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Orden del Conseller de Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1628 de 24.09.1991) Ref. Base Datos 2676/1991

Orden del Conseller de Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana.
En uso de las facultades que me han sido conferidas por el Consell de la Generalitat Valenciana, mediante el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, y previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana,
DISPONGO:
Artículo primero
Las pruebas que convoquen los municipios de la Comunidad Autónoma Valenciana para la provisión de puestos de trabajo de la escala básica de la policía local, categoría Policías, y sus Auxiliares, se regirán por las bases de la convocatoria que apruebe la corporación, que deberán adaptarse a los contenidos y programas mínimos que se establecen en el anexo I de la presente orden.
Artículo segundo
La provisión de plazas de Policía y Cabo de la referida escala por turno de movilidad se ajustará a las bases y baremos que se establecen en el anexo III de la presente orden, y con arreglo a los siguientes criterios:
a) Los méritos alegados y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
b) Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las instancias formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse tal circunstancia al ayuntamiento convocante de la plaza ofertada y adjudicada.
c) En cualquier momento del proceso de adjudicación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones, o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados así como aquellos otros que se consideren precisos para una correcta valoración.
d) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas vendrá dado por la mayor puntuación total obtenida a la vista de los méritos alegados. En caso de empate, se acudirá para dirimirlo, a la mayor puntuación de los cursos realizados. En caso de persistir el empate se acudirá a la fecha de nacimiento, adjudicándose la plaza, al solicitante de mayor edad.:
e) El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de un mes que comenzará a contar a partir del día siguiente al del nombramiento, debiendo efectuarse el cese dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del nombramiento.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidas a los interesados. Todo policía local que haya cursado solicitud para el concurso de movilidad estará obligado a dar traslado por escrito de dichos permisos o licencias al ayuntamiento convocante. En este caso el Ayuntamiento convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos. El ayuntamiento al que pertenezca el policía local podrá prorrogar su cese en el mismo a dicho policía local, por necesidades del servicio por un período de tiempo no superior a veinte días hábiles, comunicando dicha prórroga al ayuntamiento convocante.
f) Las convocatorias y los actos derivados de las mismas podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo tercero
Uno. Los concursos de promoción interna para la provisión de puestos vacantes en los cuerpos de Policías Locales, escala básica, categoría de Cabo, que convoquen los municipios de la Comunidad Valenciana, se regirán por las bases de la convocatoria que apruebe la corporación, que deberá adaptarse a, las bases y programas mínimos contenidos en el anexo II de la presente orden y al baremo de méritos que se establecen en el. anexo III de la misma
Dos. El proceso selectivo deberá garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Tres. Para ser admitido al concurso de promoción interna deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera, integrado en la subescala de servicios especiales, escala básica, categoría Policía del ayuntamiento convocante.
b) Haber permanecido, al menos, dos años en la categoría de Policía.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala y categoría a que aspira.
d) No hallarse suspendido en firme, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) Estar en posesión de los permisos de conducción de vehículos de las clases A-2 y B-2.
f) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente.
Cuatro. El proceso de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: oposición, concurso y curso selectivo.
La fase de oposición consistirá en realizar los ejercicios que se establezcan en la convocatoria, precisándose una puntuación mínima de cinco puntos para superarla. A la puntuación obtenida en la fase de oposición se añadirá la que se obtenga en la fase de concurso.
Cinco. El número de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas no podrá exceder del número de plazas convocadas, al que podrán agregarse las vacantes que se hubieran producido hasta su celebración, si así lo estableciera la convocatoria dentro de los límites señalados en el art. 18 de la Ley 30/1984.
Seis. Los aspirantes que superasen las fases de oposición y concurso, previa la presentación de la documentación exigida en las bases de la convocatoria, se incorporarán al Instituto Valenciano de Seguridad Pública para realizar un curso teórico-práctico de dos meses de duración y de carácter selectivo. Para la realización del curso, los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas, percibiendo con cargo a la corporación local respectiva las retribuciones que les correspondan.
Siete. Superado el curso selectivo, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública formulará propuesta de nombramiento al órgano competente de la corporación local. En el supuesto de que el aspirante no haya superado el curso selectivo, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, comunicará ésta circunstancia al órgano competente de la corporación.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 9 de septiembre de 1991.
El Conseller de Administración Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ
ANEXO I
Contenido mínimo de los ejercicios y programas de las pruebas selectivas de las convocatorias de oposición libre para la provisión de puestos de trabajo de la escala básica de la policía local, categoría Policía y Auxiliares.
