceptos de gasto subvencionable las siguientes reglas:

a) Solo serán admisibles los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de justificación, con independencia de la puesta en funcionamiento de los activos subvencionados. No obstante lo anterior, se admitirán como costes pagados en plazo, los pagos realizados en 2021 en concepto de pagos a cuenta, como reserva o para realizar el pedido del activo subvencionado, siempre que su puesta en funcionamiento se realice dentro del periodo establecido en el resuelvo sexto, y los pagos anticipados en 2021 no superen el 75 % del importe total de adquisición del activo correspondiente, salvo en los supuestos de arrendamiento financiero, cuyos pagos efectuados en 2021 no se admitirán si el activo arrendado se ha puesto en funcionamiento con anterioridad al 1 de enero de 2022.

b) No serán subvencionables los costes de adquisición de empresas, de acciones o de participaciones sociales.

c) No serán subvencionables los costes de adquisición o arrendamiento de terrenos, naves industriales, edificios u otros bienes inmuebles.

d) No serán subvencionables los gastos de obra civil como las inversiones materiales en urbanización, canalizaciones traídas y acometidas de los servicios necesarios para la actividad, ni las inversiones para la construcción, ampliación o adecuación de bienes inmuebles. No obstante, sí serán subvencionables las inversiones en adecuación de bienes inmuebles o de instalaciones del establecimiento productivo, generales o específicas, siempre que sean imprescindibles para la instalación de nuevos activos materiales adquiridos y se justifique específicamente en la memoria descriptiva. La insuficiente justificación conllevará la exclusión directa de dichos gastos de adecuación inmobiliaria o instalaciones internas.

e) También serán subvencionables los costes de traslado y puesta en funcionamiento en caso de activos adquiridos, incluyendo los costes de grúas, montaje y desmontaje de los nuevos activos o de los que se sustituyen. También serán subvencionables los costes de conexión o adaptación de activos preexistentes para su correcta conexión con los nuevos activos adquiridos, siempre que se justifique específicamente en la memoria descriptiva la necesidad de los mismos.

f) En el caso de arrendamiento financiero, serán subvencionables las cuotas pagadas entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de justificación, siempre y cuando se acredite con la justificación, que el contrato de arrendamiento incluye expresamente la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento.

g) Los costes subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración para los mismos costes, sin perjuicio de que sí puedan recibir otras ayudas públicas otros costes no incluidos en el modelo normalizado de tabla de costes estimados, aunque estén relacionados con el mismo proyecto de inversión.

h) Solo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la inversión a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria. Los costes deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien y coincidir exactamente con las facturas o costes detallados en la tabla de costes estimados. Los costes incluidos en la tabla de costes estimados que no se identifiquen claramente en la descripción de las actuaciones de la memoria no serán admitidos. Los conceptos con un desglose deficiente podrán ser considerados como no subvencionables sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.

i) No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la empresa beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

j) Cuando el importe de adquisición del activo o servicio de ingeniería supere las cuantías establecidas en la legislación vigente de contratación para el contrato menor, la empresa beneficiaria deberá disponer de al menos tres ofertas de diferentes proveedores, formuladas con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del activo o realización del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una declaración responsable esa elección menos económica. No obstante lo anterior, no será necesario disponer de tres ofertas diferentes cuando el gasto se hubiere contratado con anterioridad a la publicación de la concesión de la ayuda, o cuando por las especiales características del activo o el servicio, se justifique en una declaración responsable que no existe en el mercado suficiente número de empresas que los presten o suministren. Ambas declaraciones responsables deberán, en su caso, presentarse ante la empresa auditora para su comprobación.

k) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan además los siguientes requisitos:

1.º Que conste una declaración de la empresa vendedora sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.

2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares. Para ello, será imprescindible presentar a la empresa auditora junto a la justificación, un certificado de una empresa tasadora independiente que certifique lo anterior y lo dispuesto en el requisito 3º siguiente.

3.º Que la antigüedad del bien no supere su período máximo de amortización según se indica en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

Si no se puede acreditar lo establecido en los puntos anteriores ante la empresa auditora, que deberá pronunciarse expresamente al respecto en su informe final para la justificación, los costes de compra de segunda mano no se considerarán subvencionables, y tras la revisión de la documentación justificativa, la subvención será minorada en las cuantías correspondientes a dichos costes.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. La justificación a la empresa auditora de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

a) Transferencia bancaria: copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

b) Cheques y pagarés: copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

c) Efectos u otros instrumentos mercantiles como el confirming, el factoring o el descuento y adelanto bancario siempre que el cobro del proveedor esté garantizado: Copia del documento o contrato y la acreditación del pago al proveedor por la entidad que lo hubiera realizado.

No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito. Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado. La justificación a la empresa auditora de esta cesión se hará mediante la presentación a la misma del original del documento público o privado en el que se instrumente la cesión del derecho de cobro de la subvención y, en el caso de que las partes actúen a través de representantes, de los títulos de apoderamiento donde se verifique la capacidad de las personas firmantes del acuerdo de cesión para realizar ese negocio jurídico. El informe de la empresa auditora deberá hacer constar expresamente la comprobación de dicha capacidad y adjuntar una copia íntegra del documento de la cesión.



