Orden del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de 28 de noviembre de 1991, por la que modifica la Orden de 30 de septiembre de 1991, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que a su vez aprobaba el Libro de Control de Calidad en Obras de Edificación de Viviendas.
(DOGV núm. 1679 de 09.12.1991) Ref. Base Datos 3400/1991
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 09.12.1991 Fecha fin vigencia: 27.03.2001 Notas: Corrige errores y omisiones de la Orden de 30 de septiembre de 1991, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la cual se aprobaba el Libro de Control de Calidad en Obras de Edificación de Viviendas, al objeto de aclarar su puesta en práctica y corregir los defectos encontrados, para su mejor cumplimiento.DG Arquitectura y Vivienda. - La presente Orden se anula y queda sin efecto alguno en cumplimiento de la Sentencia nº 287, de 9 de marzo de 1993 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y Sentencia sobre recurso de casación nº 4977/1993 del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2000. Esta disposición está afectada por: Corregida por: Derogada por: Desarrollada o Complementada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Obras Públicas, Urbanismo y Transportes Grupo Temático: Legislación, Reglamentación Materias: Arquitectura y vivienda Descriptores: Temáticos: control de calidad, política de la vivienda, reglamentación de la construcción, vivienda
Orden del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de 28 de noviembre de 1991, por la que modifica la Orden de 30 de septiembre de 1991, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que a su vez aprobaba el Libro de Control de Calidad en Obras de Edificación de Viviendas.
Con fecha 8 de octubre de 1991, se publicó en el DOGV nº 1638, la Orden de 30 de septiembre de 1991 del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la cual se aprobaba el Libro de Control de Calidad en Obras de Edificación de Viviendas.
Vistos omisiones y errores en la citada orden, que hay que rectificar para poder aclarar su puesta en práctica, por un lado, y por otro corregir los defectos encontrados, se dicta esta nueva disposición para su mejor cumplimiento.
En la página 9415, en ambas versiones, en el artículo cuarto,
donde dice: «4.1. Se establece como obligatoria la justificación del control de ejecución que se realice como resultado de la aplicación al edificio de los factores de riesgo, según el Libro de Control.»
Debe decir, en el artículo: «El autor del proyecto y el director de la obra están obligados a conocer y tener en cuenta las prescripciones relativas al control de ejecución contenidas en el Libro de Control, pero pueden, bajo su responsabilidad personal, modificar las dimensiones de unidades de inspección, frecuencias de comprobación, contenido de los puntos de observación, etc.
4.1. Se establecerá como obligatoria la justificación del control de ejecución que se realice, como resultado de la aplicación al edificio de los factores de riesgo, según el Libro de Control, mediante la sistemática contenida en éste, o las modificaciones, en su caso, adoptadas por la Dirección Facultativo.»
En la página 9420, en el texto en castellano, en su punto 2.1.2. Programación del Control de Ejecución, al final del párrafo tercero. Donde dice: «El resto de fases de ejecución de las partes de obra afectadas por la obligatoriedad será comprobada, al menos, una vez por cada unidad de inspección.» debe decir: «El resto de fases de ejecución de las partes de obra afectadas por la obligatoriedad será comprobada, al menos, en una unidad de inspección. Este tipo de comprobación se llevará a efecto en las primeras unidades de inspección que se ejecuten».
En la página 9424, en el punto 2.2.2 Realización del Control de Ejecución, a pie de nota, se debe añadir: «Para las pruebas de servicio en que no se específica intensidad de muestreo, la Dirección Facultativa, determinará en función de las características de la obra, el número y la localización de éstas.».
La página 9466 se sustituye por el impreso adjunto núm. 1.
La página 9467 se sustituye por el impreso adjunto núm. 2
La página 9468 se sustituye por el impreso adjunto núm. 3
Las páginas siguientes se designan como impreso número:
Página 9469, impreso 4; página 9470, impreso 5; página 9471, impreso 6; página 9474, impreso 7.
La página 9475 queda anulada por ser repetición de la siguiente.
La página 9476 se sustituye por el impreso adjunto número 8.
Las páginas 9477 a la 9499, ambas inclusive, se designan como impresos núm. 9 al 31, respectivamente.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV.
Valencia, 28 de noviembre de 1991. El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; P.S. art. 4 del Decreto 65/91 de 15 de abril, el Secretario General, Francisco Puerto Burzuri.
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