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ORDEN de 25 de septiembre de 2003, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se establece el procedimiento para la obtención directa del título profesional de música regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. [2003/M11146]

(DOGV núm. 4614 de 23.10.2003) Ref. Base Datos 4645/2003

ORDEN de 25 de septiembre de 2003, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se establece el procedimiento para la obtención directa del título profesional de música regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. [2003/M11146]
La modificación del punto 2, de la disposición adicional primera del Decreto 151/1993, de 17 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados, que le imprime el apartado 5, del artículo único, del Decreto 216/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican determinados aspectos del currículo de las enseñanzas de música, determina que la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, organizará periódicamente pruebas para la obtención directa, tanto del certificado de superación del grado elemental como del título de grado medio.
De conformidad con esta disposición, la presente orden regula el procedimiento para que los alumnos no escolarizados en centros de enseñanza reglada puedan obtener directamente el Título Profesional de Música, ampliando, por tanto, el carácter restrictivo del actual sistema de acceso a los estudios musicales reglados de grado medio, que posibilita a los alumnos incorporarse directamente a un curso distinto del primero. Esta circunstancia sirve de referente para flexibilizar y completar la oferta al alumnado, considerando que si los alumnos ya disponían de una vía para acceder directamente hasta el sexto y último curso del grado medio, obviamente debía completarse la oferta con la posibilidad de obtener, directamente, la titulación profesional de música que contempla el artículo 42. 2, de la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo.
Por otra parte, en el proceso de implantación de los tres ciclos del grado medio de música de la nueva ordenación académica, se ha venido constatando el abandono de los estudios de un elevado porcentaje de alumnos que, como consecuencia de una excesiva carga lectiva, se han visto obligados a renunciar a la escolarización al haber agotado las convocatorias de exámenes sin superar los cursos y ciclos de grado medio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establece los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de música de la nueva ordenación académica, que fija el límite de permanencia en el grado medio en ocho años, no más de tres en cada ciclo ni más de dos en el mismo curso, precisamente, en un tramo del período formativo de los alumnos en el que deben compaginar las enseñanzas musicales de grado medio con la Enseñanza Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. En este sentido, la presente orden posibilita que este colectivo de alumnos, que ha quedado desplazado del sistema, pueda ver satisfechos sus deseos de alcanzar el Título Profesional de Música acreditando sus conocimientos a través de la prueba que se regula en esta norma.
Para ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Decreto 216/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican determinados aspectos del currículo de las enseñanzas de música regulado en el Decreto 151/1993, de 17 de agosto
ORDENO
Primero
Conforme a lo dispuesto en el punto 2, de la disposición adicional primera del Decreto 151/1993, de 17 de agosto, según la modificación que establece el artículo único, apartado 5, del Decreto 216/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, se autoriza a los conservatorios profesionales de música, de titularidad de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, de la Generalitat Valenciana, a convocar pruebas conducentes a la obtención directa del Título Profesional de Música de las especialidades previstas en el artículo 10 del Decreto 151/1993, de 17 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo de los grados elemental y medio y se regula el acceso a dichos grados.
Segundo
Podrán concurrir a dichas pruebas los alumnos de las escuelas de música y de educandos de las sociedades musicales, o de cualquier otro centro, así como los alumnos que habiendo iniciado estudios oficiales en los conservatorios y centros autorizados de grado medio, no hayan podido seguir escolarizados por haber agotado el límite de permanencia en el centro.
Tercero
Con el fin de garantizar el máximo rigor en la evaluación de los aspirantes, los conservatorios profesionales de música efectuarán la convocatoria de las pruebas por especialidades referidas, exclusivamente, a las que tengan autorizadas por la administración educativa.
Cuarto
Los aspirantes que hayan cursado estudios oficiales de grado medio, formalizarán la matrícula en los centros donde se encuentren depositados los expedientes académicos. Los alumnos que se presenten a la prueba sin haber cursado enseñanzas regladas de grado medio podrán presentarse en cualquiera de los conservatorios profesionales de titularidad de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. En el supuesto de que un determinado conservatorio no tenga autorizadas las enseñanzas solicitadas por alumnos de centros adscritos, los interesados podrán solicitar a la Dirección General de Enseñanza, el traslado del expediente a un centro en cuyo cuadro de enseñanzas figure la especialidad a la que opta.
Quinto