Octavo. Cuantía de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención del 35 % del total de los gastos considerados como subvencionables, si bien con el límite superior de que la ayuda total minimis concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, conforme los límites y condiciones previstos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Se entenderá como única empresa al conjunto de empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de las personas accionistas o socias de otra empresa;

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de las y los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otras personas accionistas o socias de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

e) Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

3. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas anteriores a la concesión, todas las ayudas de minimis concedidas a cualquiera de las empresas que se fusionen en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo pertinente.



Noveno. Presentación de solicitudes, declaraciones responsables y documentación anexa

1. La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y la documentación anexa para la obtención de las ayudas se realizará obligatoriamente a través del trámite telemático diseñado para estas ayudas. No obstante lo anterior, si a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna empresa la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, y se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo décimo, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

2. Las empresas solicitantes podrán buscar el trámite telemático específico en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través del enlace https://sede.gva.es, o acceder directamente al mismo en el apartado de Incentivos y ayudas en materia de industria e I+D+i, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, través del siguiente enlace:

https://cindi.gva.es/es/web/industria-e-i-d-i/incentius-i-ajudes

Las instrucciones y requisitos para cumplimentar electrónicamente la solicitud general de subvención están disponibles en el enlace https://cindi.gva.es/es/tramitacion-telematica

3. Tanto la solicitud como las declaraciones responsables a presentar deberán firmarse electrónicamente por la empresa, utilizando para ello su certificado de persona jurídica, certificado electrónico de representación de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o con certificado digital de la persona representante de la empresa que conste en el Registro de Representantes de la Generalitat.

4. En las solicitudes, a través del trámite telemático, deberán cumplimentarse expresamente las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de todas las ayudas obtenidas por la empresa para los mismos costes presentados para esta subvención, a fin de comprobar que no se incumple la prohibición de otras ayudas, establecida en la letra g, apartado 2, del resuelvo séptimo de esta convocatoria.

b) Declaración responsable de que la empresa no está incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en particular, que no es deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Declaraciones responsables de los siguientes datos:

i) CNAE principal de la empresa, con al menos 4 dígitos, y en su caso, CNAE secundarios.

ii) Sector de entre los convocados por el que se presenta la empresa.

iii) Todas las ayudas de minimis concedidas como única empresa, para cualquier proyecto e independientemente de los costes subvencionados, en el ejercicio fiscal 2022 y en los dos ejercicios fiscales anteriores. El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa. Solo se podrán conceder nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado la Administración, en base a la declaración responsable presentada, que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas concedidas a la beneficiaria como única empresa sobrepase el límite máximo de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal 2022 y los dos ejercicios fiscales anteriores.

iv) Criterios de preferencia para los casos de empate de puntuación de acuerdo con lo establecido en el anexo III de esta convocatoria, cuando concurran en la empresa solicitante en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas. La falta de cumplimentación de alguno de estos apartados se entenderá como que la empresa solicitante no reúne esos criterios de desempate, sin necesidad de requerimiento de subsanación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

v) Resumen de los gastos subvencionables, desglosando el importe total presupuestado sin IVA para los activos materiales, inmateriales, costes de ingeniería y gastos de auditoría, respetando en todo caso los límites establecidos en el resuelvo séptimo.

vi) Declaración responsable de que la empresa dispone de las autorizaciones administrativas preceptivas, se encuentra inscrita en los registros públicos pertinentes y cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones que les son aplicables, y que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

5. Junto a la solicitud y a las declaraciones responsables anteriores se anexarán necesariamente, a través del trámite telemático, los siguientes documentos preceptivos:

a) En cualquier caso, una nota informativa expedida por el Registro Mercantil, o documento oficial equivalente para el caso de cooperativas y sociedades laborales, expedida con fecha no superior a un mes de antelación a la solicitud de la subvención, donde se indiquen los siguientes epígrafes registrales relativos a la empresa solicitante: Datos generales, Capital Social, Administradores/cargos, Apoderados, Inscripciones, Depósitos de cuentas. Si figuraran inscritas situaciones especiales, deberán constar explicadas en la nota informativa o aportarse nota adicional al respecto, lo que será obligatorio en el caso de situaciones concursales.

b) Exclusivamente en los siguientes casos, será necesario aportar junto a la nota registral anterior, un informe de la Seguridad Social sobre la situación del código de cuenta de cotización, que no podrá tener una antigüedad superior a un mes desde la fecha de presentación de la solicitud, y deberá contener un CNAE con 4 dígitos que coincida con alguno de los incluidos en el anexo I:

i. En el caso de que en la nota informativa del Registro Mercantil presentada no conste expresamente el código CNAE con al menos 4 dígitos en ninguno de sus apartados.

ii. En el caso de que el CNAE que conste en la nota informativa no coincida con alguno de los incluidos en el anexo I de esta convocatoria o aquel fuera distinto al de la actividad industrial para la que la empresa solicita la ayuda.

iii. En el caso de las pymes industriales con forma jurídica de cooperativas o sociedades laborales que no estén inscritas en el Registro Mercantil.

