Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 72/1996, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, que modifica determinados aspectos del Decreto 151/1993, de 17 de agosto, por el cual se establece el currículo de los grados elemental y medio de Música y se regula el acceso a dichos grados.

(DOGV núm. 2731 de 19.04.1996) Ref. Base Datos 0692/1996

DECRETO 72/1996, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, que modifica determinados aspectos del Decreto 151/1993, de 17 de agosto, por el cual se establece el currículo de los grados elemental y medio de Música y se regula el acceso a dichos grados.
La aplicación del Decreto 151/1993, de 17 de agosto, se ha venido efectuando desde el momento en que se inició la implantación del grado elemental de las enseÑanzas de Música correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo. Concluido el establecimiento de dicho grado e iniciada ya la implantación progresiva del grado medio, al cual resulta posible acceder tanto al primer curso como a otros más avanzados, en función de las capacidades demostradas por los aspirantes, parece aconsejable modificar algunos aspectos propios de la estructura formal de las pruebas de acceso, de manera que como consecuencia de esta revisión se posibilite un mejor ajuste de las mismas a las exigencias curriculares propias del curso al que se acceda.
Igualmente, el presente decreto efectúa las correcciones curriculares necesarias con respecto a la redacción que consta en el Decreto 151/1993, y en tal sentido suprime la asignatura de coro en el currículo del tercer ciclo del grado medio correspondiente al grupo de especialidades, constituido por arpa, clarinete, contrabajo, fagot, flauta travesera, oboe, percusión, saxofón, trombón, trompa, trompeta, tuba, viola, violín y violoncelo, estableciendo así la total coincidencia de las materias propias de este grupo con los tiempos lectivos que tienen asignados en el anexo III del Decreto 151/1993, y por último, se modifican determinadas cargas lectivas en las asignaturas de piano complementario y optativas, que a partir de ahora figuran adecuadamente en el mencionado anexo III con la redacción modificadora que establece este decreto.
Por todo lo expuesto, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 2 de abril de 1996
DISPONGO
Primero
El Decreto 151/1993, de 17 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados, quedará afectado por las modificaciones que se especifican en los artículos siguientes.
Segundo
El apartado c) del artículo 10.1, referente a las asignaturas correspondientes al tercer ciclo de las especialidades de arpa, clarinete, contrabajo, fagot, flauta travesera, oboe, percusión , saxofón, trombón, trompa, trompeta, tuba, viola, violín y violoncelo, quedará redactado de la manera siguiente:
«c) Tercer ciclo:
- Instrumento
- Orquesta
- Música de cámara
- Análisis
- Historia de la música
- Una asignatura optativa, en cada curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo once de este decreto».
Tercero
El apartado 3 del artículo 13 quedará redactado de la manera siguiente:
«En todos los cursos del grado medio, las clases de canto y de las especialidades instrumentales serán individuales y tendrán una duración de una hora semanal. Igualmente, en cada curso del primer ciclo del grado medio de las especialidades de acordeón, canto, clave, flauta de pico, guitarra, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco, instrumentos de púa, órgano, piano y viola de gamba, se incluirá una clase colectiva de una hora semanal».
Cuarto
Los apartados 3, 5 y 6 del artículo 21 quedarán redactados de la manera siguiente:
«3. Para la especialidad de canto, la prueba tendrá esta estructura:
a) Interpretación de dos obras, libremente elegidas por el aspirante: una canción sencilla en valenciano o castellano, o en su lengua si se trata de aspirantes extranjeros, y una obra sencilla anterior al periodo clásico, en idioma italiano. Los centros docentes propondrán, un mes antes de iniciar las pruebas, una lista orientativa de obras apropiadas a tal efecto.
b) Prueba de capacidad auditiva y conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical, que tendrá un nivel adecuado a los contenidos terminales del grado elemental.
