Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2019, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca la concesión de ayudas para la mejora de la producción audiovisual valenciana y, en concreto, para el desarrollo y preparación de proyectos de largometrajes de ficción, animación y documentales para el año 2019. [2019/2983]

(DOGV núm. 8515 de 27.03.2019) Ref. Base Datos 002833/2019




Mediante la Orden 33/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7832, 20.07.2016), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat (en adelante Orden bases reguladoras).

Por su parte, el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, aprobado por Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7865, 05.09.2016), establece en su anexo único y dentro del objetivo estratégico 2 de CulturArts Generalitat (ahora Institut Valencià de Cultura, por disposición final primera de la Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora del Institut Valencià d'Art Modern), «Fomento de la creación artística», la mejora de la producción audiovisual valenciana mediante el fomento del desarrollo de proyectos de largometraje para empresas productoras y personas físicas.

De conformidad con el artículo 160.4.b, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público Instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015), que establece que las personas que ostenten la presidencia de los organismos públicos y entidades de derecho público serán las competentes para realizar la convocatoria de las subvenciones, así como de acuerdo con el artículo 2, punto 2, letra l y el artículo 4, punto 2, letra j del Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero y modificado, a estos efectos, por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOGV 7355, 08.09.2014), en virtud de los cuales corresponde a la Presidencia convocar y resolver la concesión de incentivos, ayudas y subvenciones de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura, resuelvo:



Primero. Finalidad, objeto y condiciones de las ayudas

1. Convocar la concesión de ayudas para la mejora de la producción audiovisual en valenciano con el objeto de apoyar el desarrollo y la preparación de proyectos de largometrajes de ficción, animación y documentales, ya sea a partir de una idea original o de una adaptación.

2. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el régimen de concurrencia competitiva, para proyectos que se desarrollen entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2019, ambos inclusive.

3. Para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas para el desarrollo y preparación de proyectos de largometrajes de ficción, animación y documentales reguladas en la Orden bases reguladoras las personas solicitantes, físicas o jurídicas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2, punto 2.1 y 2.3.1, de la mencionada orden.

4. No se podrá conceder más de una ayuda por empresa solicitante.

En el caso de que la empresa productora que solicita la ayuda figure en más de un proyecto y atendiendo a sus respectivas puntuaciones ambos resulten entre los mejor valorados, se excluirá el de menor puntuación.

5. El importe de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

6. No podrán presentarse a esta convocatoria proyectos que se presenten a las convocatorias de ayudas a escritura de guion o de producción audiovisual del Institut Valencià de Cultura correspondientes a 2019.

7. En caso de coproducciones, solo podrá presentar la solicitud, junto a los guionistas, una de las empresas productoras, que en caso de obtener ayuda será la considerada como la única beneficiaria y, por lo tanto deberá justificar que el gasto realizado por dicha empresa en el desarrollo de la producción es, al menos, igual al importe de la ayuda concedida.



Segundo. Financiación, importe y número máximo de las ayudas

1. De acuerdo con la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 (DOGV 8454, 31.12.2018), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, en la línea de subvención S4006000, «Mejora producción audiovisual valenciana», por un importe global máximo de 192.000 €, incluido en el capítulo IV del presupuesto del Institut Valencià de Cultura.

Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

2. Se concederá un máximo de doce ayudas de 16.000 €, de conformidad con el máximo establecido en el artículo 9, punto 9.2.1, de la Orden bases reguladoras, para el desarrollo de proyectos de largometrajes de ficción, animación y documental. De dicho importe, 8.000 € corresponderán al guionista o guionistas y 8.000 € a la empresa productora que desee realizar el desarrollo del proyecto.

Tres de las ayudas, como mínimo, serán para proyectos de guiones de largometrajes documentales, siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 25 puntos, según lo establecido en el artículo 3, punto 3.2.2.2. de la Orden bases reguladoras.

Si se presentan menos de tres proyectos para documentales o son menos de tres los que alcanzan el mínimo de 25 puntos, las ayudas remanentes revertirán en el resto de proyectos de otras categorías que por orden de puntuación hayan superado los 25 puntos.

Dos de las ayudas, como mínimo, serán para proyectos de guiones de largometrajes de animación, siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 25 puntos, según lo establecido en el artículo 3, punto 3.2.2.2. de la Orden bases reguladoras.

Si se presentan menos de dos proyectos para animación o son menos de dos los que alcanzan el mínimo de 25 puntos, las ayudas remanentes revertirán en el resto de proyectos de otras categorías que por orden de puntuación hayan superado los 25 puntos.

3. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con los criterios establecidos, las presentes ayudas irán destinadas a sufragar los gastos corrientes generados por las actividades objeto de la subvención. Las ayudas no podrán destinarse a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales, salvo que se trate de software y hardware para proyectos de animación, con los límites contemplados en esta resolución.



Tercero. Conceptos

1. Definiciones.

– Condición de valenciano/valenciana: a los efectos de esta resolución, la condición de valenciano se extiende a quienes son naturales de la Comunitat Valenciana y a los ciudadanos de la Unión Europea que están empadronados como residentes en la Comunitat Valenciana con una antigüedad mínima de 1 año en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitud.

En caso de haber estado empadronado como residente en diferentes municipios de la Comunitat Valenciana se computarán los periodos correspondientes a los mismos siempre que sean consecutivos.

– Desarrollo y preparación de proyectos: se entiende por desarrollo de proyecto, a los efectos de la presente convocatoria, la elaboración de un guion o la nueva versión de un guion preexistente y el conjunto de operaciones que preceden al rodaje de una producción audiovisual.

– Diseño de producción: se entiende la explicación y visualización de la estética, el estilo y aspecto visual de una película.