En el mes de abril, los conservatorios profesionales publicarán en sus tablones de anuncios la convocatoria de las pruebas. En dicha convocatoria se hará constar la composición de los tribunales y los miembros suplentes, así como las fechas de la realización de las pruebas, que se llevarán a efecto después del período lectivo del curso académico.
En la citada convocatoria, los conservatorios publicarán una relación mínima de cinco obras recomendadas para la prueba interpretativa, pertenecientes a los períodos estilísticos estudiados en el grado medio, ordenada por especialidades, excepto para Canto, cuyos contenidos se ajustarán a lo dispuesto en el apartado décimo de la presente orden. Estas obras podrán ser sustituidas por otras siempre que, a criterio del tribunal, sean equiparables a las recomendadas y a las establecidas en la programación del centro, de acuerdo con los objetivos de la enseñanza que figuran en el Decreto 151/1993, de 17 de agosto.
Sexto
En cada conservatorio profesional de música se constituirá un único tribunal por asignatura. Los tribunales estarán constituidos por tres profesores especialistas o, en su defecto, de asignaturas afines, designados por los directores de los centros. Actuará de presidente el profesor más antiguo y de secretario el de más reciente incorporación.
Séptimo
Cada tribunal consignará en el acta correspondiente la calificación de las pruebas que se adecuarán a lo dispuesto en el apartado tercero, 2, de la Orden de 29 de mayo de 1995, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establece los elementos básicos de los informes de evaluación del grado elemental de Danza y de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, regulados por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Copia de las actas, que serán suscritas por todos los miembros del tribunal, se expondrán en el tablón de anuncios del centro, a los efectos de posibles reclamaciones por calificaciones estimadas incorrectas, cuyo procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 23 de enero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el ejercicio del derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en los niveles de enseñanzas no universitarias y de la resolución, de la misma fecha, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece el procedimiento y los plazos para ejercer el derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas regulado en la orden anteriormente citada.
Octavo
La propuesta para la expedición del Titulo Profesional de Música de la especialidad correspondiente, únicamente se llevará a efecto por el centro cuando el alumno haya superado el conjunto de las asignaturas relacionadas en el apartado noveno de la presente orden. En el supuesto de que el alumno no supere la totalidad de las mismas, podrá optar por concurrir a una convocatoria posterior en la que deberá someterse a la evaluación de todas y cada una de las asignaturas de las que consta la prueba.
Noveno
Para la obtención del Título Profesional de Música, los alumnos de las especialidades instrumentales y de Canto, deberán superar las asignaturas de Música de Cámara, Armonía, Análisis, Instrumento complementario, e Historia de la Música.
Diez
Las pruebas para la obtención directa del Título Profesional de Música tendrán la siguiente estructura:
a) Instrumento
Consistirá en la interpretación de dos obras, una a elección del alumno y otra por el tribunal, entre una lista de cinco, presentada previamente por el alumno de entre las obras recomendadas, de la especialidad a la que opta, que figuren en el programa de estudios del centro, correspondientes a los contenidos finales del grado medio.
b) Canto
Interpretación de un programa de media hora de duración que incluya ópera, oratorio, lied alemán y canción francesa, cantado de memoria, en idioma original y con acompañamiento de piano, en el que estén representadas el mayor número posible de épocas y estilos.
El grado de dificultad de las obras se corresponderá con los contenidos finales que para la especialidad de Canto se contemplan en el Decreto 151/1993, de 17 de agosto.
c) Música de cámara
Interpretación de dos obras, una a elección del alumno y otra designada por el tribunal, entre una lista de cinco, presentada previamente por el alumno de entre las obras recomendadas que figuren en el programa de estudios del centro, correspondiente a los contenidos finales de la asignatura.
d) Armonía
Realización de un bajo-tiple combinado, propuesto por el tribunal, que responda a los conocimientos propios de los contenidos finales de la asignatura, que figuran en el Decreto 151/1993, de 17 de agosto.
e) Análisis
Análisis de dos obras, o fragmentos, propuestas por el tribunal, cuyo grado de dificultad se corresponda con los contenidos finales de la asignatura que figuren en la programación del centro, de acuerdo con los objetivos que, para esta enseñanza, se señalan en el Decreto 151/1993, de 17 de agosto.
f) Instrumento complementario
Interpretar dos piezas o fragmentos propuestas por el tribunal, cuyo grado de dificultad se corresponda con los contenidos finales de la asignatura.
g) Historia de la música
Desarrollar dos temas que figuren en el cuestionario del programa de la asignatura impartida en el centro, en los que se demuestre que el grado de conocimientos del alumno responde a los objetivos de la asignatura en el grado medio.
Once
Se autoriza a la Dirección General de Enseñanza para adoptar las medidas que se consideren necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.
Doce
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 25 de septiembre de 2003
El conseller de Cultura, Educación y Deporte,

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