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Orden de 1 de marzo de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento de autorización del funcionamiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares y de homologación de la valoración psicopedagógica a los efectos de la determinación del alumnado con necesidades educativas especiales.

(DOGV núm. 1293 de 30.04.1990) Ref. Base Datos 1016/1990

Orden de 1 de marzo de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento de autorización del funcionamiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares y de homologación de la valoración psicopedagógica a los efectos de la determinación del alumnado con necesidades educativas especiales.
El Decreto 53/1989, de 18 de abril, del consell de la Generalitat Valenciana, dispone que la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia establecerá el procedimiento y los requisitos para la autorización de los gabinetes psicopedagógicos escolares que intervienen en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.
Asimismo, el Decreto 128/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, incluye a los gabinetes psicopedagógicos de los centros privados concertados como servicios complementarios.
Para reglamentar el procedimiento de autorización del funcionamiento de los gabinetes psicopedagógicos,
ORDENO:
Primero
1. Cualquier gabinete psicopedagógico que intervenga en centros docentes no universitarios, sostenidos con fondos públicos, habrá de estar autorizado por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
2. Los gabinetes psicopedagógicos autorizados habrán de cumplir el plan de actividades de los servicios psicopedagógicos que establezca, anualmente la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
Segundo
1. La autorización de los gabinetes psicopedagógicos municipales será requisito necesario para que los ayuntamientos o mancomunidades de municipios puedan recibir ayudas o subvenciones que en esta materia convoque la Conselleria.
2. La autorización de los gabinetes psicopedagógicos de los centros privados concertados será requisito necesario y previo a la solicitud de autorización de percepción de cantidades por este servicio complentario.
Tercero
Para obtener la autorización, los gabinetes psicopedagógicos deberán reunir los requisitos siguientes:
1. Que los profesionales que lo integren posean la titulación mínima de licenciados en Psicología, o en Ciencias de la Educación o Filosofía y Letras, sección Pedagogía o Psicología.
2. Que tengan contrato laboral o de prestación de servicios en vigor, para todo el curso escolar, todos los componentes.
3. Cumplir el plan de actividades de los servicios psicopedagógicos.
Cuarto
Podrán solicitar la autorización para el funcionamiento del gabinete psicopedagógico: los titulares de los centros privados concertados, las corporaciones locales, y las mancomunidades de municipios.
La solicitud de autorización se presentará por la persona física o representación de la persona jurídica que ostente la titularidad del gabinete psicopedagógico.
Quinto
El expediente de autorización se iniciará mediante solicitud de la titularidad dirigida a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, a través del Servicio Territorial correspondiente y deberá contener la siguiente documentación:
a) De carácter general:
1. Instancia solicitud.
2. Composición del personal adscrito al gabinete acompañada de la fotocopia compulsada de la titulación de sus componentes.
3. Fotocopia compulsada del contrato de los miembros del gabinete, en su caso.
4. Presupuesto y fórmulas de financiación para su sostenimiento.
5. Declaración del compromiso de ejecutar el plan de actividades de los servicios psicopedagógicos escolares.
6. Plan de intervención.
7. Calendario y horario diario y semanal de trabajo.
b) Junto con la documentación anterior, con carácter específico presentarán:
1. Las Corporaciones Locales
Relación de centros docentes donde el gabinete psicopedagógico desarrollará el programa de intervención con indicación de la denominación, del nivel, de la modalidad educativa, titularidad y en Formación Profesional, del grado y de las especialidades.
Las mancomunidades lo realizarán para cada una de las localidades que la integren.
2. Los centros privados concertados
Copia del cuadro de organización pedagógica del centro establecido por Orden de 27 de julio de 1984 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia visado por el Servicio Territorial correspondiente.
Sexto
Los Servicios Territoriales, una vez comprobado que el expediente cumple todos los requisitos, y con el informe de la Inspección educativa, remitirán los expedientes a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa con propuesta de autorización o denegación en su caso. dicha propuesta debe ser en todos los casos motivada. En el caso de denegación se concederá el trámite de audiencia previa a su remisión.
Séptimo
La autorización se concederá siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo tercero de esta Orden.
En otro caso se denegará la autorización que deberá dictarse en virtud de resolución motivada contra la que cabrán los recursos administrativos y jurisdiccionales correspondientes.
Octavo
Serán causas de revocación el incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de ayudas concedidas.
Noveno
Cualquier modificación que se produzca en la composición del gabinete, o en la atención de los centros objeto de autorización de intervención, deberá notificarse a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia a través del Servicio Territorial correspondiente en plazo máximo de 15 días contados a partir de la misma.
Décimo
La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia podrá conceder la homologación de la valoración psicopedagógica a los efectos de la determinación de los alumnos con necesidades educativas especiales a los gabinetes psicopedagógicos que cumplan los requisitos siguientes:
1. Poseer la autorización como gabinete psicopedagógico.
2. Estar funcionando durante 3 cursos académicos previos a la solicitud.
3. Composición multiprofesional: psicólogo, licenciado en Ciencias de la educación o Filosofía i Letras, sección de Pedagogía o Psicología, y asistente social.
4. Contrato laboral para cada uno de los especialistas anteriores.
5. Informe favorable de la Inspección educativa.
Once
La autorización y homologación de funcionamiento de los gabinetes psicopedagógicos se concederá mediante resolución de la Dirección General de Ordenación y Innovación Educativa a propuesta de los Servicios Territoriales de Cultura y Educación.
Doce
1. Se establece, con carácter general y único para la Comunidad Valenciana, un Registro de gabinetes psicopedagógicos, cuya autorización y/o homologación se establece en la presente Orden. Tendrá carácter público.
2. El Registro dependerá de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
3. En todo caso la inscripción en el Registro comprenderá las siguientes especificaciones:
a) Titularidad, fecha de autorización y/u homologación.
b) Número de código de identificación.
c) Denominación específica, domicilio postal.
d) Ambito de actuación.
4. La denominación comprenderá la genérica de Gabinete Psicopedagógico más la palabra homologado y/o autorizado según los casos y se podrá añadir una específica que lo individualice, sin que se pueda prestar a confusión con otros gabinetes psicopedagógicos. no obstante, el registro de la denominación específica queda siempre a salvo del mejor derecho de tercero.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los gabinetes actualmente autorizados u homologados mantendrán su condición durante el curso escolar 1989/90, y deberán presentar la solicitud correspondiente para intervenir en los centros educativos a partir del comienzo del curso 1990/91.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos 8º y 9º de la Orden de 13 de mayo de 1985 (DOGV 30-5-85), y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Segunda
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.
Valencia, a 1 de marzo de 1990.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
ANTONI ESCARRE I ESTEVE

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