– Largometraje: la película cinematográfica que tenga una duración igual o superior a sesenta minutos.

– Tv movie: la película de ficción que tenga una duración igual o superior a sesenta minutos, destinada a su emisión exclusivamente en un canal televisivo.

2. Criterios artísticos y técnicos aplicables para la valoración del proyecto, según se contempla en el apartado correspondiente a cada género y modalidad.

– Premisa/Originalidad: se valorará la claridad, atractivo y solidez de la premisa y la originalidad de la propuesta.

– Estilo/Técnica: adecuación a los estándares de redacción y formato de guion cinematográfico y corrección gramatical, léxica y ortográfica.

– Trama/desarrollo: se valorarán aspectos como el interés de la trama, la solidez de la estructura o la idoneidad del ritmo al estilo de la película.

– Personajes: se valorará la creación de personajes que despierten interés en el lector/espectador y cuya evolución a lo largo de la historia sea coherente con la película que se pretende contar.

– Diseño/concepto: se valorará la originalidad y calidad de los diseños de todos los elementos relacionados con el aspecto visual del proyecto como personajes, expresiones, poses, escenarios, grafismo, logotipos, tipo de animación, etc.

– Papel protagónico de la mujer: a los efectos de esta resolución, se entiende que la mujer tiene un carácter protagónico en un proyecto cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:

· Que el proyecto trate un tema vinculado o enfocado principalmente a la mujer.

· Que la protagonista principal sea una mujer, sin que comparta ese carácter protagonista con ningún personaje masculino y que la trama no gire en torno a un hombre.

· Cuando existan más de dos protagonistas principales que el número de protagonistas femeninas sea superior al de protagonistas masculinos.

Ello mismo será aplicable a los guiones de los proyectos de animación.

En los proyectos de documentales se entenderá por protagonista a la persona/s que, atendiendo al guion, es/son objeto del mismo.

En los documentales, no se consideran protagonistas a las personas entrevistadas si no son realmente el objeto de la historia sino que se limitan a aportar testimonios para ilustrar el tema central. Si no hay protagonista/s se valorará únicamente si trata de un tema vinculado o enfocado principalmente a la mujer.



Cuarto. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes deberán dirigirse al Institut Valencià de Cultura.



Todas las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la siguiente URL: http://ivc.gva.es/, para lo que la entidad o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación.

En ningún caso serán válidos los documentos a los que se deba acceder mediante enlaces o direcciones webs, correspondientes a portales o páginas web, aplicaciones o plataformas de almacenamiento digital, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose dichos documentos por no presentados.

3. Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente de conformidad con el modelo de solicitud que se adjunta como anexo I a esta convocatoria, acompañándose de los documentos o certificaciones a que se hace referencia en cada capítulo del modelo de solicitud.

La solicitud y documentación que le acompañe se presentarán en formato digital a través de la presentación telemática.

La documentación incluirá un índice relacionando los documentos aportados, numerando los mismos según el orden en que figuran en el dossier aportado y deberán desarrollar los siguientes extremos:

3.1. Declaración responsable de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, percibidos o concedidos y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones, tanto públicas como privadas, para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas (apartado G del modelo de solicitud).

3.2. Declaración responsable de minimis del ejercicio fiscal presente y de los dos anteriores (apartado G del modelo de solicitud).

3.3. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria especificadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 13.7 del citado cuerpo legal (apartado H del modelo de solicitud).

3.4. Declaración responsable de cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, declaración de la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV 4479, 11.04.2003) y en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004) (apartado H del modelo de solicitud).

3.5. Igualmente la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación (apartado I del modelo de solicitud):

a) Documentación relativa a la empresa productora:

a.1. Para el supuesto de que la empresa solicitante se encuentre inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana: declaración responsable de la persona representante de la empresa productora, contenida en el modelo de solicitud, de estar legalmente facultada para representar a la empresa ante la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de que el NIF de la empresa productora se encuentra depositado en el expediente correspondiente a la empresa en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, declarando también la vigencia del mismo y que los datos contenidos en el citado expediente no han sufrido ninguna variación.

a.2. Para el supuesto de que la empresa solicitante sea persona jurídica y no esté inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, también deberá aportar:

– Tarjeta de identificación fiscal.

– Escritura de constitución con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, en su caso, certificación expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentre inscrita.

– Documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa su representante legal.

b) Contrato o precontrato entre el autor o autores del guion y la empresa productora en el que se refleje la asociación temporal de las dos partes y el compromiso del autor o autores de ceder los derechos de propiedad intelectual sobre el guion terminado a la productora, para la realización de la película.

En el caso de que el guion del proyecto se base en una obra literaria preexistente, deberá presentarse un acuerdo entre la productora y el propietario de los derechos de la obra en el que se establezcan las condiciones de la opción y del futuro contrato de cesión de derechos; o, en el caso de que ya esté firmado el contrato definitivo, copia del mismo. Además, se deberá acreditar la propiedad de los derechos sobre la obra por parte de quien los ostente en caso de no ser el propio autor de la obra literaria.

3.6. Además, la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

– Sinopsis argumental y una versión completa del guion o, en defecto de guion, un tratamiento que podrá ser secuenciado, capitular o narrativo completo. Estos documentos se incluirán en un mismo archivo separado del resto y anónimo en el que solo debe figurar el título del proyecto. En estos documentos no debe figurar ninguna referencia al nombre del guionista o empresa implicada; si no es así, el proyecto quedará excluido de la convocatoria.

Si la versión original del guion no fuera en castellano, se deberá incluir además el tratamiento y el desarrollo en castellano

Si la versión original del guion no fuera ni en valenciano ni en castellano, se deberá incluir además la correspondiente a la versión original.

