Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2020, del director general del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), por la que se convocan las ayudas a entidades locales para desarrollar actividades del programa de juventud durante el año 2020. [2020/5268]

(DOGV núm. 8854 de 10.07.2020) Ref. Base Datos 005309/2020




La Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, señala, entre las funciones del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), la promoción de la participación de las personas jóvenes, así como el apoyo material y económico al desarrollo de las iniciativas y proyectos de las estructuras de participación juvenil previstas en los artículos 17 y 18 de esta ley, como vehículos principales de transmisión de los valores democráticos de tolerancia, solidaridad y respeto a la diversidad, sin excluir el apoyo a otras formas de participación.

La ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, establece, en el artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante una convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 3/2018, de 11 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades locales para programas de juventud y equipamiento en tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Por ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con los artículos 6 y 11 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Políticas integrales de juventud, resuelvo:



Primero. Convocatoria

1. Se convocan ayudas destinadas a financiar los programas de juventud de las entidades locales durante el año 2020, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 3/2018, de 11 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades locales para programas de juventud y equipamiento en tecnologías de la información y la comunicación (TIC) (DOGV 8276), de ahora en adelante, orden de bases.

2. Se aprueba el modelo de solicitud y el resto de documentación, que se incluyen como anexos I, II, III, IV y V de la presente resolución.



Segundo. Financiación

Las ayudas que se convocan se financiarán con cargo a la línea de subvención S6023000 del presupuesto del Institut Valencià de la Joventut para 2020, con un importe global máximo de 1.000.000 de euros.



Tercero. Objeto de las ayudas y régimen de concesión

1. Las ayudas que se convocan están destinadas a financiar los programas de las entidades locales durante el año 2020, dirigidos a personas de entre 12 y 30 años, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Políticas integrales de juventud.

2. Las actividades objeto de subvención, dentro de estos programas, serán las siguientes:

a) Actividades de ocio educativo. En esta convocatoria se podrán subvencionar las actividades siguientes:

Encuentros en los que participan jóvenes de más de un municipio.

Actividades de educación no formal que se realicen de forma continuada con grupos estables de jóvenes.

Actividades que sean resultado del proyecto de un grupo de jóvenes que participen activamente en su organización.

Actividades extraordinarias organizadas como consecuencia de la situación creada por la COVID-19, incluidas las realizadas después de la finalización del estado de emergencia.

b) Actividades de promoción del voluntariado joven: se entenderán incluidas las actividades y los cursos de formación.

c) Programas de aprendizaje-servicio.

d) Actividades de Foro Joven.

3. Serán subvencionables los gastos corrientes y de personal no fijo de la entidad local derivados de las actividades, así como los gastos derivados de seguros relacionados con su realización.

4. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.



Cuarto. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de ámbito inferior a la provincia.



Quinto. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Realizar las actividades subvencionadas en la forma, las condiciones y el plazo que se indican en la ficha descriptiva de la actividad (anexo III).

b) Comunicar al IVAJ las modificaciones que se produzcan en el desarrollo del programa que incluya las actividades subvencionadas.



c) Acreditar ante el IVAJ la realización de las actividades incluidas en el apartado B del anexo I, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan el otorgamiento de la ayuda, en la forma que establece la orden de bases.

d) Prestar la colaboración, presentar la documentación que sea necesaria y someterse a las actuaciones que efectúe el IVAJ, a fin de comprobar la ejecución del programa objeto de subvención.

e) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General, en relación con la subvención concedida.

f) Comunicar al IVAJ la concesión de otras ayudas o subvenciones, para la misma finalidad, por parte otras administraciones y organismos públicos o privados, tanto nacionales como internacionales. Esta comunicación deberà efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

El IVAJ obtendrá directamente esta información a través de certificados telemáticos, en conformidad con lo que dispone el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

La entidad solicitante podrá no autorizar al IVAJ a obtener directamente la información; en este caso tendrá que aportar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las mencionadas obligaciones.

h) Cuando las actividades requieran la contratación de personal, será requisito que ese personal disponga de la titulación de director/a y/o de monitor/a de tiempo libre educativo infantil y juvenil, o equivalentes, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden 3/2018 antes mencionada.

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana – IVAJ (http://www.ivaj.gva.es/es/nou-logotip-de-l-ivaj) en medios de difusión, como por ejemplo carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales. En los casos en que la entidad local disponga de página web, se utilizará este medio para dar publicidad a la subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

j) Cualquier otra de las obligaciones que, a todos los efectos, establezca el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la Orden 3/2018, de 11 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que establece las bases reguladoras de la convocatoria y las normativas aplicables en las actividades que se realizan.

