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INSTRUCCIÓN número 1, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de la Conselleria de Obras Públicas Urbanismo y Transportes, sobre criterios para la aplicación de las normas de control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación mediante el Libro de control. [1999/Q7707]

(DOGV núm. 3579 de 09.09.1999) Ref. Base Datos 2840/1999

INSTRUCCIÓN número 1, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de la Conselleria de Obras Públicas Urbanismo y Transportes, sobre criterios para la aplicación de las normas de control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación mediante el Libro de control. [1999/Q7707]
El Decreto 107/1991, de 10 de junio, del Gobierno Valenciano, regula el control de calidad de la edificación de viviendas y la Orden de 28 de noviembre de 1991, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, establece la documentación justificativa del control de calidad realizado mediante el Libro de control. Este sistema, en aplicación desde su aprobación en 1991, resulta al cabo de los años como una iniciativa que ha incidido positivamente en la calidad de la edificación, además de poner al alcance de los técnicos un sistema de trabajo que está ya totalmente integrado en su quehacer profesional.
Teniendo en cuenta que la futura Ley de Ordenación de la Edificación está actualmente en el Senado, que va a proponerse una Ley de Ordenación del Proceso Edificatorio en el ámbito de competencias de la Generalitat Valenciana, y la publicación de diferentes normas técnicas, es aconsejable demorar una actualización y modificación de esta regulación que, a la vista del cambio de contexto previsible, habrá de ser sustancial.
No obstante lo anterior, y con objeto de mantener una aplicación lo más clara y unívoca posible del actual Libro de control, se considera necesaria la publicación de algunos criterios especialmente referidos a la instrucción de hormigón estructural (EHE) aprobada por Real Decreto 2.661/1998, de 11 de diciembre, habida cuenta además de la presentación de diversas consultas ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. En consecuencia, resuelvo:
La presente instrucción se refiere a algunos aspectos de la vigente regulación de control de calidad, sin que esto suponga que los no citados son aspectos de menor importancia, ni tan preceptivos como los aquí tratados.
Son criterios de suficiente justificación para el cumplimiento de las disposiciones en materia de control de calidad de la edificación de viviendas los siguientes:
1. Disposición transitoria única aprobada por Real Decreto 996/1999, de 11 de junio: para considerar que los proyectos estaban en fase de redacción en la fecha de entrada en vigor del real decreto, deberá documentarse dicha circunstancia, mediante contrato o encargo suscrito por el promotor y el proyectista y visado por colegio profesional o adjudicado por una administración pública, en su caso con fecha anterior al 15 de octubre de 1999.
2. Certificación y distintivos: para considerar que un distintivo está reconocido oficialmente por un centro directivo de las administraciones públicas (general del estado o autonómicas), deberá estar expresamente reconocido conforme a la Orden de 12 de diciembre de 1977, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el caso de la administración general del estado, o bien, según el Decreto 164/1998, de 6 de octubre, del Gobierno Valenciano, y la Orden 26 de octubre de 1998, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el caso de la administración autonómica.
En las publicaciones de la resolución del reconocimiento de los diferentes distintivos, conforme a las disposiciones de la Generalitat Valenciana, se indican en cada caso las consideraciones especiales que les son de aplicación, a los efectos del cumplimiento de las disposiciones en materia de control de calidad de la edificación. La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes difunde la relación de productos con distintivos reconocidos para general conocimiento.
3. Tipificación de hormigones: en aquellos proyectos en que se aplique la instrucción EHE, la tipificación de hormigones habrá de adecuarse a lo dispuesto en el artículo 39.2 de dicha instrucción, especificándose en el anexo de la memoria de estos y reseñándose en la hoja 7 u 8 de los impresos del Libro de control, según corresponda, incluyendo en todo caso la designación del ambiente, de acuerdo con el artículo 8.2.1 de la citada EHE.