Si se utilizan el estilo, giros y vocablos propios de una determinada zona se deberá especificar esta circunstancia.

La sinopsis, el guion o tratamiento se presentarán en formato de folio DINA4 y letra courier new, tamaño 12.

– Memoria explicativa del proyecto de escritura, suscrita por el autor o autores del guion y la productora, en la que se recoja el planteamiento económico de la producción y plan financiero previsto en caso de llevarse a cabo la misma, el diseño de producción y el desarrollo del proyecto, demostrando su viabilidad.

– Historial de la empresa productora y de las personas que tengan la condición de productor ejecutivo, guionista/s y director.

– Cartas de compromiso de participación en le proyecto presentado del productor ejecutivo, guionista/s y director.

– Presupuesto previsto para la preparación del proyecto, correspondiente a los gastos estimados que son objeto de la presente ayuda.

4. Igualmente se acompañará a la solicitud:

– La hoja de autobaremación que incorpore los méritos que son objeto de valoración, según el modelo facilitado por el Institut Valencià de Cultura a través de sus web.

– Justificación de la autobaremación: la documentación correspondiente a la acreditación de los méritos declarados por los titulares de los proyectos presentados a efectos de la baremación de los criterios contenidos en el resuelvo sexto de la presente resolución. Los méritos declarados y no acreditados en todos sus extremos no se computarán.

– Cualquier otro dato o documento relacionado con el proyecto objeto de la solicitud, que los interesados consideren conveniente aportar.

5. Las personas solicitantes deberán acreditar también que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con las administraciones estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del solicitante, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración y que para este procedimiento son los siguientes:

– Datos de identidad (DNI o documento equivalente en caso de extranjeros) del/de la representante legal, salvo en el caso de estar inscritos en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, lo cual se deberá hacer constar en el impreso de solicitud.

– Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la Dirección Territorial de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico correspondiente, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat.

– En el caso de las empresas productoras: alta en el Impuesto de Actividades Económicas en donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente a la producción de películas cinematográficas y/o vídeos.

En caso de oposición a su obtención por la administración, será el interesado quien deba aportar dichos documentos (apartado J de la solicitud).

6. Cualquier documento que se presente en una lengua que no sea valenciano o en castellano deberá acompañarse de traducción jurada. En caso de no hacerlo no se tomará en consideración.

7. A efectos de computar los méritos de los criterios de valoración, la referencia a películas que tengan certificado del ICAA u organismo equivalente será valida en tanto que dicho certificado haya sido emitido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de estas ayudas.

El solicitante deberá presentar declaración responsable de los títulos que cuentan con el certificado ICAA o equivalente, indicando su fecha de calificación. El Institut Valencià de Cultura podrá requerirle, en cualquier momento, la acreditación fehaciente de dichos extremos.

La falsedad en esta declaración responsable, sobre la posesión del certificado de cualquiera de las películas sobre las que se declare tal extremo, en los términos indicados, supondrá la exclusión de la convocatoria o la pérdida del derecho al cobro total en el caso de que se le hubiese concedido la ayuda.

Sin perjuicio de lo anterior, conllevará la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del resuelvo décimo primero de la presente resolución, teniendo en cuenta que la obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado, tiene la consideración de infracción muy grave, según el artículo 58 de la Ley general de subvenciones.

8. Si la solicitud de iniciación no incluyera todos los datos o documentación que resulten preceptivos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Orden bases reguladoras.

La subsanación de la documentación deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del presente resuelvo cuarto.

En todo caso, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria.

La documentación acreditativa de méritos deberá presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y no será requerida posteriormente ni tendrá validez ningún documento con fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso podrá ser objeto de requerimiento por parte del Institut Valencià de Cultura el guion o tratamiento, ni documentación con el fin de acreditar los méritos del solicitante que se contemplan en los criterios de valoración contenidos en el resuelvo sexto de la presente resolución.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los solicitantes no podrán aportar documentación alguna dirigida a acreditar dichos méritos, y en caso de que se aporte no se tendrá en consideración a efectos del cómputo de los criterios de valoración.

9. El Institut Valencià de Cultura cursará las notificaciones por la vía electrónica a través de la Dirección Electrónica Habilitada de la persona jurídica, o, en su defecto, a través de la Carpeta Ciudadana del representante de la entidad o de la persona física solicitante.

Las notificaciones electrónicas se ajustarán a los términos que se señalan los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren 10 días naturales sin que el interesado acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, dándose, no obstante, por efectuado el trámite de notificación y siguiéndose el procedimiento.

10. Los datos de carácter personal contenidos en el impreso de solicitud podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el Institut Valencià de Cultura como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Igualmente los solicitantes de ayuda podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Se puede consultar la política completa de privacidad del IVC en la siguiente dirección: http://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/aviso-legal/politica-de-privacidad.

11. El contenido de información falsa o que no se corresponda con la realidad en los anexos de la convocatoria supondrá su no valoración, y será motivo para desestimar la solicitud en la resolución dictada por el órgano competente, o, en su caso, de revocación de la subvención ya concedida; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del resuelvo décimo primero de la presente resolución,

12. Las personas solicitantes podrán autorizar al Institut Valencià de Cultura, en el modelo de solicitud (apartado J), para realizar con los proyectos subvencionados acciones de promoción a través de sesiones de presentación de los mismos, disposición de los proyectos en la página web del Institut Valencià de Cultura, http://ivc.gva.es/, o cualquier otra actividad que consideren necesaria para la difusión y promoción de los mismos.



