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DECRETO 194/2020, de 27 de noviembre, del Consell, de concesión directa del incremento de las ayudas a proyectos de inserción laboral para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad severa en centros especiales de empleo, reguladas en el Decreto 271/2019, de 27 de diciembre, del Consell, y de convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2020. [2020/10559]

(DOGV núm. 8971 de 09.12.2020) Ref. Base Datos 010071/2020








El Decreto 271/2019, de 27 de diciembre, del Consell, aprobó las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al fomento de la ocupación de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo y enclaves laborales, y convocatoria para 2020. Fue modificado posteriormente por el Decreto 73/2020, de 3 de julio, del Consell.

Entre las ayudas reguladas en el Decreto 271/2019 figuran las «Ayudas a proyectos de inserción laboral en centros especiales de empleo para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad del ejercicio 2020», consistentes en el 50 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2020 por cada puesto de trabajo a jornada completa, o parte proporcional en el caso de contratos a tiempo parcial.

Dichas ayudas corresponden a un programa de ayudas estatal, destinado al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo (CEE), financiado con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad en CEE y trabajo autónomo.

Su regulación y convocatoria en la Comunitat Valenciana a través de un decreto del Consell viene derivado de lo dispuesto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, por el que autoriza la concesión directa de las ayudas destinadas a los CEE al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y las excluye de la aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva, atendiendo a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de inserción laboral del colectivo de personas con diversidad funcional o discapacidad, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones, y ello en relación con lo dispuesto en los artículos 160.1.a) y 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Por otro lado, el 5 de febrero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, mediante el cual se ha producido una subida del 5,56 por ciento respecto al salario mínimo interprofesional vigente en 2019, fijado por el anterior Real decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. De esta manera se ha establecido un salario mínimo interprofesional de 950,00 euros mensuales para el año 2020, especificándose además su carácter retroactivo y aplicabilidad desde el 1 de enero de 2020. Esta cuantía supone que al incremento ya producido en el año 2019, que supuso un 22,30 por ciento respecto del salario mínimo existente en 2018 (de 735,90 euros mensuales a 900 euros mensuales), se ha de añadir este aumento interanual del 5,56 por ciento respecto al salario mínimo interprofesional (eSMI) vigente en 2019.

Además, en 2020, las empresas han experimentado graves pérdidas de producción así como altos costes en medidas de prevención como consecuencia de la crisis sanitaria producida por la COVID-19 y de las medidas extraordinarias de contención de la actividad y de prevención de riesgos de contagios impuestas para luchar contra la extensión de la pandemia, resultando los CEE, por el tipo de personas trabajadoras que ocupan, particularmente perjudicadas.

Habida cuenta de que las ayudas a los costes salariales de las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad de los centros especiales de empleo están vinculadas al SMI anual y con el fin de paliar posibles efectos desfavorables que pudieran derivarse de dicho incremento del SMI, así como en apoyo de un colectivo especialmente afectado por las graves pérdidas ocasionadas como consecuencia de la pandemia sufrida en este ejercicio, el 13.11.2020, se ha publicado en el BOE, la Orden TES/1060/2020, de 11 de noviembre, por la que se incrementan, con carácter extraordinario en 2020, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establecidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. Mediante dicha orden se aprueba de manera extraordinaria, y únicamente durante 2020, un incremento en el porcentaje de financiación de las subvenciones por mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en CEE del 50% del S.M.I. actual al 55 por ciento, si bien solo para personas con una diversidad funcional o discapacidad severa que conlleva especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo.