No se admitirá la presentación de escrituras de constitución, declaraciones de IAE u otra documentación distinta a la indicada anteriormente como forma de acreditación de la vinculación al sector por el que se presenta la empresa solicitante.

c) Modelo normalizado de memoria descriptiva del proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda, que contendrá todos los apartados, las descripciones, datos y justificaciones establecidos en el anexo II de esta convocatoria. Esta memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por lo que su ausencia, una incompleta o deficiente cumplimentación, así como su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso podrá suponer una denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para su mejora o debida cumplimentación.

d) Modelo normalizado de tabla de costes estimados, con el desglose detallado del presupuesto subvencionable.

e) Modelo normalizado de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona física o jurídica con poder suficiente para ello. No se deberá presentar dicho modelo si ya se ha presentado con anterioridad ante la Generalitat y los datos y la cuenta bancaria no han experimentado variación, pero en tal caso, será obligatorio indicar en el apartado específico del formulario de solicitud el número de cuenta utilizado anteriormente y dado de alta a estos efectos.

f) Modelo normalizado de declaración responsable de ostentar la condición de PYME. En el caso de empresas asociadas o vinculadas deberán rellenarse los anexos y fichas correspondientes incluidos en el propio modelo.

g) Exclusivamente en el caso de que la empresa deniegue expresamente en su solicitud la autorización a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006 de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberá anexar las certificaciones que a continuación se relacionan:

i) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

ii) De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

iii) De la Agencia Tributaria Valenciana, el certificado acreditativo de que la empresa no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá requerir a la empresa si la información obtenida presenta alguna incidencia.



Décimo. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 11 de enero hasta el 4 de marzo de 2022, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

2. La evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la memoria durante el periodo de admisión de solicitudes, no admitiéndose mejoras, adiciones o sustitución de las memorias o de la información aportada junto a las mismas posteriores al vencimiento de plazo máximo de presentación, por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva. Por el mismo motivo anterior, la falta de presentación de la memoria descriptiva dentro del periodo de admisión de solicitudes no será un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las empresas solicitantes para su subsanación, aportación o mejora, y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud por imposibilidad de evaluación del expediente.



Undécimo. Subsanación de solicitudes

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta resolución, resulte subsanable y se considere necesaria para resolver, se requerirá a la empresa para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica. La aportación de la documentación requerida correspondiente se realizará mediante el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al que se accede a través del siguiente enlace:

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=15450

2. La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:

a) La empresa solicitante, o la persona representante debidamente registrada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada en la solicitud, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

b) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de puesta a disposición de la notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia de la empresa destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

c) La notificación contendrá la identificación del órgano administrativo que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.

d) Si la empresa acepta la notificación en el plazo otorgado, podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato para impresión.

e) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica en el plazo otorgado, produciendo los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Decimosegundo. Criterios de valoración de las solicitudes

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación de todas las solicitudes admitidas según los criterios, puntuaciones, reglas, umbrales mínimos y criterios de desempate indicados en los anexos II y III de esta resolución, estableciéndose una priorización entre las que hayan obtenido la puntuación mínima de 50 puntos y sin poder superar el listado priorizado, en ningún caso, los límites presupuestarios señalados.

2. Para la aplicación de lo dispuesto en el punto 4 del resuelvo segundo de esta convocatoria, la comisión de evaluación podrá formular una lista de reserva igualmente priorizada, para el caso de que valorase positivamente solicitudes admitidas pero que inicialmente no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Si como consecuencia de posibles renuncias a las subvenciones concedidas o de otras circunstancias puestas de manifiesto antes del 15 de octubre de 2022 se produjeran aumentos sobrevenidos de las disponibilidades presupuestarias, se podrá dictar una resolución de concesión adicional, siguiendo el orden de reserva establecido, sin superar en ningún caso las nuevas disponibilidades presupuestarias y sin necesidad de abrir un nuevo periodo de presentación de solicitudes. La resolución de concesión adicional podrá establecer un plazo máximo de justificación no superior al 15 de noviembre de 2022.

3. En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario fijar orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en las convocatorias.



Decimotercero. Comisión de evaluación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de las bases reguladoras, la comisión de evaluación elevará a la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas las correspondientes propuestas de concesión de ayudas, con determinación de sus cuantías, así como, en su caso, de denegación de ayudas, de desistimiento o inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso.



Decimocuarto. Resolución de concesión.

1. Se delega en la Dirección General de Industria, Energía y Minas la resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de estas ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios y el desistimiento de las mismas por no subsanar adecuadamente en el plazo concedido u otros motivos.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las empresas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las empresas interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Decimoquinto. Resolución de incidencias y supuestos de modificación de la subvención.

1. Se delega en la Dirección General de Industria, Energía y Minas la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión, en especial las referidas a renuncias y modificaciones del proyecto subvencionado y de la subvención concedida.

2. La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la memoria descriptiva y por los importes que en ella se especifiquen. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, se procederá por la empresa beneficiaria de la siguiente forma, de acuerdo con la tipología de la modificación:

a) Modificaciones en el proyecto que no alteren aspectos esenciales del mismo: Se deberán comunicar electrónicamente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y motivar adecuadamente la ausencia de impacto relevante en el proyecto de inversión.

b) Modificaciones en el proyecto que alteren aspectos esenciales: Se deberá solicitar electrónicamente la previa y expresa autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Se entenderán en todo caso como modificaciones que alternan aspectos esenciales del proyecto subvencionado la compensación de costes entre las diferentes categorías de gastos subvencionables.

