Ficha docv

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Resolución de 20 de febrero de 2020, del director general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes. [2020/1674]

(DOGV núm. 8748 de 25.02.2020) Ref. Base Datos 001812/2020




Mediante Orden 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se aprueban las bases reguladoras del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda y del Programa de Ayudas al Alquiler para jóvenes (DOGV 8327, 28.06.2018).

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, en relación con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, articulo 50, atribuye a la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana la ejecución de planes de ayudas al alquiler, competencia reiterada en el artículo 11 del Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidència segona i Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

En virtud de lo anterior, y de conformidad, con lo dispuesto en el resuelvo tercero, apartado 8 de la Resolución de 2 de agosto de 2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, por la que se delega la convocatoria de ayudas y subvenciones relacionadas en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la dirección general competente en el ámbito de sus respectivas materias y con el correspondiente programa presupuestario asignado, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2020 las ayudas reguladas en la Orden 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda y del Programa de Ayudas al Alquiler para jóvenes.



Segundo. Condiciones de concesión de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes, según el Programa al que se acojan.

A) Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas.

a) Los beneficiarios deberán poseer la nacionalidad española o en el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia en el momento de la solicitud deberán cumplir esta condición. Los beneficiarios deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero, permiso de trabajo y residencia en vigor. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.

b) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

Los ingresos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Tributaria.

e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos, en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda.

B) Programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este Programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos detallados en los apartados a, b, c, d y e del Programa del apartado A, y cumplan las siguientes condiciones:

a) En el momento de solicitar la ayuda, tener menos de treinta y cinco años, o tratarse de una unidad de convivencia en la que todos los miembros sean menores de treinta y cinco años, y así quede acreditado en el correspondiente certificado de empadronamiento. Excepcionalmente podrán formar parte de la unidad de convivencia personas mayores de 35 años que tengan declarada una dependencia justificada documentalmente.

b) No recibir ninguna otra ayuda para atender el pago de la renta de alquiler de vivienda. No se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan de Vivienda 2018-2021, ni con las que, para esa misma finalidad, pueda conceder la Administración autonómica, entidades locales o cualesquiera otras administraciones, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones que aporten una ayuda.

3. No podrán concederse las ayudas de los Programas de los apartados A y B anteriores, cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

4. Cuando un beneficiario de estas ayudas cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. El beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidas, y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.



Tercero. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se hará con cargo al capítulo IV y a la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.40.4 de la línea S8286000, «Plan estatal de vivienda 2018-2021», de los presupuestos de la Generalitat para 2020 y 2021, con la aportación condicionada de la Generalitat y la del Ministerio de Fomento de dicha línea.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el ejercicio 2020 será inicialmente de 21.080.000,00 euros, correspondiendo 14.464.000,00 euros a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (antes Ministerio de Fomento) y 6.616.000,00 euros a la aportación de la Generalitat Valenciana. Dicho importe se estima según la disponibilidad presupuestaria de la línea S8286000 y la distribución estimativa entre los programas del Plan Estatal 2018-2021, financiados dentro de la misma línea. Las ayudas tendrán carácter de gasto plurianual según la distribución siguiente:

No obstante si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la cuantía total máxima prevista en el párrafo anterior, se podrá aumentar en un importe equivalente al 25 % de dicha cuantía inicial o bien disminuirla mediante resolución del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.

3. La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado 2 queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

Asimismo, la presente convocatoria prevé que debido a eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible puedan posibilitar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, en base a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

4. Lo anterior se establece sin perjuicio de lo dispuesto en la base undécima, apartado 8, de la citada Orden 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el sentido de que mediante resolución del director general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda, y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana se podrá redistribuir el reparto de la dotación entre ambos Programas.



Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 31 de marzo de 2020, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

2. Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en la web oficial de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, publicación que les será comunicada a las personas interesadas mediante SMS.

3. La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Sólo se admitirá una solicitud por vivienda.

4. La solicitud de ayuda deberá acompañarse de la documentación establecida y se tramitará cumplimentando el correspondiente formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es.

