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DECRETO 216/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican determinados aspectos del currículo de las enseñanzas de música regulado en el Decreto 151/1993, de 17 de agosto.

(DOGV núm. 3065 de 27.08.1997) Ref. Base Datos 2486/1997

DECRETO 216/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican determinados aspectos del currículo de las enseñanzas de música regulado en el Decreto 151/1993, de 17 de agosto.
La reflexión permanente sobre el currículo de las enseñanzas de los grados elemental y medio de Música que surge como consecuencia de su progresiva implantación obliga a adoptar decisiones que mejoren tanto su configuración como su aplicación en los centros docentes.
Por una parte, han variado sustancialmente las posibilidades de acceso del alumnado al nuevo grado medio con respecto de quienes durante años académicos anteriores todavía podían iniciarlo conforme el plan regulado en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, lo que ha exigido la conveniencia de establecer procedimientos que permitan atender el incremento de demandas.
Precisamente con las medidas adoptadas en este decreto se contribuye a posibilitar el acceso a estas enseñanzas por parte de quienes en otro caso encontrarían graves dificultades para hacerlo y, además, se pretende con ello facilitar a los estudiantes la compatibilidad con la asistencia a sus clases de régimen general.
Por otra, resulta conveniente ajustar las materias en el segundo ciclo del grado medio, de manera que el alumnado concentre su esfuerzo formativo en materias de significatividad plena, con lo que se ha optado por no incluir para las enseñanzas de clave, órgano y piano de dicho ciclo la asignatura de Instrumento complementario, cuya amplitud de contenido y dedicación horaria no conduce en una preparación instrumentista significativa, siendo en cambio más conveniente incrementar la atención correspondiente a Acompañamiento.
Por último, es necesario tener en cuenta también el elevado interés despertado en el ámbito de la Comunidad Valenciana por estas enseñanzas musicales, estimulado tanto por la notable afición musical del pueblo valenciano como por la proliferación de Escuelas de Música, centros básicos de formación que, actuando sin ánimo de lucro alguno, han sabido recoger con seriedad y profesionalidad la oferta de nuestra nueva ordenación educativa sobre la enseñanza no reglada.
La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia no es ajena a la función formadora desarrollada por estos centros, razón que la ha impulsado a regular la posibilidad de que estudiantes no inscritos en los cursos regulares de los centros oficiales puedan obtener el reconocimiento académico final de sus saberes tanto si se trata de los propios del grado elemental como del grado medio, facilitando así su posibilidad de cursar el bachillerato de Música o su concurrencia a las pruebas de acceso al grado superior de la nueva ordenación educativa.
Por todo lo expuesto, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de julio de 1997,
DISPONGO
Artículo único
El Decreto 151/1993, de 17 de agosto, por el que establece el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados, se verá afectado por las modificaciones que se especifican a continuación:
1. El punto 3 del artículo 10 queda redactado de la forma siguiente:
«3. Especialidades de clave, órgano y piano.
a) Primer ciclo:
- Instrumento
- Lenguaje musical
b) Segundo ciclo:
- Instrumento
- Música de cámara
- Armonía
c) Tercer ciclo:
- Instrumento
- Música de cámara
- Acompañamiento
- Análisis
- Historia de la música
- Coro
- Una asignatura optativa, en cada curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este decreto.»
2. En el anexo II , sobre asignaturas del grado medio, queda suprimido el epígrafe Instrumento complementario, así como la totalidad de su contenido.
3. En el anexo III, el apartado 3 del epígrafe grado medio queda redactado de la manera siguiente:
«3. Clave, órgano, piano
Asignaturas
Instrumento:
Clase individual 6 180
Clase colectiva 2 60
Lenguaje Musical 2 180
Música de cámara 4 120
Armonía 2 180
Acompañamiento 2 90
Análisis 2 180
Historia de la música 2 180
Coro 2 120
Optativa 2 180
4. El apartado 6 del artículo 21 queda redactado de la manera siguiente:
«6. La prueba de acceso se realizará en una convocatoria anual única efectuada por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. Los aspirantes dispondrán de un máximo de dos convocatorias para cada especialidad a que concurran en un mismo centro docente. El cómputo de convocatorias no incluirá las que hayan sido superadas sin que su calificación confiera un puesto escolar al aspirante».
5. El punto 2 de la disposición adicional primera queda redactado de la manera siguiente:
«2. No obstante, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia organizará periódicamente pruebas para la obtención directa tanto del certificado de superación del grado elemental como del título de grado medio a que hacen referencia los artículos 19.1 y 19.2 de este decreto.»
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 94/1994, de 24 de mayo, así como los artículos del Decreto 151/1993, de 17 de agosto, y del Decreto 72/1996, de 2 de abril, en cuanto se opongan a lo establecido en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para la interpretación, aplicación y desarrollo de este decreto.
Segunda
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, siendo de aplicación a partir del curso escolar 1997-98.
Valencia, 30 de julio de 1997
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
FRANCISCO E. CAMPS ORTIZ

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