3. Las solicitudes de autorización de la modificación en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida. No será admitida ninguna modificación de la actuación subvencionada que comprometa el fin para el que se concedió la ayuda o cuando, como resultado de dicha modificación, la valoración del proyecto hubiera resultado inferior. En ningún caso se admitirá ninguna modificación cuyo resultado reduzca más del 50 % el importe del presupuesto aprobado del proyecto inicial.

4. La empresa solicitante deberá comunicar igualmente la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.



Decimosexto. Justificación de las ayudas

1. Las empresas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el 2 de noviembre de 2022 mediante el trámite telemático que se concretará en la resolución de concesión de ayudas.

2. La documentación justificativa que deberá presentarse es la siguiente:

a) Modelo normalizado del informe de empresa auditora de cuentas, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado electrónicamente por la misma.

b) Modelo normalizado de tabla de costes realizados y efectivamente pagados con motivo del proyecto de inversión subvencionado, que se considerará como cuenta justificativa, y deberá estar firmado electrónicamente por la empresa beneficiaria y, optativamente, por la empresa auditora de cuentas.

c) Modelo normalizado de memoria técnico-económica.

d) Solo en caso de que la empresa beneficiaria hubiera denegado expresamente la autorización a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá además aportar las certificaciones relacionadas en el punto 5, apartado g, del resuelvo noveno de esta resolución.

3. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.



Decimoséptimo. Minoración y reintegro de las ayudas

1. Procederá la minoración o revocación de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos en que las empresas beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente convocatoria y en las bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:



a) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la realización de la inversión aprobada o de los gastos subvencionables.

c) Nula o insuficiente justificación de la subvención.

d) Concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas para los mismos costes subvencionables o comprobación posterior de la superación del límite máximo de ayudas minimis en 3 ejercicios fiscales.

e) En los casos en que concurra alguna de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por la empresa beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones del otorgamiento, la minoración o, en su caso, el reintegro se calculará proporcionalmente a la parte del proyecto que no cumple los fines, que no se ha ejecutado o que no se ha justificado.

3. En el caso de que la empresa beneficiaria justifique, un importe inferior a lo aprobado en la concesión el importe de la ayuda se reducirá en la cuantía correspondiente.. La eventual compensación de costes entre diferentes categorías de gastos subvencionables solo se admitirá en la justificación si se autoriza la misma por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas previa solicitud debidamente motivada de la pyme beneficiaria.

4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se podrá considerar que se ha producido un incumplimiento total, que conlleva la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Modificación no autorizada de alguna de las características esenciales del proyecto aprobado.

b) Ejecución o justificación inferior al 50 % del presupuesto aprobado inicial, o del 90 % del presupuesto del proyecto modificado previa comunicación o autorización, siempre que en este caso suponga ejecutar o justificar por debajo del 50 % del importe del presupuesto aprobado inicial.

c) Alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención.

5. Se delega en la Dirección General de Industria, Energía y Minas la resolución por la que se acuerde la minoración, la revocación o el reintegro de las ayudas, que deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Decimoctavo. Información y Publicidad

Todas las empresas beneficiarias que perciban un importe superior a 10.000 euros por esta convocatoria, deberán informar de la misma, publicando obligatoriamente en un apartado específico de su portal web, la concesión de la ayuda por esta conselleria, del importe concedido y una referencia genérica del proyecto de inversión para el que se concede la ayuda. El cumplimiento de esta obligación se justificará ante la empresa auditora, mediante impresión de la pantalla de la web en la que conste. El incumplimiento de esta obligación de publicidad podrá considerarse como insuficiente justificación de la subvención, con las consecuencias jurídicas establecidas en el resuelvo decimoséptimo de esta resolución. Esta información deberá mantenerse publicada en el portal web al menos durante 3 años contados desde la fecha límite de justificación de las ayudas.



Decimonoveno. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso– Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Vigésimo. Tratamiento de datos de carácter personal.

1. La participación en la presente convocatoria conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que será la responsable del tratamiento, el cual se realizará con la exclusiva finalidad de atender la solicitud presentada conforme a lo establecido en la convocatoria, en las bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Los datos personales recogidos procederán de las solicitudes presentadas por las empresas interesadas o por sus representantes, pudiendo acceder en la siguiente dirección web al Registro de Actividades de Tratamiento https://cindi.gva.es/documents/161328120/167503914/RATGEN004.pdf

3. Las personas solicitantes tienen los siguientes derechos:

a) A solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad del solicitante o, en su caso, del representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos



Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible en la página web https://www.aepd.es/

c) Delegación de Protección de Datos

En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el Delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:

Dirección electrónica: dpd@gva.es

Dirección postal: Paseo Alameda, 16 – 46010 Valencia

d). Más información de protección de Datos

https://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_INFORMACION_ADICIONAL.pdf



Vigesimoprimero. Verificación de datos

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

2. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.



València, 12 de noviembre de 2021.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.





ANEXO I

CNAES sectores convocados



AUTOMOCIÓN, ESPACIAL Y AERONÁUTICA

2910. Fabricación de vehículos de motor

2920. Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques

2931. Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor

2932. Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor

3011. Construcción de barcos y estructuras flotantes

3012. Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

3020. Fabricación de locomotoras y material ferroviario

3030. Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

3040. Fabricación de vehículos militares de combate

3091. Fabricación de motocicletas

3092. Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad

3099. Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.