2. Las entidades locales beneficiarias se responsabilizarán del cumplimiento de la exigencia legal que establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del menor, de modificación parcial del código civil y de la ley de enjuiciamiento civil, que establece que «será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual». Con cuyo objeto, requerirán los certificados que acreditan la circunstancia, expedidos por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, y los custodiarán.



Sexto. Solicitudes y plazo

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud se presentará exclusivamente de forma telemática, mediante el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Generalitat (http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19306&version=amp). Los restantes trámites se realizarán también en la misma sede electrónica.

Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

2. Además de los datos de la entidad solicitante, la solicitud incluirá:

a) Declaración responsable que en la entidad no concurren las circunstancias que señala el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

b) Declaración de adhesión del órgano de gobierno de la entidad solicitante a la Declaración por el ocio educativo «Nos reunimos con otros valores».

3. Cada entidad podrá solicitar la subvención para un máximo de cinco actividades, de entre las incluidas en el punto 2 del apartado tercero de la presente convocatoria.

En el anexo II de la solicitud tendrán que relacionarse las actividades para las cuales se solicita subvención. En caso de que una entidad local no solicite subvención para el número total de cinco actividades, podrá incluir también otras que se lleven a cabo dentro del programa de juventud y que respondan a las necesidades detectadas, con el fin de poder conseguir la puntuación máxima en este apartado.

4. Solo podrá presentarse una solicitud por entidad. Caso de presentarse más, únicamente se considerará válida la última que haya tenido entrada en la sede electrónica de la Generalitat.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días laborables, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Séptimo. Documentación

1. Junto con la solicitud se presentará la documentación siguiente:



a) Ficha de valoración del programa de juventud 2020 (anexo II).

b) Fichas descriptivas de las actividades (anexo III). Deberá presentarse un ejemplar de este modelo por cada una de las actividades para las que se solicita subvención.

c) Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en caso de no haber autorizado expresamente al IVAJ para obtener esta información a través de certificados telemáticos.

d) Justificación de encontrarse al corriente en la obligación de rendimiento de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas, en el supuesto de que la entidad local solicitante no esté incluida en el certificado con la relación de entidades locales que han rendido sus cuentas en los cinco ejercicios anteriores, publicado en la web de la Sindicatura de Cuentas (https://www.sindicom.gva.es/certificacio-destar-al-corrent-en-el-compliment-de-lobligacio-de-rendicio-dels-comptes-anuals).

e) Modelo de domiciliación bancaria (https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/HOR0003E.pdf), en caso de no haberlo presentado en convocatorias anteriores o si se ha producido alguna modificación respecto al presentado anteriormente.



Octavo. Criterios de valoración y puntuación de las solicitudes

1. La puntuación global máxima de cada solicitud será de 100 puntos, de acuerdo con la distribución de criterios y la correspondiente valoración, que recogen los artículos 8.1 y 9 de la orden de bases (https://www.dogv.gva.es/datos/2018/04/18/pdf/2018_3781.pdf).

La puntuación mínima exigida para poder acceder a esta ayuda será de 50 puntos, 24 de los cuales, como mínimo, deberán provenir de las acciones concretas del programa presentado que den respuesta a las necesidades detectadas, a que hace referencia el apartado b del artículo 8.1 de la orden de bases.

2. Aplicados los mencionados criterios, y con la valoración correspondiente a todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista con las puntuaciones obtenidas por cada una de las entidades solicitantes.

3. El reparto de las ayudas según el peso poblacional, así como el cálculo individualizado de cada ayuda se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 y 10 de la orden de bases.



Noveno. Instrucción y resolución de la convocatoria

1. El Servicio de Información Juvenil y de la Xarxa Jove del IVAJ instruirá el procedimiento de concesión de las ayudas, y la Dirección General, a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, resolverá sobre las solicitudes de ayudas presentadas, al amparo de lo dispuesto en la presente resolución. La denegación de la ayuda deberá ser motivada y las razones se harán constar en la resolución. En todo caso, deberán quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la presentación de las solicitudes, siempre que reúnan los requisitos exigidos y se aporte toda la documentación requerida. En caso contrario, el cómputo del plazo se iniciará a partir del momento en que se enmiende la solicitud.

Si, transcurrido este plazo, no hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. Todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver y notificar que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en los términos que prevé el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. La eficacia de la concesión de las ayudas quedará supeditada al cumplimiento de los términos y las condiciones de la concesión. La falta de presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consiguiente revocación.