A) Pruebas selectivas
Las pruebas de la fase de oposición para la categoría de Policía, constarán como mínimo de las siguientes pruebas:
1) Pruebas previas. Antes de dar comienzo a las pruebas físicas y a las de conocimiento del temario, se practicará un ejercicio o prueba psicotécnica aptitudinal y de personalidad, y el reconocimiento médico.
Tanto la prueba psicotécnica como el reconocimiento médico serán eliminatorios.
2) Primer ejercicio. De carácter obligatorio. Consistirá en superar pruebas de aptitud física que ponga de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán, al menos, las siguientes:
- Trepa de cuerda con presa de pies: hombres, 4 metros; mujeres, 3 metros
- Salto de longitud con carrera: hombres, 4 metros; mujeres, 3'80 metros.
- Salto de altura: hombres, 1,10 metros; mujeres, 1 metro.
- Carrera de velocidad en 60 metros: hombres, 10 segundos; mujeres, 12 segundos.
- Carrera de resistencia en 1.000 metros: hombres, 4 minutos; mujeres, 4 minutos 10 segundos.
Si el ayuntamiento decidiese establecer una prueba de natación, el contenido y marca mínimos serán:
- Natación, en 50 metros: hombres, 57 segundos; mujeres, 1 minuto.
La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo cuatro de las pruebas para ser calificado como apto.
3) Segundo ejercicio. De carácter obligatorio.
Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo a determinar, cuatro temas elegidos por sorteo, uno de cada uno de los grupos primero a cuarto, ambos inclusive, que componen el temario. Dichos temas serán leídos en sesión pública ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre los mismos juzgue oportunas. Se valorará la claridad de ideas, la facilidad de expresión verbal y el conocimiento sobre los temas expuestos.
La calificación de este ejercicio será de o a 10 puntos, y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de 5 puntos.
4) Tercer ejercicio. De carácter obligatorio. Consistirá en la exposición por escrito de un tema de los que componen el grupo quinto en un tiempo a determinar, valorándose los conocimientos expuestos, la claridad en la exposición, limpieza, redacción y ortografía. Dicho ejercicio podrá sustituirse por un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre los temas que componen el programa, con un mínimo de 50 preguntas.
La calificación de este ejercicio será de o a 10 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.
5) Cuarto ejercicio. De carácter obligatorio. Los municipios de predominio lingüístico valenciano, según la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, 4/1983, de 23 de noviembre de la Generalitat, incluirán un ejercicio consistente en traducir del valenciano al castellano y viceversa, un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo a determinar.
Este ejercicio se calificará de o a 2 puntos y no será eliminatorio.
B) Temario
El programa que se elabore por cada corporación deberá incluir al menos el contenido básico de las siguientes cuestiones:
Grupo primero
DERECHO POLITICO Y ADMINISTRATIVO
Tema 1. Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. Organización territorial del Estado. La Corona. Poder legislativo. Poder ejecutivo. Poder judicial. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 2. La Constitución española: El Sistema Constitucional. La Constitución española de 1978. Principios Generales. El Tribunal Constitucional.
Tema 3. Las Cortes Generales: Las Cámaras. La Función Legislativa. La Administración de Justicia.
Tema 4. La organización territorial española: Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía , Organos y Competencias. Las Administraciones Públicas, Estatal, Autonómica y Local.
Tema 5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: la Generalidad Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las Competencias. Administración de Justicia. Administración Local. Economía y Hacienda.
Tema 6. Administración local: carácter natural de la Administración Local. La Administración Local como instrumento de descentralización. La Administración Local en la Constitución de 1978. Entidades que comprende la Administración Local.
Tema 7. El derecho administrativo: Fuentes. La Ley. Normas no parlamentarias equiparadas a la Ley. El Reglamento, concepto y clases. El Procedimiento Administrativo.
Grupo segundo
REGIMEN LOCAL Y POLICIA
Tema 8. El municipio, órganos unipersonales de gobierno: el Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales.
Tema 9. El municipio, órganos colegiados de gobierno: el Ayuntamiento Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos consultivos y participativos, las Comisiones Informativas.
Tema 10. La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la Policía Local según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Actuaciones de la Policía Local en colaboración con el resto de fuerzas y cuerpos. Policía Gubernativa y Judicial.
Tema 11. La policía local, conceptos previos. Misiones y objetivos. Estructura orgánica y funcional.
Tema 12. El binomio policía local-ciudadano, conceptos previos. Relación y finalidad. Soportes éticos. Normas de actuación.