2211. Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos

2651. Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación para el sector de la automoción, el sector espacial y de la aeronáutica, o para cualquiera de los equipos de transporte descritos en los CNAEs anteriores.

2711. Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos para el sector de la automoción, el sector espacial y de la aeronáutica, o para cualquiera de los equipos de transporte descritos en los CNAEs anteriores.

2740 – Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación para el sector de la automoción, el sector espacial y de la aeronáutica, o para cualquiera de los equipos de transporte descritos en los CNAEs anteriores.



BIOTECNOLOGÍA

7219 Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas, siempre y cuando, junto con la solicitud, presenten la documentación que justifique que fabrican un producto final tangible para su comercialización.

7211 Investigación y desarrollo experimental en biotecnología siempre y cuando, junto con la solicitud, presenten la documentación que justifique que fabrican un producto final tangible para su comercialización.

La falta de la adecuada justificación de la condición anterior podrá conllevar la inadmisión de la solicitud y la exclusión de su baremación, sin necesidad de que el órgano instructor requiera previamente a la empresa solicitante para la subsanación de tal defecto.



PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

5912 Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión

5915 Actividades de producción cinematográfica y de vídeo

5916 Actividades de producciones de programas de televisión

5920 Actividades de grabación de sonido y edición musical



PRODUCCIÓN DE VIDEOJUEGOS, ANIMACIÓN, REALIDAD AUMENTADA Y VIRTUAL

5821. Edición de videojuegos

6201. Actividades de programación informática, siempre y cuando, junto con la solicitud, presenten la documentación que justifique que la pyme participa en la producción de videojuegos, animación, realidad virtual o realidad aumentada..

6202. Actividades de consultoría informática siempre y cuando, junto con la solicitud, presenten la documentación que justifique que la pyme participa en la producción de videojuegos, animación, realidad virtual o realidad aumentada.

La falta de la adecuada justificación de la condición anterior podrá conllevar la inadmisión de la solicitud y la exclusión de su baremación, sin necesidad de que el órgano instructor requiera previamente a la empresa solicitante para la subsanación de tal defecto.



CUERO Y CALZADO

1511. Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles

1512. Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería.

1520. Fabricación de calzado.



CERÁMICA, VIDRIO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS

2320. Fabricación de productos cerámicos refractarios

2331. Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica

2332. Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción

2341. Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental

2342. Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos

2343. Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico

2344. Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico

2349. Fabricación de otros productos cerámicos.

2311. Fabricación de vidrio plano

2312. Manipulado y transformación de vidrio plano

2313. Fabricación de vidrio hueco

2314. Fabricación de fibra de vidrio

2319. Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico

2351. Fabricación de cemento

2352. Fabricación de cal y yeso

2361. Fabricación de elementos de hormigón para la construcción

2362. Fabricación de elementos de yeso para la construcción

2363. Fabricación de hormigón fresco

2364. Fabricación de mortero

2365. Fabricación de fibrocemento

2369. Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento

2391. Fabricación de productos abrasivos

2399. Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p



FABRICACIÓN DE ENVASES Y EMBALAJES

1624 Fabricación de envases y embalajes de madera

1721 Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón

2222 Fabricación de envases y embalajes de plástico

2592 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros

2599 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.



JUGUETE

3230. Fabricación de artículos de deporte.

3240. Fabricación de juegos y juguetes



FABRICACIÓN DE MADERA, MUEBLES Y APARATOS DE ILUMINACIÓN

0220. Explotación de la madera

1610. Aserrado y cepillado de la madera.

1621. Fabricación de chapas y tableros de madera.

1622. Fabricación de suelos de madera ensamblados.

1623. Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción. 1629. Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería.

2740. Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación no incluidos en el sector de la automoción, espacial y la aeronáutica descritos en este anexo..

3101. Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales.

3102. Fabricación de muebles de cocina.

3103. Fabricación de colchones.

3109. Fabricación de otros muebles



MÁRMOL-PIEDRA NATURAL Y ÁRIDOS

0811. Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra.

0812. Extracción de gravas y arenas; extracción de arcilla y caolín

2370. Corte, tallado y acabado de la piedra.



METAL-MECÁNICO

2410. Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones

2420. Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero

2431. Estirado en frío

2432. Laminación en frío

2433. Producción de perfiles en frío por conformación con plegado

2434. Trefilado en frío

2441. Producción de metales preciosos

2442. Producción de aluminio

2443. Producción de plomo, zinc y estaño

2444. Producción de cobre

2445. Producción de otros metales no férreos

2446. Procesamiento de combustibles nucleares

2451. Fundición de hierro

2452. Fundición de acero

2453. Fundición de metales ligeros

2454. Fundición de otros metales no férreos

2511. Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes

2512. Fabricación de carpintería metálica

2521. Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central

2529. Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal

2530. Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central

2540. Fabricación de armas y municiones

2550. Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos

2561. Tratamiento y revestimiento de metales

2562. Ingeniería mecánica por cuenta de terceros

2571. Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería

2572. Fabricación de cerraduras y herrajes

2573. Fabricación de herramientas

2591. Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero

2593. Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles

2594. Fabricación de pernos y productos de tornillería

2599. Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.

2611. Fabricación de componentes electrónicos

2612. Fabricación de circuitos impresos ensamblados

2620. Fabricación de ordenadores y equipos periféricos

2630. Fabricación de equipos de telecomunicaciones

2640. Fabricación de productos electrónicos de consumo

2651. Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación no incluidos en el sector de la automoción, el sector espacial y de la aeronáutica descritos en este anexo.