Quinto. Comisión técnica de valoración

1. La comisión técnica de valoración se ajustará a lo establecido en el artículo 6, puntos 3.2 y 3.4, de la Orden bases reguladoras. Su nombramiento se hará público a través de la web: http://ivc.gva.es/.

2. Las personas representantes de organizaciones y asociaciones o expertas independientes de probada cualificación profesional en el sector audiovisual de cada comisión realizarán el informe de valoración de los guiones, en el que se reflejarán las fortalezas y debilidades del proyecto presentado, y de coherencia entre el guion y el diseño de producción. Dichos informes se pondrán únicamente a disposición de los respectivos solicitantes de ayuda.

3. La comisión elevará el informe que contendrá la propuesta de subvenciones y la cuantía de las mismas. Para ello la comisión tendrá en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones, su ponderación y puntuación mínima exigida, contenidos en el artículo 3, punto 3.2.2, de la expresada Orden bases reguladoras.

4. Cualquier comunicación de los solicitantes o de los interesados en los proyectos presentados con vocales de la comisión técnica de valoración de sus proyectos con el fin de aportar apreciaciones sobre los mismos, sin haber sido requerido formalmente para ello por la comisión, comportará la exclusión del proyecto de la convocatoria y el archivo de la correspondiente solicitud; sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.



Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

1. El proyecto presentado se valorará hasta un máximo de 40 puntos, y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

1.1. Los siguientes apartados del guion se valorarán hasta un máximo de 30 puntos, según los siguientes criterios:

a) Guion de largometraje de animación:

– Premisa/originalidad: hasta un máximo de 15 puntos.

– Estilo/técnica: hasta un máximo de 5 puntos.

– Trama/desarrollo: hasta un máximo de 5 puntos.

– Diseño/concepto: hasta un máximo de 5 puntos.

b) Guion de largometraje de ficción:

– Premisa/originalidad: hasta un máximo de 15 puntos.

– Estilo/técnica: hasta un máximo de 5 puntos.

– Trama/desarrollo: hasta un máximo de 5 puntos.

– Personajes: hasta un máximo de 5 puntos.

c) Guion de largometraje documental:

– Premisa/originalidad: hasta un máximo de 20 puntos.

– Estilo/técnica: hasta un máximo de 5 puntos.

– Trama/desarrollo: hasta un máximo de 5 puntos.

d) Se valorará con 1 punto que la mujer tenga un papel protagónico, en el sentido establecido en el resuelvo tercero, sin que ello suponga que la valoración del guion supere los 30 puntos.

Los solicitantes que ya hubiesen presentado el mismo proyecto a convocatorias anteriores de ayudas a desarrollo a la producción del Institut Valencià de Cultura (anteriormente CulturArts Generalitat), podrán mantener la misma puntuación obtenida o su equivalente en la valoración de guion apartados a, b o c y d, si así lo declaran expresamente, con indicación de la convocatoria y puntuación obtenida, y siempre que dicha convocatoria no sea anterior a 2016. En estos casos los guionistas solicitantes de la ayuda deberán coincidir con los del proyecto cuya puntuación se mantiene.

1.2. Los siguientes apartados se valorarán con un máximo de 10 puntos.

a) Ayudas previas al proyecto presentado, premios o proyecto basado en obras de autores valencianos: hasta un máximo de 5 puntos.

a.1. Se sumarán 5 puntos si el guionista acredita junto con la solicitud que tiene la condición de valenciano y que se da alguna de las siguientes circunstancias que se señalan a continuación:

– Haber obtenido una ayuda previa a escritura del guion del mismo proyecto, igual o superior a 8.000 euros, de los órganos competentes en materia de cultura de cualquiera de las administraciones autonómicas, del Ministerio con competencias en materia de cultura o, en su caso, del programa Ibermedia o del programa Media o de entidades privadas.

– Haber obtenido una ayuda al desarrollo del mismo proyecto que presenta, igual o superior a 8.000 euros, concedida por alguna de las entidades que se señalan en el punto anterior relativo a las ayudas a escritura de guion.

– Haber obtenido un premio de reconocido prestigio al tratamiento o al guion del mismo proyecto, siempre que cuente con una dotación económica igual o superior a 2.000 euros. Igualmente, los finalistas de premios de reconocido prestigio, en los que la condición de finalista esté dotada económicamente, podrán sumar 5 puntos si la dotación por dicho concepto es igual o superior a 2.000 euros. En ambos casos deberá acreditarse además la cuantía.

No se computarán a estos efectos el valor equivalente de premios que no sean en metálico.

En el caso de que haya más de un guionista, en cualquiera de los casos de este apartado a.1, se computarán los puntos en proporción a aquellos autores que sean valencianos.

a.2. Si el guion está basado en una obra literaria o teatral, de un autor valenciano publicada o, en su defecto, si es teatral, estrenada con un mínimo de 15 representaciones públicas o, que haya obtenido premios, candidaturas o reconocimientos especiales en certámenes de reconocido prestigio de ámbito nacional o internacional (como los correspondientes a los Premios Max, Premio Planeta, Premio Nadal o similares), se sumarán 5 puntos.

No tendrán esa consideración las ayudas públicas a textos literarios o teatrales.

Se deberá acreditar la condición de valenciano del autor de la obra en que se basa el guion y el resto de extremos que fundamentan el computo de dicha puntuación.

Los apartados a.1 y a.2 no son acumulativos entre sí y solo se sumarán 5 puntos.

b) Coherencia entre el guion, el proyecto de desarrollo y el planteamiento económico para su producción, hasta un máximo de 5 puntos.



Se valorará que el plan para el desarrollo y preparación del proyecto sea real, así como el gasto invertido y los trabajos que hubiesen podido desarrollarse hasta la fecha de presentación del proyecto debidamente acreditados.

