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Orden de 18 de julio de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento de compensación de oficio de deudas contraídas por las entidades locales y el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, a favor de ésta.

(DOGV núm. 2313 de 19.07.1994) Ref. Base Datos 1603/1994

ORDEN de 18 de julio de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento de compensación de oficio de deudas contraídas por las entidades locales y el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, a favor de ésta. [94/4965]
En cumplimiento de lo que sanciona el artículo quinto del Decreto 129/1994 de 5 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, y a los efectos de establecer los procedimientos administrativos que permitan de oficio reintegrar las deudas a favor de la Hacienda de la Generalitat Valenciana, por el procedimiento de compensación de deudas
DISPONGO:
Artículo primero. Compensación con las entidades locales
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 129/1994, de 5 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, y con arreglo al procedimiento que se regula en el artículo siguiente, cuando las entidades locales tengan deudas firmes y no satisfechas con la Hacienda de la Generalitat Valenciana, podrán deducirse a favor de ésta las cantidades que correspondan sobre los importes que la propia Generalitat Valenciana deba transferir a las referidas entidades locales.

Artículo segundo. Procedimiento para la compensación con las entidades locales
1. Cuando los centros de gestión de las distintas consellerias comprueben la existencia de un saldo neto, a favor de éstas, entre créditos y débitos recíprocos con una entidad local, cualquiera que sea su naturaleza, facilitarán a la intervención delegada de la Intervención General en la respectiva conselleria, los siguientes datos:
- Nombre de la entidad local.
- Código de identificación fiscal.
- Naturaleza del pago pagos que motivan el expediente de compensación.
- Importe de la deuda.
- Aplicación presupuestaria y ejercicio en que llevó a cabo el mencionado pago o, en su caso, fotocopia compulsada, con diligencia, en la que se haga constar la cuantía a reintegrar del documento contable en fase OK, mediante el que se materializó la propuesta de pago.
- Cualquier otro extremo que se considere conveniente para facilitar la instrumentación del expediente de compensación.
2. Las intervenciones delegadas, con los datos facilitados, así como de los que dispongan, como consecuencia de su función fiscalizadora y demás antecedentes obrantes en sus unidades, iniciarán de oficio los expedientes de compensación de deudas, y a continuación los remitirán a la Dirección General de Tributos y Tesorería, la cual llevará a cabo la notificación de los mismos a las entidades locales afectadas por el procedimiento de retención.
3. En la notificación a que se refiere el número anterior, se hará constar la naturaleza y origen de la deuda, así como la cuantía total de la misma, para cuya deducción se ha instrumentado el expediente de compensación y abierto el procedimiento de retención.
4. En la notificación se concederá a la entidad local deudora el plazo de un mes, a partir de su recepción, para expresar su conformidad con la cantidad resultante de la compensación realizada y de la correspondiente retención.
5. Si la entidad local deudora formulase reclamación dentro del plazo a que se refiere el número anterior, la Dirección General de Tributos y Tesorería actuante elevará el expediente al conseller de Economía y Hacienda para que se resuelva. Esta resolución podrá ser objeto de recurso ante la jurisdicción competente, con los requisitos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
6. Si la entidad local deudora no formulase reclamación alguna contra el expediente instruido, la Dirección General de Tributos y Tesorería hará figurar en las propuestas de órdenes de pago que se extiendan a favor de la entidad local deudora, las retenciones a favor de la Hacienda de la Generalitat Valenciana.
Artículo tercero. Compensación de deudas por errores materiales en las nóminas del personal al servicio de la Generalitat Valenciana
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 129/1994, del Consell de la Generalitat Valenciana, cuando miembros del personal al servicio de la misma hayan recibido cantidades indebidas por errores materiales en la confección de las nóminas, las intervenciones delegadas de la Intervención General en las respectivas consellerias o, en su caso, las de los servicios territoriales de esta Conselleria, iniciarán el expediente de compensación de oficio, en el caso de que los perceptores no reintegrasen de forma inmediata las cantidades cobradas indebidamente.
Artículo cuarto. Procedimiento de reintegro y de compensación por errores materiales en las nóminas del personal
1. Cuando algún miembro del personal al servicio de la Generalitat Valenciana percibiese en nómina cantidades indebidas, como consecuencia de errores materiales producidos en la confección de las mismas, ésta procederá a la comunicación inmediata de esta circunstancia al centro administrativo al que corresponda la gestión de su nómina, del que recibirá las instrucciones oportunas para el reintegro de la cantidad cobrada y no devengada.
2. Cuando el error fuese advertido por los órganos de gestión, sin que los perceptores de las cantidades indebidas lo comunicasen, de acuerdo con lo dispuesto en el número anterior, aquéllos pondrán en conocimiento de las intervenciones delegadas respectivas esta circunstancia.
3. Los órganos de gestión de cada conselleria y el servicio de Nóminas de la Dirección General de Patrimonio y Nóminas de la Conselleria de Economía y Hacienda facilitarán a las intervenciones delegadas a las que corresponda la fiscalización de las nóminas en la que esté incluido el personal que haya percibido haberes indebidamente, como consecuencia de errores materiales, los siguientes datos:
- Nombre y apellidos.
- Número de puesto de trabajo.
- Número de identificación fiscal.
- Domicilio a efectos de la notificación.
- Importe íntegro de haberes pagados indebidamente.
- Retenciones que afectan a dichos haberes, por IRPF y cuotas a la Seguridad Social a su cargo.
- Cualquier otro dato que se considere conveniente para facilitar el reintegro.
4. Las intervenciones delegadas, con la documentación que reciban de los órganos de gestión de las consellerias, así como del servicio de Nóminas de la Dirección General de Patrimonio y Nóminas que les afecte, como también con la de las deudas por pago de haberes indebidos que conozcan, como consecuencia del ejercicio de su función, comprobarán la procedencia y cuantía de las cantidades que se han de compensar y una vez verificados estos extremos, si son de conformidad, iniciarán de oficio el reintegro por compensación, proponiendo y contabilizando su importe o importes en la nómina o nóminas siguientes, hasta alcanzar el reintegro de la cuantía adeudada.
5. De tal actuación las intervenciones delegadas darán traslado, con referencia a las compensaciones cumplimentadas en la nómina de cada mes, a la Dirección General de Patrimonio y Nóminas de la Conselleria de Economía y Hacienda y a la Secretaría General de la conselleria de destino del personal afectado, para que ésta, a su vez, notifique al interesado la compensación efectuada en sus retribuciones.
6. En el caso de que el personal afectado hubiera causado baja, el procedimiento de reintegro del pago indebido efectuado deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo que establece al efecto el Reglamento General de Recaudación, y no por el sistema de compensación, que queda, por tanto, fuera del ámbito de esta orden.
Artículo quinto
Se faculta a la Intervención General de la Generalitat Valenciana para que emita las instrucciones y las circulares necesarias para desarrollar la aplicación de lo anteriormente establecido.
Artículo sexto
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 18 de julio de 1994
El conseller de Economía y Hacienda
AURELIO MARTÍNEZ ESTÉVEZ

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