Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, y sus modificaciones, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa. [2020/217]

(DOGV núm. 8717 de 15.01.2020) Ref. Base Datos 000484/2020




La Orden 6/2018, de 5 de febrero, modificada por la Orden 25/2018, de 9 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, que establecen las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.

En el articulado de la citada orden se dispone que, anualmente se convocará la ayuda por la dirección general competente en sanidad vegetal, y se especificarán para cada año en la convocatoria, los importes globales máximos por los que se podrán conceder indemnizaciones, y las líneas y capítulos de los presupuestos generales de la Generalitat, a las que se cargará cada grupo de indemnizaciones.

Por ello, y con objeto de convocar las ayudas para el ejercicio 2020 y establecer el proceso de solicitud y tramitación de las ayudas mencionadas se publica la presente resolución, quedando condicionada su concesión a la asignación del crédito adecuado y suficiente procedente de los presupuestos de la Generalitat para la anualidad 2020.

A efectos de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en la presente resolución se adaptan a los requisitos establecidos en los artículos 27 y 28 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L193, 01.07.2014). La información resumida del régimen de ayudas, ha sido remitida a la Comisión Europea, habiendo asignado el número de registro de la ayuda SA 49856.

Y en virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo) y el artículo 160 de la Ley 1/2015, y en base a las competencias establecidas en el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, del Consell, así como por el artículo 122 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, en uso de las atribuciones conferidas en la disposición final primera de la orden de bases, resuelvo:



Primero. Convocatoria

1. Se convocan para el ejercicio presupuestario 2020, las indemnizaciones reguladas en la Orden 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, modificada por la Orden 25/2018, de 9 de noviembre, de la misma conselleria, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.

2. El importe global máximo fijado para la resolución de expedientes indemnizatorios de la convocatoria del ejercicio 2020 de las indemnizaciones reguladas en las ordenes citadas anteriormente, será el siguiente:



Aplicación presupuestaria: 12.02.01.0000.

Programa 714.80, Ordenación y mejora de la producción agraria.

Capítulo 4

Línea S2349000. Mejorar la sanidad vegetal

Importe global máximo: 175.000 €. Que se corresponde con el 39 % del importe de la convocatoria del año 2019.



Aplicación presupuestaria: 12.02.01.0000.

Programa 714.80, Ordenación y mejora de la producción agraria.

Capítulo 7

Línea S1938000. Mejorar la sanidad vegetal

Importe global máximo: 700.000 €. Que se corresponde con el 41 % del importe de la convocatoria del año 2019.



3. Esta convocatoria es susceptible de ampliación al 100 % del importe de las líneas presupuestarias de 2020.

Según dispone la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, sobre gastos de tramitación anticipada, la resolución queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto de la Generalitat.



Segundo. Incremento presupuestario

Los importes antes mencionados se podrán incrementar sin necesidad de una nueva convocatoria en los casos y con las condiciones establecidas en el art. 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat (DOGV núm. 8592 de 16/7/19) así como en el artículo 58, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Tercero. Baremación

Para las indemnizaciones se tendrán en cuenta los importes que fija el anexo 1 de la Orden 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.



Cuarto. Plazos

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta el 15 de noviembre de 2020.

Para el material vegetal que se haya destruido antes de la publicación de la presente convocatoria se tendrá en cuenta lo que establece la disposición adicional tercera, de la Orden 6/2018, de 5 de febrero, subvencionabilidad de actuaciones anteriores a las publicaciones de las convocatorias específicas.



Quinto. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18932

Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se deberá hacer a través del enlace: http://www.gva.es/es/proc18536

3. En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante.

Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

Sexto. Régimen de recursos

Contra la presente procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley de la jurisdicción contenciosa-administrativa.



Séptimo. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 26 de diciembre de 2019.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, p. d. (O 6/2018, 05.02.2018; DOGV 8236, 16.02.2018), el director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Rogelio Llanes Ribas.

Mapa web