Tema 13. Ordenamiento legislativo de la policía local. Ley orgánica Fuerzas y Cuerpos de seguridad: Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.
Tema 14. Ley de la Generalidad Valenciana de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana: Disposiciones generales de la coordinación de las policías locales. De la estructura y organización. De la selección promoción y movilidad. De los derechos y deberes. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública.
Grupo tercero
PENAL
Tema 15. El Código Penal: Concepto de delito y falta. Grados de ejecución del delito. Acciones y omisiones. Dolo y culpa. Autores cómplices y encubridores.
Tema 16. Clases de faltas: Contra los intereses generales de las poblaciones, contra las personas y contra la propiedad.
Tema 17. Clases de delitos: Contra las personas, contra la libertad y la honestidad, y contra la propiedad.
Tema 18. Obligaciones y competencias de los ayuntamientos: Las Ordenanzas Municipales. Los Bandos de Alcaldía.
Tema 19. Ordenanzas municipales, concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora, Principales infracciones a Bandos y Ordenanzas. Procedimiento sancionador.
Grupo cuarto
TRAFICO
Tema 20. Texto articulado de la Ley de Bases 18/89. Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de Tráfico que constituyen delito. Procedimiento sancionador. Competencias Municipales.
Tema 21. Reglamentos que puedan surgir del desarrollo de la Ley de bases sobre tráfico y circulación de Vehículos a motor y seguridad vial.
Tema 22. El tráfico vial: Introducción. Vías y vehículos y conductores. Las condiciones técnicas del vehículo. Clases de transporte.
Tema 23. El transporte: Servicio público de viajeros y servicio público de mercaderías o mixtos. El servicio privado, mercancías peligrosas. Condiciones técnicas del vehículo de transportes y otros requisitos principales.
Tema 24. Los accidentes de tráfico: Concepto y consideraciones previas. Sus causas. Clases y fases.
Grupo quinto
Temas sobre historia local, callejero, término municipal, cultura local. Instituciones relacionadas con la policía, etc. El número y epígrafe de los temas de este grupo quinto, será establecido por cada Ayuntamiento convocante.
ANEXO II
Contenido mínimo de los ejercicios y programas de las pruebas selectivas para la provisión depuestos de trabajo de la escala básica de la policía local, categoría de Cabos.
Las pruebas que convoquen los municipios de la Comunidad Autónoma Valenciana, para la selección de Cabos, se regirán por las bases de la convocatoria que apruebe la corporación, las cuales deberán adaptarse a los siguientes contenidos mínimos:
1. Temario
El temario mínimo será el establecido en el apartado B, del anexo I de la presente orden. Las corporaciones locales convocantes podrán adicionar al programa mínimo temas sobre materias específicas relacionadas con las funciones atribuidas al puesto, así como establecer ejercicios teóricos o prácticos sobre las materias adicionadas con carácter obligatorio o voluntario y temas del entorno socio-local.
2. Ejercicios
Las pruebas de la fase de oposición para proveer puestos de trabajo de la categoría de Cabos, constarán como mínimo de los siguientes ejercicios:
1) Pruebas previas: antes de dar comienzo a las pruebas de conocimiento del temario se practicará un ejercicio o prueba psicotécnica aptitudinal y de personalidad y el reconocimiento médico preceptivo. Tanto el ejercicio psicotécnico como el reconocimiento médico serán eliminatorios, con la calificación de apto o no apto.
2) Primer ejercicio. De carácter obligatorio. Exposición por escrito de un tema general relacionado con los epígrafes del programa, en un tiempo máximo a determinar en la convocatoria. Dicho tema será leído en sesión pública ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre el mismo juzgue oportunas. Se valorará la claridad de ideas, la facilidad de expresión verbal y el conocimiento sobre los temas expuestos.
3) Segundo ejercicio. De carácter obligatorio. Consistirá en la realización de un test de conocimientos policiales sobre el temario, con 50 preguntas alternativas. Su duración se determinará en la convocatoria.
4) Tercer ejercicio. De carácter obligatorio. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico sobre organización, intervención policial, elaboración de atestado, intervención en concurrencia simultánea de emergencias y otros relacionados con la función a desarrollar. Su duración se determinará en la convocatoria.
5) Cuarto ejercicio. De carácter obligatorio. Los municipios de predominio lingüístico valenciano, según la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, incluirán un ejercicio consistente en traducir del valenciano al castellano y viceversa, un texto propuesto por el tribunal, en el tiempo que se establezca en la convocatoria.