2652. Fabricación de relojes

2660. Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos

2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

2680. Fabricación de soportes magnéticos y ópticos

2711. Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos no incluidos en el sector de la automoción, espacial y de la aeronáutica descritos en este anexo.

2712. Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico

2720. Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos

2731. Fabricación de cables de fibra óptica

2732. Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos

2733. Fabricación de dispositivos de cableado

2740. Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación no incluidos en el sector de la automoción, espacial y de la aeronáutica descritos en este anexo.

2751. Fabricación de electrodomésticos

2752. Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos

2790. Fabricación de otro material y equipo eléctrico

2811. Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores.

2812. Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática

2813. Fabricación de otras bombas y compresores

2814. Fabricación de otra grifería y válvulas

2815. Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión

2821. Fabricación de hornos y quemadores

2822. Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación

2823. Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos

2824. Fabricación de herramientas eléctricas manuales

2825. Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica

2829. Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.

2830. Fabricación de maquinaria agraria y forestal

2841. Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal

2849. Fabricación de otras máquinas herramienta

2891. Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica

2892. Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción

2893. Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco

2894. Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero

2895. Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón

2896. Fabricación de maquinaria para la industria del plástico y el caucho

2899. Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.

3211. Fabricación de monedas

3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

3220. Fabricación de instrumentos musicales

3250. Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.

INDUSTRIA DEL PAPEL Y ARTES GRÁFICAS

1711. Fabricación de pasta papelera

1712. Fabricación de papel y cartón

1722. Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico

1723. Fabricación de artículos de papelería

1724. Fabricación de papeles pintados

1729. Fabricación de otros artículos de papel y cartón

1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas

1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas

1813. Servicios de preimpresión y preparación de soportes

1814. Encuadernación y servicios relacionados con la misma

1820. Reproducción de soportes grabados.



PLÁSTICO

2219. Fabricación de otros productos de caucho

2221. Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico

2223. Fabricación de productos de plástico para la construcción

2229. Fabricación de otros productos de plástico

3291. Fabricación de escobas, brochas y cepillos, siempre justifiquen que la fabricación la realizan principalmente con plástico.

1512. Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería siempre que justifiquen que la fabricación la realizan principalmente con plástico.

3230. Fabricación de artículos de deporte siempre que justifiquen que la fabricación la realizan principalmente con plástico.

3299. Otras industrias manufactureras n.c.o.p. siempre que justifiquen que la fabricación la realizan principalmente con plástico.



INDUSTRIA QUÍMICA

2011. Fabricación de gases industriales

2012. Fabricación de colorantes y pigmentos

2013. Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica

2014. Fabricación de otros productos básicos de química orgánica

2015. Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados

2016. Fabricación de plásticos en formas primarias

2017. Fabricación de caucho sintético en formas primarias

2020. Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos

2030. Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas

2041. Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento.

2042. Fabricación de perfumes y cosméticos

2051. Fabricación de explosivos

2052. Fabricación de colas

2053. Fabricación de aceites esenciales

2059. Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p.

2060. Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

2110. Fabricación de productos farmacéuticos de base

2120. Fabricación de especialidades farmacéuticas



TEXTIL

1310. Preparación e hilado de fibras textiles

1320. Fabricación de tejidos textiles

1330. Acabado de textiles

1391. Fabricación de tejidos de punto

1392. Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir

1393. Fabricación de alfombras y moquetas

1394. Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

1395. Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir

1396. Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial

1399. Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.

1411. Confección de prendas de vestir de cuero

1412. Confección de ropa de trabajo

1413. Confección de otras prendas de vestir exteriores

1414. Confección de ropa interior

1419. Confección de otras prendas de vestir y accesorios

1420. Fabricación de artículos de peletería

1431. Confección de calcetería

1439. Confección de otras prendas de vestir de punto



VALORIZACIÓN DE MATERIALES

3831 Separación y clasificación de materiales

3832 Valorización de materiales ya clasificados



Se admitirán las solicitudes de las pymes industriales cuya actividad principal o secundaria corresponda a los CNAEs anteriores, siempre y cuando, junto con la solicitud, presenten la documentación que justifique que disponen de la correspondiente autorización de gestión de residuos en vigor a la fecha de presentación de la solicitud y que abarque, al menos, el periodo durante el cual se va a realizar la inversión y su posterior mantenimiento, y acrediten que el proyecto a realizar se clasifica como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11, y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla) según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

La falta de la adecuada justificación de las condiciones anteriores conllevará la inadmisión de la solicitud y la exclusión de su baremación, sin necesidad de que el órgano instructor requiera previamente a la empresa solicitante para la subsanación de tal defecto.





ANEXO II

Criterios y reglas de evaluación de proyectos



La evaluación de las solicitudes se realizará aplicando los criterios y reglas descritos a continuación para cada uno de los siguientes apartados obligatorios de la memoria descriptiva:



0. JUSTIFICACIÓN DE LA VINCULACIÓN DE LA PYME INDUSTRIAL CON EL SECTOR (NO PUNTUABLE PERO SÍ EXCLUYENTE EN CASO DE INSUFICIENCIA)

Deberá justificarse de manera detallada la vinculación de la empresa con el sector al que se presenta, identificando su CNAE de vinculación directa.