Igualmente, se valorará que el presupuesto aproximado que se haya previsto para la producción se ajuste a los requerimientos derivados del guion, de acuerdo con los precios de mercado, así como que la financiación con la que se proyecte contar sea realista.

c) Historial de la empresa productora, de la persona que ejerza de productor o de productor ejecutivo. Hasta un máximo de 5 puntos.

A los efectos del presente apartado solo se computarán el historial de la empresa solicitante y de la persona que aparezca en el proyecto como productor o productor ejecutivo.

En ningún caso se podrán computar los historiales de sociedades distintas de las que haya formado parte anteriormente el mismo productor. No obstante, se considerará que se trata de una misma empresa cuando, tras un cambio de denominación social, se acredite que mantiene el mismo NIF.

Una misma obra no podrá contabilizarse como experiencia de la empresa y del productor o productor ejecutivo.

c.1) Empresa:

Si la empresa tiene su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana y así se acredita, obtendrá 0,5 puntos por cada largometraje producido y calificado por el ICAA u otro organismo competente o por cada tv movie o largometraje televisivo documental o de animación producidos y emitidos. En ambos casos la circunstancia correspondiente debe darse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Deberá presentar declaración responsable de que los largometrajes están calificados o de la emisión de las tv movies y largometrajes televisivos documentales o de animación en una cadena de televisión, pública o privada y de que, en el caso de largometrajes la empresa valenciana figura como productora del mismo o, en los casos de tv movies y largometrajes televisivos documentales o de animación, que figura como tal en los títulos de crédito

De igual manera, obtendrá 0,25 puntos por cada cortometraje producido y calificado por el ICAA u otro organismo competente. Deberá acreditarse tal circunstancia de la misma forma en que se señala para los largometrajes.

En el caso de que la empresa sea una AIE, se contabilizarán los puntos correspondientes a los proyectos realizados por uno solo de los socios (personas jurídicas) que la componen siempre que se acredite que son empresas con domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana. Sólo se tendrá en cuenta el historial de una de las empresas.

En ese apartado no se podrán computar los historiales de sociedades distintas de las que haya formado parte anteriormente el mismo productor. No obstante, se considerará que se trata de una misma empresa cuando, tras un cambio de denominación social, se acredite que la empresa mantiene el mismo NIF.

c.2) Productor o productor ejecutivo:

Únicamente se contabilizará el historial bien de un productor o de un productor ejecutivo, pero no de ambos.

Igualmente, si se cuenta con más de una persona como productor o como productor ejecutivo, aun teniendo la condición de valencianos, solo podrá sumarse el historial de una de ellas.

– Si el productor o productor ejecutivo del proyecto es valenciano y así se acredita, obtendrá 0,5 puntos por cada largometraje producido y calificado por el ICAA u otro organismo competente o por cada tv movie o largometraje televisivo documental o de animación producidos y emitidos. En ambos casos la circunstancia correspondiente debe darse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Deberá presentar declaración responsable de que los largometrajes están calificados o de la emisión de las tv movies o largometrajes televisivos documentales o de animación en una cadena de televisión, pública o privada y de que en el caso de largometrajes el productor o productor ejecutivo figura como tal en el certificado o ficha de calificación del ICAA o del organismo competente figura o en los datos que fueron aportados para la calificación o en los casos de tv movies y largometrajes televisivos documentales o de animación, que figura como tal en los títulos de crédito.

De igual manera, obtendrá 0,25 puntos por cada cortometraje producido y calificado por el ICAA u otro organismo competente. Deberá acreditarse tal circunstancia de la misma forma en que se señala para los largometrajes.

d) Se valorará el historial de premios de la persona guionista y directora hasta un máximo de 5 puntos.

Siempre que acrediten la condición de valencianos, la persona guionista o directora, obtendrán:

d.1) Festivales.

– 1 punto por cada obra audiovisual que hayan dirigido o escrito, calificada por el ICAA u organismo competente (deberá aportar declaración responsable de disponer de certificado del ICAA u organismo equivalente, según el punto 7 del resuelvo cuarto) y que acredite haber obtenido algún premio en cualquier sección competitiva de un festival de los que figuran en el anexo V de esta resolución.

– 0,5 puntos por cada obra audiovisual que hayan dirigido o escrito, calificada por el ICAA u organismo competente (deberá aportar declaración responsable de disponer de certificado del ICAA u organismo equivalente, según lo previsto en el punto 7 del resuelvo cuarto) y que acredite haber sido seleccionado en cualquier sección competitiva en algún festival de los que figuran en el anexo V de esta resolución

En caso de participación como obra inaugural o de clausura, fuera de concurso, en un festival de los del anexo V, se equipara a la selección en una sección competitiva y obtendrá 0,5 puntos.

De cada obra (sea del director o del guionista o de ambos) solo se computara un premio o en su defecto su participación en una sección competitiva de un festival de los indicados en el anexo V, con independencia del número de premios y participaciones que acumule en distintos festivales.

Si se computa el premio de una obra en los términos indicados no podrá contabilizarse la participación en festivales y viceversa, no siendo acumulables selecciones y premios para una misma obra.

Se deberá acreditar, en primer lugar, la calificación del ICAA de la obra y que el director o el guionista figura como tal y tiene la condición de valenciano, para lo que bastará una declaración responsable del mismo.

Además, los premios y participaciones se podrán acreditar mediante fichas del ICAA, noticias de prensa, capturas de pantalla de la web del festival, programas del festival, cartas o e-mails de la organización del festival y documentos expedidos por el festival que certifiquen la selección o el premio.

