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DECRETO 17/2015, de 6 de febrero, del Consell, por el que se establece el procedimiento para la compensación de oficio de las deudas contraídas por las entidades locales de la Comunitat Valenciana y su sector público. [2015/1034]

(DOGV núm. 7461 de 09.02.2015) Ref. Base Datos 001102/2015

DECRETO 17/2015, de 6 de febrero, del Consell, por el que se establece el procedimiento para la compensación de oficio de las deudas contraídas por las entidades locales de la Comunitat Valenciana y su sector público. [2015/1034]
PREÁMBULO

El Decreto 129/1994, de 5 de julio, del Consell, regula un procedimiento de compensación de oficio de deudas contraídas por las entidades locales a favor de la Hacienda Pública de la Generalitat. El tiempo transcurrido desde su aprobación, y consecuentemente la necesidad de contemplar o modificar aquellas cuestiones o deficiencias que la experiencia ha puesto de manifiesto, exigen proceder a una revisión y adaptación de la mencionada norma. De tal forma, el presente decreto regula un procedimiento que no solo se adapta a las modificaciones introducidas en la normativa básica en la materia mediante el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprobó el Reglamento general de recaudación, sino que también se ajusta a las necesidades y estructuras de la Administración Autonómica.
En este sentido, cabe resaltar que en el marco económico presente resulta necesario ofrecer alternativas a la falta de liquidez que en el ámbito público, y respecto a todas las administraciones territoriales, viene soportando durante los últimos años nuestro país, lo que ha determinado, en la práctica, retrasos y moratorias en el pago de las obligaciones que vienen afectando de manera negativa a la actividad económica en su conjunto.
Visto lo anterior, y considerando necesario instrumentar un procedimiento ágil y ajustado a la realidad, se ha considerado oportuno derogar la citada norma reguladora de este procedimiento y aprobar un texto más acorde con las necesidades actuales.
Por lo que se refiere a la estructura del decreto, este se ordena a partir de cinco artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En cuanto a las características principales del procedimiento que se regula, cabe destacar que su instrucción y resolución corresponde a la consellería competente en materia de hacienda, estableciéndose, en el marco de la normativa en materia de procedimiento administrativo, las necesarias garantías vinculadas a la protección de los intereses de los sujetos afectados.
Igualmente, se regulan los efectos de la resolución, el plazo máximo para resolver y notificar, y la necesidad de que las operaciones autorizadas tengan su correspondiente reflejo en la contabilidad de la Administración del Consell.
De las disposiciones adicionales cabe destacar lo previsto en la tercera, que establece, a los efectos de la efectiva coordinación y eficacia administrativa, un cauce de comunicación entre administraciones ante la posible concurrencia de procedimientos de compensación de deudas. En la disposición adicional cuarta se prevé la posibilidad de que los sujetos que configuran el sector público autonómico puedan aplicar el procedimiento previsto en el presente decreto en los mismos supuestos de compensación de deudas previstos para la Administración del Consell.
Por otra parte, la disposición adicional quinta recoge una modificación del Decreto 92/2013, de 5 de julio, del Consell, con la finalidad de adaptar el ámbito subjetivo establecido en la disposición adicional única del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat. Por último, la disposición adicional sexta se refiere al procedimiento de reintegro de cantidades abonadas indebidamente como consecuencia de errores de hecho, aritméticos o materiales en las nóminas del personal al servicio de la Generalitat, procedimiento que estaba expresamente recogido en el decreto que se deroga.
La disposición derogatoria deroga el régimen en vigor previsto en el Decreto 129/1994, de 5 de julio, del Consell, y la norma que lo desarrolla, la Orden de 18 de julio de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de febrero de 2015,
DECRETO

Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de compensación de oficio de las deudas y los créditos reconocidos y recíprocos, que resulten de las relaciones jurídicas entre la Administración del Consell y las entidades locales del artículo 1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, y con las personas jurídicas que conformen el sector público local de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, siempre que se trate de deudas de naturaleza pública y sean vencidas, líquidas y exigibles.

