Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 129/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el procedimiento para la compensación de oficio de deudas contraídas por las entidades locales y el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, a favor de ésta.

(DOGV núm. 2313 de 19.07.1994) Ref. Base Datos 1602/1994

DECRETO 129/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el procedimiento para la compensación de oficio de deudas contraídas por las entidades locales y el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, a favor de ésta. [94/4963]
El artículo 1 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento General de Recaudación, de aplicación a la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del mismo, define la gestión recaudatoria como la función administrativa conducente a la realización de los créditos de derecho público, cualquiera que sea su naturaleza, contemplando, en su artículo 63 y siguientes, la compensación de oficio, como forma de extinción de tales créditos.
Por otra parte, el artículo 1195 del Código Civil, de aplicación subsidiaria a las relaciones administrativas, preceptúa que tendrá lugar la compensación cuando dos personas, privadas o públicas, por derecho propio sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra. Para que proceda la compensación habrán de cumplirse los requisitos del artículo 1196 del propio Código Civil.
Por último, los artículos 1895 y 1896 del Código Civil disponen que cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar y, por error, ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla, con abono del interés legal si el receptor hubiera procedido de mala fe.
Teniendo en cuenta lo que antecede, y considerando necesario instrumentar el procedimiento de oficio que se ha de seguir para el cobro, por compensación, de las deudas a favor de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, contraídas tanto por las entidades locales, cualquiera que fuese su causa, como por el personal de la Generalitat Valenciana por las cantidades indebidamente devengadas en nómina; de acuerdo con lo que determinan los artículos 63 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de 20 de diciembre de 1990, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 5 de julio de 1994,
DISPONGO:
Artículo primero. Objeto
Por parte de la Generalitat Valenciana, podrán ser objeto de compensación, de oficio, los débitos y créditos recíprocos que resulten de sus relaciones con las entidades locales o el personal al servicio de la propia Generalitat Valenciana, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de los mismos, siempre que hayan adquirido firmeza, y que, no habiendo resultado satisfechos en los plazos y forma legalmente establecidos, presenten un saldo positivo a favor de aquella.
Artículo segundo. Presunción de legalidad
Gozarán de presunción de legalidad los actos de determinación de la deuda por parte de la Generalitat Valenciana y los realizados para lograr la efectividad de la misma. Sólo la resolución de un órgano administrativo o judicial competente que declare su ilegalidad, anulándolos o modificándolos, afectará a la eficacia de tales actos.
Artículo tercero. Compensación de oficio de las deudas de las entidades locales
A los efectos de la recaudación de las deudas a favor de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, contraídas y no pagadas por las entidades locales, los centros gestores que tramiten expedientes que dieran motivo a tales deudas, facilitarán a las intervenciones delegadas en las respectivas Consellerias o, en su caso, a las intervenciones delegadas en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda, la documentación necesaria para que las mismas, de oficio, inicien el trámite de compensación de deudas que permita reponer las cantidades resultantes a favor de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Artículo cuarto. Compensación de deudas por errores materiales en las nóminas de personal al servicio de la Generalitat Valenciana
Cuando, como consecuencia de errores materiales en la confección de las nóminas mediante las que reciben sus retribuciones, aparezca como deudor de la Hacienda de la Generalitat Valenciana alguno de sus empleados, se iniciará de oficio el expediente que permita el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas. Corresponde la iniciación a las intervenciones delegadas en las distintas Consellerias y, en su caso, en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda. A tales efectos, las Consellerias que tramitaron los respectivos pagos facilitarán a las mismas la documentación necesaria para llevar a cabo tal función.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Economía y Hacienda para que dicte las normas necesarias para desarrollar la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 5 de julio de 1994
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Economia y Hacienda,
AURELIO MARTíNEZ ESTÉVEZ

linea
Mapa web