Para la concesión de ese 5 % del SMI complementario, se hace necesario publicar un nuevo instrumento jurídico a través de este decreto.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por ser la necesaria para cumplir el objetivo previsto en la misma. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, que es la de establecer el incremento extraordinario, y únicamente durante 2020, del porcentaje de financiación de las subvenciones por mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en CEE, reguladas en la mencionada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las principales entidades representativas de la discapacidad, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y de las administraciones competentes en el proceso de tramitación de la misma.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto persigue una correcta utilización de los recursos públicos. En ella se establece un incremento de las subvenciones por mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en CEE para asegurar, sin sustituir la aportación razonablemente exigible a las empresas titulares de centros especiales para asumir en parte la subida del SMI, que estos CEE puedan hacer frente no solo a este aumento del SMI sino también a las especiales circunstancias para el empleo y la economía producidas en 2020 por la pandemia sanitaria de la COVID-19.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 27 de noviembre de 2020





DECRETO



Artículo 1. Objeto y ámbito

Este decreto tiene por objeto establecer la concesión directa del incremento del 5 % del SMI de las «Ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad severa del ejercicio 2020», que pasan del 50 % al 55 % del SMI, para las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad, siempre que estén incluidas en alguno de los grupos relacionados a continuación, y fijar su convocatoria para 2020:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastornos del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.



Artículo 2. Régimen jurídico

1. Las ayudas reguladas en este decreto se rigen por lo dispuesto en el Decreto 271/2019, de 27 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al fomento de la ocupación de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de ocupación y enclaves laborales, y convocatoria para 2020 y en la Orden TES/1060/2020, de 11 de noviembre, por la que se incrementan, con carácter extraordinario durante 2020, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establecidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

2. En todo lo no previsto en dicha normativa y en este decreto, resultará de aplicación:

a) La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en lo relativo al procedimiento administrativo.



Artículo 3. Financiación

1. Las ayudas reguladas en este decreto se financiarán con cargo al programa presupuestario 322.51 del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2020, línea de subvención S800000, con un importe total máximo de 1.000.000,00 €, fondos procedentes del SEPE.

2. En el caso de que la dotación prevista en este decreto no resultase suficiente para atender la totalidad de los importes solicitados, y existiese crédito disponible que permitiera incrementar dicha financiación (nuevos créditos adicionales distribuidos en conferencias sectoriales o desafectaciones de programas de fomento del empleo), mediante resolución de la dirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, podrá ampliarse dicho crédito, sin necesidad de establecer nuevo plazo de presentación de solicitudes.



Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto, las personas titulares de los CEE inscritos en el registro administrativo de CEE de la Comunitat Valenciana, que hayan resultado beneficiarios en 2020 de las «Ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad de 2020», reguladas en el Decreto 271/2019, y por las personas trabajadoras con diversidad funcional severa incluidos en el objeto de este decreto.

2. Para resultar beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto, deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto 271/2019, de 27 de diciembre.



Artículo 5. Subvenciones

1. Las ayudas reguladas en este decreto consisten en el incremento de un 5 % del SMI correspondiente al ejercicio 2020 de las «Ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad de 2020», reguladas en el Decreto 271/2019, por las personas trabajadoras con diversidad funcional severa incluidos en el artículo 1 de este decreto, cuyos costes salariales hayan sido subvencionados y por los mismos periodos y jornadas.

2. Para resultar ampliables las ayudas, las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad subvencionables deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 271/2019.



Artículo 6. Solicitudes, plazo y documentación

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática, tal y como establece el Decreto 271/2019, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), o bien a través de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (http://www.labora.gva.es/va/centres-especials-d-ocupacio) en el enlace Solicitud telemática, que hay asociado a la ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de cinco días hábiles contados a partir de las 09.00 horas del día siguiente a la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizará a las 24.00 horas del quinto día.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación siguiente, firmada electrónicamente, que deberá anexarse por medios telemáticos:

a) Datos bancarios para el ingreso de las ayudas: si los datos bancarios ya se ha presentado con anterioridad ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y no ha experimentado variación, únicamente se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso. En su defecto, deberán aportar «Datos de domiciliación bancaria», según modelo normalizado.

b) Declaración responsable suscrita por la representación legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración responsable acreditativa de que la entidad beneficiaria reúne los requisitos establecidos en el Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y por tanto, no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en dicho Reglamento y recogidas en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 271/2019.

d) Declaración responsable de que el importe de las subvenciones solicitadas en base a este decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites establecidos en el Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y recogidas en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 271/2019.

e) Importe de la ayuda solicitada y número de personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa por las que solicita la ayuda correspondiente al incremento del 5 % del SMI, en modelo normalizado que figura en el enlace a la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación como anexo I.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación de sus datos de identidad, en caso de persona física, y de la representación legal, en el caso de persona jurídica, así como del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa.

