CORRECCION de errores de la Orden de 9 de septiembre de 1991, del Conseller de Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 152/91, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV de 24 de septiembre de 1991).
(DOGV núm. 1713 de 30.01.1992) Ref. Base Datos 0170/1992
-
Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 25.09.1991 Fecha fin vigencia: 25.07.2001 Notas: Corrección de errores de la disposición que se indica. Esta disposición afecta a: Corrige a: Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Administración Pública Grupo Temático: Legislación, Reglamentación Materias: Función pública Descriptores: Temáticos: policía, funcionario, administración regional, administración del personal
CORRECCION de errores de la Orden de 9 de septiembre de 1991, del Conseller de Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 152/91, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV de 24 de septiembre de 1991).
Advertido error en el texto de la Orden de 9 de septiembre de 1991, del Conseller de Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 152/91, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 9024, en el último párrafo del apartado, 2. Titulación académica.
Donde dice: «La valoración de titulación excluye las titulaciones inferiores para la obtención de la misma»;
Debe decir: «No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior. En la puntuación de Acceso Universidad sólo se computarán una de ellas.»
En la página 9024, línea decimosexta del apartado 4. Otros méritos.
Donde dice:
«De 20 a 50 horas de asistencia: 0,5 puntos.
De 50 a 100 horas de asistencia: 1 punto.
De 100 a 150 horas de asistencia: 2 puntos.
De 150 a 200 horas de asistencia: 3 puntos.
De más de 250 horas de asistencia: 4 puntos».
Debe decir:
«De 20 a 50 horas de asistencia: 0,5 puntos.
De 51 a 100 horas de asistencia: 1 punto.
De 101 a 150 horas de asistencia: 2 puntos.
De 151 a 200 horas de asistencia: 3 puntos.
De más de 250 horas de asistencia: 4 puntos».
Valencia, 29 de octubre de 1991.- El Conseller dAdministració Pública: Emérit Bono Martínez.