En el caso de que, para acreditar premios y participaciones en secciones competitivas de los festivales se aporten documentos en lenguas diferentes al valenciano o al castellano deberá aportarse, a efectos de computarlos, una traducción jurada de los mismos.

d.2) Premios Goya y otros premios.

– 2 puntos por cada Goya o premio equivalente en otro país, Premios de la AVAV (Acadèmia Valenciana de l'Audiovisual), Premios del Cine Europeo y los Premios Platino del Cine Iberoamericano.

– 1 punto por cada nominación al Goya, o a un premio equivalente en otro país, a un Premio de la AVAV, a Premios del Cine Europeo o a los Premios Platino del Cine Iberoamericano.

A estos efectos, dentro de una misma categoría, únicamente contabilizará el premio obtenido por una obra y, en defecto del premio, la nominación. El premio de una obra subsume la nominación en la misma categoría en que se ha obtenido.

Con esta salvedad, en el caso del director únicamente se contabilizarán los premios y nominaciones a los mismos obtenidos en las categorías de mejor película y mejor dirección y en el caso del guionista en las categorías de mejor guion.

Si el director y el guionista del proyecto coinciden en otras obras nominadas o galardonadas se sumarán los puntos correspondientes al director y al guionista en las categorías señaladas, no siendo excluyentes por tratarse de categorías diferentes.

Los premios y nominaciones deberán acreditarse de la misma forma en que se señala en el apartado anterior.

3. Los beneficiarios propuestos de estas ayudas serán los solicitantes que obtengan la máxima puntuación.

4. La propuesta que eleve la comisión técnica de valoración no podrá incluir ninguna solicitud que no haya alcanzado una puntuación mínima, de 25 puntos, ordenándolas en función de la puntuación obtenida, según lo establecido en el artículo 3, punto 3.2.2.2. de la Orden bases reguladoras.

En caso de que empaten a puntos dos o más proyectos en la última de las posiciones que da derecho a que su titular sea propuesto como beneficiario, se tomarán como criterios de desempate:

– En primer lugar tener contratadas a personas con discapacidad, según lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. Para acreditar la contratación la empresa deberá haber aportado una declaración responsable y mantener a persona/s contratada/s con tal condición, al menos, hasta el 15 de noviembre de 2019.

– En segundo lugar, la puntuación del guion otorgada por los analistas, incluyendo el punto de mujer. No se tendrán en cuenta a estos efectos las ayudas previas, premios ni otros méritos como estar basado en una obra literaria o teatral.

– En su defecto se estará al orden de presentación, proponiéndose como beneficiario al que, atendiendo a la fecha y hora, se presentara en primer lugar en el registro electrónico. Si se han realizado varios envíos del mismo proyecto, se tendrá en cuenta la fecha y hora del último envío realizado dentro del plazo para presentar solicitudes.



Séptimo. Resolución de la convocatoria. Plazos

Deberá ajustarse al contenido del artículo 7 de la Orden bases reguladoras, siendo el plazo de resolución y publicación de seis meses desde la publicación de la convocatoria. En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley general de subvenciones en relación con los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del Institut Valencià de Cultur, http://ivc.gva.es/. Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, el recurso de reposición, ante el presidente del Insitut Valencià de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o, bien directamente, recurso contencioso administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

En el caso de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo previsto anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante, a los beneficiarios se les informará del carácter de minimis de las ayudas concedidas y de su sujeción al Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, 24.12.2013).



Octavo. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Serán obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Comunicar por escrito al Institut Valencià de Cultura la aceptación de la ayuda en un plazo no superior a los quince días hábiles siguientes al día de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según el modelo de aceptación que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III y facilitar los datos bancarios donde las personas solicitantes deseen recibir el importe de la ayuda, cumplimentando el modelo de domiciliación bancaria que se adjunta a la presente convocatoria como anexo II. Dichos documentos se presentarán por via telemática, tal como se prevé en el punto 2 del resuelvo cuarto de la presente resolución.

En caso de no presentar la aceptación, se le declarará decaído en su derecho a la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la aceptación fuera del plazo establecido constituye una infracción administrativa, tal como recoge el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por lo que conllevará la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del resuelvo décimo primero de la presente resolución.

b) Presentar una copia del proyecto desarrollado en formato digital.

c) Presentar una declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones, tanto públicas como privadas, para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas.

d) Hacer constar, en caso de realización de la película, el patrocinio para la realización del desarrollo del Institut Valencià de Cultura, según el manual de identidad corporativa incluido en la página web del Institut Valencià de Cultura, http://ivc.gva.es/val/ivc-val/qui-som-ivc/logos-val.



e) Justificar la aplicación de la subvención sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control financiero correspondientes, en relación con las ayudas concedidas, y al resto de obligaciones a las que se refiere el artículo 113 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015) para los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

La falta de justificación de los gastos determinará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

La aplicación de la subvención deberá realizarla la persona beneficiaria, no computando a estos efectos los gastos realizados por terceros, incluyendo a coproductores o inversores en el proyecto.

f) Participar en todas aquellas actividades organizadas por la Generalitat y sus organismos dependientes para la promoción de los proyectos subvencionados.

g) Autorizar, en su caso, al Institut Valencià de Cultura para realizar con los proyectos subvencionados acciones de promoción a través de sesiones de presentación de los mismos, disposición de los proyectos en la página web del Institut Valencià de Cultura, http://ivc.gva.es/, o cualquier otra actividad que el Institut Valencià de Cultura considere necesaria para la difusión y promoción de los mismos.

h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas el estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

A estos efectos, el órgano instructor comprobará respecto de todos los beneficiarios la certificación positiva de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 14.1.e de la Ley general de subvenciones y regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. El solicitante que se haya opuesto expresamente según lo señalado en el resuelvo cuarto, punto 5 de esta convocatoria, deberá aportar las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del citado Real decreto 887/2006.

i) No alterar los aspectos del proyecto que han sido objeto de baremación en la fase de producción. En caso de modificación que afecte a la baremación se deberá comunicar previamente al Institut Valencià de Cultura motivando la misma. En caso de ausencia de comunicación o si el Institut Valencià de Cultura considera que la modificación no está suficientemente motivada podrá revocar la ayuda concedida.