No obstante, la persona solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

En cuanto a la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la persona solicitante podrá autorizar expresamente a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para la obtención directa de dicha información, constando dicha autorización en la propia solicitud general de subvenciones.

En defecto de dicha autorización expresa, deberán presentar los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y del Instituto Valenciano de Administración Tributaria.

5. La presentación de solicitudes al amparo de este decreto supone la prestación del consentimiento por parte de la entidad solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación pueda solicitar de los órganos competentes de la Seguridad Social la información estrictamente necesaria para comprobar las altas, bajas, mantenimientos e incidencias de la entidad solicitante de las ayudas.

6. Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante de las ayudas acreditativa de que ha informado a las personas de las que aporta datos o documentación, relativa entre otra, al tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad, de los siguientes aspectos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.



– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

Así mismo, en el caso de que dicha consulta requiera por ley autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la entidad solicitante de las ayudas dispone de dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.



Artículo 7. Procedimiento para la concesión de las ayudas

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará, al igual que establece el Decreto 271/2019, por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 160 y 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la publicación íntegra de este decreto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

4. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

6. En caso de insuficiencia de crédito y de que distintas solicitudes tuvieran la misma fecha y hora de entrada y de expediente completo, se priorizará el expediente que tenga mayor porcentaje de mujeres trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad; si el empate persistiera, se priorizará el expediente que tenga mayor porcentaje de personas con diversidad funcional o discapacidad severa en plantilla. Si finalmente, y pese a la aplicación de los criterios anteriores, el empate persistiera, se priorizará a las entidades solicitantes calificadas como Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social.»

En el supuesto de expedientes completados tras una subsanación, los empates se dirimen según los criterios anteriores y, en última instancia, se priorizará la fecha de solicitud más antigua.

7. La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida, e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la beneficiaria de la misma, con notificación a las personas interesadas o entidades interesadas en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Artículo 8. Medio de notificación

1. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

2. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.



Artículo 9. Justificación y pago

1. La justificación de las ayudas se rige por lo dispuesto en el Decreto 271/2019, debiendo presentarse en el plazo del 1 al 20 de enero de 2021.

2. En dicho plazo deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Listado de personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa cuyos costes salariales hayan sido subvencionados en 2020, según modelo normalizado que figura en el enlace a la web LABORA Servicio Valenciano de empleo y Formación como anexo II.

b) Declaración final de financiación, según modelo normalizado.

c) Acreditación de que la entidad beneficiaria está al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, mediante modelo normalizado.

3. Dado que las ayudas reguladas en este decreto establecen un incremento del 5 % del SMI respecto a las «Ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad de 2020», reguladas en el Decreto 271/2019, pasando por tanto a financiarse los costes salariales de las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa de los CEE en 2020, de un 50 a un 55 % del SMI, la cuenta justificativa de dicha ayuda resultará ser la misma que la que figure en los expedientes concedidos en base a dicho decreto 271/2019, sin que sea necesario aportarla nuevamente.

4. Una vez completada la justificación del gasto correspondiente a los expedientes concedidos en base al Decreto 271/2019, se procederá a proponer el pago de las ayudas reguladas en este decreto.

5. En todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 de este decreto.



Artículo 10. Compatibilidad con el mercado interior

Las ayudas recogidas en este decreto, suponen un incremento de las «Ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad severa del ejercicio 2020» reguladas en el Decreto 271/2019, y tal y como dispone dicho decreto, son compatibles con el mercado interior, ya que se rigen por el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187/1 de 26.06.2014), y concretamente por el artículo 33 de dicho reglamento, habiendo sido comunicadas a la Comisión Europea que ha registrado dicha comunicación con el número de asunto SA.56388.





DISPOSICIONES FINALES



Disposición final primera. Facultades de ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de este decreto.



Disposición final segunda. Efectos

Este decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra este decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas o entidades interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 27 de noviembre de 2020



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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