Cada uno de estos dos ejercicios tendrá carácter eliminatorio, se calificarán de 0 a 10 puntos, y será necesaria una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos para superarlo. La calificación final será la media aritmética de las dos puntuaciones.
5. Para la elaboración, realización y evaluación de estas pruebas se constituirá en los centros docentes un tribunal de cada especialidad convocada, el cual determinará también el orden en que deberán realizarse los ejercicios que las integran. Los tribunales y sus correspondientes miembros suplentes, cuya actuación estará prevista para cualquier caso en que no pueda hacerlo el designado como titular, serán designados por el director del centro y su composición será expuesta públicamente al menos con quince días de antelación al inicio de las pruebas. Cada tribunal estará integrado por tres profesores: un profesor de lenguaje musical y dos profesores de la familia instrumental , o canto en su caso, a que se refieran las pruebas, teniendo en cuenta que sus miembros no podrán evaluar a los candidatos a quienes hubieren impartido clase durante ese curso.
6. La prueba de acceso se realizará en una convocatoria anual, efectuada por el centro docente en el mes de septiembre. Los aspirantes dispondrán de un máximo de dos convocatorias para cada especialidad a que concurran en un mismo centro docente. El cómputo de convocatorias no incluirá aquellas que hayan sido superadas sin que su calificación confiera un puesto escolar al aspirante».
Quinto
Los apartados 2 , 4 y 7 del artículo 22 quedan redactado de la manera siguiente:
«2. Los tribunales tendrán las mismas competencias que las previstas para el acceso a primer curso, teniendo en cuenta que en cuanto a su composición para las pruebas de acceso a cursos del segundo o tercer ciclo en lugar del profesor de lenguaje musical habrá un profesor de armonía. Las pruebas tendrán la misma estructura que se propone para las de acceso al primer curso, si bien los tribunales podrán efectuar la división de sus ejercicios en diversas partes que posibiliten una mejor evaluación del grado de conocimiento de las asignaturas, incluidos los idiomas extranjeros en el caso de canto, correspondientes a los cursos anteriores al que se pretende acceder.
4. La calificación definitiva de la prueba será la media aritmética de las calificaciones de los ejercicios que la estructuran, teniendo en cuenta que cada uno de ellos será eliminatorio, se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo. Cuando un ejercicio esté dividido en partes, el tribunal valorará cada una de ellas con idéntica escala de puntuaciones que la citada , pero consignará y publicará su media aritmética como calificación correspondiente a dicho ejercicio.
7. Los aspirantes dispondrán de un máximo de dos convocatorias para cada curso y especialidad a que concurran en un mismo centro docente. El cómputo de convocatorias no incluirá aquellas que hayan sido superadas sin que su calificación confiera un puesto escolar al aspirante».
Sexto
En el anexo III, los apartados 2 y 3 del epígrafe Grado medio quedarán redactado de la manera siguiente:
«2. Acordeón, guitarra e instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco, flauta de pico, instrumentos de púa y viola de gamba.
Asignaturas Nº cursos Total horas
Instrumento principal
Clase individual 6 180
Clase colectiva 2 60
Lenguaje musical 2 180
Música de cámara 4 120
Armonía 2 180
Piano complementario 2 30
Análisis 2 180
Historia de la música 2 180
Coro 2 120
Optativa 2 180
3. Clave, órgano, piano
Asignaturas
Instrumento principal
Clase individual 6 180
Clase colectiva 2 60
Lenguaje musical 2 180
Música de cámara 4 120
Armonía 2 180
AcompaÑamiento 2 60
Instrumento complementario 2 30
Análisis 2 180
Historia de la música 2 180
Coro 2 120
Optativa 2 180»
DISPOSICIóN FINAL
Se autoriza a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia a dictar las disposiciones necesarias para la interpretación, la aplicación y el desarrollo de este decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Valencia, 2 de abril de 1996.
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
FERNANDO VILLALONGA CAMPOS

linea
Mapa web