I– CALIDAD Y VIABILIDAD DEL PROYECTO (MÁXIMO 15 PUNTOS/UMBRAL MÍNIMO 5 PUNTOS)

Se valora hasta con un máximo de 15 puntos la aportación de información sobre los siguientes aspectos:



Campo de información Contenido

ANTECEDENTES, EVOLUCIÓN Y ACTIVIDADES ACTUALES DE LA EMPRESA Explicación de como y cuándo se constituyó la empresa, de la evolución empresarial desde entonces, con datos de referencia, concluyendo con una descripción breve de las actividades económicas que realiza en la actualidad. (MÁXIMO 6 PUNTOS)

PRODUCTOS, CENTROS PRODUCTIVOS, CANALES Y CLIENTES Enumeración de las principales referencias o productos fabricados (puede aportarse vínculo web), ubicación de todos los centros productivos de la empresa, identificación de los canales de distribución y los sectores destinatarios. (MÁXIMO 3 PUNTOS)

EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD PROYECTADA Explicar la experiencia industrial de la empresa e indicar número de años realizando la actividad industrial relacionada con la inversión por la que se presenta la solicitud. (MÁXIMO 3 PUNTOS)



PLANIFICACIÓN DE MEDIOS Especificar los medios técnicos y humanos disponibles para llevar a cabo la inversión durante las fases de instalación, puesta en marcha, operación y mantenimiento. (MÁXIMO 2 PUNTOS)

CRONOGRAMA DE ACTUACIONES Identificar en un cronograma las etapas del plan de trabajo dentro del plazo comprendido entre enero de 2022 y el 2 de noviembre de 2022. (MÁXIMO 1 PUNTO)





No se supera el umbral mínimo si la suma de las puntuaciones no alcanza los 5 puntos.



II. CONTRIBUCIÓN A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD (MÁXIMO 55 PUNTOS / UMBRAL MÍNIMO 10 PUNTOS)

Se valorará, hasta con un máximo de 55 puntos, la aportación de la siguiente información:



Campo de información Contenido

ESTRATEGIA EMPRESARIAL Y MOTIVOS DE LA INVERSIÓN Describir detalladamente los principales aspectos de la estrategia de la empresa, así como los motivos estratégicos que han llevado a la toma de la decisión sobre la inversión (MÁXIMO 4 PUNTOS)

COLABORACIÓN CON OTRAS EMPRESAS Se valorará la adecuada justificación de posibles alianzas o colaboraciones con otras empresas con motivo del proyecto de inversión. (MÁXIMO 1 PUNTO)

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO Describir técnicamente el proyecto de inversión, debiendo detallar de forma pormenorizada e individualizada cada uno de los activos e ingeniería desglosados en la tabla de costes estimados, aportando, en caso de disponerse, de la documentación técnica, ofertas o documentos de encargo. También se deberá describir como se conectarán o encajarán con la línea de producción final cada uno de los activos e ingeniería desglosados en la tabla de costes estimados, aportando en su caso el plano de distribución de los equipamientos subvencionables.(MÁXIMO 25 PUNTOS)

IMPACTO EN LA COMPETITIVIDAD Se valorará la adecuada justificación y la aportación de datos concretos que acrediten como los nuevos activos van a mejorar la competitividad de la empresa.(MÁXIMO 10 PUNTOS)

INNOVACIÓN DE LOS ACTIVOS O EN LOS PRODUCTOS Se valorará la adecuada justificación y la aportación de datos que acrediten que los activos adquiridos tienen un contenido de innovación relevante en la producción, en los productos y/o en el sector. (MÁXIMO 5 PUNTOS)

DIVERSIFICACIÓN DE PRODUCTOS O APERTURA DE NUEVOS MERCADOS Se valorará la adecuada justificación y la aportación de datos que acrediten que el proyecto de inversión va a permitir a la empresa diversificar su producción iniciando la fabricación de nuevos productos o le permitirá abrir nuevos mercados nacionales o internacionales. (MÁXIMO 10 PUNTOS)





No se supera el umbral mínimo si la suma de las puntuaciones no alcanza los 10 puntos.









III. CONTRIBUCIÓN A LA MEJORA DE LA SOSTENIBILIDAD (MÁXIMO 20 PUNTOS)

Se valorará, hasta con un máximo de 20 puntos, la aportación de la siguiente información:



Campo de información Contenido

INVERSIONES QUE IMPLIQUEN UNA REDUCCIÓN SUSTANCIAL DEL CONSUMO DE ENERGÍA, AGUA O MATERIAS PRIMAS Describir, en su caso, cómo la inversión o una parte de la misma supone claramente la reducción sustancial de la energía, el agua u otras materias primas o recursos naturales que se consumen en el proceso productivo antes de la inversión, o la mejora de la eficiencia energética de la producción. Se obtendrá mayor puntuación con la aportación de cifras comparativas, informes externos o certificados acreditativos de las mejoras medioambientales. (MÁXIMO 5 PUNTOS)

INVERSIONES QUE IMPLIQUEN UNA REDUCCIÓN SUSTANCIAL DE RESIDUOS O CONTAMINANTES Describir, en su caso, cómo la inversión o una parte de la misma va a suponer claramente una reducción sustancial de la producción de emisiones, efluentes, residuos o contaminaciones ambientales que se producen en el proceso productivo respecto los que se producían antes de la inversión. Se obtendrá mayor puntuación con la aportación de cifras comparativas, informes externos o certificados acreditativos de las mejoras medioambientales. (MÁXIMO 5 PUNTOS)