Artículo 2. Inicio del procedimiento
1. El procedimiento se iniciará de oficio por la dirección general que tenga atribuidas las competencias financieras en materia de haciendas locales, a petición de la subsecretaría correspondiente, en los términos señalados en el apartado siguiente.
2. Cuando los órganos de gestión económico-financiera de las distintas consellerías comprueben la existencia de créditos vencidos, líquidos y exigibles con una entidad local, instarán el inicio del procedimiento, a través de la subsecretaría, mediante la remisión al órgano competente de la correspondiente solicitud para iniciar el expediente, acompañada de la siguiente información:
a) Nombre de la entidad local, o, en su caso, de la entidad del sector público local, y su número de identificación fiscal.
b) Identificación del crédito que la Administración del Consell ostenta y cuya extinción se solicita, indicando el importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso.
c) Justificación de que se trata de un crédito vencido, líquido y exigible.
d) Copia del documento en que conste el negocio jurídico, acto, resolución o sentencia del que nace el derecho.
e) En su caso, identificación del documento que da soporte en contabilidad al derecho reconocido objeto de compensación.
f) Cualquier otro extremo que se considere conveniente para facilitar la correcta tramitación del expediente de compensación.
3. El acuerdo de iniciación, que exigirá como requisito previo que existan una o varias obligaciones reconocidas en el presupuesto de la Administración del Consell a favor de la entidad local o de la persona jurídica integrada en el sector público local, identificará a los sujetos, acreedor y deudor, concepto, origen y cuantía de las deudas y créditos afectados.

Artículo 3. Actuaciones previas y medidas cautelares
1. La dirección general que tenga atribuidas las competencias financieras en materia de haciendas locales podrá llevar a cabo las actuaciones previas que considere oportunas, en el marco de lo previsto en el artículo 69.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 81 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el acuerdo de iniciación, al que se refiere el apartado 3 del artículo 2 del presente decreto, podrá ordenar la correspondiente retención en las obligaciones reconocidas objeto de compensación con el fin de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer en el procedimiento. Dicha retención solo podrá afectar a la cuantía necesaria para asegurar la compensación de la deuda contraída por la entidad local o la persona jurídica integrada en el sector público local, y deberá quedar debidamente identificada en el acuerdo.

Artículo 4. Instrucción del procedimiento
Instruido el procedimiento, se otorgará trámite de audiencia al sujeto deudor, concediendo un plazo de 15 días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que se estime pertinentes.

Artículo 5. Resolución y efectos
1. Transcurrido el plazo otorgado en el trámite de audiencia, se dictará resolución por el titular de la consellería con competencias en la materia, en el plazo y con los efectos previstos en los apartados siguientes.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa surtirá los efectos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La resolución deberá comunicarse al sujeto deudor, a la consellería que instó el inicio del procedimiento, a aquella en cuyo presupuesto esté contabilizada la obligación afectada por la compensación y a la Tesorería de la Generalitat.
4. La resolución declarará extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente, sirviendo la misma como justificante de la extinción de la deuda. Sin perjuicio de lo anterior, los efectos de la resolución se entenderán producidos en el momento de concurrencia de las deudas y créditos.
5. La dirección general con competencias en materia de tutela financiera de las entidades locales instará las actuaciones necesarias para que la compensación quede adecuadamente reflejada en la contabilidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia en dotaciones de gasto
La implementación de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente en materia de hacienda y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dicha consellería.

Segunda. Régimen de incidencias
Iniciado un expediente de compensación, si el sujeto deudor procediese a ingresar total o parcialmente la deuda objeto del mencionado expediente, o sucediese cualquier otra circunstancia que afectara de manera esencial a alguno de los aspectos del procedimiento establecidos en los artículos 1 y 2 del presente decreto, la misma deberá ser comunicada, ya sea por el sujeto deudor o por los órganos responsables de la gestión económico-financiera de la Generalitat, a la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de tutela financiera de las entidades locales.