Este ejercicio se calificará de o a 2 puntos y no determinará la eliminación del opositor.
6) Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios obligatorios, excepto el cuarto, tendrán el carácter de eliminatorios, y su calificación será de o a 10 puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos.
ANEXO III
Baremo para la valoración de los méritos en los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos de la policía local, escala básica, ofertadas por promoción interna y turno de movilidad
En los concursos para la provisión de puestos de trabajo de la policía local, escala básica, ofertadas por turno de movilidad o promoción interna, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Criterios a seguir
Serán los previstos en el Real Decreto 28/90, de 15 de enero, Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Formación Profesional de los Funcionarios Civiles, de la administración del Estado, de aplicación supletoria en la administración local. Asimismo, los contenidos en la Ley 2/90, de 4 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
2. Titulación académica
Hasta un máximo de 15 puntos.
Título de Doctor o estudios universitarios de postgrado: 15 puntos.
Carrera Universitaria Superior: 14 puntos.
Carrera de Grado Medio o Diplomado: 9 puntos.
Primer ciclo de Carrera Superior: 8 puntos.
Selectivo: 5 puntos.
Acceso Universidad: 4 puntos.
BUP, Bachiller Superior o F.P.: 4 puntos.
Diplomado Superior Criminología: 6 puntos.
Título de Criminología (3 años): 5 puntos.
La valoración de titulación excluye las titulaciones inferiores para la obtención de la misma.
3. Antigüedad
En concurso de movilidad categoría de Cabo.
- Por cada año de antigüedad en las categorías de Cabo o superiores de la policía local: 1 punto por año hasta un máximo de 10 puntos.
- Por cada año de antigüedad en la categoría de Policía: 0'5 puntos por año hasta un máximo de 5 puntos.
En concurso-oposición categoría de Cabo.
- Por cada año de antigüedad en la categoría de Guardia de la policía local: 1 punto hasta un máximo de 10 puntos.
- Por cada año de antigüedad prestado en cualquier administración pública: 0,50 puntos hasta un máximo de 10 puntos.
En concurso de movilidad categoría Policía
- Por cada año de antigüedad en la categoría de policía local: 1 punto hasta un máximo de 10 puntos.
4. Otros méritos
Hasta un máximo de 15 puntos.
- Conocimiento del valenciano acreditado con Certificado Oficial de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.
- Coneixements Orals: 1 punto.
- Certificado de Grado Elemental: 2 puntos.
- Certificado de Grado Medio: 3 puntos.
- Certificado de Grado Superior: 4 puntos.
- Conocimiento de un idioma comunitario acreditado documentalmente, mediante certificación expedida por centro oficialmente reconocido, máximo 2 puntos.
- Por realización de cursos organizados por el Ministerio del Interior, el IVASP u organismos análogos o en escuelas de policía de las corporaciones locales y reconocidos por el IVASP, ajustados al siguiente baremo:
- De 20 a 50 horas de asistencia: 0,5 puntos.
- De 50 a 100 horas de asistencia: 1 punto
- De 100 a 150 horas de asistencia: 2 puntos
- De 150 a 200 horas de asistencia: 3 puntos
- De más de 250 horas de asistencia: 4 puntos.
La puntuación de los cursos vendrá dada por la suma del cómputo de horas de asistencia y/o aprovechamiento de los cursos. El mismo tratamiento tendrá en el caso de haber impartido horas como profesor.
- Asimismo, se valorarán los conocimientos en administración y gestión de recursos humanos, e informática. Del mismo modo, se valorará el conocimiento de otros idiomas comunitarios no valorados con anterioridad, a la vez que títulos de Socorrista Acuático, Primeros Auxilios, Curso de Submarinismo, Artes Marciales, Defensa Personal, debidamente acreditados y apreciados por el tribunal calificador La puntuación máxima no podrá superar los 2 puntos.
5. Entrevista personal
Se realizará ante el tribunal calificador valorándose hasta un máximo de 4 puntos con el contenido y puntuación que se señala:
A) Conocimientos del término municipal, callejero, organización y administración municipal y otros de particular interés para la policía local del ayuntamiento convocante, 3 puntos.
B) Valoración y comprobación de la aptitud, eficacia, iniciativa y experiencia profesional del concursante en actividades anteriores, hasta un máximo de 1 punto.
No serán citados para celebrar la entrevista aquellos aspirantes cuya puntuación sumados los méritos con el máximo posible de la entrevista no alcancen como mínimo 8 puntos.

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