Décimo. Justificación y pago

La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Memoria justificativa de cada una de las actividades subvencionadas (anexo IV), que tendrá que detallar:

a) Datos de la entidad.

b) La actividad realizada, con denominación, descripción, fecha y lugar.

c) El número de participantes de cada actividad, con especificación de edad y sexo.

d) Los gastos o facturas imputadas a la actividad subvencionada, con descripción de su relación con la actividad.

e) Evaluación de la actividad, con la descripción de los resultados obtenidos y el grado de satisfacción de las personas participantes.

f) Un anexo fotográfico de cada actuación, en un documento PDF.

g) En el supuesto de haber realizado material o publicidad de la actividad subvencionada, se deberá aportar documentación gráfica en documentos PDF y los enlaces donde pueda consultarse la publicidad realizada. En el material y la publicidad deberá constar que la actividad ha sido financiada por la Generalitat Valenciana – IVAJ.

2. Relación de documentos de gastos o facturas. Esta relación contendrá:

a) Número de factura.

b) Fecha de emisión.

c) Nombre del emisor.

d) NIF del emisor.

e) Concepto y relación con la actividad.

f) Importe total de la factura.

g) Importe imputado a la subvención.

3. La persona titular de la secretaría o de la intervención de la entidad local certificará tanto la veracidad como que toda la documentación aportada no ha sido utilizada para justificar ninguna otra subvención (anexo V).

4. El plazo de justificación será el comprendido entre el día siguiente de aquel en que tenga lugar la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y el día 31 de octubre del ejercicio al cual se aplica la subvención, ambos inclusive.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, los gastos devengados a partir del 1 de noviembre se podrán abonar en el mes de enero de 2021, siempre que no superen el 20 % del importe de la subvención y que la justificación se realice antes del 30 de diciembre de 2020.

5. Una vez presentada la documentación justificativa de la subvención concedida y finalizado el plazo de justificación, no podrán aportarse nuevas facturas con diferentes conceptos a los ya presentados; únicamente podrá aportarse la documentación y las justificaciones que se estiman pertinentes, pero siempre relacionadas con las facturas ya presentadas.

6. El régimen de pago de la subvención será el que establece el artículo 18 de la orden de bases.

7. No serán subvencionables:

a) Los gastos de personal funcionario, o de otro tipo, que sea fijo de las entidades locales.

b) Los costes indirectos o de alimentación y bebidas.

No se consideran incluidos en este apartado los gastos en alimentación y bebida necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada en las condiciones adecuadas de seguridad y salud, de acuerdo con los destinatarios y las características de la actividad.

c) Los gastos de alquiler de locales, luz, agua, limpieza o telefonía.

d) Las fiestas, verbenas, celebraciones gastronómicas, conciertos, práctica de deportes o semejantes, no justificadas en el correspondiente proyecto educativo.

e) Las actividades dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas o las acciones que conduzcan a titulaciones formativas.

f) Los gastos de adquisición de bienes inventariables, incluyendose entre estos cualquier tipo de equipamiento.

g) Los materiales que no acrediten su relación con la ejecución de la actividad subvencionada y únicamente tengan una finalidad de obsequio-regalo (merchandising).

h) Los premios en metálico.

i) Los gastos que hayan sido financiados íntegramente por los participantes en la actividad.

j) Los gastos de diseño y publicidad que no formen parte de un proyecto educativo.

k) La cartelería, publicidad y materiales de la actividad subvencionada que no incluyan la mención de haber sido financiada por la Generalitat Valenciana – IVAJ y los logotipos correspondientes.

l) Las actividades para las que se ha concedido subvención, pero no han sido realizadas.

m) Los gastos derivados de las actividades que:

Promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación o que atenten contra los derechos fundamentales de la persona o su dignidad.

Tengan finalidad lucrativa.

Fomenten, directa o indirectamente, la violencia, el uso de drogas, alcohol, tabaco..., o que puedan incitar o hagan apología del consumo de estas sustancias o en las que se pueda prever razonablemente el consumo.

Incumplan cualquier tipo de legislación.



Undécimo. Minoración de las ayudas

1. Las entidades locales deberán ejecutar íntegramente las actividades subvencionadas, en caso contrario se minorará la ayuda concedida.

2. Si la entidad local no lleva a cabo alguna de las actividades que ha sido valorada y ha obtenido puntuación, la subvención se minorará, en todo caso, en la parte proporcional correspondiente a dichas actividades.



Decimosegundo. Aceptación de la normativa reguladora

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de la normativa que la regula.



Decimotercero. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección General del IVAJ, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, según el que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 1 de julio de 2020.– El director general del Institut Valencià de la Joventut: Jesús Martí Nadal.

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