Tercera. Inicio del procedimiento por las entidades locales
En aras de la efectiva coordinación y eficacia administrativa, y de acuerdo con el principio de lealtad institucional, en el supuesto de que una entidad local iniciase un procedimiento de compensación que afectase, en calidad de sujeto deudor, a la Administración del Consell, el acto administrativo que dé soporte al citado inicio deberá comunicarse a la consellería con competencias en la materia.

Cuarta. Aplicación del procedimiento de compensación al sector público
La compensación de deudas y los créditos que resulten de las relaciones jurídicas entre cualesquiera de las personas jurídicas que integran el sector público de la Generalitat en los términos definidos en los artículos 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y 2 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, y las entidades locales del artículo 1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, y con las personas jurídicas que conformen el sector público local, siempre que se trate de deudas de naturaleza pública y sean vencidas, líquidas y exigibles, podrá llevarse a cabo a través del procedimiento establecido en el presente decreto.
A tal efecto, los órganos competentes para tramitar y autorizar las correspondientes compensaciones se determinarán por las distintas personas jurídicas en el marco de sus respectivas estructuras organizativas y de acuerdo con sus leyes de creación y normativa de desarrollo.

Quinta. Modificación del Decreto 92/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la disposición adicional decimoctava de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013.
1. Se modifica el artículo 1 del Decreto 92/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la disposición adicional decimoctava de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013, que queda redactado en la forma reseñada en el anexo.
2. Se modifica el artículo 2 del Decreto 92/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la disposición adicional decimoctava de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013, que queda redactado en la forma reseñada en el anexo.

Sexta. Procedimiento de reintegro por errores de hecho, aritméticos o materiales en las nóminas del personal al servicio de la Generalitat
Cuando como consecuencia de errores de hecho, aritméticos o materiales en la confección de las nóminas del personal al servicio de la Generalitat se derive una deuda de un empleado público a favor de la Hacienda de la Generalitat, el reintegro de las cantidades abonadas indebidamente podrá compensarse en las nóminas siguientes.
A tal efecto, el procedimiento que resultará de aplicación para exigir el reintegro o la compensación de estas deudas se ajustará a los requisitos establecidos en la Orden de 2 de junio de 2000, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de reintegros derivados de errores materiales en la confección de nóminas, o norma que la sustituya.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas las siguientes disposiciones reglamentarias:
1. El Decreto 129/1994, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece el procedimiento para la compensación de oficio de deudas contraídas por las entidades locales y el personal al servicio de la Generalitat, a favor de esta.
2. La Orden de 18 de julio de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento de compensación de oficio de deudas contraídas por las entidades locales y el personal al servicio de la Generalitat, a favor de esta.
3. La Instrucción de 25 de julio de 1994, de la Intervención General, referente a la gestión recaudatoria por el procedimiento de compensación de oficio de deudas contraídas por las entidades locales y el personal al servicio de la Generalitat, a favor de esta.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo
Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 6 de febrero de 2015

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Hacienda y Administración Pública,
JUAN CARLOS MORAGUES FERRER



ANEXO
Modificación del Decreto 92/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la disposición adicional decimoctava de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013.

1. Redacción del artículo 1 del Decreto 92/2013, de 5 de julio, del Consell.
«Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento por el que se reconoce la extinción de las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de cualesquiera de las personas jurídicas que conforman el sector público de la Generalitat en los términos definidos en los artículos 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y 2 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, con cargo a los créditos reconocidos pendientes de pago que, a favor de las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, titulares de las deudas mencionadas, tengan su correspondiente reflejo en la contabilidad de la Administración del Consell o de sus entidades autónomas administrativas».

2. Redacción del artículo 2 del Decreto 92/2013, de 5 de julio, del Consell.
«Artículo 2. Definiciones
A los efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, se entenderá por:
1. Sujeto acreedor: las personas jurídicas que conforman el sector público de la Generalitat.
2. Sujeto deudor: las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que tengan que soportar la retención».

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