2. Los beneficiarios no podrán subcontratar con una misma persona física o jurídica suministros, obras y/o servicios por más del 50 % del importe de la ayuda concedida, de acuerdo con lo previsto en la Orden bases reguladoras y en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Del mismo modo en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas vinculadas, a las que se refiere el artículo 29.7 de la citada Ley 38/2003 y el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real decreto 887/2006, por un importe superior al 20 % de la ayuda concedida. Sin perjuicio de ello, la contratación se realizará de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

En estos casos, las contrataciones que no se ajusten a lo previsto en el presente punto no podrán imputarse a la justificación de la ayuda concedida.

3. Igualmente, los beneficiarios deberán cumplir con el resto de las obligaciones que, con carácter general, establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Noveno. Justificación y pago de estas ayudas

1. El pago de estas ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria según el modelo de domiciliación bancaria (anexo II), presentado junto con la aceptación y se realizará previa justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las obligaciones que a continuación se relacionan.

A) En el caso de las empresas beneficiarias, mediante cuenta justificativa del gasto y de las actividades desarrolladas y resultados obtenidos, según establece el artículo 12.2 de la Orden bases reguladoras, cuyos documentos se adjuntarán al modelo de justificación que se acompaña a la presente convocatoria como anexo IV:

a) Acreditación del gasto realizado, por, al menos, el importe de los 8.000 euros concedidos, IVA excluido. Se entiende por gasto realizado el que correspondiendo al proyecto, por alguno de los conceptos imputables al mismo según la presente resolución, se haya pagado efectivamente en 2019.

A estos efectos, deberá aportarse una memoria que explique la aplicación al desarrollo de cada gasto justificado.

El gasto efectuado por la empresa beneficiaria se referirá a gastos facturados y pagados en el año 2019 y se deberá justificar, mediante la presentación de facturas o por cualquier otro documento de valor probatorio, así como el justificante de pago que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. En todo caso, los gastos superiores a 300 € deberán justificarse mediante transferencia bancaria o cargo en cuenta bancaria.

Los conceptos de gasto que son subvencionables son los siguientes:

– Análisis de guion, con un límite del 20 % de la ayuda concedida. Se deberá aportar además el análisis de guion para completar la acreditación de dicho gasto.

– Elaboración del story board, con un límite del 20 % de la ayuda concedida. Se deberá aportar además el análisis de story board para completar la acreditación de dicho gasto.

– Gastos de elaboración de dosieres, con un límite del 20 % de la ayuda concedida. Se deberá aportar además el dosier o dosieres para completar la acreditación de dicho gasto.

– Gastos correspondientes a las visitas de las localizaciones: billetes de tren, avión y gasto de gasolina.

– Asistencia a mercados o festivales: alojamiento, acreditaciones y desplazamiento (billetes de tren, avión y gasto de gasolina).

– Asistencia a reuniones con coproductores, televisiones, empresas distribuidoras y otros operadores: alojamiento y desplazamiento (billetes de tren, avión y gasto de gasolina).

En los supuestos anteriores las facturas de gasolina deberán figurar a nombre de la empresa o de miembros del equipo que figuren en el proyecto presentado. El total de los gastos en gasolina imputables a la ayuda concedida será de hasta el 5 % de la ayuda concedida.

– Gastos en personal para gestiones de desarrollo (máximo 3 meses), debiendo adjuntarse los contratos con el personal autónomo o/y facturas correspondientes o bien contratos laborales y RNT y RLC donde figuren dichos trabajadores.

– Teléfono. Una línea fija y una móvil (máximo 3 meses). A estos efectos las facturas que comprendan servicios de televisión no servirán para acreditar dicho gasto.

– Internet. Una línea (máximo 3 meses).

– Gastos de elaboración de un tráiler, teaser o avance de intriga, con un límite del 30 % de la ayuda concedida. A tal efecto para completar la acreditación de dicho gasto se deberá aportar un enlace web de acceso al visionado del teaser.

– Gastos en el director del proyecto para su desarrollo, adjuntando contrato si es autónomo o/y factura o bien contrato laboral y RNT y RLC en los que figure.

– Traducción del guion a diferentes idiomas con un límite del 25 % de la ayuda concedida. Se deberá aportar además el guion en la versión o versiones a las que ha sido traducido para completar la acreditación de dicho gasto.

– Contratación de un director de casting y gastos correspondientes a la realización del casting, adjuntando contrato si es autónomo o/y factura o bien contrato laboral y RNT y RLC en los que figure.

– Coste de adquisición de derechos de adaptación de la obra literaria o teatral en que se basa el proyecto. La empresa productora no podrá imputar el gasto correspondiente a la escritura del guion.

– Costes de asesoría/s vinculadas al desarrollo del proyecto (gastos de asesoría fiscal, laboral, jurídica, gastos expertos en historia, ciencias, arte o en otra materia vinculada a los contenidos del proyecto), con un límite del 20 % de la ayuda concedida. Se deberá aportar además el contrato y, en su caso, los informes realizados.

– Costes de alquiler de oficina, con un límite del 20 % de la ayuda concedida. Deberá aportar contrato de alquiler firmado por ambas partes.