5. La solicitud se podrá presentar telemáticamente, si se dispone de firma digital, junto con la documentación establecida.

Para los casos en los que no se disponga de firma digital, se deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de la solicitud de ayudas, que deberá ser impreso, firmado y presentado en el registro de entrada para su debida validez, junto con la documentación establecida.

6. La solicitud de las ayudas implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y sus normas de desarrollo.

7. Los Ayuntamientos o Mancomunidades podrán presentar solicitudes telemáticamente, mediante certificado digital, en nombre de las personas o unidades de convivencia interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario anexo.



Quinto. Documentación que acompañará a la solicitud

1. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Volante único de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma.

b) Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, con mención expresa del importe del alquiler y de la duración mínima de un año, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos. Asimismo, se deberá aportar la referencia catastral individualizada de la vivienda.

c) Recibos bancarios de las mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad a uno de enero del año 2020 hasta la fecha en la que se solicita la ayuda, en los que se identifique de manera indubitada que la cuenta donde se realiza el ingreso del alquiler corresponde a la parte arrendadora.

d) Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.

e) Declaraciones responsables y autorizaciones relativas a todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, detalladas en los apartados siguientes.

1) La declaración responsable contendrá los siguientes extremos:

– No ser persona titular del pleno dominio o usufructuaria de alguna vivienda en España por cualquier título legal. Quienes siendo titulares de una vivienda no dispongan de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, deberán acreditarlo documentalmente.

– No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

– No ser persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.

– Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para poder ser beneficiario de una subvención.

2) La autorización de los interesados tiene por objeto permitir a la Administración de la Generalitat para proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal o normativa que le sustituya, y sus normas de desarrollo. Los datos de carácter personal, económico, tributario o patrimonial de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años serán comprobados por la administración en el marco de colaboración establecido con las distintas administraciones y entidades.

Las declaraciones responsables y autorizaciones deberán ser firmadas por todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años. Se incorporarán en el formulario de solicitud y deberán ser firmadas antes de su presentación en el registro. Para los que tramiten mediante certificado digital, las declaraciones y autorizaciones se firmarán en anexo.

2. Cuando no se tenga acceso por vía telemática a la información necesaria para justificar la inclusión en alguno de los grupos de especial atención, se deberá acompañar la documentación acreditativa de que concurren alguna de las circunstancias que se citan a continuación, de acuerdo con la base sexta, apartado 3, de la Orden de 5/2018, de 25 de junio.

a) Solicitudes presentadas por personas afectadas por proceso de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago: la documentación bancaria o judicial que así lo acredite.

b) Solicitudes presentadas por personas que tienen la condición de familia monoparental y de familia numerosa: certificado expedido según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

c) Solicitudes presentadas por unidades de convivencia que constituyan familia numerosa: Título de Familia Numerosa.

d) Solicitudes presentadas por mujeres o unidades de convivencia con mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

e) Solicitudes presentadas por víctimas del terrorismo: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

f) Solicitudes presentadas por personas, o unidades familiares con algún miembro con diversidad funcional, con un grado igual o superior al 33 por 100: Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de este extremo, u otra documentación acreditativa de dicha circunstancia.

g) Solicitadas por jóvenes extutelados: resolución de cese de medidas emitida por la conselleria competente.

h) Situaciones catastróficas, documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

i) Personas en desempleo a las que se le ha terminado el subsidio, documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

j) Personas o unidades de convivencia en la que exista alguna persona con enfermedad mental grave: Informe del médico facultativo emitido por la Unidad Pública de Salud Mental.

k) Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género: documentación administrativa o judicial que acredite dicha circunstancia.

l) Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo: documentación o informes municipales o de otro tipo que acrediten dicha circunstancia.



Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en las bases cuarta y novena de la Orden 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda y del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda para jóvenes.



Séptimo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las subvenciones será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud.

La resolución de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, una vez se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.

2. La resolución de las ayudas se notificará mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La citada publicación sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Octavo. Recursos

Contra la resolución de ayudas que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Noveno. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 20 de febrero de 2020.– El director general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana: David Vegara Rodríguez.

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