4. Control de los componentes del hormigón: si el hormigón no está fabricado en central, que disponga de sello o marca de calidad o bien el producto hormigón no dispone de distintivo reconocido o un certificado CC-EHE, habrá de realizarse en obra el control de recepción de los materiales componentes. El control de recepción puede realizarse bien mediante ensayos o, en el caso de que el material componente disponga de distintivo reconocido, mediante la documentación suficiente para establecer una trazabilidad adecuada con el inmediato suministrador. Para el control de recepción mediante documentación deberán incluirse, junto con los impresos del Libro de control, los siguientes documentos según el tipo de suministro de hormigón:
En caso de hormigón suministrado a obra por central de hormigón preparado, un certificado del suministro suscrito por persona física responsable por parte del suministrador, en el que se haga constar:
a1. Hormigón preparado con distintivo reconocido o certificado CC-EHE:
- Identificación de la obra a la que se ha suministrado hormigón.
- Identificación de cada hormigón suministrado, tipificado según el artículo 39.2 de la instrucción EHE.
- Cantidades totales suministradas a la obra de cada hormigón tipificado.
- Declaración de que todos los hormigones suministrados son productos certificados.
a2. Hormigón preparado sin distintivo reconocido o certificado CC-EHE.
- Identificación de la obra a la que ha suministrado hormigón.
- Identificación de cada hormigón suministrado, tipificado según el artículo 39.2 de la instrucción EHE.
- Cantidades totales suministradas a la obra de cada hormigón tipificado.
- Declaración de que ha sido realizado el control de recepción de los materiales componentes, conforme a las prescripciones de la instrucción EHE, y que la documentación justificativa del control está a disposición de la dirección de obra.
En caso de hormigón fabricado en obra, se requerirán los siguientes documentos:
b1. Hormigón fabricado en central de obra.
Certificado de suministro del fabricante del hormigón en obra, suscrito por persona física responsable del control de producción del hormigón en nombre del fabricante del hormigón, en el que se haga constar:
- Identificación de cada hormigón producido, tipificado según el artículo 39.2 de la instrucción EHE.
- Cantidades fabricadas de cada hormigón tipificado.
En caso de eximirse por la dirección de obra los ensayos de recepción de algún material componente, se adjuntará el certificado de suministro del material, que identificará el producto con distintivo de calidad reconocido u otra circunstancia por la que haya sido eximido de ensayos, según la instrucción EHE.
b2. Hormigón no fabricado en central.
En caso de eximirse por la dirección de obra los ensayos de recepción de algún material componente, se adjuntará certificado de suministro del material que identificará el producto con distintivo de calidad reconocido u otra circunstancia por la que haya sido eximido de ensayos, según la instrucción EHE.
5. Control de especificaciones relativas a la durabilidad del hormigón: en el caso de hormigón fabricado en obra, si se realizan ensayos de la profundidad de penetración de agua bajo presión (UNE 83309/90 EX), se reseñará en la hoja 10 del Libro de control su realización y su aceptación o rechazo conforme al artículo 85.3 de la instrucción EHE. El laboratorio acreditado que realice el ensayo firmará y sellará a pie de la hoja, de igual modo que en la hoja número 8, su conformidad con los datos reseñados.
6. Control de calidad del acero: en caso de control a nivel normal, se considera suficiente para la justificación de recepción de productos certificados, el que la determinación del límite elástico, carga de rotura y alargamiento se efectúe en una probeta, correspondiente a cada suministrador, designación y serie, ensayadas según la normativa y demás condiciones que se especifican en el artículo 90.3.1 de la instrucción EHE. Para los restantes ensayos se estará a lo dispuesto en la instrucción EHE.
7. Control de la ejecución: como criterio de adecuación del Libro de control a la instrucción EHE, se considera que las estructuras con factor de riesgo estructural de nivel primero pueden acogerse con carácter general al control de nivel reducido, en tanto que las de riesgo estructural de nivel segundo es conveniente que cuenten con el nivel normal de control de ejecución.
En cuanto a los puntos de observación y comprobaciones, siguen siendo válidos los contenidos en el Libro de control y básicamente coincidentes con el contenido de la instrucción EHE. Hay que hacer especial incidencia en las comprobaciones previas a la obra, en las que la EHE, más reciente que el Libro de control, hace mayor énfasis. A los efectos de cumplimentación de los impresos, estos siguen siendo suficientemente adecuados.
La presente instrucción tendrá efecto desde la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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