– Solo para los proyectos de animación: software y hardware por un importe global máximo de 2.000 €, IVA excluido.

En las facturas de los billetes de los medios de transporte utilizados debe constar el nombre de la persona que viaja. De no ser así deberá aportarse un informe sobre la relación del viaje con el desarrollo de la producción.

En el caso de los alojamientos debe constar el nombre de la persona que se aloja.

No se pueden incluir a efectos de justificación gastos de papelería, fotocopias, discos duros, pendrives, ni gastos de Correos y mensajerías.



En el caso de justificación mediante transferencia bancaria se aportarán las copias de los resguardos de las trasferencias donde se han realizado las mismas. En el resguardo de la transferencia deberá constar el nombre del destinatario de la misma. Igualmente se aportará copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada. Si una misma transferencia englobase varias facturas, se deberá aportar relación detallada de las mismas.

Si la forma de pago es un cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en: un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque o la fecha del vencimiento del pagaré, y debajo de la firma debe aparecer el nombre y NIF de la persona que firma, así como copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

b) Relación del equipo artístico y técnico, adjuntando:

– En el caso de largometrajes de ficción cartas de interés o copias de los precontratos o contratos de, al menos, uno los actores o actrices principales y uno de los actores o actrices secundarios, si se contemplan secundarios y de los cargos técnicos principales, y en todo caso las del director y productor ejecutivo, comprometiéndose a participar con la productora en el proyecto.

En el caso de largometrajes de animación y largometrajes documentales, cartas de interés o copias de los precontratos o contratos de los cargos técnicos principales, y en todo caso las del director y productor ejecutivo, comprometiéndose a participar en el proyecto.

c) Presupuesto, plan de trabajo, plan de financiación y plan de explotación de la producción.

d) Copia del contrato que acredite a la empresa como poseedora de los derechos sobre el guion por parte del guionista, y, en su caso, de tratarse de una obra literaria preexistente, acreditar igualmente la opción de compra o cesión de los derechos de la misma, por medio de copia del contrato y la documentación que acredite el pago o pagos realizados al autor.

Cuando el guionista coincida con el productor o representante de la empresa solicitante, no deberá aportarse precontrato ni contrato, sino que bastará con acreditar la propiedad intelectual sobre el guion y una declaración de cesión de derechos del guionista a la empresa productora cuando esta última sea una sociedad o una AIE.

e) Aquella documentación que la empresa productora estime conveniente y que forme parte de la fase de desarrollo del proyecto (localizaciones, story boards, cartas de interés o acuerdos de coproducción, de venta de derechos de emisión, distribución o de explotación con la empresa con sede en la Comunitat Valenciana, etc.)

B) En el caso del guionista/s: Presentación de una nueva versión del guion.

Con independencia de la lengua a que corresponda la versión original, deberá presentarse una versión en valenciano.

Además, solo en el caso de que el original no sea en lengua valenciana, deberá presentarse una versión en la lengua original,

En el caso de proyectos plurilingües deberá presentarse una versión íntegramente en valenciano y otra, la versión original, con las diversas lenguas utilizadas.

En caso de haber aportado un guion completo junto a la solicitud, en la nueva versión del guion, los párrafos que se modifiquen se remarcarán con otro color o se incorporarán las indicaciones pertinentes para que se identifiquen las modificaciones introducidas en la nueva versión que se presenta para justificar la ayuda concedida.

2. Toda esta documentación preceptiva podrá presentarse hasta el 15 de noviembre de 2019. La presentación se realizará por vía telemática de acuerdo con lo que prevé para las solicitudes el punto 2 del resuelvo cuarto de la presente resolución.

La empresa productora y el guionista/s de un mismo proyecto deberán de presentar la justificación conjuntamente.

3. En caso de no aportar la justificación dentro del plazo señalado y en la forma prevista en la presente resolución, el crédito presupuestario quedará anulado, perdiéndose el derecho a cobrar la ayuda concedida.

No se concederán ampliaciones de plazo para la justificación de las ayudas contempladas en la presente resolución.

4. Los proyectos y demás documentos presentados permanecerán en el expediente en poder del Institut Valencià de Cultura.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro; tales circunstancias podrán conllevar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.



Décimo. Concurrencia de fuentes de financiación

Se ajustarán a lo establecido en el artículo 15 de la Orden bases reguladoras, teniendo en cuenta que las ayudas concedidas mediante esta convocatoria están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de mínimis.



Décimo primero. Incumplimientos, responsabilidad y régimen sancionador

1. El Institut Valencià de Cultura se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en el resuelvo octavo, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las modificaciones, en la fase de producción de los proyectos a cuyos titulares se haya concedido ayuda conllevarán la revocación y el reintegro de la ayuda cuando, si se hubiese valorado el proyecto tomando en consideración esas modificaciones, no hubiesen resultado beneficiarios.

2. Las resultas que puedan producirse por las renuncias producidas y las minoraciones que se determinen por la aplicación de lo indicado podrán disponerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden bases reguladoras.

3. Las infracciones y sanciones se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden bases reguladoras.





Décimo segundo. Anexos

La presente resolución incluye cinco anexos que se relacionan a continuación:

Anexo I. Solicitud.

Anexo II. Domiciliación bancaria.

Anexo III. Aceptación de la subvención.

Anexo IV. Justificación de la subvención.

Anexo V. Listado de festivales.



Décimo tercero. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Décimo cuarto. Recursos

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el presidente del Institut Valencià de Cultura, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 25 de marzo de 2019.– El presidente del Institut Valencià de Cultura: Vicent Marzà Ibáñez.

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