INVERSIONES QUE FAVOREZCAN LA ECONOMÍA CIRCULAR, LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS MENOS CONTAMINANTES O MÁS SOSTENIBLES AMBIENTALMENTE Describir, en su caso, cómo la inversión está claramente vinculada a la implantación de la economía circular, a la fabricación de un producto final que en si mismo es sustancialmente menos contaminante o más sostenible respecto a los productos fabricados anteriormente. Se obtendrá mayor puntuación con la aportación de cifras comparativas, informes externos o certificados acreditativos de las mejoras medioambientales. (MÁXIMO 5 PUNTOS)

INVERSIONES QUE IMPLIQUEN REDUCIR LA HUELLA DE CARBONO POR LA COMPRA DE PROXIMIDAD Se obtendran hasta un máximo de 5 puntos según el porcentaje de activos que sean adquiridos de proveedores de la Comunitat Valenciana y de proveedores nacionales de fuera de la Comunitat Valenciana, al reducir la huella de carbono en el transporte de los activos. (MÁXIMO 5 PUNTOS)







IV. LA CONTRIBUCIÓN A LA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS SOCIALES: (MÁXIMO 10 PUNTOS)

Se considerará que un proyecto contribuye a la solución de problemas sociales cuando se justifique adecuadamente que supone:



Campo de información Contenido

CREACIÓN DE EMPLEO NETO Se valorará el número de contrataciones netas de personas trabajadoras que se han formalizado o va a formalizar la empresa en relación con el proyecto de inversión a subvencionar entre el 1 de enero de 2022 y el 2 de noviembre de 2022. (1 PUNTO POR CONTRATO, CON UN MÁXIMO DE 5 PUNTOS)

TRANSFORMACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN INDEFINIDO Se valorará el número de transformaciones de contratos de personas trabajadoras que se han formalizado o va a formalizar la empresa con relación al proyecto de inversión, entre el 1 de enero de 2022 y el 2 de noviembre de 2022. (0,5 PUNTOS POR TRANSFORMACIÓN, CON UN MÁXIMO 3 PUNTOS)

CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O DIVERSIDAD FUNCIONAL SIEMPRE QUE VAYA MÁS ALLÁ DEL PORCENTAJE MÍNIMO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA SOBRE INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Se valorará exclusivamente las contrataciones realizadas o a realizar de personas con discapacidad más alla del porcentaje mínimo, con motivo del proyecto a subvencionar, entre el 1 de enero de 2022 y el 2 de noviembre de 2022. (1 PUNTO POR CONTRATO, CON UN MÁXIMO 2 PUNTOS)





1– El empleo creado deberá suponer un incremento neto de la plantilla media de la empresa entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de justificación de la ayuda comparado con el mismo periodo del año anterior y el nivel de empleo resultante deberá mantenerse un período mínimo de 6 meses desde la contratación. La creación de empleo deberá producirse entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

2– El incumplimiento por la empresa beneficiaria del mantenimiento del empleo creado o del compromiso de creación en el plazo indicado, conllevará una minoración del 5 % por cada empleo no creado o no mantenido, y del 1 % por cada contrato no transformado en indefinido o no mantenido como tal, y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

3– Se considerará que la empresa contrata más allá del porcentaje mínimo establecido por la normativa de integración aplicable, cuando, como resultado de las nuevas contrataciones, se superen los siguientes umbrales:

– Empresa con menos de 50 personas trabajadoras: 0 personas trabajadoras con discapacidad o diversidad funcional.

– Empresa de 50 a 99 personas trabajadoras: 1 persona trabajadora con discapacidad o diversidad funcional.

– Empresa de 100 a 149 personas trabajadoras: 2 personas trabajadoras con discapacidad o diversidad funcional.

– Empresa de 150 a 199 personas trabajadoras: 3 personas trabajadoras con discapacidad o diversidad funcional.

– Empresa de 200 a 249 personas trabajadoras: 4 personas trabajadoras con discapacidad o diversidad funcional.





ANEXO III

Resolución de empates



En aplicación de lo previsto en el apartado 5 de la base 25 de la Orden 6/2021, de 13 de octubre, la Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la competitividad industrial sostenible de la Comunitat Valenciana, se seleccionan los siguientes criterios de desempate para determinar el orden de prioridad entre solicitudes que hayan obtenido la misma puntuación, que se aplicarán de forma consecutiva:

1) Las solicitudes de las empresas que disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o diversidad funcional en relación con sus respectivas plantillas a fecha de la solicitud.

2) Las solicitudes de las empresas que dispongan de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con contrato indefinido con relación a su propia plantilla a fecha de la solicitud.

3) Las solicitudes de las empresas que dispongan de un plan de igualdad entre hombre y mujeres visado por la administración competente.

4) El orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Generalitat. Se considerará como hora y fecha de entrada, a los meros efectos de desempate, aquellas solicitudes completas, acompañadas de toda la documentación exigida en la presente convocatoria. Caso de haberse requerido a la empresa para la subsanación de la solicitud, se considerará como fecha para el desempate la de entrada de la documentación requerida, siempre que esta se considere completa por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

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